CE-SECCION TERCERA-81001-23-33-000-2013-00070-01(53148)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-81001-23-33-000-2013-00070-01(53148)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO / MATADERO / MATADERO MUNICIPAL /
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR EN EL CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO / OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO / INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
CONTRACTUAL / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL POR LA
ADMINISTRACIÓN / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / FALTA DE
PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTO
DEL CONTRATO / CARACTERÍSTICAS DEL MATADERO / OBLIGACIONES
DEL ARRENDATARIO / RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA El contrato de arrendamiento no establecía cuales eran las obras necesarias para la obtención de la licencia clase 1, ni la forma en que aquellas debían ser ejecutadas, su valor y plazo de ejecución. Por lo anterior, era necesario que con posterioridad a la suscripción del contrato de arrendamiento las partes delimitaran las condiciones en que se ejecutaría la obligación de adecuación del frigomatadero a cargo del Municipio. (...) De acuerdo con lo probado en el expediente es claro que las partes celebraron el contrato a sabiendas de que el frigomatadero estaba adecuado para comercializar los productos a nivel local y que para su comercialización a nivel internacional era necesario introducir modificaciones a su infraestructura. Estas modificaciones solo fueron definidas luego de la suscripción del modificatorio y prórroga No. 2 al contrato de arrendamiento, esto es, cuando la obligación de realizar las acciones del plan
gradual de cumplimiento, dentro de las cuales figuraban las obras necesarias para obtener la clasificación No. 1, estaban a cargo del arrendatario. (…) Las pruebas obrantes en el expediente demuestran que, en lugar de proceder a realizar las obras, (…) i) solicitó insistentemente al Municipio la realización de las acciones de control necesarias para contrarrestar el contrabando y sacrificio de ganado, ii) omitió la realización de las actividades del plan gradual de cumplimiento que contemplaban las obras necesarias para obtener la clasificación 1 del frigomatadero, y iii) incumplió su obligación principal consistente en el pago del canon de arrendamiento. (…) De conformidad con lo anterior, el Municipio no incumplió la obligación de realizar las adecuaciones al frigomatadero, pues mientras dicha obligación estaba a su cargo no se habían determinado las obras necesarias para la obtención de la licencia requerida, la forma en que las obras debían ser ejecutadas y su valor.
MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO / OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR EN EL
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO / OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO / INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
CONTRACTUAL / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL POR LA
ADMINISTRACIÓN / MUERTE DE GANADO / CONTRABANDO /
CUMPLIMIENTO DE DEBER LEGAL / OBLIGACIÓN LEGAL / OMISIÓN DEL
DEBER / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / FALTA DE PRUEBA /
AUSENCIA DE PRUEBA / INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA El contrato de arrendamiento No. 003 establecía como una obligación a cargo del Municipio y del arrendatario propiciar campañas con los organismos de seguridad para restringir el contrabando de productos cárnicos provenientes de otros municipios, degüellos clandestinos y control de precios especulativos. (…) Al margen de que la realización de controles para contrarrestar el contrabando y sacrificio de ganado fuera una obligación legal a cargo del Municipio, lo cierto es que no emana del contrato de arrendamiento y, por tanto, no podría provocar la declaratoria de incumplimiento pretendida por el arrendatario.
MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO / INDEMNIZACIÓN AL CONTRATISTA /
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / REQUISITOS DEL PAGO / CONDICIONES
DE PAGO / NEGACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA En el expediente no obran pruebas que demuestren los perjuicios sufridos (…) como consecuencia de la elaboración del plan gradual de cumplimiento y de los ajustes realizados al mismo. (…) En relación con los equipos, no se probó que los mismos hubiesen sido adquiridos por orden o con autorización del Municipio. Por el contrario, en el expediente obra el oficio (…) en el que el Municipio, al responder una solicitud de reconocimiento de un lavapanzas necesario para la continuidad en la prestación del servicio, recordó al arrendatario el procedimiento que se debía
adelantar para adquirir bienes con destino al frigomatadero (…). Así las cosas, como quiera que la adquisición de los equipos cuyo valor reclama (…) no estuvo precedida de autorización del Municipio, no resulta procedente su reconocimiento. (…) Finalmente, la Sala advierte que en el expediente obra prueba que acredita la autorización para la realización de las obras de adecuación del área de porcinos por parte del Municipio. No obstante, tal y como lo advirtió el tribunal en sentencia de primera instancia, (…) el Municipio condicionó el reconocimiento del valor de esas obras a la presentación de un informe final de actividades de obra física e informe de ejecución financiera y este no fue allegado al expediente.
MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO / EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO /
CONCEPTO DE EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / SOLICITUD DE
RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO /
RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / ALTERACIÓN
DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / DESEQUILIBRIO
FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA
DE PRUEBA / NEGACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Al margen de que el sacrificio clandestino y contrabando de ganado constituyeran una circunstancia imprevisible, lo cierto es que [la sociedad actora] (…) no demostró el desequilibrio del contrato de arrendamiento. (…) La ecuación económica del contrato que permite la adecuada ejecución del contrato estatal
está conformada por el equilibrio entre los ingresos y gastos previstos al momento de la presentación de la propuesta. Por lo anterior, el estudio del desequilibrio económico del contrato estatal supone el análisis de los costos calculados para su ejecución, los ingresos necesarios para cubrir dichos costos y las utilidades que aspiraba a recibir el contratista de conformidad con su propuesta. (…) En el caso bajo estudio, [la actora] (…) no allegó pruebas que demostraran el volúmen de sacrificio alcanzado durante la ejecución del contrato ni los ingresos percibidos por la actividad de sacrificio. El arrendatario tampoco acreditó los ingresos obtenidos por la actividad de suministro y abastecimiento de productos cárnicos a la comunidad del Municipio, que debía realizar de acuerdo con lo establecido en el numeral 14 de la cláusula séptima del contrato. (…) [N]o demostró los gastos operativos y administrativos asumidos durante la operación del frigomatadero, lo cual era indispensable para conocer si, como lo planteó en el recurso de apelación, los gastos de la operación superaban los ingresos. (…) Aunque el arrendatario allegó al expediente sus estados financieros de 2008, 2009, 2010 y 2011 que, vale la pena advertir, reflejaban las pérdidas económicas que sufrió durante esos años, lo cierto es que estas pruebas documentales no permiten determinar que tales pérdidas obedecieran a la ejecución del contrato de arrendamiento. (…) El arrendatario tampoco acreditó la utilidad que dejó de percibir como consecuencia del contrabando y sacrificio ilegal de ganado. En la
demanda simplemente refirió que la utilidad estimada era del 20% sobre la tarifa de sacrificio de ganado, pero dicha afirmación no tiene respaldo en los documentos contractuales que obran en el expediente. (…) En consideración a lo expuesto, la Sala concluye que no está demostrado el desequilibrio económico del contrato de arrendamiento.
NOTA DE RELATORÍA: La presente providencia cuenta con aclaración de voto
del doctor Alberto Montaña Plata.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 81001-23-33-000-2013-00070-01(53148)
Actor: COMPLEJO GANADERO Y FRIGORÍFICO DEL ARAUCA S.A. –
FRIGOARAUCA S.A.
Demandado: MUNICIPIO DE ARAUCA
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
(APELACIÓN SENTENCIA) Tema: Se confirma la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de incumplimiento contractual y de desequilibrio económico del contrato y que accedió a la pretensión de liquidación judicial. No está demostrado que el Municipio de Arauca hubiera incumplido la obligación de realizar las obras para obtener la licencia clase 1 del frigomatadero. El contrato no establecía una obligación a cargo del Municipio de realizar acciones para contrarrestar el contrabando y sacrificio ilegal de ganado. No están
demostrados los perjuicios sufridos por la elaboración del plan gradual de cumplimiento y sus ajustes, así como tampoco está probado que el Municipio hubiera autorizado la compra de los equipos cuyo valor reclama la demandante. No está acreditado el desquilibrio económico del contrato. SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación presentado por la demandante contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Arauca que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La parte resolutiva de la sentencia impugnada es del siguiente tenor: <<PRIMERO: Niéguese las pretensiones de incumplimiento contractual y la restauración del equilibrio económico contractual, por lo antes expuesto.
SEGUNDO: Ordénese la Liquidación del Contrato 003 de 2007, suscrito entre las partes del presente asunto con sus modificatorios, en los términos indicados en la parte considerativa.
TERCERO: Dese cumplimiento a este fallo en los términos del art. 192 del CPACA.
CUARTO: En firme este fallo, devuélvase al demandante el excedente si lo hubiere de las sumas consignadas para gastos del proceso, cancélese su radicación y archívese el expediente, previa anotación en el sistema informático de la
Administración Judicial siglo XXI.
QUINTO: Notificar la presente sentencia, conforme lo consagra el artículo 203 del C.P.A.C.A.>> Esta Subsección es competente para conocer del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del CPACA. A su vez, el tribunal
era competente para conocer el proceso en primera instancia en razón de la cuantía, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 152 del CPACA. El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 19 de febrero de 20151. En el auto del 26 de marzo de 20152 se dio traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran alegatos de conclusión y concepto, respectivamente. La demandante3 y la entidad accionada4 radicaron alegatos de conclusión dentro del término legal. El Ministerio Público guardó silencio.
I. ANTECEDENTES A.- Posición de la parte demandante 1.- El 13 de junio de 2013 la sociedad Complejo Ganadero y Frigorífico de Arauca S.A. – Frigoarauca S.A. (en adelante, Frigoarauca o el arrendatario) presentó demanda de controversias contractuales contra el Municipio de Arauca (en adelante, el Municipio o el arrendador) para que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas5: 1 Cuaderno principal, folio 1081. 2 Cuarderno principal, folio 1084. 3 Cuaderno principal, folio 1085 – 1097. 4 Cuaderno principal, folio 1098 – 1102.
5 Cuaderno No. 1, folios 5 – 114. <<PRIMERA: Se declare el incumplimiento del contrato de arrendamiento No. 003 del 14 de mayo de 2007 suscrito entre Metropolitana de Carnes Procesos y Derivados Metrocarnes S.A. identificada con Nit. 830.514.983-2 y el Municipio de Arauca, el cual fue cedido a la sociedad Complejo Ganadero y Frigorífico del Arauca
Frigoarauca S.A. identificada con Nit. 900.208.931-1, y su modificatorio y prórroga suscrito el 20 de agosto de 2008, además que se ordene su liquidación, o en su defecto que se restablezca el equilibrio económico del contrato con base en la teoría de la imprevisión previa liquidación del mismo.
SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración se condene al Municipio de Arauca a pagar por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente la suma de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS UN PESOS M/C ($1.954.393.401,oo); y a título de lucro cesante el monto de CUATRO
MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS M/C ($4.545.493.600), las cuales deberán ser indexadas al momento en que se dicte sentencia, sin perjuicio que se reconozcan los intereses moratorios contemplados en el numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993.
TERCERA: Que se de aplicación a lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley 1437 de
2011.
CUARTA: De igual manera que se expida la primera copia que preste mérito ejecutivo.
QUINTA: Que se condene en costas a la entidad demandada.>> 2.- La demandante basó sus pretensiones en las siguientes afirmaciones: 2.1.- Entre 2003 y 2006 el Municipio adelantó la construcción y dotación del frigomatadero de Arauca, el cual fue proyectado para atender el mercado nacional
e internacional. 2.2.- En 2006 y 2007 el Municipio adelantó dos procesos de licitación pública para contratar la operación administrativa y técnica del frigomatadero. El pliego de condiciones de la licitación pública abierta en 2007 especificó que el promedio mensual de sacrificio local era de 884 bovinos y 390 porcinos y que los proponentes debían considerar en su oferta la comercialización de ganado a nivel nacional e internacional. Los procedimientos de selección fueron declarados desiertos porque no se presentaron oferentes. 2.3.- En vista de lo anterior, el Municipio se vio en la necesidad de acudir a la contratación directa para celebrar un contrato de arrendamiento que garantizara la operación del frigomatadero en condiciones técnicas, sanitarias y ambientalmente viables. 2.4.- La sociedad Metropolitana de Carnes Procesos y Derivados Metrocarnes S.A. (en adelante, Metrocarnes) presentó propuesta ante el Municipio con el fin de tomar en arrendamiento el frigomatadero. En su propuesta puso de presente la necesidad de categorizar el frigomatadero como clase 1 y adelantar obras para tal efecto, porque su interés era la comercialización de carne a nivel nacional e internacional. Según sus estudios operativos y financieros, proyectaba sacrificar 70 bovinos al día para consumo local y 30 bovinos al día para el mercado internacional, lo cual comportaba un sacrificio mensual de mil 1.300 bovinos. 2.5.- El 14 de mayo de 2007 el Municipio y Metrocarnes suscribieron el contrato No. 003 que tenía por objeto la entrega, a título de arrendamiento, del
frigomatadero y toda su planta física. El contrato tenía un plazo de 72 meses contados a partir del 9 de junio de 2007 y el canon de arrendamiento fue fijado en ocho millones novecientos seis mil quinientos cuarenta pesos ($8.906.540) mensuales. 2.6.- Las cláusulas sexta y séptima del contrato de arrendamiento establecían las obligaciones del Municipio y del arrendatario, así: <<SEXTA. El Municipio de Arauca, en cumplimiento del presente contrato se obliga a: a) Entregar al arrendatario, el inmueble denominado Frigomatadero municipal. b) Permitir la utilización del inmueble para la destinación que arquitectónica y funcionalmente se le ha dado. c) Efectuar las obras requeridas para dar cumplimiento a las normas sanitarias y ambientales para obtener la licencia y clasificación CLASE 1 del Frigomatadero de Arauca. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO. (…) 15) Propiciar periódicamente con el Municipio de Arauca, campañas con los organismos de seguridad para restringir el contrabando de productos cárnicos provenientes de otros municipios, degüellos clandestinos y control de precios especulativos. (…)>>. 2.7.- Una vez iniciada la operación del frigomatadero Metrocarnes detectó fallas en la infraestructura y en los equipos instalados, las cuales fueron puestas en conocimiento del Municipio. En concreto, se advirtieron las siguiente anomalías: i) inconsistencias en la planta de tratamiento de aguas residuales, ii) carencia de salas de procesos independientes y de tamaño y capacidad suficientes para atender la demanda esperada, iii) inexistencia de áreas para el proceso de
vísceras blancas y rojas, y iv) la ausencia de cuartos de almacenamiento para producto cárnico y para carne en canal. 2.8.- El 26 de junio de 2007 el arrendatario presentó al Municipio el informe completo de las obras y equipos necesarios con el fin de ajustarse al cumplimiento del Decreto 2278 de 1982 y para lograr la clasificación 1 del frigomatadero. Metrocarnes solicitó en múltiples ocasiones la realización de las obras necesarias para obtener la clasificación 1 con el objeto de atender el mercado nacional e internacional. En vista del silencio de la entidad respecto de la anterior petición, el 4 de octubre de 2007 el contratista solicitó la terminación anticipada del contrato de arrendamiento. 2.9.- El 8 de octubre de 2007 el Municipio respondió las solicitudes formuladas por Metrocarnes en relación con la realización de las obras necesarias para adquirir la clasificación 1 del frigomatadero. Aclaró que el literal c de la cláusula sexta del contrato no establecía un plazo para la ejecución de esas obras, razón por la cual no se encontraba en mora de cumplirlas. Adicionalmente, planteó que la realización de las obras debían estar precedidas de un requerimiento técnico realizado por la entidad competente que permitiera cuantificar la inversión necesaria y programar el proyecto. 2.10.- El 20 de octubre de 2007 el frigomatadero recibió una visita de inspección sanitaria por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima (en adelante, Invima). En esta visita, la autoridad sanitaria dejó constancia de la necesidad de realizar obras de infraestructura y de adecuar los
equipos instalados en el frigomatadero con el fin de obtener la clasificación 1 que permitiera destinar los productos al mercado nacional e internacional. El Invima otorgó un plazo de 30 días contados a partir de la notificación del acta de visita para la realización de las obras y adecuación de los equipos. 2.11.- El Municipio no realizó las obras y adecuaciones exigidas por el Invima, a pesar de que el arrendatario insistió en ello e incluso ofreció realizarlas. 2.12.- El 25 de febrero de 2008 Metrocarnes radicó ante el Invima una solicitud de inscripción del frigomatadero acompañada del plan gradual de cumplimiento, de conformidad con lo exigido en el Decreto 1500 de 2007 que creó el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos destinados para el consumo humano. El plan gradual de cumplimiento contemplaba la realización de obras que buscaban cumplir lo ordenado por el Invima y obtener la clasificación 1 del frigomatadero. 2.13.- El 2 de abril de 2008 Metrocarnes solicitó al Municipio que autorizara la cesión del contrato de arrendamiento No. 003 a favor de Frigoarauca. El 10 de junio de 2008 el Municipio aceptó dicha cesión. 2.14.- El 2 de julio de 2008 Frigoarauca solicitó al Municipio modificar el contrato de arrendamiento con el fin de incluir en el mismo que, en su calidad de arrendatario, realizaría las obras y adquiriría los equipos necesarios para dar cumplimiento al plan gradual de cumplimiento. Posteriormente, el 1° de agosto del mismo año le informó que el costo de las inversiones de las obras y equipos
plasmados en el plan gradual de cumplimiento era de doce mil cien millones de pesos ($12.100.000.000). 2.15.- El 20 de agosto de 2008 el Municipio y Frigoarauca suscribieron el modificatorio y prórroga No. 002 al contrato de arrendamiento en el que acordaron: <<(…) SEGUNDA. MODIFICACIÓN. Modifíquese la cláusula Séptima del contrato adicionándole la siguiente obligación: 32) EL ARRENDATARIO se obliga para con EL ARRENDADOR a ejecutar todas y cada una de las acciones del PLAN GRADUAL DE CUMPLIMIENTO – PGC de la planta de bovinos del FRIGOMATADERO DE ARAUCA con sus recursos, con recursos provenientes de créditos con el sector financiero que obligan AL ARRENDADOR a reconocer los intereses que estos generen. Modifíquese la cláusula Sexta del contrato adicionándole la siguiente obligación: D) EL ARRENDADOR se obliga para con el ARRENDATARIO a reconocer y compensar con el canon de arrendamiento el valor de las obras, equipos y maquinarias que ejecute y adquiera para dar cumplimiento al plan gradual de la planta, previo recibo por parte de la INTERVENTORIA DEL CONTRATO, ejercida por la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente Municipal, quien deberá presentar, para los efectos de este modificatorio relación semestral de la inversión. (…) TERCERA. PRÓRROGA. Prorróguese en QUINCE (15) AÑOS, el contrato de arrendamiento 003 de 2007, a partir del vencimiento del plazo inicialmente fijado.>>
2.16.- El 18 de septiembre de 2008 el Municipio invitó a Frigoarauca a una mesa de trabajo para discutir las actividades establecidas en el plan gradual de cumplimiento, manifestando de antemano que el valor de esas actividades era muy alto y que no era aconsejable invertir hasta tanto se lograra la aprobación del plan gradual de cumplimiento. 2.17.- El 24 de septiembre de 2008 Frigoarauca pidió al Municipio adoptar las medidas necesarias para controlar el incremento de los sacrificios clandestinos de ganado, lo cual afectaba la operación en la medida en que se veían disminuidos los servicios de sacrificio del frigomatadero. Esta solicitud fue reiterada por el arrendatario en múltiples ocasiones. 2.18.- El 3 de febrero de 2009 el interventor del contrato solicitó a Frigoarauca abstenerse de realizar adecuaciones a la planta de beneficio hasta tanto se llevaran a cabo los procesos contractuales pertinentes para estudiar la viabilidad de las inversiones que contemplaba el plan gradual de cumplimiento. El 3 de abril del mismo año el interventor del contrato anunció la suscripción de un contrato de consultoría para evaluar el alcance del plan gradual de cumplimiento formulado por el arrendatario y las proyecciones económicas de acuerdo a las condiciones de la región. 2.19.- El 12 de agosto de 2009 el Invima realizó otra visita de inspección sanitaria al frigomatadero. En esta ocasión reiteró la necesidad de realizar obras de infraestructura y de adecuar los equipos instalados en la planta de beneficio para el correcto desarrollo de las labores de sacrificio. En concreto, se realizaron observaciones para 70 de los 112 puntos evaluados en la visita, representando un
nivel de cumplimiento del 38%. 2.20.- El 24 de agosto de 2009 el interventor del contrato informó a Frigoarauca que ya contaba con los resultados de la consultoría realizada para evaluar el alcance del plan gradual de cumplimiento. El estudio contratado por el Municipio concluyó que se debía efectuar una inversión de once mil millones de pesos ($11.000.000.000) para que el frigomatadero continuara operando y alcanzara el sacrificio de 150 animales diarios. 2.21.- El 28 de enero de 2010 el arrendatario puso en conocimiento de la entidad demandada las pérdidas que estaba asumiendo como consecuencia de la operación del frigomatadero. Explicó que los gastos superaban ampliamente los ingresos de la operación y que ello se debía a que el Municipio i) no había realizado ni le había permitido realizar las obras necesarias para obtener la clasificación 1 del frigomatadero, lo que le impidió comercializar carne a nivel nacional e internacional, y ii) omitió realizar los controles al sacrificio clandestino y al contrabando de carne que debía efectuar, lo cual se ocasionó la disminución del volúmen de sacrificio. Por lo anterior, solicitó que se adoptaran las medidas correspondientes para mejorar las condiciones de ejecución del contrato. 2.22.- El 18 de marzo de 2010 el Invima realizó otra visita de control sanitario al frigomatadero con el fin de verificar el cumplimiento de lo ordenado en la visita del 12 de agosto de 2009. La autoridad sanitaria verificó que no se habían atendido los requerimientos exigidos para la adecuación de la infraestructura y equipos del frigomatadero, salvo los que correspondían al contratista que sí fueron
satisfechos. En esta ocasión el Invima emitió concepto de calificación determinando que, por el nivel de cumplimiento, el frigomatadero correspondía a una planta clase 3. 2.23.- Mediante Resolución No. 2010043864 del 27 de diciembre de 2010 el Invima decidió no aprobar el plan gradual de cumplimiento presentado para la planta de bovinos del frigomatadero y ordenó realizar los ajustes respectivos dentro de los 2 meses siguientes a su comunicación. Frigoarauca realizó y presentó los ajustes por petición del Municipio. 2.24.- El 14 de marzo de 2011 el arrendatario solicitó al Municipio la terminación bilateral del contrato de arrendamiento <<(…) debido a las pérdidas acumuladas, al bajo volúmen de sacrificio generado por el aumento del sacrificio clandestino y a la indiferencia de las autoridades de salud obligadas a ejercer los controles pertinentes.>> Esta solicitud fue reiterada por Frigoarauca en múltiples ocasiones. 2.25.- El 4 de mayo de 2011 el Municipo y Frigoarauca suscribieron el acta de terminación bilateral del contrato de arrendamiento No. 003. 2.26.- El Municipio incumplió el contrato de arrendamiento porque: 2.26.1.- Omitió e impidió realizar las obras requeridas para dar cumplimiento a las normas sanitarias y ambientales para obtener la licencia y clasificación 1 del frigomatadero, lo cual frustró la posibilidad de comercializar sus productos a nivel nacional e internacional6 y de percibir utilidades por dichas actividades en un monto total de mil trescientos cincuenta millones de pesos ($1.350.000.000).
2.26.2.- No realizó las acciones de control necesarias para contrarrestar el contrabando y sacrificio ilegal de ganado, lo cual impidió mantener el nivel de sacrificio mensual de 884 bovinos y 390 porcinos y percibir las utilidades esperadas por un valor total de dos mil novecientos sesenta y dos millones ciento cuarenta y ocho mil ochocientos pesos ($2.962.148.800). 2.26.2.1.- Sumado a lo anterior, el bajo volúmen de sacrificio de bovinos y porcinos ocasionó pérdidas económicas por mil setecientos treinta y siete millones 6 Frigoarauca manifestó que había adelantado gestiones con la empresa CI de las Américas S.A. y la Compañía Distribuidora y Procesadora de Carnes C.A. DISPROCAR, quienes en Venezuela requerían el abastecimiento de carne en canal a razón de diez viajes semanales de 25.000 kilogramos cada uno. En el anterior orden, con la expectativa de adelantar un viaje semanal de 100 bovinos en canal se alcanzarían a sacrificar 4.800 bovinos por año. quinientos catorce mil novecientos sesenta y siete pesos ($1.737.514.967) representadas en la diferencia entre los ingresos percibidos por la prestación del servicio y los costos administrativos y operativos del frigomatadero. 2.26.3.- No reconoció los costos asumidos por el arrendatario para atender los requerimientos de las autoridades sanitarias y ambientales, los cuales beneficiaron las instalaciones del frigomatadero y garantizaron la continua y eficiente prestación del servicio. Los gastos que se reclamaban correspondían a los siguientes conceptos: Fecha Descripción Valor
20/06/2008 Elaboración y presentación del Plan $120.000.000 Gradual de Cumplimiento 01/08/2008 Adecuaciones e instalaciones áreas de $25.000.000 porcinos 26/12/2008 Compra de censores de DEEP SEA $5.510.000 referencia 52220 tarjeta planta eléctrica 21/08/2009 Compra de 3 motobombas IHMGS75- $3.826.666 5.OTW, 1 motobomba IHM15H-5TW 16/09/2009 Fabricación de carro para ganchos, $2.380.000 reparación de máquina pela patas 11/03/2010 Válvula de 5/3 de 3/8 operador para la $422.168 cierra de canales 25/06/2010 Compra de compactador de rumen $6.739.600 25/06/2010 Compra de resistencias para los $3.000.000 esterilizadores y lava botas 01/04/2011 Ajustes al Plan Gradual de Cumplimiento $50.000.000 TOTAL $216.878.434 2.27.- El equilibrio económico del contrato se vio afectado por la culpa contractual del Municipio, en tanto no implementó las medidas correspondientes para contrarrestar el contrabando y el sacrificio clandestino de ganado bovino y porcino. Lo anterior representó una considerable disminución del volúmen de sacrificio en el frigomatadero, que lo privó de obtener las utilidades que esperaba recibir. B.- Posición de la parte demandada 3.- El Municipio7 se opuso a las pretensiones de la demanda y expuso los siguientes argumentos: 3.1.- Si bien estaba obligado a realizar las obras requeridas para dar cumplimiento
a las normas sanitarias y ambientales para obtener la licencia y clasificación 1 del frigomatadero, no se estableció un plazo perentorio para ello. 3.2.- De acuerdo con el Decreto 2278 de 1982, la licencia clase 1 permitía que la carne procedente de animales sacrificados se destinara para su exportación. Pero el hecho de que no se contara con esa licencia no impedía la comercialización de 7 Cuaderno No. 5, folios 773 – 790. carne a nivel local y regional, a partir de la cual Frigoarauca pudo haber alcanzado el equilibrio económico. 3.3.- No estaba probado el incumplimiento del contrato de arrendamiento ni un daño antijurídico imputable al Municipio. 3.4.- El contrato de arrendamiento no contemplaba la obligación de garantizar a Frigoarauca un margen mínimo de utilidades. El arrendatario tampoco podía proyectar sus utilidades a partir de la información suministrada en el pliego de condicion
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