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CE-SECCION TERCERA-81001-33-33-000-2013-00077-01(58108)A-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-81001-33-33-000-2013-00077-01(58108)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

APROBADA LIQUIDACIÓN DE COSTAS Estima el despacho que en el presente caso se debe aprobar la liquidación de costas elaborada el 10 de octubre de 2018 por la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, comoquiera que para su elaboración se tuvieron en cuenta los criterios exigidos por la ley y los parámetros señalados en la sentencia proferida el 15 de agosto de 2018. (…) se procederá a aprobar la liquidación de costas procesales efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera, obrante en el folio 528 del cuaderno principal, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 366 del Código General del Proceso y por el Consejo Superior de la Judicatura.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 366

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 81001-33-33-000-2013-00077-01(58108)A

Actor: GENNY GLORIA OSPINA PUERTA Y OTROS

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – RAMA

JUDICIAL

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA Procede el despacho a pronunciarse respecto de la liquidación en costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera dentro del proceso de la referencia, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia del 15 de agosto de 2018 dictada por

esta Corporación, en los siguientes términos:

1. Surtido el trámite procesal correspondiente, el 15 de agosto de 2018 esta Corporación profirió sentencia mediante la cual se adoptaron las siguientes determinaciones: i) desestimó el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia formulado contra la sentencia del 30 de junio de 2016, ii) condenó en costas a la parte demandante y en favor de la Nación Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial, las cuales debían ser liquidadas por la Secretaría en los términos de los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso, iii) fijó las agencias en derecho en la suma de $4.136.730 y iv) dispuso que en firme la sentencia, se devolviera el expediente del proceso ordinario al tribunal de origen

(fol. 515 a 527 c.ppl.).

2. Providencia que fue notificada mediante estado fijado por el término de un (1) día, el 20 de septiembre de 20181, de conformidad con los artículos 203 de la Ley 1437 de 2011 y 295 del Código General del Proceso (fol. 528 c.ppl.).

3. El 10 de octubre de 2018, la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación elaboró la liquidación de costas del proceso, la cual arrojó un valor total de cuatro millones ciento treinta y seis mil setecientos treinta pesos ($4.136.730). Al respecto se indicó (fol. 529 c.ppl.):

RUBRO MONTO

Agencias En Derecho $4.136.730 Gastos Y Expensas Del Proceso $0 Honorarios Auxiliares De La Justicia $0 Total $4.136.730

4. Sobre el particular, estima el despacho que en el presente caso se debe

aprobar la liquidación de costas elaborada el 10 de octubre de 2018 por la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, comoquiera que para su elaboración se tuvieron en cuenta los criterios exigidos por la ley y los parámetros señalados en la sentencia proferida el 15 de agosto de 2018.

5. En consecuencia, se procederá a aprobar la liquidación de costas procesales efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera, obrante en el folio 528 del cuaderno principal, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 366 del Código General del Proceso y por el Consejo Superior de la Judicatura.

En mérito de lo expuesto, el despacho, 1 El termino de ejecutoria de la providencia corrió del 25 hasta el 27 de septiembre de 2018 (fol. 528 c.ppl.).

RESUELVE PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación el 10 de octubre de 2018, visible en el folio 529 del cuaderno principal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 366 del

Código General del Proceso.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, por Secretaría dese cumplimiento al numeral 4º de la providencia del 15 de agosto de 2018, que ordenó devolver el expediente del proceso ordinario al Tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAMIRO PAZOS GUERRERO

Magistrado

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