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CE-SECCION TERCERA-85001-23-31-000-1998-00083-02(33612)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-85001-23-31-000-1998-00083-02(33612)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

AUTO QUE DECRETA PRUEBAS / AUTO QUE DECRETA PRUEBAS DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO / GOBERNACIÓN / ESTRUCTURA DE LA GOBERNACIÓN /

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS / DEPARTAMENTO / PLANEACIÓN

DEPARTAMENTAL / ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO

ESTATAL / FACULTAD PARA CELEBRAR CONTRATO ESTATAL / SUSCRIPCIÓN

DE DOCUMENTO / FUNCIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO

[C]on fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, según el cual el juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, la Sala estima necesario oficiar a la Gobernación del Casanare para que remita con destino a este proceso certificación en la que indique la estructura orgánica del departamento del Casanare para el año 1997, específicamente indique si la Secretaría de Obras Públicas era autónoma o si era una dependencia del Departamento Administrativo de Planeación. Adicionalmente, deberá certificar si el Secretario de Obras Públicas se encontraba autorizado por el gobernador o el jefe del Departamento Administrativo de Planeación para suscribir actas de liquidación bilateral de contratos y convenios, específicamente la del convenio del 27 de marzo de 1995 celebrado con (…) S.A., objeto de este proceso, o si tal facultad se encontraba dentro de las funciones del Secretario de Obras Públicas.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 85001-23-31-000-1998-00083-02(33612)

Actor:COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS

Demandado: DEPARTAMENTO DE CASANARE Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO) Encontrándose el proceso al despacho para fallo, considera la Sala necesario tener claridad sobre determinados aspectos que inciden directamente en la decisión a tomar.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, según el cual el juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, la Sala estima necesario oficiar a la Gobernación del Casanare para que remita con destino a este proceso certificación en la que indique la estructura orgánica del departamento del Casanare para el año 1997, específicamente indique si la Secretaría de Obras Públicas era autónoma o si era una dependencia del Departamento Administrativo de Planeación. Adicionalmente, deberá certificar si el Secretario de Obras Públicas se encontraba autorizado por el gobernador o el jefe del Departamento Administrativo de Planeación para suscribir actas de liquidación bilateral de contratos y convenios, específicamente la del convenio del 27 de marzo de 1995 celebrado con Confianza S.A., objeto de este proceso, o si tal facultad se encontraba dentro de las funciones del Secretario de Obras Públicas. Para lo anterior, se concede el término de diez (10) días, contados a partir de la

notificación del presente proveído. Por Secretaría líbrese el oficio correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNÁN ANDRADE RINCÓN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

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