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CE-SECCION TERCERA-85001-23-33-000-2013-00191-01(54750)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-85001-23-33-000-2013-00191-01(54750)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN - Auto. Decreta de oficio prueba / REMISIÓN DE EXPEDIENTE / SOLICITUD DE PRÉSTAMO DE EXPEDIENTESe ordena oficiar a juzgado que adelantó proceso penal: Termino de 10 días / GRAVES VIOLACIONES O AFECTACIONES A DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIOInvestigación penal en relación con la supuesta comisión de los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada, falsedad ideológica en documento, porte ilegal de armas y municiones y fraude procesal en concurso homogéneo y heterogéneo La Sala advierte que no existe certeza sobre lo decidido en la investigación penal adelantada en contra de los aquí demandados y, por tanto, se requerirá al Juzgado Primero Penal del Circuito de Yopal para que remita, en calidad de préstamo, el proceso penal tramitado, bajo el radicado 2013-0005, contra los señores (…), por las conductas punibles de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada, falsedad ideológica en documento, porte ilegal de armas y municiones y fraude procesal en concurso homogéneo y heterogéneo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 85001-23-33-000-2013-00191-01(54750)

Actor: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL Demandado: FABIO ARTURO PUENTES PORRAS Y OTROS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN (AUTO - LEY 1437 DE 2011) Previo a decidir el recurso de apelación presentado por la apoderada de los demandantes Fabio Arturo Puentes Porras, Óscar Blanco Avellaneda y Pedro José Velandia Rolón contra la sentencia proferida el 10 de marzo de 2015 por el Tribunal Administrativo de Casanare, la Sala, con fundamento en el artículo 213 del CPACA, de manera oficiosa, decretará una prueba, por las siguientes razones.

En el presente asunto la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional interpuso demanda de repetición en contra de los señores Fabio Arturo Puentes Porras, Pedro José Velandia Rolón, Óscar Blanco Avellaneda, José Alfonso Ángel Ortega y Jhonny Higuera Moreno, con el fin de que se les condenara a reintegrar la suma de $435’349.022, la cual pagó en cumplimiento de una decisión judicial proferida en su contra, por la muerte del señor Weimar Alfonso López Riveros. En el trámite de primera instancia se ofició a la Fiscalía 61 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con el propósito de que certificara el estado de la investigación penal adelantada en contra de los mencionados demandados y, adicionalmente, allegara las decisiones de fondo proferidas dentro de la mencionada investigación. Posteriormente, 3 de julio de 2014, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Yopal

allegó a este expediente copia del proceso identificado con el radicado 2013-0005, el cual se encontraba en trámite de notificaciones para celebrar la audiencia preparatoria. El Tribunal a quo, en proveído del 24 de septiembre de 2014, declaró clausurado el período probatorio y, finalmente, profirió sentencia el 10 de marzo de 2015. Al respecto, la Sala advierte que no existe certeza sobre lo decidido en la investigación penal adelantada en contra de los aquí demandados y, por tanto, se requerirá al Juzgado Primero Penal del Circuito de Yopal para que remita, en calidad de préstamo, el proceso penal tramitado, bajo el radicado 2013-0005, contra los señores Fabio Arturo Puentes Porras, Pedro José Velandia Rolón, Óscar Blanco Avellaneda, José Alfonso Ángel Ortega y Jhonny Higuera Moreno, por las conductas punibles de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada, falsedad ideológica en documento, porte ilegal de armas y municiones y fraude procesal en concurso homogéneo y heterogéneo. En mérito de lo expuesto, la Sala RESUELVE: PRIMERO: Por Secretaría de la Sección, OFICIAR al Juzgado Primero Penal del Circuito de Yopal para que, de conformidad con lo expuesto y en un término de diez (10) días, remita, en calidad de préstamo, el expediente penal identificado con el radicado 2013-0005, adelantando en contra de los señores Fabio Arturo Puentes Porras, Pedro José Velandia Rolón, Óscar Blanco Avellaneda, José

Alfonso Ángel Ortega y Jhonny Higuera Moreno, por las conductas punibles de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada, falsedad ideológica en documento, porte ilegal de armas y municiones y fraude procesal en concurso homogéneo y heterogéneo SEGUNDO: Una vez recaudada la información antes descrita, por Secretaría, sin necesidad de un nuevo proveído que así lo disponga, DAR traslado de la documentación allegada a los sujetos procesales por el término común de cinco (5) días.

TERCERO: Surtido lo anterior, REMITIR el expediente al Despacho de la Magistrada Ponente para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA MARÍN MARÍN

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

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