CE-SECCION TERCERA-76001-23-33-000-2015-00543-01(57987)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-76001-23-33-000-2015-00543-01(57987)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
CORRECCIÓN DEL AUTO / CORRECCIÓN POR ERROR DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL - Error en la fecha del auto Descendiendo al caso en estudio, de la lectura del informe secretarial se tiene que lo pretendido es que se corrija en el inciso primero de la parte resolutiva del auto 13 de diciembre de 2016, la fecha de 19 de julio de 2015, por la de 19 de julio de 2016.
PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DEL AUTO / CORRECCIÓN POR ERROR DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL - Procede de oficio / PARTE RESOLUTIVA
DE LA SENTENCIA
[T]oda vez que la corrección de una providencia procede por alteración o cambio de palabras contenidas en la parte resolutiva de la misma, conforme a lo estipulado en el citado artículo, se corregirá el inciso primero de la parte resolutiva del auto del 13 de diciembre de 2016, respecto a la fecha del 19 de julio de 2015.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 76001-23-33-000-2015-00543-01(57987)A Actor: LINA JOHANA FORERO HENAO Y OTROS Demandado: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA-ANIReferencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Temas: Corrección de auto – error en fecha en la parte resolutiva La Sala procede, de manera oficiosa, a corregir el auto proferido por la misma el
13 de diciembre de 20161, mediante el cual se confirmó el proveído apelado.
I. ANTECEDENTES 1 Ff. 59 a 62 C.P.
Mediante informe secretarial del 20 de enero de 2017 y obrante a folio 63 del cuaderno principal, se pone de presente que el auto del 13 de diciembre de 2016, debe ser corregido, toda vez que en la parte resolutiva fue anotado de manera errónea la fecha del auto que fue objeto de la impugnación, esto es, el proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
II. CONSIDERACIONES Procede la Sala a pronunciarse sobre el asunto de la referencia para lo cual abordará en primer lugar, el alcance de las figura de corrección de providencias, para luego pronunciarse sobre el caso concreto.
De la corrección de providencias El capítulo III del título I de la Sección Cuarta del Código General del Proceso2, regula lo pertinente a la corrección de las providencias judiciales, en los siguientes términos: ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Descendiendo al caso en estudio, de la lectura del informe secretarial se tiene que lo pretendido es que se corrija en el inciso primero de la parte resolutiva del auto 2 Aplicable al caso concreto, conforme a lo establecido por la Sala Plena del Consejo de Estado, en auto del 25 de junio de 2014. 13 de diciembre de 2016, la fecha de 19 de julio de 2015, por la de 19 de julio de 2016. Así las cosas, toda vez que la corrección de una providencia procede por alteración o cambio de palabras contenidas en la parte resolutiva de la misma, conforme a lo estipulado en el citado artículo, se corregirá el inciso primero de la parte resolutiva del auto del 13 de diciembre de 2016, respecto a la fecha del 19 de julio de 2015. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, RESUELVE PRIMERO: Corregir el inciso primero de la parte resolutiva del auto del 13 de diciembre de 2016, el cual quedarán así: “PRIMERO: Confirmar el auto del 19 de julio de 2016, esto es, el proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.”.
SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, devolver el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y Cúmplase