🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-85001-23-31-000-2008-00076-01(39800)-2018

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-85001-23-31-000-2008-00076-01(39800)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Auto que decreta prueba de oficio / DECRETO DE PRUEBAS - Regulación normativa [L]a Sala, con fundamento en lo previsto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, decretará como prueba de oficio las copias de (i) las providencias adoptadas al interior de los procesos de cobro persuasivo n.° J-1572 y de responsabilidad fiscal n.° 5162009-20-04-516 y (ii) el comprobante único de consignación realizado por Liberty Seguros S.A., obrantes en los folios 630 a 695 del cuaderno principal, las cuales fueron aportadas por la parte demandante. Como consecuencia, se correrá traslado de las mismas a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 169 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 289

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E)

Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 85001-23-31-000-2008-00076-01(39800)

Actor: LIBERTY SEGUROS S.A.

Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE YOPAL Y

OTROS Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO) Previo a decidir el recurso de apelación presentado por la parte demandante en

contra de la sentencia del 5 de agosto de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, la Sala, con fundamento en lo previsto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo1, decretará como prueba de oficio las copias de (i) las providencias adoptadas al interior de los procesos de cobro 1 “Artículo 169. Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes; pero, si éstas no las solicitan, el Ponente sólo podrá decretarlas al vencimiento del término de fijación en lista. “Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso” (se resalta). persuasivo n.° J-1572 y de responsabilidad fiscal n.° 5162009-20-04-516 y (ii) el comprobante único de consignación realizado por Liberty Seguros S.A., obrantes en los folios 630 a 695 del cuaderno principal, las cuales fueron aportadas por la parte demandante. Como consecuencia, se correrá traslado de las mismas a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil2. Por lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR COMO PRUEBA DE OFICIO los documentos obrantes

en los folios 630 a 695 del cuaderno principal.

SEGUNDO: CORRER TRASLADO de los documentos en mención por el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 del C.P.C.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA ADRIANA MARÍN

RAMIRO PAZOS GUERRERO MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO 2 “Artículo 289. Procedencia de la tacha de falsedad. La parte contra quien se presente un documento público o privado, podrá tacharlo de falso en la contestación de la demanda, si se acompañó a ésta, y en los demás casos, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto que ordene tenerlo como prueba, o al día siguiente al en que haya sido aportado en audiencia o diligencia”.

Consultar sobre este documento ...