CE-SECCION TERCERA-85001-23-31-000-2006-00350-01(35773)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-85001-23-31-000-2006-00350-01(35773)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRELACIÓN DE FALLO / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / ALTERACIÓN DEL TURNO PARA FALLO DE
PROVIDENCIA / TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / IMPROCEDENCIA
DE LA PRELACIÓN DE FALLO / INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE PRELACIÓN DE SENTENCIA Revisada la solicitud de prelación de fallo elevada por el demandante, la Sala advierte que la misma no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la ley 446 de 1998 y artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, razón por la cual se negará.
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 18 / LEY 1285 DE 2009ARTÍCULO 16
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Bogotá D.C., seis (6) de agosto dos mil nueve (2009) Radicación número: 85001-23-31-000-2006-00350-01(35773)
Actor: AVICOL LTDA.
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Revisada la solicitud de prelación de fallo elevada por el demandante, la Sala advierte que la misma no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la ley 446 de 1998 y artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, razón por la cual se negará.
Por lo expuesto, se RESUELVE NIÉGASE la solicitud de prelación de fallo propuesta por el demandante.