CE-SECCION TERCERA-81001-23-39-000-2016-00036-01(57828)-2017
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-81001-23-39-000-2016-00036-01(57828)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
CORRECCIÓN DE PROVIDENCIA - Auto. Se corrige auto / RECURSO DE QUEJAAudiencia inicial: Accede / RECURSO DE APELACIÓN - Auto se corrige en el sentido de admitir recurso de apelación
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 81001-23-39-000-2016-00036-01(57828)
Actor: PABLO ALFONSO SÁNCHEZ RAMÍREZ Y OTROS
Demandado: ECOPETROL S.A Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Revisado el expediente de la referencia, se constató que mediante auto del 29 de octubre de 2016 (fls. 10-14 C.Ppal) este Despacho resolvió el recurso de queja interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la disposición del 10 de agosto de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca dentro del marco de la audiencia inicial, no obstante que dicho escrito de apelación, fue interpuesto por el apoderada judicial de la entidad demandada –
Ecopetrol S.A- (fls. 1-3 C.Ppal). En consecuencia, se hace indispensable corregir el auto del 29 de octubre de 2016, en el sentido de precisar que se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto del 10 de agosto de 2016, conforme a lo autorizado por el artículo 310 del Código
de Procedimiento Civil. Por otra parte, córrase traslado por el término de cinco (5) días, del escrito del 7 de diciembre de 2016 (fl. 15 C.Ppal) presentado por el apoderado judicial de la parte actora, en virtud del cual manifestó: “Que no he interpuesto recurso alguno en contra del auto del 10 de agosto pasado, proferido en audiencia por el Honorable Magistrado del Tribunal Administrativo de Arauca Dr. LUIS NORBERTO CERMEÑO, no obstante si (sic) su intervención pudo haber sido confusa y llevar a concluir que estoy recurriendo la decisión, por economía procesal manifiesto que DESISTO DEL RECURSO DE APELACIÓN y que fuera concedido por esa Alta Corporación”.