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CE-SECCION TERCERA-85001-23-33-000-2013-00183-01(54713)-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-85001-23-33-000-2013-00183-01(54713)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto niega solicitud de pruebas en segunda instancia / SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Oportunidad El inciso 4 del artículo 212 del CPACA prevé que las partes podrán pedir pruebas en el trámite de apelación de sentencias en segunda instancia por el lapso del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación. En este caso, el recurso de apelación se admitió en el 15 de enero de 2016, notificado por estado del 5 de febrero siguiente y el término de ejecutoria corrió del 8 de febrero al 10 de febrero de

2016. Como la parte demandante solicitó la prueba extemporáneamente, esto es, el 29 de agosto de 2018, se negará la petición de pruebas en segunda instancia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 85001-23-33-000-2013-00183-01(54713)

Actor: CONSTRUVARIOS

Demandado: DEPARTAMENTO DE CASANARE

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA-Improcedencia por extemporánea CPACA. El Despacho resuelve la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante. ANTECEDENTES El 13 de mayo de 2015, el Tribunal Administrativo de Casanare profirió sentencia que negó

las pretensiones de la demanda. El 29 de agosto de 2018, la parte demandante aportó carta de aceptación n° 0007 del 27 de marzo de 2014 de bogaje y rotación de las mercancías del departamento de Casanare a favor de INMPERO. El inciso 4 del artículo 212 del CPACA prevé que las partes podrán pedir pruebas en el trámite de apelación de sentencias en segunda instancia por el lapso del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación. En este caso, el recurso de apelación se admitió en el 15 de enero de 2016, notificado por estado del 5 de febrero siguiente y el término de ejecutoria corrió del 8 de febrero al 10 de febrero de 2016. Como la parte demandante solicitó la prueba extemporáneamente, esto es, el 29 de agosto de 2018, se negará la petición de pruebas en segunda instancia. En mérito de lo expuesto se RESUELVE NIÉGASE la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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