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CE-SECCION TERCERA-85001-23-31-000-2006-00312-01(36637)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-85001-23-31-000-2006-00312-01(36637)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

PRUEBAS DE OFICIO - Regulación normativa / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO - Facultad del Juez / DECRETO PRUEBA DE OFICIO - Términos de referencia de convocatoria publica [C]on fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, según el cual el juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, la Sala estima necesario oficiar al municipio de Aguazul para que remita con destino a este proceso copia auténtica de los siguientes documentos (…) Términos de referencia completos [incluyendo sus anexos] de la convocatoria adelantada para la “ADQUISICIÓN, MONTAJE Y PUESTA EN MARCHA DE UNA PLANTA PROCESADORA DE LECHE LARGA VIDA, MARCA APV, REFERENCIA SIH, MODELO UHT, CAPACIDAD 4.000 LITROS /HORA”, que dio origen al convenio interadministrativo 101 de 2002, suscrito con la Administración Cooperativa del Territorio Colombiano – Cootecol. (…) Propuesta presentada por Cootecol, con la cual se hizo adjudicatario del convenio 101 del 10 de diciembre de

2002. Para lo anterior, se concede el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del presente proveído. Por Secretaría líbrese el oficio correspondiente.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 85001-23-31-000-2006-00312-01(36637)

Actor: MUNICIPIO AGUAZUL

Demandado: ADMINISTRACIÓN COOPERATIVA DEL TERRITORIO COLOMBIANO

–COOTECOL Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL Encontrándose el proceso al despacho para fallo, considera la Sala necesario tener claridad sobre determinados aspectos que inciden directamente en la decisión a tomar. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, según el cual el juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, la Sala estima necesario oficiar al municipio de Aguazul para que remita con destino a este proceso copia auténtica de los siguientes documentos: 1.- Términos de referencia completos [incluyendo sus anexos] de la convocatoria adelantada para la “ADQUISICIÓN, MONTAJE Y PUESTA EN MARCHA DE UNA PLANTA PROCESADORA DE LECHE LARGA VIDA, MARCA APV, REFERENCIA SIH, MODELO UHT, CAPACIDAD 4.000 LITROS /HORA”, que dio origen al convenio interadministrativo 101 de 2002, suscrito con la Administración Cooperativa del Territorio Colombiano – Cootecol. 2.- Propuesta presentada por Cootecol, con la cual se hizo adjudicatario del convenio 101 del 10 de diciembre de 2002. Para lo anterior, se concede el término de diez (10) días, contados a partir de la

notificación del presente proveído. Por Secretaría líbrese el oficio correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNÁN ANDRADE RINCÓN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

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