CE-SECCION TERCERA-76001-23-33-000-2013-01161-01(54773)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-76001-23-33-000-2013-01161-01(54773)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
APELACIÓN DE AUTO QUE NIEGA VINCULACIÓN DE TERCEROSProcedencia / RECURSO DE APELACION - Concedido en el efecto diferido cuando debió darse en el efecto suspensivo [E]ncuentra el despacho que el a quo concedió el referido medio impugnatorio en un efecto diferente al establecido por la ley, toda vez que, la alzada fue tramitada en la modalidad diferida, cuando lo procedente era que su gestión se hiciera en aquella del tipo suspensivo (…) dispone el inciso final del artículo 325 del C.G.P. al cual se acude por remisión del 306 del C.P.A.C.A., que una vez evidenciada la aludida circunstancia, esta se corregirá y ajustará conforme al efecto respectivo, con la consecuencia de, en este caso, requerir al Tribunal para que suspenda el conocimiento de la causa y remita en su integridad el plenario a esta Corporación para que se surta el trámite de alzada como corresponde FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 325 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH
Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 76001-23-33-000-2013-01161-01(54773)
Actor: CONSORCIO CONSULTORÍA ZONA 10
Demandado: SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL
VALLE DEL CAUCA S.A. E.S.P.
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
(AUTO) En turno el presente asunto para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en virtud de la decisión adoptada en audiencia inicial celebrada el 2 de julio de 2015, por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, dentro de la cual se denegó la solicitud de vinculación de tercero formulada contra el departamento del Valle del Cauca, encuentra el despacho que el a quo concedió el referido medio impugnatorio en un efecto diferente al establecido por la ley, toda vez que, la alzada fue tramitada en la modalidad diferida, cuando lo procedente era que su gestión se hiciera en aquella del tipo suspensivo1. Así las cosas, dispone el inciso final del artículo 325 del C.G.P.2 al cual se acude por remisión del 306 del C.P.A.C.A., que una vez evidenciada la aludida circunstancia, esta se corregirá y ajustará conforme al efecto respectivo, con la consecuencia de, en este caso, requerir al Tribunal para que suspenda el conocimiento de la causa y remita en su integridad el plenario a esta Corporación para que se surta el trámite de alzada como corresponde. En consecuencia, a efectos de corregir el yerro advertido, se dispone que por Secretaría de la Sección SE REQUIERA al Tribunal Contencioso Administrativo de Valle del Cauca para que: i) suspenda -en el estado en el que se encuentreel trámite del proceso de controversias contractuales promovido por el Consorcio Consultoría Zona 10 en contra de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del
Valle del Cauca S.A. E.S.P. adelantado bajo el número de radicación 760012333000201301161 00; y ii) remita dentro del término improrrogable de cinco (5) días contados a partir de la comunicación del presente proveído, la totalidad del plenario para efectos de continuar con el recurso de alzada, en la forma debida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DANILO ROJAS BETANCOURTH Magistrado 1 El artículo 226 de la Ley 1437 de 2011 refiere que “[e]l auto que acepta la solicitud de intervención en primera instancia será apelable en el efecto devolutivo y el que la niega en el suspensivo. El auto que la resuelva en única instancia será susceptible del recurso de súplica o del de reposición, según el juez sea individual o colegiado, y en los mismos efectos previstos para la apelación”. 2 “(…) Cuando la apelación haya sido concedida en un efecto diferente al que corresponde, el superior hará el ajuste respectivo y lo comunicará al juez de primera instancia. Efectuada la corrección, continuará el trámite del recurso”.