CE-SECCION TERCERA-81001-23-31-000-2011-00020-01(51101)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-81001-23-31-000-2011-00020-01(51101)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / ERROR JUDICIAL / CAUSA DEL DAÑO / CAUSA
GENERADORA DEL DAÑO / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DERIVADA DE
DAÑOS CAUSADOS POR AGENTE DEL ESTADO / CLÁUSULA DE
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / EJERCICIO DE
LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL / FUNCIÓN JURISDICCIONAL POR
PARTICULARES / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Como punto de partida para decidir el recurso que se encuentra a consideración de la Sala, se precisa que el error jurisdiccional como título jurídico de imputación de responsabilidad del Estado, regulado en la Ley 270 de 1996, plantea un vínculo inescindible con el derecho de acceso a la administración de justicia y de tutela judicial efectiva, en tanto su configuración implica la vulneración o lesión de dichos derechos a través del ejercicio abiertamente irregular, arbitrario o erróneo de la actividad jurisdiccional; de ahí que el juicio de responsabilidad realizado bajo este título de atribución, requiera verificar si la acción u omisión de la autoridad investida de tal facultad menoscabó el ejercicio de los mencionados derechos.
FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996
DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ACCESO A
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE
ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ALCANCE DEL DERECHO
DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CONCEPTO DEL
DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / NÚCLEO
ESENCIAL DEL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA / APLICACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA /
SENTENCIA JUDICIAL / EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA / DERECHO AL DEBIDO PROCESO / DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL La jurisprudencia constitucional ha definido el acceso a la administración de justicia, como un derecho fundamental que no se decanta en el ejercicio del derecho de acción, sino que conlleva la garantía del derecho a la tutela judicial efectiva, el cual, comprende: i) la posibilidad de los ciudadanos de acudir y plantear un problema ante las autoridades judiciales, ii) el derecho a obtener una resolución de fondo de la litis para que se haga un estudio profundo de las pretensiones, el cual se verá reflejado en la obtención de una sentencia motivada, razonable, congruente y fundada en derecho y, iii) el derecho a la ejecución de la sentencia que se profiera, pues exige que el fallo proferido se cumpla y el actor sea reparado en su derecho y compensado, si hubiere lugar a ello, por el daño sufrido. (…) Así mismo, tal derecho, además de comprender la plenitud de las garantías procesales, constituye un “mandato constitucional dirigido a todos los órganos del Estado para que en el seno de sus actuaciones protejan de manera
efectiva los derechos de los individuos, lo que a su turno deriva en la posibilidad del titular del derecho de exigirlo ante los tribunales”.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el acceso de la administración de justicia ver sentencia de 28 de mayo de 2012, Exp. 01174, C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. Igualmente ver sentencia de la Corte Constitucional T 553 de 1995, M.P. Carlos Gaviria Díaz, sentencia T 406 de 2002, M.P. Clara Inés Vargas Hernández, sentencia T 268 de 1996, M.P. Antonio Barrera Carbonell y sentencia
de T 1051 de 2002, M.P. Clara Inés Vargas Hernández.
ERROR JURISDICCIONAL / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL /
PRESUPUESTOS DEL ERROR JURISDICCIONAL / REQUISITOS DEL ERROR
JURISDICCIONAL / REQUISITOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR
JURISDICCIONAL / VIOLACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / FUNCIÓN JURISDICCIONAL POR
PARTICULARES
[L]os yerros cometidos por una autoridad jurisdiccional o de particulares investidos transitoriamente de la función de impartir justicia, materializados a través de decisiones que resultan contrarias a derecho por carecer de una justificación coherente, razonable y jurídicamente atendible que las provea de aceptabilidad, suponen una vulneración directa al derecho de acceso a la
administración de justicia, pues, lesionan su núcleo esencial, esto es, “la certidumbre de que, ante los estrados judiciales, serán surtidos los procesos a la luz del orden jurídico aplicable, con la objetividad y la suficiencia probatoria que aseguren un real y ponderado conocimiento del fallador acerca de los hechos materia de su decisión”.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el error jurisdiccional ver sentencia de la Corte Constitucional T 004 del 16 de enero de 1995 y sentencia C 037 de 5 de febrero de 1996.
ERROR JURISDICCIONAL / CONCEPTO DE ERROR JURISDICCIONAL /
PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
POR ERROR JURISDICCIONAL / PRESUPUESTOS DEL ERROR
JURISDICCIONAL / REQUISITOS DEL ERROR JURISDICCIONAL /
REQUISITOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / FUNCIÓN
JURISDICCIONAL POR PARTICULARES / ERROR DE HECHO / ERROR DE
DERECHO / FUNCIÓN JURISDICCIONAL / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / SENTENCIA EN FIRMA / SENTENCIA EJECUTORIADA / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA /
PRINCIPIO DE COSA JUZGADA / EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA /
EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE COSA JUZGADA
[E]n concordancia con lo establecido por el legislador en el artículo 66 de la Ley
270 de 1996, el error jurisdiccional, como fuente de responsabilidad estatal, a la luz del cardinal enunciado contenido en el artículo 90 de la Constitución Política, es aquél cometido por una autoridad investida de facultad jurisdiccional, que en su carácter de tal y en el curso de un proceso, profiere una providencia contraria a la ley, esto último, “bien porque surja de una inadecuada valoración de las pruebas (error de hecho), de la falta de aplicación de la norma que corresponde al caso concreto o de la indebida aplicación de esta (error de derecho)”. Bajo tales premisas, la jurisprudencia ha sido enfática en considerar que el error de hecho o de derecho debe incidir en la decisión jurisdiccional en firme, para que se configure una lesión de los derechos ya comentados, que la víctima no tenga el deber de soportar; lesión que, en todo caso, debe ser personal y cierta. Lo anterior, implica, además, que la tarea del juez de la responsabilidad, no deba traducirse en la reproducción de la labor del juez de instancia, pues su labor debe limitarse a la verificación de la existencia de los yerros que se endilgan a la luz de la motivación jurídica y probatoria del fallo que cuestiona, so pena de transgredir el principio de la cosa juzgada.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre las modalidades del error jurisdiccional, ver sentencia del 14 de agosto de 2008, Exp. 16594, C.P. Mauricio Fajardo Gómez, sentencia de 12 de octubre de 2017, Exp. 35337, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, sentencia del 11 de mayo de 2011, exp. 22322, C.P. Ruth Stella Correa
Palacio y sentencia del 2 de mayo de 2007, Exp. 15576, C.P. Mauricio Fajardo Gómez.
REGÍMENES DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO /
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA / RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / REQUISITOS
DEL ERROR JURISDICCIONAL / REQUISITOS PARA LA CONFIGURACIÓN
DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR
JURISDICCIONAL / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO
ANTIJURÍDICO/ CARGA DE LA PRUEBA / IMPUTACIÓN DEL DAÑO
ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO /
REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PRESUPUESTOS DE LA
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR
JURISDICCIONAL / PRESUPUESTOS DEL ERROR JURISDICCIONAL /
INTERPOSICIÓN DE RECURSO JUDICIAL / RECURSOS ORDINARIOS EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / SENTENCIA EN FIRME
[D]ebe indicarse que el régimen de responsabilidad aplicable a los casos de error jurisdiccional es de carácter subjetivo, lo cual, impone a la parte demandante demostrar el yerro; y, con este, acreditar el daño y su imputación al Estado, ante lo cual la parte demandada, para eximir su responsabilidad, podrá demostrar la inexistencia del error jurisdiccional o la presencia de una causa extraña que rompa
la imputación del daño que se le pretende atestar. En este orden de ideas, la demostración de la existencia de un error judicial, se supedita, entre otros, al cumplimiento de las siguientes exigencias específicas: i) el agotamiento de los medios procesales de revisión judicial; ii) la firmeza de la providencia contentiva del error, de manera que no pueda revertirse por las vías judiciales ordinarias y iii) la manifestación del yerro, su naturaleza y la afectación que causa, sin que sea necesario invocarlo directamente, sino que el juez de instancia pueda interpretarlo de una valoración integral de la demanda, siempre y cuando aparezca explicado de manera clara, precisa y esté debidamente argumentado.
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JUDICIAL / CARGA
PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / CARGA ARGUMENTATIVA /
AUSENCIA DE CARGA ARGUMENTATIVAERROR JURISDICCIONAL / ERROR
EN LA SENTENCIA JUDICIAL / ERROR DE DERECHO / FUNCIÓN JURISDICCIONAL / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL / ERROR JUDICIAL NORMATIVO / ERROR DE DERECHO EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA / INDEBIDA APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL / INAPLICACIÓN DE LA NORMA / APLICACIÓN INDEBIDA DE LA LEY / INTERPRETACIÓN INDEBIDA DE LA LEY / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / TUTELA JUDICIAL EFECTIVA La reparación directa por error judicial impone la carga a la parte demandante de exponer de manera clara, precisa y debidamente argumentada la disconformidad
de la providencia contentiva del yerro con el marco normativo que regula el tema de la decisión, incluida la valoración probatoria que corresponda realizar, sin que con aquello llegue a ser necesario que el yerro sea invocado directamente, sino que el juez de instancia pueda interpretar, a partir de una valoración integral de la demanda, si la providencia atacada es contraria a la ley y por tanto, lesiona los derechos de acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva del interesado.
NOTA DE RELATORÍA: las cargas de claridad, precisión y debida argumentación que le permiten a la parte actora demostrar que existe una imputación de tipo jurídico a la demandada ver sentencia de 10 de septiembre de 2020, Exp. 55004, C.P. María Adriana Marín, sentencia de 8 de mayo de 2020, Exp. 51674, C.P.
María Adriana Marín y sentencia de 5 de marzo de 2021, Exp. 49666, C.P. María Adriana Marín. Igualmente ver sentencia de la Corte Constitucional C 1052 de 2001, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JUDICIAL / CARGA
PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / CARGA ARGUMENTATIVA / PRESUPUESTOS DEL ERROR JUDICIAL / REQUISITOS DEL ERROR JUDICIAL / ERROR JUDICIAL / ERROR DE HECHO / ERROR DE DERECHO /
FUNCIÓN JURISDICCIONAL / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN
JURISDICCIONAL / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / PROVIDENCIA
CONTRARIA A DERECHO / ERROR JUDICIAL NORMATIVO / ERROR DE DERECHO EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA / ERROR DE HECHO EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA / INDEBIDA APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL / INAPLICACIÓN DE LA NORMA / APLICACIÓN INDEBIDA DE LA
LEY / INTERPRETACIÓN INDEBIDA DE LA LEY
[L]a carga de suficiencia de la parte actora se despliega frente a los dos supuestos de configuración de la responsabilidad por error judicial, estos son, el error de derecho y el de hecho, de ahí que, v.gr. cuando se trate del primero deberá establecer, por lo menos, un señalamiento de las normas que se considera transgredidas y una explicación sucinta de la manera en que ellas fueron infringidas; y, por su parte, en el error de hecho deberá entenderse cuáles fueron las pruebas sobre las que recayó el yerro en la actividad probatoria y por qué con ello se transgredió la ley. ERROR DE DERECHO / CONCEPTO DE ERROR DE DERECHO / REQUISITOS DE ERROR DE DERECHO / ERROR JUDICIAL / INTERPRETACIÓN DE LA LEY / APLICACIÓN DE LA LEY / FALTA DE APLICACIÓN DE LA LEY / APLICACIÓN INDEBIDA DE LA LEY / CONCEPTO DE ERROR JUDICIAL /
CLASES DE ERROR DE DERECHO / TRASCENDENCIA DEL ERROR DE
DERECHO / INDIVIDUALIZACIÓN DEL ERROR DE DERECHO / CONCEPTO
DE ERROR DE DERECHO / ERROR ESENCIAL DE DERECHO /
MODALIDADES DE ERROR DE DERECHO
[E]l error de derecho se estructura cuando el juez desborda los principios de
autonomía e independencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, incurriendo en i) una infracción directa, por abstención y/u omisión del operador judicial en la aplicación de una norma que era aplicable y necesaria para la resolución del caso concreto, ii) una interpretación errónea, producida por dar un alcance, contenido y/o sentido que no le corresponde a una norma idónea para resolver el asunto y con ello se afecta la decisión adoptada; y/o iii) una aplicación indebida de la ley, mediante el empleo de preceptos que no corresponden a la situación fáctica objeto de litis o porque se le otorga una consecuencia jurídica no contemplada para hacerle producir efectos distintos a los contemplados por la ley. Todo lo cual tiene la incidencia suficiente para mutar la decisión tomada por el operador judicial y puede estructurarse bajo las premisas de “no aplicó, interpretó mal y aplicó mal la ley material”. ERROR JUDICIAL / ERROR DE DERECHO / REQUISITOS DE ERROR DE DERECHO / PROVIDENCIA CONTRARIA A DERECHO / INTERPRETACIÓN INDEBIDA DE LA LEY / APLICACIÓN INDEBIDA DE LA LEY / INTERPRETACIÓN DE LA LEY / APLICACIÓN DE LA LEY / ERROR JUDICIAL NORMATIVO / INAPLICACIÓN DE LA NORMA / FALTA DE APLICACIÓN DE
LA LEY / AUTONOMÍA DEL JUEZ / AUTONOMÍA JUDICIAL /
PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / DECISIÓN JUDICIAL
[P]recisa la Sala en esta oportunidad que la infracción, la interpretación errónea o la aplicación indebida de la ley debe ser manifiesta, esto es, que no haga
necesaria la elaboración de complejos y soportados juicios de valor acerca de las posibles interpretaciones admisibles o del sentido que la doctrina y la jurisprudencia han dado a una norma de derecho, pues de lo que se trata es de verificar con la simple lectura de la providencia, uno de los vicios antes anotados. No se trata, por lo mismo, siquiera de valorar la justeza de la decisión, pues en este campo la acción del juez de la responsabilidad está vedada. ERROR JUDICIAL / ERROR DE HECHO / APLICACIÓN DEL ERROR DE HECHO / PRUEBA / ANÁLISIS DE PRUEBA / ANÁLISIS DE LA PRUEBA / ANÁLISIS DE LA PRUEBA POR EL JUEZ / OMISIÓN DEL ANÁLISIS DE LA PRUEBA / ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LOS HECHOS / CARACTERÍSTICAS DEL ERROR DE HECHO / REQUISITOS DEL ERROR DE HECHO / ERROR DE HECHO EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA / IDENTIFICACIÓN DEL DEFECTO FÁCTICO / PROCEDENCIA DEL DEFECTO FÁCTICO / DIMENSIONES DEL DEFECTO FÁCTICO / OMISIÓN DEL ANÁLISIS DE LA PRUEBA / OMISIÓN DEL DECRETO DE PRUEBA / OMISIÓN DEL VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA / OMISIÓN EN LA PRÁCTICA DE
PRUEBA / ARBITRARIEDAD DEL JUEZ
[E]l error de hecho se configura ante deficiencias manifiestas en la consideración de los hechos y los soportes de los mismos, con impacto directo en la decisión que se adopta, por i) una defectuosa apreciación probatoria bien porque, se
ignoraron los medios de prueba y/o no se estudiaron en conjunto y de conformidad con las reglas de la sana crítica, o bien porque se tuvo por probado un hecho que no lo estaba o se tuvo por no demostrado uno que lo estaba; y ii) la omisión de decreto y/o práctica de pruebas útiles, conducentes y pertinentes que podrían haber incidido en la decisión.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el error de hecho ver sentencia de 26 de agosto de 2019, Exp. 45897, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas Y sentencia de 8 de mayo de 2020, Exp. 51674. C.P. María Adriana Marín.
ERROR JUDICIAL / PRESUPUESTOS DEL ERROR JUDICIAL / REQUISITOS DEL ERROR JUDICIAL / VIOLACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA / DEBIDO
PROCESO / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / GARANTÍAS
DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / VIOLACIÓN DEL DERECHO DE
ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / TUTELA JUDICIAL
EFECTIVA / DEBER DE OBEDIENCIA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO /
AUTONOMÍA DEL JUEZ / AUTO GOBIERNO JUDICIAL / PRINCIPIO DE
AUTONOMÍA JUDICIAL / ALCANCE DEL DERECHO DE ACCESO A LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / FUNCIÓN INTERPRETATIVA DEL JUEZ / ANÁLISIS DE PRUEBA / ANÁLISIS DE LA PRUEBA / ANÁLISIS DE LA PRUEBA POR EL JUEZ / APRECIACIÓN
DE LOS HECHOS / DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL
[T]al error no se refiere a cualquier desacierto contenido en una providencia judicial, pues este debe surgir de una determinación carente de fundamento objetivo, que vulnere los derechos de defensa y debido proceso del interesado, y en general, el derecho de acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva, por ser contraria al ordenamiento jurídico, sin que las diferencias en la interpretación sean pasibles de reclamo, pues, el error jurisdiccional debe ser analizado dentro de los parámetros de la autonomía funcional del juez, a quien, por mandato constitucional se le otorga libertad para interpretar los hechos que se someten a su consideración, y, asimismo, aplicar las normas constitucionales o legales que juzgue apropiadas para la resolución del respectivo conflicto jurídico (Art. 228 C.P.), salvo que dicha interpretación resulte contraria al ordenamiento jurídico de forma clara y evidente. En todo caso, como lo ha precisado la Subsección, el derecho a acceder a la administración de justicia, no da lugar a exigir una respuesta unívoca e inequívoca del fallador.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 228
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el derecho de acceso a la administración de justicia ver sentencia del 26 de noviembre de 2018, Exp. 39969, C.P. Jaime
Enrique Rodríguez Navas.
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JUDICIAL /
PRESUPUESTOS DEL ERROR JUDICIAL / REQUISITOS DEL ERROR
JUDICIAL / DESVIRTUALIZACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE
LA SENTENCIA / PRESUNCIÓN DE ACIERTO Y LEGALIDAD DE LA
SENTENCIA / REQUISITOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR
JURISDICCIONAL / PRESUPUESTOS DEL ERROR JURISDICCIONAL / RATIO
DECIDENDI / TRASCENDENCIA DEL ERROR DE DERECHO /
TRASCENDENCIA DEL ERROR DE HECHO
[E]sta Subsección ha considerado que para romper con la presunción de legalidad, y más que esta, de legitimidad que ampara a las decisiones judiciales, es imperioso que el juez administrativo se cerciore que, de existir un yerro en la decisión, este sea trascendente, es decir, que tenga la vocación de modificar el sentido de esta, y suficiente, esto es, que destruya todos los fundamentos o la ratio decidendi del pronunciamiento, pues, de lo contrario la providencia todavía se mantendría incólume, configurándose una carencia demostrativa de la imputación jurídica de la demandada, lo que conduciría a un fallo denegatorio de pretensiones. Así, el interesado debe circunscribir su actividad discursiva y probatoria a desvirtuar la presunción de legalidad y acierto que abriga la providencia judicial, no de manera inopinada, sino con sujeción a los requisitos previamente establecidos, cuya finalidad no es otra que trazar los linderos de la litis para efectos de que sea decidida por el juez contencioso administrativo, sin entrar a suplantar la esfera de juicio del juez natural, puesto que, se aclara, la causa y objeto de la reparación directa por error jurisdiccional es distinta al proceso en el cual se profirió la decisión contentiva del error.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la presunción de legalidad de las decisiones
judiciales, ver sentencia del 12 de diciembre de 2019, Exp. 45602, C.P. María Adriana Marín y sentencia de 8 de mayo de 2020, Exp. 51674, C.P. María Adriana Marín. ERROR JURISDICCIONAL / AUSENCIA DE CARGA ARGUMENTATIVA / DEMANDA / REQUISITOS DE LA DEMANDA / CONTENIDO DE LA DEMANDA / SUSTENTACIÓN DE LA DEMANDA - Falta de Claridad, precisión y argumentación / CLARIDAD DE LA DEMANDA / PRECISIÓN DE LA
DEMANDA / ARGUMENTO EN LA DEMANDA / PRESUPUESTOS DEL ERROR
JURISDICCIONAL / PRINCIPIO DE CLARIDAD / PRINCIPIO DE PRECISIÓN /
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA / REQUISITOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JUDICIAL / ACTO ADMINISTRATIVO DE SUPRESIÓN / ACTO ADMINISTRATIVO DE SUPRESIÓN DEL CARGO PÚBLICO / ACTO DE RETIRO DEL SERVICIO POR SUPRESIÓN DEL CARGO PÚBLICO / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Pretensiones negadas /
IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
[L]a parte actora se limitó a afirmar su disconformidad con la interpretación realizada por el juez natural, reiterando los argumentos esgrimidos durante el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, y no a debatir las razones de la sentencia con el alcance ya indicado, lo cual, de entrada, supone una carencia argumentativa y demostrativa de la imputación jurídica realizada a la pasiva. De
esta manera, se observa que respecto al primer yerro, esto es, el relativo a la inexistencia del acto administrativo supresor del cargo, la parte actora no indicó en qué medida la identificación del Decreto 234 de 2005 como acto administrativo supresor era contraria a la Ley, pues se limitó a manifestar que era un acto de notificación, sin presentar argumentos específicos respecto de las razones por las cuales las consideraciones planteadas por el Tribunal Administrativo de Arauca resultaban contrarias a derecho. Y es que para cumplir este objetivo no basta enunciar las razones contrarias a las del fallo, pues bajo tal perspectiva toda providencia que no accede a las pretensiones de una de las partes estaría incursa en un error, lo que sin duda no es admisible, pues el juez declara el derecho, y para ello debe verificar sus supuestos, descartando los intereses o expectativas de una de las partes comprometidas en litigio, pues es la única manera admisible de dirimir un conflicto.
FUENTE FORMAL: DECRETO 234 DE 2005
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JURISDICCIONAL - No constituye una tercera instancia / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL / JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / LIMITACIÓN DEL JUEZ / LÍMITES DE LA COMPETENCIA FUNCIONAL DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / LÍMITES DE LA DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ / LÍMITES DE LA FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / LÍMITES DEL PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / COSA JUZGADA / PRINCIPIO DE LA COSA
JUZGADA / AUTONOMÍA DEL JUEZ / AUTO GOBIERNO JUDICIAL / PRINCIPIO DE AUTONOMÍA JUDICIAL / FUNCIÓN INTERPRETATIVA DEL JUEZ / APLICACIÓN DE LA LEY / PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / DECISIÓN
JUDICIAL
[E]l proceso judicial que se tramita ante el juez de lo contencioso administrativo no tiene -ni puede tenerla vocación de constituirse en una instancia adicional a la tramitada dentro del cauce procesal en el cual se aduce la configuración del error jurisdiccional, pues el juicio al que conduce el ejercicio de la acción de reparación directa tiene como presupuesto la intangibilidad de la cosa juzgada que reviste a la providencia judicial a la cual se le endilga la producción del daño antijurídico. Además, conviene recalcar que el título de imputación por error jurisdiccional debe ser analizado dentro de los parámetros de la autonomía e independencia que tiene el juez para interpretar los hechos que se someten a su consideración, y aplicar las normas constitucionales o legales que juzgue apropiadas para la resolución del respectivo conflicto jurídico, de ahí que, corresponda a la parte actora demostrar que la interpretación del fallador resulta contraria al ordenamiento jurídico de forma clara y evidente, lo cual, no ocurrió en el presente asunto.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la autonomía judicial del juez ver sentencia del 17 de noviembre de 2011, Exp. 22982, C.P. Hernán Andrade Rincón, sentencia del 6 de junio de 2012, Exp. 24690, C.P. Hernán Andrade Rincón, sentencia del 27 de
junio de 2013, Exp. 28189, C.P. Hernán Andrade Rincón, sentencia del 29 de enero de 2014, Exp. 28215, C.P. Hernán Andrade Rincón, sentencia del 12 de febrero de 2014, Exp. 28428, C.P. Hernán Andrade Rincón y sentencia de 10 de julio de 2020, Exp. 56763, C.P. Nicolás Yepes Corrales.
INEXISTENCIA DEL ERROR JUDICIAL / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR
JURISDICCIONAL / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO / DEMANDA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO DE
SUPRESIÓN DEL CARGO DE EMPLEADO DE CARRERA ADMINISTRATIVA /
LEGALIDAD DE LA SUPRESIÓN DE CARGO DE CARRERA ADMINISTRATIVA
/ PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LA SUPRESIÓN DEL CARGO /
PROCEDENCIA DE LA SUPRESIÓN DE CARGO DE CARRERA ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO DE SUPRESIÓN DEL CARGO PÚBLICO / SUSTENTACIÓN DE LA DEMANDA - Falta de claridad, precisión y
argumentación / CLARIDAD DE LA DEMANDA / PRECISIÓN DE LA
DEMANDA / PRESUPUESTOS DEL ERROR JURISDICCIONAL / PRINCIPIO DE
CLARIDAD / PRINCIPIO DE PRECISIÓN / ARGUMENTACIÓN JURÍDICA / DESVIRTUALIZACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LA SENTENCIA - No configurada / PRESUNCIÓN DE ACIERTO Y LEGALIDAD DE
LA SENTENCIA / PRESUPUESTOS DEL ERROR JURISDICCIONAL / RATIO
DECIDENDI / TRASCENDENCIA DEL ERROR DE DERECHO - No acreditada /
TRASCENDENCIA DEL ERROR DE HECHO - No acreditada
[E]n cuanto a la omisión de pronunciamiento respecto a la supresión de las funciones de control interno que eran desempeñadas por la demandante, y su posterior creación con el Decreto 464 de 9 de diciembre de 2005 y la Resolución (…) - proferidas con posterioridad a la presentación de la demanda -, lo cual, a juicio de la parte actora se realizó con el objeto de desconocer sus derechos de carrera administrativa, basta precisar que la demandante no cumplió con la carga de suficiencia, dado que si bien mencionó que aquel aspecto no fue estudiado por el juez natural, lo cierto es que no manifestó las razones por las que la supresión inicial de las funciones de control interno y su posterior adopción trasgredía la ley, y si con ello se produjo una vulneración a su derecho de acceso a la administración de justicia, máxime cuando no se probó que se hubieran agotado los recursos de la vía administrativa y presentado demanda frente a los nuevos actos administrativos. Para ahondar en razones, tampoco se observa que el presunto yerro cumpla con los requisitos de trascendencia y suficiencia, pues, la reorganización del comité de Coordinación de Control Interno y el establecimiento de la Unidad de Coordinación de Control Interno de la Gobernación de Arauca, no tenía la vocación de modificar el sentido del fallo o destruir los fundamentos de la decisión, dado que, con esos actos no se crearon cargos de “profesional especializado” en los que hubiera podido ser reincorporada la demandante.
FUENTE FORMAL: DECRETO 464 DE 2005
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / OMISIÓN DE APORTAR LA PRUEBA / OMISIÓN DE LA PRUEBA / OMISIÓN EN LA PRÁCTICA DE PRUEBA / DECRETO DE PRUEBA / PRÁCTICA DE PRUEBA /
CARGA DE LAS PARTES EN LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO /
CONDUCTA DE LA PARTE DEMANDANTE / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / OMISIÓN DE APORTAR LA PRUEBA / ERROR DE HECHO - No configurado /
INEXISTENCIA DEL ERROR DE DERECHO / INEXISTENCIA DEL ERROR
JUDICIAL
[L]a parte actora en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho no allegó ni solicitó el decreto de pruebas que permitieran valorar la calidad en que fueron ocupados dichos cargos - con excepción del cargo en que se nombró a la señora (…) - ; resultando claro el incumplimiento de la carga sustantiva en esta instancia, debido a que, como resulta evidente, la parte actora no podía formular el yerro, por encontrarse en imposibilidad material de señalar las pruebas que dejaron de ser valoradas, lo cual, de suyo, la involucra directamente en la presunta omisión. Todo lo dicho cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”, carga que, como se advirtió, la parte demandante no
cumplió.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177
INEXISTENCIA DEL ERROR JUDICIAL / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR
JURISDICCIONAL / DERECHO AL DEBIDO PROCESO / DERECHO DE
ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAL / TUTELA JUDICIAL
EFECTIVA / ACTO DE SUPRESIÓN DEL CARGO DE EMPLEADO DE
CARRERA ADMINISTRATIVA / LEGALIDAD DE LA SUPRESIÓN DE CARGO
DE CARRERA ADMINISTRATIVA / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LA
SUPRESIÓN DEL CARGO / PROCEDENCIA DE LA SUPRESIÓN DE CARGO
DE CARRERA ADMINISTRATIVA / INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
LEGALES PARA LA POSESIÓN DEL CARGO PÚBLICO /
REINCORPORACIÓN AL CARGO PÚBLICO - Improcedente
[L]a parte actora no demostró que se hubiera violado el debido proceso y con ello vulnerado sus derechos de acceso de administración de justicia y de tutela judicial efectiva, pues se advierte que, ningún error se ha acreditado, dado que (…) el perfil de la señora (…) no se ajustaba a los dos cargos de profesional especializado vacantes y al ocupado en provisionalidad, pues, aquellos, según certificación de 8 de septiembre de 2005 correspondían a las áreas de Infraestructura Física, Educación y Hacienda, cuyos perfiles excluían la profesión de abogado ostentada por la demandante, y además, en el expediente obraban las comunicaciones mediante las cuales la Gobernación (…) procuró su
reubicación en otras entidades descentralizadas. De manera que, no estando probado su derecho a ser reincorporada, el juez resolvió sin tacha de error.
FALTA DE DEMOSTRACIÓN DEL ERROR DE HECHO / INEXISTENCIA DEL ERROR DE HECHO / INEXISTENCIA DEL ERROR DE HECHO EN L
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