🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-85001-23-31-000-2009-00066-01(38810)-2016

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-85001-23-31-000-2009-00066-01(38810)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

PRÁCTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / DECRETO DE

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PROCEDENCIA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRÁCTICA DE PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / NORMATIVIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO / PRÁCTICA DE PRUEBA DE OFICIO / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PODER OFICIOSO DEL JUEZ / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 169 del antiguo Código Contencioso Administrativo (…) [se decreta prueba de oficio].

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 39.1 /

CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 85001-23-31-000-2009-00066-01(38810)

Actor: MAURICIO ESTEBAN CHAPARRO BARRERA Y OTRO

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 169 del antiguo Código Contencioso Administrativo1, se ordena la siguiente prueba:

OFICIAR a la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación para que certifique –de manera clara y precisa– el tiempo en que estuvo privado de la libertad el señor Mauricio Esteban Chaparro Barrera, esto es, la fechas exactas en que se le capturó y se ordenó su libertad dentro de la investigación penal radicada bajo el No. 806, que se adelantó en su contra por el delito de celebración indebida de contratos por falta de requisitos legales esenciales. 1 Es de anotar que el Decreto 01 de 1984 fue derogado por la Ley 1437 de 2011; no obstante, esta última normativa estableció que “(…) Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procedimientos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior” (art. 308). Con el oficio respectivo se adjuntará copia de la demanda y de la presente providencia y se advertirá que el plazo para allegar tal certificación es de diez (10) días, contados a partir del envío del mismo. De no darse cumplimiento a lo solicitado, se le impondrá la correspondiente sanción de multa, de acuerdo con los dictados del numeral 1 del artículo 39 del C. de P. C.

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

HERNÁN ANDRADE RINCÓN

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Consultar sobre este documento ...