CE-SECCION TERCERA-76001-23-33-000-2015-00291-01(61901)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-76001-23-33-000-2015-00291-01(61901)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Solicitud probatoria en segunda instancia / DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Eventos en los que procede / SEGUNDA INSTANCIAProhibición de reabrir las etapas procesales ya agotadas El artículo 212 del CPACA previó los eventos en los que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) Cuando las partes las pidan de común acuerdo; (ii) cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, (iii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iv) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y (v) cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los eventos (iii) y (iv). La segunda instancia no supone reabrir las etapas procesales ya agotadas, pues tiene como único fin el análisis de la sentencia proferida en primera instancia en los aspectos impugnados con el recurso de apelación y en este sentido, si la solicitud de pruebas no se subsume en uno de los eventos enunciados, las pruebas no podrán decretarse. La segunda instancia no supone reabrir las etapas procesales ya agotadas, pues tiene como único fin el análisis de la sentencia proferida en primera instancia en los aspectos impugnados con el recurso de apelación y en este sentido, si la solicitud de pruebas no se subsume en uno de los eventos enunciados, las pruebas no podrán decretarse. NOTA DE RELATORÍA: Referente al decreto y práctica de pruebas en segunda instancia,
consultar auto de 31 de octubre de 2012, Exp. 25000-23-26-000-2002-0158802(40282), CP. Danilo Rojas Betancourth.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 212
PRUEBAS SOLICITADAS EN SEGUNDA INSTANCIA - No procede su decreto porque los hechos que se pretenden demostrar ocurrieron antes de la presentación de la demanda La declaración extra proceso del señor Francisco Javier Delgado Estrada, y los oficios a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santiago de Cali y a la Fiscalía General de la Nación, Seccional Cali, pretenden demostrar hechos ocurridos antes de la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia. Como el documento aportado y la solicitud de pruebas se refieren a un hecho ocurrido antes de la presentación de la demanda se negarán, porque en segunda instancia solo procede la prueba cuando versa sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 76001-23-33-000-2015-00291-01(61901)
Actor: MARÍA GRACIELA RAMOS DE CARDONA Y OTROS
Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI
Referencia: PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - MEDIO DE CONTROL DE
REPARACIÓN DIRECTA
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA-Proceden cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia. La parte demandante solicitó en el recurso de apelación decretar el testimonio de Francisco Javier Delgado Estrada, oficiar a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santiago de Cali para que informe si existe croquis del accidente ocurrido el 10 de junio de 2013 y oficiar a la Fiscalía General de la Nación, Seccional Cali, para que informe si se abrió investigación penal por esos hechos y de ser así, en qué estado se encuentra. Posteriormente, la parte demandante allegó declaración extra proceso de Francisco Javier Delgado Estrada.
1. El artículo 212 del CPACA previó los eventos en los que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) Cuando las partes las pidan de común acuerdo; (ii) cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, (iii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iv) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y
(v) cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los eventos (iii) y (iv). La segunda instancia no supone reabrir las etapas procesales ya agotadas, pues tiene como único fin el análisis de la sentencia proferida en primera instancia en los aspectos impugnados con el recurso de apelación y en este sentido, si la
solicitud de pruebas no se subsume en uno de los eventos enunciados, las pruebas no podrán decretarse1. 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 18 de noviembre de 2011, Rad. 40.282 [fundamento jurídico 2].
2. La declaración extra proceso del señor Francisco Javier Delgado Estrada, y los oficios a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santiago de Cali y a la Fiscalía General de la Nación, Seccional Cali, pretenden demostrar hechos ocurridos antes de la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia. Como el documento aportado y la solicitud de pruebas se refieren a un hecho ocurrido antes de la presentación de la demanda se negarán, porque en segunda instancia solo procede la prueba cuando versa sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia.
RESUELVE PRIMERO. NIÉGASE la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante.