CE-SECCION TERCERA-85001-23-31-000-2003-01304-01(31714)-2016
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-85001-23-31-000-2003-01304-01(31714)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
PRUEBA DE OFICIO - Reiteración de solicitud de copia de expediente de proceso penal Encontrándose el proceso para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 14 de abril de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, la Sala, mediante proveído del 27 de abril de 2016, ordenó: “Oficiar al Juzgado Penal del Circuito de Casanare, para que remita al proceso de la referencia copia auténtica del expediente penal seguido contra el señor Henry Emilio Caicedo Vásquez, radicado 2001-0082, por el presunto homicidio del señor Héctor Osorio Vanegas. “Para lo anterior, se concede el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del presente proveído. A folio 232 del cuaderno uno obra constancia secretarial de que, a la fecha, el Despacho judicial requerido aún no ha allegado los documentos solicitados, ni se ha manifestado al respecto. De conformidad con lo anterior, la Sala ordena oficiar nuevamente al Juzgado Penal del Circuito de Casanare para que remita al proceso de la referencia copia auténtica del expediente penal seguido contra el señor Henry Emilio Caicedo Vásquez, radicado 2001-0082.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 85001-23-31-000-2003-01304-01(31714)
Actor: HENRY EMILIO CAICEDO VÁSQUEZ Y OTROS
Demandado: NACIÓN –RAMA JUDICIALY FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Encontrándose el proceso para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 14 de abril de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, la Sala, mediante proveído del 27 de abril de 2016, ordenó: “Oficiar al Juzgado Penal del Circuito de Casanare, para que remita al proceso de la referencia copia auténtica del expediente penal seguido contra el señor Henry Emilio Caicedo Vásquez, radicado 2001-0082, por el presunto homicidio del señor Héctor Osorio Vanegas. “Para lo anterior, se concede el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del presente proveído.
A folio 232 del cuaderno uno obra constancia secretarial de que, a la fecha, el Despacho judicial requerido aún no ha allegado los documentos solicitados, ni se ha manifestado al respecto. De conformidad con lo anterior, la Sala ordena oficiar nuevamente al Juzgado Penal del Circuito de Casanare para que remita al proceso de la referencia copia auténtica del expediente penal seguido contra el señor Henry Emilio Caicedo Vásquez, radicado 2001-0082. Para lo anterior, se concede el término de diez (10) días, contados a partir del envío del oficio respectivo. Por Secretaría de Sección, líbrense las comunicaciones correspondientes, a las cuales se adjuntará copia de esta providencia. La Sala advierte que el incumplimiento de lo solicitado dará lugar a las
sanciones previstas en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil1. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 1 “ARTÍCULO 39 PODERES DISCIPLINARIOS DEL JUEZ. El juez tendrá los siguientes poderes disciplinarios: “1. Sancionar con multas de dos a cinco salarios mínimos mensuales a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución. “Las multas se impondrán por resolución motivada, previa solicitud de informe al empleado o particular. La resolución se notificará personalmente y contra ella sólo procede el recurso de reposición; ejecutoria, si su valor no se consigna dentro de los diez días siguientes, se convertirá en arresto equivalente al salario mínimo legal por día, sin exceder de veinte días. “Las multas se impondrán a favor del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, salvo disposición en contrario; su cuantía y tasa de conversión en arresto, serán revisadas periódicamente por el gobierno”.