CE-SECCION TERCERA-85001-23-31-000-2006-00312-01(36637)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-85001-23-31-000-2006-00312-01(36637)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
PRUEBAS DE OFICIO - Regulación normativa / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO - Facultad del Juez / DECRETO PRUEBA DE OFICIO - Términos de referencia de convocatoria publica [C]on fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, según el cual el juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, la Sala estima necesario oficiar al municipio de Aguazul para que remita con destino a este proceso copia auténtica de los siguientes documentos (…) Términos de referencia completos [incluyendo sus anexos] de la convocatoria adelantada para la “ADQUISICIÓN, MONTAJE Y PUESTA EN MARCHA DE UNA PLANTA PROCESADORA DE LECHE LARGA VIDA, MARCA APV, REFERENCIA SIH, MODELO UHT, CAPACIDAD 4.000 LITROS /HORA”, que dio origen al convenio interadministrativo 101 de 2002, suscrito con la Administración Cooperativa del Territorio Colombiano – Cootecol. (…) Propuesta presentada por Cootecol, con la cual se hizo adjudicatario del convenio 101 del 10 de diciembre de
2002. Para lo anterior, se concede el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del presente proveído. Por Secretaría líbrese el oficio correspondiente.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 85001-23-31-000-2006-00312-01(36637)
Actor: MUNICIPIO AGUAZUL
Demandado: ADMINISTRACIÓN COOPERATIVA DEL TERRITORIO COLOMBIANO
–COOTECOL Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL Encontrándose el proceso al despacho para fallo, considera la Sala necesario tener claridad sobre determinados aspectos que inciden directamente en la decisión a tomar. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, según el cual el juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, la Sala estima necesario oficiar al municipio de Aguazul para que remita con destino a este proceso copia auténtica de los siguientes documentos: 1.- Términos de referencia completos [incluyendo sus anexos] de la convocatoria adelantada para la “ADQUISICIÓN, MONTAJE Y PUESTA EN MARCHA DE UNA PLANTA PROCESADORA DE LECHE LARGA VIDA, MARCA APV, REFERENCIA SIH, MODELO UHT, CAPACIDAD 4.000 LITROS /HORA”, que dio origen al convenio interadministrativo 101 de 2002, suscrito con la Administración Cooperativa del Territorio Colombiano – Cootecol. 2.- Propuesta presentada por Cootecol, con la cual se hizo adjudicatario del convenio 101 del 10 de diciembre de 2002. Para lo anterior, se concede el término de diez (10) días, contados a partir de la
notificación del presente proveído. Por Secretaría líbrese el oficio correspondiente.