CE-SECCION TERCERA-81001-23-31-000-2009-10009-01(41131)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-81001-23-31-000-2009-10009-01(41131)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO - Regulación normativa / DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA - Requisitos. Procedencia / AUTO QUE ORDENA EL DECRETO DE PRUEBAS - Librar comunicación [C]on fundamento en lo dispuesto por el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, que dispone que el juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, se ordena oficiar al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Arauca, para que informe sobre las resultas del proceso de sucesión intestada promovido por el hoy actor Víctor Plutarco Niño Peñuela (radicado 2009-000184-00) y, en caso de que el mismo no haya concluido, informe también el estado en el que se encuentra. Lo anterior teniendo en cuenta que en la foliatura obra auto del 21 de septiembre de 2009, a través del cual ese juzgado declaró abierto el referido proceso de sucesión intestada, pero se desconoce el resultado del mismo, si es que ya terminó. Para lo anterior, se concede el término de diez (10) días, contados a partir del recibido del oficio respectivo
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 81001-23-31-000-2009-1009-01(41131)
Actor: VÍCTOR PLUTARCO NIÑO PEÑUELA
Demandado: MUNICIPIO DE ARAUCA Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Previo a decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 17 de marzo de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, considera la Sala necesario tener claridad sobre determinados aspectos que inciden directamente en la decisión a tomar.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, que dispone que el juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, se ordena oficiar al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Arauca, para que informe sobre las resultas del proceso de sucesión intestada promovido por el hoy actor Víctor Plutarco Niño Peñuela (radicado 2009-000184-00) y, en caso de que el mismo no haya concluido, informe también el estado en el que se encuentra. Lo anterior teniendo en cuenta que en la foliatura obra auto del 21 de septiembre de 2009, a través del cual ese juzgado declaró abierto el referido proceso de sucesión intestada, pero se desconoce el resultado del mismo, si es que ya terminó. Para lo anterior, se concede el término de diez (10) días, contados a partir del recibido del oficio respectivo; así, por Secretaría de Sección, líbrense las comunicaciones correspondientes.