CE-SECCION TERCERA-76001-23-33-000-2013-00169-01(50045)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-76001-23-33-000-2013-00169-01(50045)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

CONCEPTO DE IMPEDIMENTO / CARACTERÍSTICAS DEL IMPEDIMENTO /

FINALIDAD DE LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO / FINALIDAD DEL

IMPEDIMENTO / OBJETO DEL IMPEDIMENTO / PRINCIPIO DE

IMPARCIALIDAD / ALCANCE DEL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD /

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD / DEBER DE

IMPARCIALIDAD / CAUSALES DE IMPEDIMENTO / TAXATIVIDAD DE LAS

CAUSALES DE IMPEDIMENTO / NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO /

RECUSACIÓN / CAUSALES DE RECUSACIÓN / FINALIDAD DE LAS CAUSALES DE RECUSACIÓN Los impedimentos se encuentran instituidos como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, garantizándose de esta forma la objetividad y legitimidad de sus decisiones; para el caso es menester tener en cuenta que los artículos 130 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determinan que los jueces podrán declararse impedidos por las causales consignadas expresamente en dicha disposición y en el artículo 141 del Código General del Proceso. (…) Así las cosas, si bien la norma en mención se refiere al trámite de las recusaciones, está resulta aplicable a los impedimentos, como quiera que las normas que regulan una y otra figura se basan en los mismos supuestos fácticos y encuentran su regulación en disposiciones legales iguales; cabe resaltar, que tanto los impedimentos como las recusaciones se instituyeron con una idéntica finalidad, consistente en preservar la imparcialidad del operador judicial, evitar

toda suspicacia en torno a la labor jurisdiccional y garantizar la transparencia que debe gobernar todas las actuaciones y decisiones judiciales.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 130 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141

MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / DECLARACIÓN DEL IMPEDIMENTO /

SOLICITUD DE IMPEDIMENTO / TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO /

PROCEDIMIENTO DEL IMPEDIMENTO / JUSTIFICACIÓN DEL IMPEDIMENTO / REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE IMPEDIMENTO En cuanto al procedimiento, es de anotar que el juez debe “declararse impedido”, es decir, manifestar mediante auto que se encuentra incurso en una de las causales previstas en la ley; “expresando los hechos en que se fundamenta”, o sea, haciendo una relación sucinta de los elementos fácticos respectivos, y si los argumentos expuestos se consideran “fundados” por quien debe resolver el impedimento, según la categoría del funcionario que se declaró impedido, éste será separado del conocimiento; en caso contrario se “devolverá el expediente para que el mismo juez continúe el trámite del proceso”. ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO /

CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO /

IMPEDIMENTO POR ENEMISTAD GRAVE O AMISTAD ÍNTIMA /

CONFIGURACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO /

ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO /

ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE

ESTADO DE LA SECCIÓN TERCERA / CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO

DEL CONSEJERO DE ESTADO DE LA SECCIÓN TERCERA

[E]ntre las causales de impedimento que establece el artículo 141 del Código General del Proceso, se encuentra en el numeral 9°, “Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado”, lo que lleva a suponer la existencia, actual, de un interés del Magistrado al momento de dictar la sentencia, lo que, a la postre, podría traer como consecuencia la afectación de la imparcialidad con que debe actuar el Juzgador. (…) Con base en lo anterior, en el presente caso se tiene que el Consejero manifestó que actualmente ““(…) me declaro impedido para conocer del proceso de la referencia, por tener amistad íntima con el apoderado de la parte demandante (…)”, por lo cual se accederá a reconocer tal impedimento, pues, se hace claro que tal hecho es constitutivo de uno de los supuestos consagrados taxativamente en el artículo 141 del Código General del Proceso, razón por la cual se le relevará del conocimiento del sub – lite.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141

NUMERAL 9

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 76001-23-33-000-2013-00169-01(50045)

Actor: COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P.

Demandado: MUNICIPIO DE TULUÁ Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO) Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el Consejero Guillermo Sánchez Luque para conocer del presente asunto.

ANTECEDENTES Recibido el expediente por el Consejero Guillermo Sánchez Luque, en auto de 14 de diciembre de 2015 se declaró impedido para conocer de este asunto, argumentando que: “(…) me declaro impedido para conocer del proceso de la referencia, por tener amistad íntima con el apoderado de la parte demandante, Ramiro Saavedra Becerra”. CONSIDERACIONES 1.- Compete a la Subsección resolver sobre el impedimento suscitado por el Consejero, como bien lo establece el numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1. Los impedimentos se encuentran instituidos como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, garantizándose de esta forma la objetividad y legitimidad de sus decisiones; para el caso es menester tener en cuenta que los artículos 130 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determinan que los jueces podrán declararse impedidos por las causales consignadas expresamente en dicha disposición y en el artículo 141 del Código General del Proceso. En cuanto al procedimiento, es de anotar que el juez debe “declararse impedido”, es decir, manifestar mediante auto que se encuentra incurso en una de las causales previstas en la ley; “expresando los hechos en que se fundamenta”, o

sea, haciendo una relación sucinta de los elementos fácticos respectivos, y si los argumentos expuestos se consideran “fundados” por quien debe resolver el impedimento, según la categoría del funcionario que se declaró impedido, éste será separado del conocimiento; en caso contrario se “devolverá el expediente para que el mismo juez continúe el trámite del proceso”. Así las cosas, si bien la norma en mención se refiere al trámite de las recusaciones, está resulta aplicable a los impedimentos, como quiera que las normas que regulan una y otra figura se basan en los mismos supuestos fácticos y encuentran su regulación en disposiciones legales iguales; cabe resaltar, que tanto los impedimentos como las recusaciones se instituyeron con una idéntica 1 Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…)

3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. finalidad, consistente en preservar la imparcialidad del operador judicial, evitar toda suspicacia en torno a la labor jurisdiccional y garantizar la transparencia que debe gobernar todas las actuaciones y decisiones judiciales.

Por otra parte, entre las causales de impedimento que establece el artículo 141 del Código General del Proceso, se encuentra en el numeral 9°, “Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado”, lo que lleva a suponer la existencia, actual, de un interés del Magistrado al momento de dictar la sentencia, lo que, a la postre, podría traer como consecuencia la afectación de la imparcialidad con que debe actuar el Juzgador. 2.- Con base en lo anterior, en el presente caso se tiene que el Consejero manifestó que actualmente ““(…) me declaro impedido para conocer del proceso de la referencia, por tener amistad íntima con el apoderado de la parte demandante, Ramiro Saavedra Becerra”, por lo cual se accederá a reconocer tal impedimento, pues, se hace claro que tal hecho es constitutivo de uno de los supuestos consagrados taxativamente en el artículo 141 del Código General del Proceso, razón por la cual se le relevará del conocimiento del sub – lite. Por lo expuesto, RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por el Consejero Guillermo Sáchez Luque.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA AIDA PATRICIA HERNANDEZ SILVA

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