CE-SECCION TERCERA-85001-23-31-000-2003-01304-01(31714)A-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-85001-23-31-000-2003-01304-01(31714)A-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / NORMATIVIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO / NECESIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO / PODER OFICIOSO DEL JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / ALCANCE DE LAS FACULTADES DEL JUEZ / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / DERECHO A LA VERDAD / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / PROCEDENCIA DE LA
PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DOCUMENTAL / DOCUMENTO / PROCESO
PENAL / EXPEDIENTE DE PENAL / COPIA DEL EXPEDIENTE / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / AUTO QUE DECRETA PRÁCTICA DE PRUEBA / AUTO QUE DECRETA PRUEBAS DE OFICIO /
PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE OFICIO
[C]on fundamento en lo dispuesto por el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, según el cual el juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, se ordena oficiar al Juzgado Penal del Circuito de Casanare, para que remita al proceso de la referencia copia auténtica del expediente penal seguido contra el señor (…), por el presunto homicidio (…). Para lo anterior, se concede el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del presente proveído.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO
169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 85001-23-31-000-2003-01304-01(31714)A
Actor: HENRY EMILIO CAICEDO VÁSQUEZ Y OTROS
Demandado: NACIÓN –RAMA JUDICIALY FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Previo a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 14 de abril de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, la Sala considera necesario tener claridad sobre determinados aspectos que inciden directamente en la decisión a tomar.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1691 del Código Contencioso Administrativo, según el cual el juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, se ordena oficiar al Juzgado Penal del Circuito de Casanare, para que remita al proceso de la referencia copia auténtica del expediente penal seguido contra el señor Henry Emilio Caicedo Vásquez, radicado 2001-0082, por el presunto homicidio del señor Héctor Osorio Vanegas. Para lo anterior, se concede el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del presente proveído. Por Secretaría de Sección, líbrense las comunicaciones correspondientes, a las cuales se adjuntará copia de esta providencia.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
HERNÁN ANDRADE RINCÓN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ
RICO
CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
1 Norma reproducida en el artículo 214 de la Ley 1437 de 2011