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CE-SECCION TERCERA-81001-23-33-000-2013-00170-01(54232)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-81001-23-33-000-2013-00170-01(54232)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - No se configuró / CADUCIDAD - No operó por indebida notificación Quedó acreditado que la Resolución n°. 0898 del 8 de mayo de 2013 que resolvió el recurso de reposición contra la Resolución n°. 111 del 22 de abril de 2013 fue notificada a la parte demandante el 3 de octubre de 2013 dentro del trámite de conciliación extrajudicial, mediante la entrega del respectivo acto administrativo al apoderado de la parte interesada (…) según lo previsto por el artículo 164 numeral 2, literal c) del CPACA, el término de caducidad de 4 meses dispuesto para el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho empezó a contarse a partir del día siguiente al que se efectuó la notificación personal, esto es, desde el 4 de octubre de 2013 y vencía el 4 de febrero de 2014. Como la demanda se instauró el 13 de diciembre de 2013, según da cuenta el sello de radicado de la demanda, no se configuró el fenómeno de la caducidad FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164 COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - En razón a la naturaleza y la cuantía / APELACIÓN DE AUTOS EN SEGUNDA INSTANCIA El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 150 del CPACA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra los autos dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos. En consonancia con este mandato, el numeral 6 del

artículo 180 prevé que el auto que decide las excepciones previas es susceptible del recurso de apelación y será dictado por el magistrado ponente, según lo dispuesto en el artículo 125 del mismo código (…) esta Corporación es competente en razón a la cuantía, pues el valor de la pretensión mayor asciende a $258.693.869, suma que supera los 300 smlmv exigidos por el artículo 152 numeral 3 del CPACA, esto es, 176’850.000

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 152

INDEBIDA NOTIFICACIÓN DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA - Configuración / NOTIFICACIÓN PERSONAL - Presupuestos, requisitos / NOTIFICACIÓN

PERSONAL - Naturaleza [E]l artículo 67 del CPACA las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. Este precepto ordena que se entregue al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes debe interponerse y los plazos para hacerlo. Dispone, además, que el incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación (…) en la copia de la Resolución n°. 0898 del 8 de mayo de 2013 se observa que tiene una firma de recibido de una persona llamada “Yair Wavas”. Con arreglo a la norma citada, la

sola constancia de recibido no puede tenerse como una notificación personal, porque la persona que recibió la copia del acto administrativo no era el interesado, ni el representante legal, apoderado o persona debidamente autorizada por la Unión Temporal Sostenimiento BASPC18 2013 para notificarse (…) como la demandada entregó la Resolución n°. 0898 a persona diferente a las señaladas en la ley, esta notificación no es válida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 67

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 08001-23-33-000-2013-00170-01(54232)

Actor: BIOXIMEDIC S.A.S. Y OTRO

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (AUTO) Temas: Apelación de autos en CPACA-El Consejo de Estado conoce en segunda instancia del auto que decide las excepciones previas. Caducidad en nulidad y restablecimiento del derecho-El término en vigencia del CPACA se contabiliza a partir del día siguiente al de la notificación del acto administrativo. Notificación personal de actos administrativos-La sola constancia de recibido no se tiene como notificación personal, cuando no es una de las personas de que trata el art. 67 del

CPACA. El Despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 12 de mayo de 2015 proferido por el Tribunal Administrativo de Arauca en la audiencia inicial, que declaró probada la excepción previa de caducidad del término para formular el medio de control. ANTECEDENTES El 13 de diciembre de 2013, la sociedad Bioximedic SAS y Luis Emilio Lópezintegrantes de la Unión Temporal Sostenimiento BASPC18 2013-, a través de apoderado judicial, formularon demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional para que se declarara la nulidad de la Resolución n°. 111 del 22 de abril de 2013 que declaró la inexistencia del acto administrativo de adjudicación a favor de la Unión Temporal Sostenimiento BASPC18 2013 y de la Resolución n°. 0898 del 8 de mayo de 2013 que resolvió el recurso de reposición y confirmó el acto demandado. Como restablecimiento del derecho solicitaron que se dejara sin efectos las actuaciones adelantadas con posterioridad a los actos demandados y el pago de los perjuicios ocasionados. En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que el 6 de marzo de 2013, el Ejército Nacional a través de la Brigada de Apoyo y Servicios para el Combate n°. 18 inició el proceso de selección n°. 042-MDN-EJC-BASPC18-2013 para la adquisición de alimentos y medicamentos veterinarios. Adujo que expidió la Resolución n°. 106 del 16 de abril de 2013, que adjudicó la

licitación pública n°. 042-BASPC18-2013 a la Unión Temporal Sostenimiento BASPC18 2013 por ser la propuesta más favorable, pero fue declarada inexistente mediante la Resolución n°. 111 del 22 de abril de 2013. Resaltó que el 26 de abril de 2013, el representante legal de la Unión Temporal interpuso recurso de reposición que fue negado mediante Resolución n°. 0898 del 8 de mayo de 2013. El 12 de mayo de 2015, el Tribunal en la audiencia inicial declaró probada la excepción de caducidad y ordenó la terminación del proceso. Consideró que el término de 4 meses vencía el 22 de noviembre de 2013 y como la demanda se radicó el 13 de diciembre siguiente el término para formular el medio de control había caducado. La parte demandante en el recurso de apelación esgrimió que la Resolución n°. 0898 del 8 de mayo de 2013 que decidió el recurso de reposición no fue notificada a la Unión Temporal en debida forma, dado que no fue publicada en el SECOP, ni fue notificada personalmente en la forma establecida en la Ley 1437 de 2011, ni se agotó el mecanismo subsidiario para dar a conocer la respuesta del recurso de reposición. Agregó que la Procuraduría inadmitió la solicitud de conciliación porque no existía constancia de la notificación del acto administrativo que resolvió el recurso de reposición, situación que fue subsanada con la respuesta de la demandada remitida el 3 de octubre de 2013 a la Procuraduría, con la cual envió copia de la

Resolución n°. 0898 del 8 de mayo de 2013 a la parte demandante.

CONSIDERACIONES

1. El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 150 del CPACA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra los autos dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos. En consonancia con este mandato, el numeral 6 del artículo 180 prevé que el auto que decide las excepciones previas es susceptible del recurso de apelación y será dictado por el magistrado ponente, según lo dispuesto en el artículo 125 del mismo código.

Así mismo, esta Corporación es competente en razón a la cuantía, pues el valor de la pretensión mayor asciende a $258.693.869, suma que supera los 300 smlmv exigidos por el artículo 152 numeral 3 del CPACA, esto es, 176’850.0001.

2. El fenómeno de caducidad se configura cuando vence el término previsto en la ley para acudir ante los jueces para demandar. Límite que está concebido para definir un plazo objetivo e invariable para que quien pretenda ser titular de un derecho, opte por accionar. La caducidad tiene lugar justamente cuando expira ese término perentorio fijado por la ley.

El término de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de los actos previos a la celebración del contrato, de conformidad con el numeral 2, literal c) del artículo 164 del CPACA es de 4 meses, que se cuentan a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo las excepciones establecidas en otras

disposiciones legales. 1 Suma que se obtiene de multiplicar el salario mínimo del 2013, $589.500, por 300. De conformidad con el artículo 67 del CPACA las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. Este precepto ordena que se entregue al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes debe interponerse y los plazos para hacerlo. Dispone, además, que el incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación.

3. En este caso, en la copia de la Resolución n°. 0898 del 8 de mayo de 2013 (f. 245 a 247 c. 1) se observa que tiene una firma de recibido de una persona llamada “Yair Wavas”. Con arreglo a la norma citada, la sola constancia de recibido no puede tenerse como una notificación personal, porque la persona que recibió la copia del acto administrativo no era el interesado, ni el representante legal, apoderado o persona debidamente autorizada por la Unión Temporal Sostenimiento BASPC18 2013 para notificarse.

Así las cosas, como la demandada entregó la Resolución n°. 0898 a persona diferente a las señaladas en la ley, esta notificación no es válida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67 del CPACA. Quedó acreditado que la Resolución n°. 0898 del 8 de mayo de 2013 que resolvió el

recurso de reposición contra la Resolución n°. 111 del 22 de abril de 2013 fue notificada a la parte demandante el 3 de octubre de 2013 dentro del trámite de conciliación extrajudicial (f. 244 c. 1), mediante la entrega del respectivo acto administrativo al apoderado de la parte interesada. De ahí que según lo previsto por el artículo 164 numeral 2, literal c) del CPACA, el término de caducidad de 4 meses dispuesto para el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho empezó a contarse a partir del día siguiente al que se efectuó la notificación personal, esto es, desde el 4 de octubre de 2013 y vencía el 4 de febrero de 2014. Como la demanda se instauró el 13 de diciembre de 2013, según da cuenta el sello de radicado de la demanda (f. 54 c. 1), no se configuró el fenómeno de la caducidad y, por ello, se revocará la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, RESUELVE PRIMERO: REVÓQUESE el auto del 12 de mayo de 2015 proferido por el Tribunal Administrativo de Arauca.

SEGUNDO: DECLÁRESE que en el presente caso no se configuró la caducidad del término del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

TERCERO: En firme esta decisión DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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