CE-SECCION TERCERA-85001-23-31-000-2004-02209-01(35825)-2017
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-85001-23-31-000-2004-02209-01(35825)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO - Distribución de competencias por especialidades / COMPETENCIA - Remisión a la sección primera El reglamento del Consejo de Estado, proferido por la Sala Plena de esta Corporación mediante el Acuerdo 58 de 1999, dispuso la distribución de los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo entre sus respectivas Secciones, atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo. (…) la Sección Tercera de esta Corporación no le compete el conocimiento de este proceso, porque el acto administrativo cuya nulidad se pretende no versa sobre un asunto agrario, contractual, minero o petrolero, sino sobre un asunto de naturaleza presupuestal, a lo cual se agrega que el acto enjuiciado no tiene relación con ningún otro asunto expresamente asignado a otras Secciones del Consejo de Estado , razón por la cual el conocimiento de esta controversia le corresponde a la Sección Primera. En consecuencia, por Secretaría de la Sección se remitirá por competencia el presente asunto a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, para su conocimiento.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 85001-23-31-000-2004-02209-01(35825)
Actor: FUNDACIÓN UNIVERSITARIA INTERNACIONAL DEL TRÓPICO
AMERICANO - UNITRÓPICO
Demandado: DEPARTAMENTO DE CASANARE Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Encontrándose el proceso para a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare el 10 de julio de 2008, el Despacho advierte que la Sección Tercera de esta Corporación carece de competencia para conocer del asunto.
I. ANTECEDENTES El 25 de noviembre de 2004, la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó que se declarara la nulidad de la ordenanza No. 015 del 30 de julio de 2004, que derogó la ordenanza No. 088 del 3 de agosto de 2000, por medio de la cual la Asamblea Departamental de Casanare autorizó al Gobernador para apropiar el 5% de los ingresos correspondientes a regalías petroleras, con el propósito de garantizar aportes para la investigación científica a través de la Fundación demandante.
Al desarrollar el concepto de violación, la parte actora argumentó que el acto administrativo demandado vulneró, por errónea aplicación, el numeral 9 del artículo 300 de la Constitución Política, sobre competencia de las Asambleas Departamentales para autorizar al Gobernador para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a las Asambleas Departamentales, así como el artículo 359 constitucional, referente a la destinación específica de las rentas nacionales, por
considerar que no es aplicable a las rentas territoriales percibidas por concepto de regalías. Arguyó, además, que la ordenanza fue expedida de manera irregular por haber desconocido el procedimiento de la revocatoria directa, pues, según dijo, el acto derogado era de carácter subjetivo, particular y concreto, pues a través suyo se habría garantizado la entrega de unos aportes a la Fundación demandante. Dijo, también, que el acto demandado está viciado de nulidad por falsa motivación, por señalar que, cuando se crea una fundación con la participación de una entidad pública, no se pueden establecer obligaciones económicas para su sostenimiento con carácter permanente y, además, no es cierto que no se puedan destinar recursos de regalías para el cumplimiento de los objetivos de la Fundación.
II. CONSIDERACIONES El reglamento del Consejo de Estado, proferido por la Sala Plena de esta Corporación mediante el Acuerdo 58 de 1999, dispuso la distribución de los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo entre sus respectivas Secciones, atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo.
En el artículo 13 del aludido Acuerdo, modificado por el artículo 1° del Acuerdo 55 de 2003, se previó que la distribución de los asuntos entre las Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo se efectuara de la siguiente manera: 2 “(…).
Sección Primera: (…) 2-. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones. (…) 8-. Todos los demás, para los cuales no exista regla especial de competencia.
(…) Sección Tercera
1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros.
2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral primero.
(…)”. En ese sentido y teniendo en cuenta el acápite de antecedentes de este proveído, a la Sección Tercera de esta Corporación no le compete el conocimiento de este proceso, porque el acto administrativo cuya nulidad se pretende no versa sobre un asunto agrario, contractual, minero o petrolero, sino sobre un asunto de naturaleza presupuestal, a lo cual se agrega que el acto enjuiciado no tiene relación con ningún otro asunto expresamente asignado a otras Secciones del Consejo de Estado1, razón por la cual el conocimiento de esta controversia le corresponde a la Sección Primera. En consecuencia, por Secretaría de la Sección se remitirá por competencia el presente asunto a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, para su conocimiento. Por lo expuesto, se RESUELVE 1? La Sección Segunda conoce de los procesos de nulidad simple de actos administrativos de contenido laboral; la Sección Cuarta de los asuntos de nulidad simple contra actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales y a la Sección Quinta le corresponde el conocimiento de los procesos de simple nulidad de actos de contenido electoral. 3 Por Secretaría de esta Sección, REMÍTASE por competencia el expediente de la referencia a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, para su reparto y conocimiento.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ALBERTO ZAMBGRAGNO BARRERA
4