CE-SECCION TERCERA-76001-23-33-000-2012-00667-01(52894)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-76001-23-33-000-2012-00667-01(52894)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE
APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / PARTES DEL PROCESO / SOCIEDAD /
REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA SOCIEDAD / REPRESENTANTE LEGAL
DE LA SOCIEDAD / REDACCIÓN AMBIGUA DE LA DEMANDA /
INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA POR EL JUEZ / FUNCIÓN INTERPRETATIVA DEL JUEZ / INTERPRETACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / DEMANDANTE / CALIDAD DE DEMANDANTE / PERSONA JURÍDICA La causa de la demanda se sustentó en el presunto incumplimiento del contrato (…) celebrado por la sociedad Ingeproyecs Ltda. con la SAAAB, y en la nulidad de unas resoluciones que afectaron a la primera en calidad de parte de ese contrato y no a su representante legal. Por lo anterior, a pesar de que por una falta de técnica jurídica las pretensiones de la demanda equívocamente indicaron que los daños por los cuales se demanda se habrían causado “al Ingeniero (…) en calidad de representante legal de la empresa INGEPROYECS LTDA”, de cara al poder otorgado por él y a la causa petendi invocada, para todos los efectos se entenderá, como lo hizo el a quo -sin protesta de la parte contraria-, que la demanda se interpuso en nombre de Ingeproyecs Ltda, representada legalmente por el señor.
NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO / NULIDAD ABSOLUTA DEL
CONTRATO ADMINISTRATIVO / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO DE
OBRA PÚBLICA / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL /
DECLARACIÓN DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO /
DECLARACIÓN DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL /
DECLARACIÓN OFICIOSA DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO /
ALCANCE DE LA DECLARACIÓN OFICIOSA DE LA NULIDAD ABSOLUTA
DEL CONTRATO / DECLARACIÓN DE OFICIO DE LA NULIDAD ABSOLUTA
DEL CONTRATO ESTATAL / REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN DE OFICIO
DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL / FACULTADES DEL
JUEZ DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DEBERES DEL JUEZ /
PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / REITERACIÓN DE LA
JURISPRUDENCIA / CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO / CELEBRACIÓN DE CONTRATO CONTRA EXPRESA PROHIBICIÓN LEGAL Esta Sala ha sido enfática en señalar que si bien, en aras de proteger el orden jurídico, la ley confiere al juez el poder inquisitivo de declarar de oficio la nulidad absoluta de los contratos, en la medida que se activa aun sin petición de parte e, incluso, en contra de los intereses de los contratantes, esa facultad, que a la vez es un deber, debe ejercerse bajo los estrictos lineamientos que la misma ley impone -y la jurisprudencia desarrollaen garantía de la seguridad jurídica. La jurisprudencia de esta Corporación ha precisado que son tres los requisitos que deben reunirse para declarar oficiosamente la nulidad absoluta de un negocio jurídico: (i) que el vicio que estructura la causal de nulidad sea palmario o surja de
bulto, (ii) que el contrato haya sido invocado en el litigio como fuente de derechos u obligaciones y (iii) que al proceso hayan concurrido las partes del contrato o sus causahabientes.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la declaración de nulidad absoluta del contrato, ver sentencia del 21 de mayo de 2021, Exp. 57822, C.P. José Roberto Sáchica Méndez, sentencia del 30 de julio de 2021, Exp. 48957, C.P. José Roberto Sáchica Méndez, sentencia del 21 de mayo de 2021, Exp. 57822, C.P. José Roberto Sáchica Méndez, sentencia del 6 de febrero de 2019, Exp. 61720, C.P.
Marta Nubia Velásquez.
NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / NULIDAD
ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL / DECLARACIÓN DE LA NULIDAD
ABSOLUTA DEL CONTRATO / DECLARACIÓN DE LA NULIDAD ABSOLUTA
DEL CONTRATO ESTATAL / DECLARACIÓN OFICIOSA DE LA NULIDAD
ABSOLUTA DEL CONTRATO / ALCANCE DE LA DECLARACIÓN OFICIOSA
DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO / DECLARACIÓN DE OFICIO
DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL / REQUISITOS DE
LA DECLARACIÓN DE OFICIO DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL / FACULTADES DEL JUEZ DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CARGA DE LA PRUEBA / CARGA PROCESAL DE LAS
PARTES DEL PROCESO / CONTRATO ESTATAL / CARACTERÍSTICAS DEL
CONTRATO ESTATAL / ELEMENTOS DEL CONTRATO ESTATAL /
REQUISITOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO ESTATAL En relación con el primero de los requisitos, esta Corporación expresó, en recientes providencias, que cuando la ley refiere que el vicio debe aparecer de manifiesto, alude a que debe ser apreciable a simple vista. (…) [E]n materia contencioso administrativa, la ley precisa que el juez está facultado para declarar de oficio la nulidad absoluta del contrato “cuando esté plenamente demostrada en el proceso”, asunto que resalta los componentes del contrato estatal, y por ende, las particularidades del mismo a la luz de la valoración de los elementos de su existencia y validez, porque aunque algunos rasgos son similares a los del contrato civil o comercial, aquél tiene una dimensión igualmente diversa debido a la funcionalidad de la herramienta convencional de cara al logro de los fines y cometidos que con él se persiguen.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la declaración de oficio de la nulidad absoluta del contrato, sentencia del 6 de febrero de 2019, Exp. 61270, C.P Marta Nubia Velásquez Rico, sentencia del 6 de febrero de 2019, Exp. 61270, C.P Marta Nubia
Velásquez Rico.
DECLARACIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA / DECLARACIÓN DE OFICIO DE NULIDAD ABSOLUTA / PODER DEL JUEZ / PODER OFICIOSO DEL JUEZ /
DEBERES DEL JUEZ / INTERÉS PARA DEMANDAR LA NULIDAD ABSOLUTA
DEL CONTRATO / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / PROTECCIÓN DEL
PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DEL
ACTO JURÍDICO / PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL / CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO Al abordar este análisis, se debe observar el principio de conservación de los contratos, que le impide al juez descartar su validez en atención al principio de la autonomía de la voluntad de quienes a él concurren, lo cual sólo podrá ocurrir cuando se acrediten los requisitos que activan el ejercicio de dicha atribución excepcional. De manera concordante con lo anterior, tal y como lo han señalado la jurisprudencia de esta Corporación y la de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, así como la doctrina, las normas que regulan las causales de nulidad absoluta son de interpretación restrictiva y deben estar consagradas expresamente en la ley -se les atribuye un principio de tipicidad rígida-, dado que representan límites al ejercicio de la autonomía de la voluntad.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el principio de conservación de contratos ver sentencia del 20 de octubre de 2014, Exp. 24809, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa y sentencia del 6 de marzo de 2012, Exp. 2001-0026, C.P. William
Namen Vargas.
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE
CONTRATOS / RÉGIMEN CONTRATACIÓN ESTATAL / RÉGIMEN DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA / NORMATIVIDAD DE LA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA / NORMATIVIDAD DE LA
CONTRATACIÓN ESTATAL / NORMATIVIDAD DEL CONTRATO /
NORMATIVIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / NORMATIVIDAD DEL
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS / CONTRATO CON LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS La Sala encuentra que, tal y como lo anotó el Tribunal -conclusión que no discuten las partes-, el contrato de obra (…) se rige por las disposiciones del derecho común en virtud de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, que resultan aplicables porque la SAAAB es una empresa de servicios públicos (artículos 1, 15, 17 y 18 de la Ley 142 de 1994). Por ende, el punto de partida para analizar la declaración oficiosa de la nulidad absoluta es el derecho común y no la Ley 80 de 1993.
FUENTE FORMAL: LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 31 / LEY 142 DE 1994ARTÍCULO 32 / LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 1 / LEY 142 DE 1994ARTÍCULO 15 / LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 18
CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO / CONTRATO
ESTATAL SIN FORMALIDADES PLENAS / FORMALIDADES DEL CONTRATO
ADMINISTRATIVO / FORMALIDADES PLENAS DEL CONTRATO
ADMINISTRATIVO / FORMALIDADES PLENAS DEL CONTRATO ESTATAL /
AUSENCIA DE FORMALIDADES PLENAS DEL CONTRATO ESTATAL /
CELEBRACIÓN SIN FORMALIDADES DE CONTRATO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DE EXISTENCIA DEL CONTRATO En el sub lite, el Tribunal consideró estructurada la causal de nulidad absoluta establecida en el artículo 1741 del Código Civil, que prevé esta consecuencia cuando se omite “algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan […]”. En este orden de ideas, la causal invocada por el a quo se configura cuando las partes omiten dar cumplimiento, de manera parcial -pues si fuera total ello conduciría a la inexistencia-, a una formalidad ad substantiam actus establecida por el legislador. Esto es así porque los elementos esenciales de un contrato, como lo son las formalidades ad substantiam actus, los consagra el legislador como requisitos de existencia, sin los cuales el negocio jurídico, o no generan efecto alguno o degeneran en uno diferente y, por lo tanto, no pueden ser definidos por las partes, tal y como lo establece el artículo 1501 del Código Civil.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1741 / CÓDIGO CIVILARTÍCULO 1501
IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO /
CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO - No configuradas /
ROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / CONTRATO DE OBRA
PÚBLICA / CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA /
LICITACIÓN PÚBLICA / PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA /
IMPROCEDENCIA DE LA DECLARACIÓN DE OFICIO DE NULIDAD / RÉGIMEN
ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS / RÉGIMEN CONTRATACIÓN ESTATAL /
RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA / NORMATIVIDAD DE LA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA / NORMATIVIDAD DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL / APLICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL Con fundamento en lo anterior, es necesario precisar que “la presunta inobservancia de un procedimiento de selección” no se puede enmarcar en la referida causal del artículo 1741 del Código Civil, en la medida en que dicho procedimiento, aunque debe observarse, no constituye una solemnidad ad subtantiam actus, pues la ley no lo ha definido así. Por lo anterior, la presunta omisión de llevar a cabo el procedimiento de invitación pública como paso previo para la celebración del contrato de obra (…) obligatorio según el a quo, en atención a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 1.3.5.6 de la Resolución CRA 151 de 2011, no podía dar lugar a declarar de oficio la nulidad absoluta con fundamento en el artículo 1741 del Código Civil por haber omitido “algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos”. Refuerza esta conclusión la sola verificación del sistema normativo que sustenta el contrato de obra, en este caso, soportado en las bases de los artículos 2053 a 2062 del Código Civil, en los que no hay rastro de una regla que eleve tal tipología contractual a un negocio jurídico sometido a solemnidad alguna como requisito
para su existencia.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1741 / LEY 142 DE 1994ARTÍCULO 35
IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO /
CONTRATO DE OBRA CIVIL / APLICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL /
NORMATIVIDAD DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA /
NORMATIVIDAD DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL / NORMATIVIDAD DEL
CONTRATO / NORMATIVIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO /
NORMATIVIDAD DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO / NORMATIVIDAD DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
/ CONTRATO DE COMPRAVENTA / PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO /
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO /
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL / CONTRATO CONSENSUAL / INTENCIÓN DE LAS PARTES DEL CONTRATO / PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL En efecto, de conformidad con el artículo 2053 del Código Civil, el contrato de obra civil se rige, en ausencia de norma especial, por las normas sobre el arrendamiento cuando el contratante suministra los materiales para la confección de la obra, o sobre la compraventa cuando es el artífice el que lo hace. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha precisado que en casos como el presente en los que el artífice suministra los materiales, pero el objeto de la obra
consiste en reparar o renovar un objeto ya existente, como en el caso del contrato de obra de marras, aún si el artífice suministra los materiales, el negocio jurídico se regirá por las normas del arrendamiento, el cual, como lo ha apuntado también la Sección Tercera de esta Corporación, se perfecciona por el solo acuerdo de voluntades de las partes contratantes, sin que se requiera el cumplimiento de un requisito ad substantiam actus para su existencia. Además, tratándose de un contrato regido por las normas del derecho común, se debe atender el principio de consensualidad que gobierna la convención, que señala que “[l]os comerciantes podrán expresar su voluntad de contratar u obligarse verbalmente, por escrito o por cualquier modo inequívoco […]” (artículo 824 del Código de Comercio).
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 2053 / CÓDIGO DE COMERCIO - ATÍCULO 13352
ANTICIPO DEL CONTRATO ESTATAL / CANCELACIÓN DEL ANTICIPO DEL CONTRATO ESTATAL / PAGO DE ANTICIPO DEL CONTRATO ESTATAL / PAGO TARDÍO DE ANTICIPO DEL CONTRATO ESTATAL / FALTA DE PAGO
DE ANTICIPO DEL CONTRATO ESTATAL / INCUMPLIMIENTO DEL
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
ESTATAL / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL POR LA
ADMINISTRACIÓN / INDEMNIZACIÓN AL CONTRATISTA /
RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA /
RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL / REITERACIÓN DE
LA JURISPRUDENCIA / VALIDEZ DEL CONTRATO / OBLIGACIONES DE LAS
PARTES DEL CONTRATO / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / DAÑO ANTIJURÍDICO Analizadas las pruebas que obran en el expediente, concluye la Sala que, si bien la demandada incumplió el contrato por no haber entregado el anticipo que se convino en la cláusula sexta, lo cierto es que de dicho incumplimiento no se sigue que la SAAAB esté obligada a pagar a la demandante el valor total del contrato, los gastos relacionados con honorarios de abogado, ni la suma correspondiente a la pérdida del valor adquisitivo de la moneda en relación con el precio de los materiales que se iban a utilizar para la ejecución de la obra. Empieza la Sala por señalar que el objeto de la indemnización de perjuicios que se sigue de la responsabilidad contractual consiste en dejar a la parte que sufrió un incumplimiento contractual en la posición que estaría en caso de no haber ocurrido dicho incumplimiento. La jurisprudencia de esta Corporación ha sido pacífica en señalar que la estructuración de la responsabilidad contractual que da lugar a la obligación de indemnizar los perjuicios a cargo del contratante incumplido requiere de la acreditación de: (i) la existencia de un contrato válido; (ii) la existencia y exigibilidad de obligaciones concretas derivadas del contrato; (iii) el comportamiento antijurídico de un contratante consistente en el incumplimiento de dichas obligaciones, y (iv) un daño generado en el otro contratante que sea resultado consecuencial de dichos incumplimientos.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad contractual del Estado, ver sentencia del 14 de marzo de 2016, Exp. 30542, C.P. Carlos Alberto Zambrano
Barrera.
RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA /
RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL / PRESUPUESTOS
DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / EXISTENCIA DEL
CONTRATO / VALIDEZ DEL CONTRATO / OBLIGACIONES DE LAS PARTES
DEL CONTRATO / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO /
FALTA DE PAGO DE ANTICIPO DEL CONTRATO ESTATAL /
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / INCUMPLIMIENTO
DEL CONTRATO ESTATAL / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL
POR LA ADMINISTRACIÓN / INDEMNIZACIÓN AL CONTRATISTA / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO En este caso está probada la existencia de un contrato válido, la existencia y exigibilidad de la obligación de entregar el anticipo y el incumplimiento de dicha obligación; sin embargo, lo que no está probado es que, como consecuencia de tal inobservancia contractual, al contratista se le hubiere causado algún daño cuya reparación pudiera equivaler a los valores que reclamó en la pretensión segunda de su demanda. (…) En lo que concierne a la existencia de la obligación de desembolsar el anticipo y a su incumplimiento, la Sala encuentra que con la celebración del contrato (…) surgieron obligaciones recíprocas entre las partes: para Ingeproyecs, esencialmente, la ejecución de las obras (…) correlativamente, para la demandada surgió la obligación de pago del valor del contrato, (…) el cual debía ser cancelado (…) el 40% del valor a título de anticipo que sería amortizado
con la suscripción mensual de actas parciales de obra; al agotarse ese valor, el 60% restante se pagaría también mediante la suscripción de actas parciales de obra.
RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA /
RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL / PRESUPUESTOS
DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / OBLIGACIONES
DE LAS PARTES DEL CONTRATO / OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA / OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE / ANTICIPO DEL CONTRATO ESTATAL / PAGO DE ANTICIPO DEL CONTRATO ESTATAL / CONTRATO DE OBRA
PÚBLICA / EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / GARANTÍA
PERSONAL EN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO / GARANTÍAS CONTRACTUALES DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA / GARANTÍAS DEL CONTRATISTA / GARANTÍAS EN EL CONTRATO ESTATAL / COBRO DE FACTURA / PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA CUENTA DE COBRO POR CONTRATO ESTATAL / PRESENTACIÓN DE LA CUENTA DE COBRO / FACURA / PRESENTACIÓN DE LA CUENTA DE COBRO POR CONTRATO ESTATAL / PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO De conformidad con el numeral primero de la cláusula sexta del contrato, la demandada debía proceder a entregar el anticipo, previa “solicitud y presentación de factura o cuenta de cobro” por parte del contratista “una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento del contrato, aprobación de las pólizas exigidas y suscrita el acta de inicio de las obras”. (…) Las partes no suscribieron el acta de inicio de las obras; sin embargo, ello no es imputable a la demandante, pues ésta
no solo cumplió con su obligación de constituir las garantías como requisito necesario para proceder a la ejecución del contrato, sino que reiteradamente le presentó requerimientos a la SAAAB para que se adelantaran las gestiones necesarias para dar inicio a la ejecución de las obras.
IMPROCEDENCIA DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / EXISTENCIA DEL CONTRATO /
VALIDEZ DEL CONTRATO / OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL
CONTRATO / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / FALTA
DE PAGO DE ANTICIPO DEL CONTRATO ESTATAL / INCUMPLIMIENTO DEL
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
ESTATAL / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL POR LA
ADMINISTRACIÓN / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO /
IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS /
INDEMNIZACIÓN AL CONTRATISTA - Improcedente
[D]ado que, como se trataba de un contrato válido (…) no podía ser terminado unilateralmente por la SAAAB, debe concluirse que, cumplidos los requisitos pactados para su ejecución, la obligación de suscribir el acta de inicio y, como consecuencia de ello, desembolsar el anticipo, eran plenamente exigibles; sin embargo, la SAAAB no las cumplió, lo que conduce a que se debe declarar próspera la pretensión primera de la demanda. (…) No obstante, la Sala no encuentra acreditado que, como consecuencia de tal incumplimiento, Ingeproyecs
hubiere sufrido algún daño que deba ser reparado en los términos señalados en la pretensión segunda de la demanda, esto es, representado en el valor total del contrato, en la suma correspondiente a la pérdida del valor adquisitivo de la moneda en relación con el precio de los materiales que se iban a utilizar en la ejecución de la obra y los gastos relacionados por los honorarios del abogado, básicamente porque no está probado que el hecho de que la SAAAB no desembolsara el anticipo le haya representado una pérdida patrimonial a la demandante por esos conceptos.
PRECIO DEL CONTRATO / PRECIO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO /
PRECIO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / PRECIO DEL CONTRATO
ESTATAL / NO EJECUCIÓN DEL CONTRATO / CONTRATO DE OBRA
PÚBLICA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL POR LA ADMINISTRACIÓN / FALTA DE PAGO DE ANTICIPO DEL CONTRATO ESTATAL / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO - No generó un daño patrimonial al contratista / INVERSIÓN DEL ANTICIPO / CORRECTA INVERSIÓN DEL
ANTICIPO / ENTREGA DEL ANTICIPO DEL CONTRATO / CONCEPTO DE
ANTICIPO DEL CONTRATO / EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA
PÚBLICA
[E]l precio del contrato corresponde a la contraprestación que se espera recibir a cambio de un bien o servicio, en este caso, por la construcción de las obras contratadas. La razón por la que dicha contraprestación no se pagó obedeció a
que las obras no se ejecutaron, y no al hecho de que no se pagara el anticipo, causa en la que hizo consistir la actora ese supuesto perjuicio, alegación a la que, por tanto, debe ceñirse la Sala. Se suma que no es posible entender que la falta de pago del anticipo hubiere privado al contratista de incrementar su patrimonio en una suma igual, por cuanto, al margen de que se discuta que el anticipo sea un mecanismo de pago o de financiación, lo cierto es que el dinero que se entrega a ese título al contratista solo hará parte del precio una vez amortizado; además de que, según lo estipulado en la cláusula sexta del contrato, tal dinero no ingresaba a su patrimonio, puesto que, en su totalidad, “Los dineros del anticipo no podrán invertirse sino en lo establecido en el Plan de Manejo del Anticipo aprobado por la interventoría para la ejecución del objeto del contrato”.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el precio del contrato ver sentencia del 22 de junio de 2001, Exp. 13436, C.P. Ricardo Hoyos Duque, sentencia del 29 de enero de 2004, Exp. 10779, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez, sentencia del 5 de julio de 2006, Exp. 24.812, CP. Ruth Stella Correa y sentencia del 12 de febrero
de 2014, Exp. 31.682, C.P. Mauricio Fajardo Gómez. DAÑO EMERGENTE / HONORARIOS DEL ABOGADO / COBRO DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO / PAGO DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO / PRUEBA DEL DAÑO EMERGENTE / CARGA DE LA PRUEBA /
FACTURA DE SERVICIOS / FALTA DE EXPEDICIÓN DE FACTURA / PRUEBA
DEL PAGO / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL DAÑO
EMERGENTE / NEGACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE / NIEGA EL
RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE
DAÑO EMERGENTE / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA /
INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA
[N]o resulta procedente el reconocimiento de los honorarios de abogado que la actora reclamó a título de daño emergente porque en el plenario no reposa ninguna prueba de su causación. En efecto, más allá de la afirmación de la demandante de haber sufrido ese perjuicio, en el expediente no obra ni una sola prueba que dé cuenta de que la sociedad actora asumió una obligación pecuniaria por ese concepto, ni tampoco documento alguno que dé cuenta de que hubiere hecho efectivamente alguna erogación en razón de ello o que esté obligada a hacerla en un futuro, menos aún, factura o documento equivalente que lo soporte, los cuales, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 del Estatuto Tributario y la posición unificada por la Sección Tercera de esta Corporación en sentencia del 18 de julio de 2019 (Exp. 44.572), constituyen la prueba idónea de una erogación por ese concepto.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la acreditación del pago de honorarios profesionales, ver sentencia del 18 de julio de 2019, Exp. 44572, C.P. Carlos
Alberto Zambrano Barrera.
RECURSO DE APELACIÓN / LÍMITES DEL RECURSO DE APELACIÓN /
SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / DEMANDA /
PRETENSIONES DE LA DEMANDA / CONTENIDO DE LA DEMANDA /
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / MODIFICACIÓN DE PRETENSIONES DE LA
DEMANDA / IMPROCEDENCIA DE LA AMPLIACIÓN DE LA SUSTENTACIÓN
DEL RECURSO DE APELACIÓN / LÍMITES DEL JUEZ DE SEGUNDA
INSTANCIA / LÍMITES DEL PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA Frente a este punto, la Sala advierte que los perjuicios que la parte actora solicitó le fueran reconocidos en segunda instancia como consecuencia de la nulidad de las resoluciones, no son los mismos a los que hizo alusión en su demanda (…). Lo que la demandante pidió en la primera instancia fue que se procediera con la ejecución del contrato, que se pagara el anticipo y se restableciera el equilibrio económico, pretensiones en las que, valga mencionar, no insistió en la segunda instancia; de manera que en el recurso de apelación se introdujeron nuevos conceptos de perjuicios que no fueron reclamados en la demanda, lo que representa una insuperable variación del petitum. Vale recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código General del Proceso, aplicable en virtud de la remisión contemplada en el artículo 306 del CPACA, la sentencia deberá estar en consonancia con “los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda y en las demás oportunidades” a las que se refiere ese código, por lo que el demandado no puede ser condenado por “cantidad superior o
por objeto distinto del pretendido en la demanda ni por causa diferente invocada en esta”.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 281 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 306
DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / CONTENIDO DE LA
DEMANDA / VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / RECURSO DE
APELACIÓN / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN /
INCONGRUENCIA DE LA DEMANDA / CONTENIDO DEL RECURSO DE
APELACIÓN / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE
SEGUNDA INSTANCIA / LÍMITES DEL PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ /
DESCONOCIMIENTO DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / VIOLACIÓN DEL
PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN / DERECHO AL DEBIDO PROCESO / DERECHO
DE CONTRADICCIÓN / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA /
UTILIDAD PROYECTADA PARA EL CONTRATISTA / INEXISTENCIA DE
ELEMENTOS PARA ESTABLECER LA UTILIDAD PROYECTADA PARA EL CONTRATISTA El anterior postulado procesal corresponde al principio de congruencia, que impide que se sorprenda a las partes con decisiones que recaigan sobre aspectos que no fueron objeto de debate en el proceso, salvo los que, de conformidad con la ley, deban ser resueltos de oficio. Al lado de tal principio, se presenta como presupuesto el principio de la preclusión y la regla de señalamiento que impone a las partes exhibir de manera clara y precisa lo que se pide, manifestación que impone, como garantía del debido proceso y del derecho de contradicción y
defensa, que quien demanda no puede modificar la causa petendi ni el petitum mediante señalamientos alegados por fuera de las etapas procesales previstas legalmente para ello, esto es, la demanda, su corrección o adición, oportunidades que la ley dispuso para que se precise la controversia. Así las cosas, forzoso resulta concluir que los perjuicios reclamados por Ingeproyecs por concepto de utilidades dejadas de percibir, por gastos de contratación de las pólizas de cumplimiento y de responsabilidad civil extracontractual y por publicación del contrato en la Gaceta del Distrito, corresponden a novedades introducidas en la apelación que no se incluyeron en la demanda, variando de esta suerte el petitum lo que impide su estudio y reconocimiento.
FINALIDAD DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL / FINALIDAD DEL CONTRATO
ESTATAL / FINES DEL ESTADO / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
ADMINISTRATIVO / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL POR LA
ADMINISTRACIÓN / CONTRATISTA CUMPLIDO / EMPRESA DE SERVICIOS
PÚBLICOS / CONTRATO CON LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS / RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS / RÉGIMEN
CONTRATACIÓN ESTATAL / RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA / ESTADO SOCIAL DE DERECHO / PRINCIPIO DE
PRIMACÍA DEL INTERÉS GENERAL
[S]i bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1546 del Código Civil, en principio, en caso de incumplimiento la pretensión de cumplimiento hace parte de los remedios que la ley le concede al contratista que ha observado debidamente sus obligaciones, lo cierto es que esto resulta incompatible con el objeto y fin de la
contratación estatal, que está directamente asociado con la consecución de los fines del Estado, lo que también se predica respecto de los contratos de los prestadores de servicios públicos, al margen de que para su consecución el legislador haya dispuesto que se gobiernen por un régimen especial, en tanto su gestión persigue en sí misma un fin inherente a la función social del Estado, pues apunta, por mandato constitucional, a asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional (artículo 365 de la Constitución Política).
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1546 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 365
ESTADO SOCIAL DE DERECHO / PRINCIPIO DE PRIMACÍA DEL INTERÉS GENERAL / FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD PRIVADA / FINALIDAD DE
LA CONTRATACIÓN ESTATAL / FINALIDAD DEL CONTRATO ESTATAL /
FINES DEL ESTADO / DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL / OBJETO DEL
CONTRATO ESTATAL / PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS / EMPRESA
DE SERVICIOS PÚBLICOS / CONTRATO CON LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Este objetivo justifica la intervención del Estado en el marco de los supuestos contenidos en los artículos 334, 336, 365 y 370 de la Constitución Política, debiéndose garantizar que con el desarrollo de su actividad y objeto social, se asegure el cumplimiento de la función social de la
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