CE-SECCION TERCERA-85001-23-31-000-2005-00291-01(31825)-2007
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-85001-23-31-000-2005-00291-01(31825)-2007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
PROCESO EJECUTIVO - Fundamento. Título ejecutivo / TITULO EJECUTIVORequisitos de formal / TITULO EJECUTIVO - Requisitos de fondo El proceso ejecutivo tiene su fundamento en la efectividad del derecho que tiene el demandante de reclamar del ejecutado el cumplimiento de una obligación clara expresa y exigible, motivo por el cual para iniciar una ejecución es necesario entrar a revisar el fundamento de la misma, esto es el título ejecutivo. El artículo 488 del Código de Procedimiento Civil establece las condiciones formales y de fondo que debe reunir un documento para que de él se pueda predicar la existencia de título ejecutivo. Las condiciones formales buscan que los documentos que integran el título conformen unidad jurídica, que sean auténticos, y que emanen del deudor o de su causante, de una sentencia de condena proferida por el juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, o de un acto administrativo en firme. Las condiciones de fondo, buscan que en los documentos que sirven de base para la ejecución aparezcan consignadas obligaciones claras, expresas y exigibles a favor del ejecutante y a cargo del ejecutado, que sean líquidas o liquidables por simple operación aritmética, en el caso de obligaciones pagaderas en dinero. PROCESO EJECUTIVO CONTRACTUAL - Título ejecutivo complejo / TITULO EJECUTIVO COMPLEJO - Proceso ejecutivo contractual Es de anotar que cuando la obligación que se cobra deviene de un contrato
estatal, por regla general, el título ejecutivo es complejo en la medida en que está conformado no solo por el contrato, en el cual consta el compromiso de pago, sino por otros documentos, normalmente actas y facturas elaborados por Administración y contratista, en las cuales conste el cumplimiento de la obligación a cargo de este último, y de las que se pueda deducir de manera clara y expresa el contenido de la obligación y la exigibilidad de la misma a favor de una parte y en contra de la otra. Igualmente puede ser simple cuando la obligación que se cobra consta en un solo documento, que por sí solo da cuenta de ser clara, expresa y exigible, como sucede por regla general, con las obligaciones que constan en el acta de liquidación final del contrato. Sólo cuando los documentos allegados como recaudo ejecutivo no dejan duda en el juez de la ejecución sobre la existencia de la obligación dada su claridad y su condición de expresa, además de su exigibilidad por ser una obligación pura y simple o porque siendo modal ya se cumplió el plazo o la condición, será procedente librar el mandamiento de pago. Y tales condiciones no solo se predican de los títulos valores, sino que pueden predicarse de otros documentos como sucede con el contrato que como fuente de obligaciones bien puede llegar a constituir título ejecutivo, generalmente de la naturaleza de los complejos por cuanto la estructuración del título requiere además del contrato en el que se sustenta la obligación, la demostración del cumplimiento de la condición de la cual pende el pago verbi gratia el acta en la que consta el recibo por parte de la administración, de la obra o servicio. ACTA DE LIQUIDACION DEL CONTRATO - Título ejecutivo simple /
LIQUIDACION DEL CONTRATO - Proceso ejecutivo contractual / PROCESO EJECUTIVO CONTRACTUAL - Acta de liquidación del contrato. Título ejecutivo / TITULO EJECUTIVO - Acta de liquidación del contrato / TITULO EJECUTIVO - Requisitos. Obligación clara, expresa y exigible El análisis de los documentos aportados con la demanda en conformidad con lo expuesto en ésta, particularmente en los capítulos de hechos y pretensiones, llevan a inferir que la obligación cuyo cobro se pretende, consta en el acta de liquidación final del contrato, por cuanto como reiteradamente lo ha sostenido la Sala, cuando el contrato ha sido liquidado, cualquier proceso ejecutivo en relación con el mismo ha de adelantarse sobre esa liquidación final, que bien puede constar en un acta, para cuando se logró de mutuo acuerdo ó, en el acto administrativo cuando se acude al procedimiento de la liquidación unilateral. Cuando la obligación que se cobra consta en el acta de liquidación final, el título ejecutivo es simple, en tanto no necesita de otras actuaciones para concluir que se encuentra debidamente integrado, circunstancia que no releva el cumplimiento de las condiciones de claridad, expresión y exigibilidad propia de los títulos ejecutivos. Ante la falencia o ausencia de determinación clara y expresa de la obligación que se cobra, no se acreditó el cumplimiento de las condiciones que exige el artículo 488 para que de los documentos aportados pueda predicarse la existencia de título ejecutivo, en favor de la Unión Temporal Guanapalo y en contra del Departamento de Casanare, por valor de 68313.059, por lo tanto no procede librar mandamiento de pago por dicha suma, razón por la cual habrá de confirmarse el auto apelado. Nota de Relataría: Ver
Sentencia proferida el día 15 de marzo de 1991 dentro del expediente 6053; Sentencia proferida el 16 de agosto de 2001, expediente 14384; Auto de 17 de julio de 2003, expediente No. 24.041
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil siete (2007) Radicación número: 85001-23-31-000-2005-00291-01(31825)
Actor: UNION TEMPORAL GUANAPALO
Demandado: DEPARTAMENTO DE CASANARE Referencia: PROCESO EJECUTIVO-APELACION AUTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por las sociedades Miko Ltda., Manser Ltda. y Meyan Ltda., integrantes de la Unión Temporal Guanapalo, parte ejecutante en este proceso, en contra del auto proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare, el 21 de julio de 2005, en el que se negó librar el mandamiento de pago solicitado, providencia que será confirmada.
I. ANTECEDENTES PROCESALES
1. La demanda.
El 2 de mayo de 2005, las sociedades Miko Ltda., Manser Ltda. y Meyán Ltda., integrantes de la Unión Temporal Guanapalo, a través de sus representantes legales y mediante apoderado judicial, presentaron demanda ejecutiva en contra del Departamento del Casanare, con el fin de que se librara mandamiento de pago en su favor y en contra del ente territorial demandado, por las siguientes sumas:
“1. Por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL, CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($683143.059), como capital representado en el Acta de Liquidación Final de Obra del Contrato de Obra No.281 de 2.001, según consta en el numeral 3° de dicha acta, en el cual el Departamento de Casanare reconoce y acepta deber la suma que aquí se cobra por el pago de reajustes de la obra que ejecutó mi mandante. “2. Por la indexación de esta suma, de conformidad al art. 178 del C.C.A. “3. Por los intereses moratorios, desde la fecha cuando se hizo exigible la obligación, - esto es la suscripción del Acta de liquidación Final de Obra-, y hasta que se verifique el pago total de la deuda “4. Por las costas del proceso, conforme lo disponga en la sentencia esta Corporación.” En escrito separado, la ejecutante solicitó el embargo y secuestro de los dineros que la entidad ejecutada tuviera en las cuentas de ahorro, corrientes y CDT en los
bancos BANCOLOMBIA, BANCAFE, BANCO POPULAR , BANCO AGRARIO,
BANCO GANADERO, MEGABANCO, GRANAHORRAR, LAS VILLAS, COLMENA,
DAVIVIENDA.
2. De la lectura de la demanda se deduce que la parte ejecutante pretende el cobro de las anteriores sumas con fundamento en los hechos que se resumen a continuación: i) Que previo agotamiento de procedimiento licitatorio, el 18 de diciembre de 2001
el Departamento de Casanare y la Unión Temporal Guanapalo, suscribieron el contrato de obra No. 281, por el sistema de precios unitarios fijos con fórmula de reajuste, el cual tenía por objeto la pavimentación de la vía Barquereña - Orocué, sector San Rafael de Guanapalo - Orocué del K05-930 al K19+099, por un valor de $6.465762.097 y el cual tenía un plazo de 9 meses. ii) Que durante la ejecución del contrato se realizaron varios reajustes de precios en conformidad con lo pactado en la cláusula 10 del contrato. iii) Que las partes ampliaron el plazo de ejecución en un término de 45 días, mediante contrato adicional suscrito por éstas el 27 de septiembre de 2002. iv) Que las partes, nuevamente, celebraron contrato adicional el 14 de febrero de 2003 en el que acordaron aumentar el valor del contrato en $2.747252.261 y ampliar el plazo pactado en un término de 90 días. v) Que el 24 de julio de 2003 las partes suscribieron el acta de recibo final de obra. vi) Que el contrato fue liquidado de mutuo acuerdo por las partes mediante acta suscrita el 28 de julio de 2003, quedando a favor del ejecutante la suma de $683 143.059 por concepto de liquidación de los reajustes hechos al contrato. vii) Que la ejecutada se ha negado al pago de las sumas adeudadas, en razón de que no existe disponibilidad ni rubro presupuestal para asumir el pago de dichos reajustes.
3. El a quo por auto de 21 de julio de 2005 resolvió abstenerse de librar
mandamiento de pago por considerar que los documentos aportados como título de recaudo no cumplían con los requisitos establecidos en el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, esto es, no daban cuenta de obligaciones claras, expresas y exigibles. Afirmó que la obligación cuyo cobro se pretende, de conformidad con el numeral 3 del acta de liquidación final del contrato se encontraba supeditada a una tasación previa, por lo que la suma allí fijada es aproximada, esto es, no fue determinada de una manera cierta y precisa. Puso de presente que en el expediente no obra prueba de que la persona que firma en representación del Departamento el acta de liquidación del contrato, estuviese autorizada por el ordenador de gasto para comprometer patrimonialmente a la entidad.
4. Inconforme con lo resuelto, la parte ejecutante interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión. Dentro de la razones de su inconformidad afirmó que los documentos aportados constituyen un verdadero título ejecutivo, por cuanto éste se encuentra soportado por el contrato de obra No. 281-01, junto con sus adicionales, el acta de recibo de obra y el acta de liquidación final de mismo, documento en cual consta que queda pendiente de pago por reajustes un valor de
$683143.059. Estimó que los documentos por él allegados cumplen los requisitos materiales y formales señalados por la jurisprudencia para que de ellos pueda predicarse la existencia de un título de recaudo por cuanto se trata de documentos auténticos que provienen del deudor y que conforman una unidad jurídica, dando cuenta de una obligación clara, expresa y exigible.
5. El recurso fue admitido por esta Corporación mediante auto de 20 de enero de 2006, en cual también se ordenó mantener en la Secretaría el escrito de sustentación por el término de 3 días a disposición de la parte ejecutada.
Dentro de dicho término la entidad ejecutada ratificó lo manifestado por el a quo en la providencia apelada y solicitó la confirmación de la misma habida cuenta de que los documentos allegados como título de recaudo no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil. II.- CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala confirmará la providencia apelada por cuanto de los documentos allegados no se deduce la existencia de un título ejecutivo, esto es, de un documento que en los términos del artículo 488 del Código de Procedimiento Civil contenga una obligación clara, expresa y exigible, en contra del demandado y a favor del ejecutante.
1. El proceso ejecutivo tiene su fundamento en la efectividad del derecho que tiene el demandante de reclamar del ejecutado el cumplimiento de una obligación clara expresa y exigible, motivo por el cual para iniciar una ejecución es necesario entrar a revisar el fundamento de la misma, esto es el título ejecutivo.
El artículo 488 del Código de Procedimiento Civil establece las condiciones formales y de fondo que debe reunir un documento para que de él se pueda predicar la existencia de título ejecutivo. Las condiciones formales buscan que los documentos que integran el título conformen unidad jurídica, que sean auténticos, y que emanen del deudor o de su causante, de una sentencia de condena proferida por el juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza
ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, o de un acto administrativo en firme. Las condiciones de fondo, buscan que en los documentos que sirven de base para la ejecución aparezcan consignadas obligaciones claras, expresas y exigibles a favor del ejecutante y a cargo del ejecutado, que sean líquidas o liquidables por simple operación aritmética, en el caso de obligaciones pagaderas en dinero.1 El recurrente pretende que se revoque la providencia impugnada por cuanto considera que los documentos por él aportados como título de recaudo dan cuenta de una obligación clara expresa y exigible. Es de anotar que cuando la obligación que se cobra deviene de un contrato estatal, por regla general, el título ejecutivo es complejo en la medida en que está conformado no solo por el contrato, en el cual consta el compromiso de pago, sino por otros documentos, normalmente actas y facturas elaborados por Administración y contratista, en las cuales conste el cumplimiento de la obligación a cargo de este último, y de las que se pueda deducir de manera clara y expresa el contenido de la obligación y la exigibilidad de la misma a favor de una parte y en contra de la otra. Igualmente puede ser simple cuando la obligación que se cobra consta en un solo documento, que por sí solo da cuenta de ser clara, expresa y exigible, como sucede por regla general, con las obligaciones que constan en el acta de liquidación final del contrato. Sólo cuando los documentos allegados como recaudo ejecutivo no dejan duda en el juez de la ejecución sobre la existencia de la obligación dada su claridad y su
condición de expresa, además de su exigibilidad por ser una obligación pura y simple o porque siendo modal ya se cumplió el plazo o la condición, será procedente librar el mandamiento de pago. Y tales condiciones no solo se predican de los títulos valores, sino que pueden predicarse de otros documentos como sucede con el contrato que como fuente de obligaciones bien puede llegar a constituir título ejecutivo, generalmente de la naturaleza de los complejos por cuanto la estructuración del título requiere además del contrato en el que se sustenta la obligación, la demostración del cumplimiento de la condición de la cual pende el pago verbi gratia el acta en la que consta el recibo por parte de la administración, de la obra o servicio.
2. Con la demanda las sociedades integrantes de la Unión Temporal Guanapalo presentaron los siguientes documentos: - Copia auténtica de la resolución No. 1956 de 2001, proferida por el Gobernador de Casanare y mediante la cual se ordenó la apertura de la licitación pública para 1 Así lo dijo la Sala en auto de 16 de septiembre de 2004, radicado al número 26.726. Consejera Ponente María Elena Giraldo Gómez. la contratación de la pavimentación de la Vía Barquereña - Orocue Sector San Rafael de Guanapalo - Orocue (fls. 8 - 9 c. ppal). - Copia auténtica del acta de apertura de licitación pública No.012 - 2001 y cierre de urna (fl. 10 c.ppal). - Copia auténtica del pliego de condiciones correspondiente a la licitación
pública No. 012 de 2001 (fls. 11 a 140 del c.ppal). - Copia auténtica del acta de la audiencia de adjudicación del contrato correspondiente a la licitación pública No. 012 de 2001 (fls. 143 a 146 del c.ppal). - Copia auténtica de la resolución No. 2467 de 14 de diciembre de 2001 por la cual el Departamento de Casanare adjudicó “la licitación pública No. 012-2.001, a la UNIÓN TEMPORAL GUANAPALO por el valor de SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE($6.465.762.0976) (sic)” (fls. 1447 a 149 del c. ppal). - Copia auténtica del contrato de obra No. 281 de 18 de diciembre de 2001, celebrado entre el Departamento del Casanare y la Unión Temporal Guanapalo el cual tuvo por objeto “ejecutar para el Departamento por el sistema de precios unitarios fijos con fórmula de reajuste, LA PAVIMENTACIÓN DE LA VIA BARQUEREÑA - OROCUE SECTOR SAN RAFAEL DE GUANAPALOOROCUE DEL K05+930 AL K19+099, DEPARTAMENTO DEL CASANARE” (fls. 153 a 164 del c. ppal). - Copia auténtica del certificado de disponibilidad presupuestal No. 220127 de 29 de enero de 2002 por $3.215762.097 (fls. 165 y 166 c.ppal).
- Copia auténtica de las pólizas y del acto administrativo de 20 de diciembre de 2001, mediante el cual el Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento del Casanare, en ejercicio de las atribuciones conferidas mediante la resolución No. 0087 de 2001, aprobó las garantías de manejo y buena inversión del anticipo, cumplimiento, pago de salarios y prestaciones sociales, estabilidad de la obra, calidad y correcto funcionamiento de la obra, calidad del servicio y de responsabilidad civil extracontractual expedidas por la aseguradora Liberty S.A, con ocasión del contrato No. 0281 de 2001, donde figura como tomador la Unión Temporal Guanapalo (fl. 169 a 171, 202 a 205, del c. ppal). - Copia auténtica del acta de iniciación de obra de fecha 8 de enero de 2002, suscrita por el interventor y el contratista (fl. 172 del c.ppal).
- Copia auténtica del acta No. 1 de aprobación de precios no previstos en el contrato de 11 de marzo de 2002 (fl. 174 a 187 del c.ppal). - Copia auténtica de la Cuenta de cobro No. 001 de 24 de abril de 2001 librada por la Unión Temporal Guanapalo por $712536.188 a cargo del Departamento de Casanare (fl. 189 del c.ppal).
- Copia auténtica del acta de entrega parcial de obra No. 1 de 17 de abril de 2002 por valor de $712536.188, suscrita por el contratista, el interventor y el Supervisor de la Gobernación (fl. 190 del c.ppal).
- Copia auténtica del acta de recibo y liquidación parcial de obra No. 1 de 17 de
abril de 2002 suscrita por el representante legal de la Unión Temporal, el interventor y el Supervisor de la Gobernación del Casanare (fls. 191 del c. ppal).
- Copia auténtica del acta de entrega parcial de obra No. 2 de 31 de mayo de 2002, por valor de $767644.027, suscrita por el contratista, el interventor y el supervisor de la Gobernación (fl. 192 del c. ppal).
- Copia auténtica del acta de recibo y liquidación parcial de obra No. 2 suscrita por el representante legal de la Unión Temporal, el interventor y el Supervisor de la Gobernación de Casanare (fl. 193 del c.ppal).
- Copia auténtica del acta de recibo parcial de obra No.3 de 12 de julio de 2002 por $533518.665 suscrita por el contratista, el interventor y el supervisor de la Gobernación de Casanare (fl. 194 del. c. ppal).
- Copia auténtica de acta de recibo y liquidación parcial de obra No. 3 suscrita por el representante legal de la Unión Temporal, el interventor y el Supervisor de la Gobernación de Casanare (fls. 195 del c.ppal).
- Copia auténtica del acta de modificación de obra No. 1 de 12 de agosto de 2002 por valor de $6.465762.097, suscrita por el representante legal de la Unión Temporal, el interventor y el Supervisor de la Gobernación de Casanare (fl. 196 del c. ppal). - Copia auténtica de la Cuenta de cobro No. 003 de 15 de junio de 2002 librada
por la Unión Temporal Guanapalo por $533513.665 a cargo del Departamento de Casanare (fl. 197 del c.ppal).
- Copia auténtica del acta de entrega parcial de obra No. 4 de 16 de agosto de 2002, por valor de $ 740625.047, suscrita por el contratista, el interventor y el supervisor de la Gobernación (fl. 199 del c. ppal).
- Copia auténtica de acta de recibo y liquidación parcial de obra No. 4 suscrita por el representante legal de la Unión Temporal, el interventor y el Supervisor de la Gobernación del Casanare (fls. 200 del c.ppal).
- Copia auténtica del acta de suspensión No. 1 del contrato de 10 de octubre de 2002, por el término de dos meses suscrita por el representante legal de la Unión Temporal, el interventor y el Supervisor de la Gobernación de Casanare y del acta
No. 1 de 16 de diciembre de 2002 que prorrogó dicha suspensión (fls. 201 y 215 del c.ppal).
- Copia auténtica del “acta de modificación No. 2” del contrato 281-01, de 6 de septiembre de 2002, la cual fue suscrita por el contratista, el interventor y el supervisor de la Gobernación de Casanare en los siguientes términos: “…según el detalle que a continuación se describe y el cuadro anexo y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Que las mayores y menores cantidades de obra no superan el valor inicial contratado.
2. Que las modificaciones realizadas son necesaria para la correcta ejecución del Contrato.
VALOR INICIAL DEL 6.465.762.097,00
CONTRATO
VALOR DE LA PRESENTE 6.465.754.497,00
ACTA DE MODIFICACIÓN
SALDO A FAVOR ACTA DE 2.840,00
MODIFICACIÓN No.1
SALDO A FAVOR 4.760,00
PRESENTE ACTA SUMAS IGUALES 6.465.762.097,00 6.465.762.097,00 (…)” (fl. 209 a 210 c.ppal)
- Copia auténtica del acta de entrega parcial de obra No. 5 de 9 de septiembre de 2002 por la suma de $427551.087,50 suscrita por la contratista, el interventor y el supervisor de la Gobernación de Casanare (fl. 211 del. C.ppal).
- Copia auténtica de acta de recibo y liquidación parcial de obra No. 5 suscrita por el representante legal de la Unión Temporal, el interventor y el Supervisor de la Gobernación de Casanare (fls. 212 del c.ppal). - Copia auténtica del contrato adicional al No. 281-01, suscrito por las partes el 27 de septiembre de 2002, el cual tuvo por objeto adicionar el plazo pactado en las cláusulas sexta del contrato principal por un término de 45 días (fl.214 del c.ppal). - Copia auténtica de la póliza de 6 de diciembre de 2002 expedida por la Aseguradora Liberty Seguros S.A. que amplió la cobertura de la inicialmente tomada por el contratista para el contrato No. 281 de 2001 y del acto administrativo proferido por el Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento del Casanare el 17 de
diciembre de 2002 mediante la cual aprobó dicha póliza (fl. 216 y 222 del c.ppal). - Copia auténtica del acta de reiniciación de obras de 25 de enero de 2003, suscrita por el representante legal de la contratita, el interventor y el supervisor de la Gobernación de Casanare (fl. 223 del C.ppal). - Copia auténtica del certificado de disponibilidad presupuestal No. 230097 por valor de 2.747252.261 para “CONTRATO ADICIONAL AL CONTRATO No.28101 (PAVIMENTACION DE LA VIA BARQUEREÑA -OROCUE, SECTOR GUANAPALO - OROCUE DEL K05+930 AL K 19+099 Y AMPLIACION DE COBERTURA AL K 21+000.)” (fl.226 del c. ppal). - Copia auténtica del contrato adicional al contrato 281 suscrito por las partes el 14 de febrero de 2003 el cual tuvo por objeto adicionar el valor del contrato inicial en $2.747252.261 y el plazo en 90 días más (fls. 228 a 229 del c. ppal). - Copia auténtica del Registro presupuestal No.8920992 por $2.747252.261 por concepto de “ADICIONAR EL VALOR Y EL PLAZO EN EL CONTRATO PRINCIPAL No. 0281-01” (fl. 233 del c.ppal).
- Copia auténtica del acta de modificación de cantidades de obra No. 3 de 4 de abril de 2003, suscrita por el representante legal de la contratista, el interventor y el supervisor de la Gobernación de Casanare por una suma de $9.213.014.358
(fls. 240 y 241 del c.ppal).
- Copia auténtica del acta de entrega parcial de obra No. 6 de 4 de abril de 2003 por $658465.684, suscrita por el contratista, el interventor y el Supervisor de la Gobernación (fl. 243 del c.ppal).
- Copia auténtica de acta de recibo y liquidación parcial de obra No. 6 de 9 de junio de 2003, suscrita por el representante legal de la Unión Temporal, el interventor y el Supervisor de la Gobernación del Casanare (fls. 242 a 244 del c.ppal).
- Copia auténtica del acta de entrega parcial de obra No. 7 de 13 de mayo de 2003 por $605314.135, suscrita por el contratista, el interventor y el Supervisor de la Gobernación (fl. 245 a 246 del c.ppal).
- Copia auténtica de acta de recibo y liquidación parcial de obra No. 7 de 9 de julio de 2003, suscrita por el representante legal de la Unión Temporal, el interventor y el Supervisor de la Gobernación del Casanare (fls. 247 del c.ppal). - Copia auténtica del acta de modificación de cantidades de obra de 13 de mayo de 2003, suscrita por el representante legal de la contratista, el interventor y el supervisor de la Gobernación del Casanare (fls 248 y 249 del c. ppal).
- Copia auténtica del acta de entrega parcial de obra No. 8 de 30 de mayo de 2003
por $91623.061,50, suscrita por el contratista, el interventor y el Supervisor de la Gobernación (fl. 251 a 252 del c.ppal).
- Copia auténtica de acta de recibo y liquidación parcial de obra No. 8, suscrita por el representante legal de la Unión Temporal, el interventor y el Supervisor de la Gobernación de Casanare (fls. 253 del c.ppal).
- Copia auténtica del acta de modificación de cantidades de obra No. 5 de 30 de mayo de 2003, suscrita por el representante legal de la contratista, el interventor y el supervisor de la Gobernación del Casanare (fls 254 y 255 del c. ppal).
- Copia auténtica del acta de modificación de cantidades de obra No. 6 de 28 de julio de 2003, suscrita por el representante legal de la contratista, el interventor y el supervisor de la Gobernación de Casanare (fls 258 y 259 del c. ppal). - Copia auténtica del acta de recibo final de obra de 24 de julio de 2003, suscrita por el representante legal de la contratista, el interventor, el director de la interventoría y el supervisor del Departamento de Casanare (fl.256 a 257 del c.ppal). - Copia auténtica del acta de liquidación final de obra de 28 de julio de 2003, suscrita por el representante legal de la contratista, el interventor y el supervisor de la Gobernación de Casanare en los siguientes términos: “CONTRATO No. 281-01
CONTRATANTE : DEPARTAMENTO DE CASANARE
CONTRATISTA: UNION TEMPORAL
GUANAPALO
(…)
VALOR INICAL DEL CONTRATO: 6.465.762.097
VALOR DEL ANTICIPO 50 /: 3.232.881.049
PLAZO DE EJECUCION NUEVE (9) MESES
FECHA DE INICIACION ENERO 8 DE 2002
AMPLIACION PLAZO CUARENTA Y CINCO
DÍAS (45)
FECHA DE SUSPENSIÓN 25 DE NOVIEMBRE
PRORROGA A LA SUSPENSION DOS (2) MESES
VALOR CONTRATO ADICIONAL 2.747.252.261
VALOR ANTICIPO ADICIONAL 1.373.626.130,5
PLAZO ADICIONAL 3 MESES
FECHA REINICIACION ENERO 25 DE 2003
FECHA TERMINACION 9 DE JUNIO DEL (sic)
2003
VALOR PRESENTE ACTA: 59.108.947,00
VALOR A PAGAR PRESENTE ACTA 59.108.947,00
FECHA PRESENTE ACTA JULIO 28 DE 2003 (…) 1-) Se deja constancia que el pavimento llegó hasta el K 21+390 y una transición de 50 m para la protección del pavimento en material granular de 3” (K21+440) 2-) Período de ejecución de la obra 8 de febrero de 2002 al 9 de junio de 2003 3-) Queda pendiente el pago de reajustes por un valor aproximado de $683143.0859,00
BALANCE CONTRATO 6.465.762.097,00
ORIGINAL CONTRATO 2.747.252.261,00
ADICIONAL
ANTICIPO CONT. 3.232.881.049,00
ORIGINAL
ANTICIPO CONT. 1.373.626.130,50
ADICIONAL VALOR ACTA 1 712.536.188,00
VALOR ACTA 2 777.644.127,50
VALOR ACTA 3 533.518.665,00
VALOR ACTA 4 740.625.047,00
VALOR ACTA 5 427.551.087,50
VALOR ACTA 6 658.465.684,00
VALOR ACTA 7 605.314.135,00
VALOR ACTA 8 91.627.061,50
VALOR 59.108.947,00
PRESENTE ACTA
SALDO A FAVOR 116.236,00
DE LA
GOBERNACION SUMAS IGUALES 9.213.014.358,00 9.213.014.358,00
VALOR A PAGAR EN ACTA LIQUIDACION FINAL: CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL.” (fl. 260262 con anexo). - Copia auténtica del acto administrativo fechado 6 de agosto de 2003, por medio del cual el Jefe de la Oficina Jurídica del departamento del Casanare, aprobó las garantías expedidas por SEGUROS LIBERTY S.A, en virtud del contrato No 0281 (fl. 263 - 266 c.ppal). - Copia auténtica de las actas de ajuste del contrato original (fl267 - 273 c.ppal). - Copia auténtica de manifestación de voluntad de la creación de la UNIÓN TEMPORAL (fl 274 - 277 c.ppal). - Copia auténtica de documento fechado 25 de julio de 2003, el cual contiene
la solicitud por parte de la UNIÓN TEMPORAL GUANAPALO, de que los reajustes sean reconocidos en el Acta de Liquidación Final de la Obra (fl 278 c.ppal). - Certificado de Existencia y Representación Legal de las sociedades integrantes de la UNIÓN TEMPORAL GUANAPALO (fl 279 - 284). El análisis de los documentos aportados con la demanda en conformidad con lo expuesto en ésta, particularmente en los capítulos de hechos y pretensiones, llevan a inferir que la obligación cuyo cobro se pretende, consta en el acta de liquidación final del contrato, por cuanto como reiteradamente lo ha sostenido la Sala, cuando el contrato ha sido liquidado, cualquier proceso ejecutivo en relación con el mismo ha de adelantarse sobre esa liquidación final, que bien puede constar en un acta, para cuando se logró de mutuo acuerdo ó, en el acto administrativo cuando se acude al procedimiento de la liquidación unilateral. En lo pertinente ha dicho la Sala que: “Conforme se señaló en el acápite precedente, la Sala ha manifestado en varias providencias que, cuando un contrato está liquidado, sólo procede la ejecución por la efectividad de las obligaciones correspondientes con fundamento en lo que consta en la liquidación bilateral, unilateral o judicial, según el caso. “Se ha sustentado esa tesis en la naturaleza y los efectos de la liquidación del contrato, a través de la cual se “deciden todas las reclamaciones a que ha dado lugar la ejecución del contrato; es un acto que, por ende, finiquita la relación existente entre las partes del negocio jurídico
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