CE-SECCION TERCERA-85001-23-33-000-2014-00006-01(58751)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-85001-23-33-000-2014-00006-01(58751)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN - Decreta prueba / DECRETO DE
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Procedencia / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Prueba soveviniente El Despacho estima que tal solicitud se adecúa al tercer supuesto previsto en el artículo 212 del CPACA, según el cual, podrán decretarse pruebas en esta instancia “cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos”.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 85001-23-33-000-2014-00006-01(58751)
Actor: WILSON RICARDO CARDOZO Y OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN (AUTO) Encontrándose el presente proceso para decidir los recursos de apelación interpuestos por los demandados en contra de la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Casanare, observa el Despacho que en el caso sub examine no se resolvió la solicitud probatoria presentada por la apoderada de los demandados Wilson Ricardo Cardozo, Aldemar Wilfredo Jiménez Bermúdez, Juan Carlos Garzón Moreno, Fabio José Larios Gómez y Noriel Alzate Jiménez en sede de segunda instancia, razón por la cual se dejará
sin efectos el auto del 18 de octubre de 2017, mediante el cual se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y, como consecuencia, se hará el estudio pertinente respecto de dicha petición probatoria. Pues bien, la referida apoderada allegó, como prueba sobreviniente, copia de la sentencia proferida el 1º de marzo de 2017 por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal dentro del proceso penal adelantado en contra de los aquí demandados. Sobre el particular, indicó (se transcribe de forma literal, con posibles errores incluidos): “Para el presente caso, vemos que es una prueba que no pudo allegarse en primera instancia, pues para el período probatorio de presente proceso de repetición en primera instancia se aportó como prueba trasladada copia del expediente penal pero aún no se había proferido fallo. “Es de recalcar, que la prueba sobreviniente que allego además de cumplir con lo previsto en el artículo 212 de la Ley 1437 de 2011, es PERTINENTE,
CONDUCENTE E IDONEA…”.
Al respecto, el Despacho estima que tal solicitud se adecúa al tercer supuesto previsto en el artículo 212 del CPACA, según el cual, podrán decretarse pruebas en esta instancia “cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos”. De conformidad con lo anterior, dado que la sentencia proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal se dictó con posterioridad a la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia –incluso es posterior a la
sentencia proferida por el Tribunal a quo en el caso sub examine–, se decretará como prueba y, en tal virtud, será tenida en cuenta, no sin antes correr traslado de dicho documento a las partes y al Ministerio Público, en garantía del derecho de contradicción y de defensa que les asiste. Por lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: DEJAR sin efectos el auto del 18 de octubre de 2017, mediante el cual se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión.
SEGUNDO: TENER como prueba el documento que obra en el expediente de folios 502 a 563 del cuaderno del Consejo de Estado y, como consecuencia, DAR traslado del mismo a las partes y al Ministerio Público por el término común de tres (3) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código General del
Proceso.
TERCERO: Surtido lo anterior, REMITIR el expediente al Despacho para lo de su competencia.