CE-SECCION TERCERA-76001-23-33-000-2013-00826 01(66300)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-76001-23-33-000-2013-00826 01(66300)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE DECRETA PRUEBAS DE OFICIO / SOLICITUD DE PRUEBA / PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / SENTENCIA CONDENATORIA / PAGO DE LA CONDENA / CONDENADO / PRUEBA DEL PAGO DE LA CONDENA / SENTENCIA CONDENATORIA / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO La parte demandante, por medio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de reparación directa, presentó demanda contra la Nación - Ministerio del Trabajo, la Fiduciaria La Previsora S.A. y la Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., con el fin de que se les declarara administrativamente responsables por “los daños antijurídicos ocasionados [con] las acciones y omisiones ejecutadas durante la liquidación de la ESE Antonio Nariño”. Mediante sentencia (…) el Tribunal (…) declaró la falta de legitimación en la causa por activa (…) adicionalmente, negó las pretensiones. (…) El proceso se encuentra al despacho para proferir sentencia de segunda instancia; sin embargo, la Sala observa que existen aspectos dudosos en relación con el pago de las acreencias reclamadas por algunos de los demandantes, por tal razón, para el esclarecimiento de la verdad, con base en lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley 1437 de 2011 (norma aplicable al caso), se decretará como prueba de oficio lo siguiente: Oficiar al Juzgado (…) para que
allegue copia digital de las actuaciones relacionadas con el pago de la sentencia condenatoria proferida en el (…) proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 213
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 76001-23-33-000-2013-00826 01(66300)
Actor: INSUMED LTDA. Y OTROS
Demandado: FIDUPREVISORA S.A. Y OTROS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA La parte demandante, por medio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de reparación directa, presentó demanda contra la Nación - Ministerio del Trabajo, la Fiduciaria La Previsora S.A. y la Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., con el fin de que se les declarara administrativamente responsables por “los daños antijurídicos ocasionados [con] las acciones y omisiones ejecutadas durante la liquidación de la ESE Antonio Nariño”.
Mediante sentencia del 16 de octubre de 2019, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró la falta de legitimación en la causa por activa de Insumed Ltda., Redox Colombia S.A., Hospitrauma Ltda., Adriana Patricia Cortés Cortés, Bio Diagnósticos Ltda, Funcancer, Luz Enith Sánchez Castañeda, Distribuciones Hospitalarias Feya y Tecnicartuchos; adicionalmente, negó las pretensiones
formuladas por Arthomeds S.A. y Hospimédicos S.A. El proceso se encuentra al despacho para proferir sentencia de segunda instancia; sin embargo, la Sala observa que existen aspectos dudosos en relación con el pago de las acreencias reclamadas por algunos de los demandantes, por tal razón, para el esclarecimiento de la verdad, con base en lo dispuesto en el artículo 2131 de la Ley 1437 de 2011 (norma aplicable al caso2), se decretará como prueba de oficio lo siguiente: Oficiar al Juzgado 20 Administrativo del Circuito de Cali para que allegue copia digital de las actuaciones relacionadas con el pago de la sentencia condenatoria proferida en el expediente número 76001333100420100019200, correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la señora Edilma Omaira Romo 1 “Artículo 213. Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes; pero, si éstas no las solicitan, el Ponente sólo podrá decretarlas al vencimiento del término de fijación en lista. “Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso”. 2 Debido a que el presente proceso fue promovido el 8 de agosto de 2013.
2 en contra de la Fiduciaria La Previsora S.A. y otros. Oficiar al Juzgado 19 Administrativo del Circuito de Cali para que allegue copia digital de las actuaciones relacionadas con el pago de la sentencia condenatoria proferida en el expediente número 76001333101620100018700, correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Arthromeds S.A. en contra de la Fiduciaria La Previsora S.A. y otros. Por lo expuesto, la Sala R E S U E L V E PRIMERO: DECRETAR como prueba de oficio la documentación señalada en la parte motiva de esta providencia y, por Secretaría de la Sección Tercera, OFICIAR a los Juzgados 19 y 20 Administrativos del Circuito Judicial de Cali para que la alleguen en formato digital, en un término de diez (10) días.
SEGUNDO: ADVERTIR a las referidas autoridades judiciales que, en el evento de no poder remitir la información solicitada, trasladen el requerimiento al competente para que le dé cumplimiento.
TERCERO: Una vez se reciba la información solicitada, CORRER traslado a las partes y al Ministerio Público por el término de cinco (5) días para que, si a bien lo tienen, se pronuncien al respecto.
CUARTO: Cumplido lo anterior, PASAR el expediente al despacho de la magistrada ponente para decidir lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
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Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.
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