CE-SECCION TERCERA-85001-23-33-000-2014-00066-02(59139)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-85001-23-33-000-2014-00066-02(59139)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN - Decreta pruebas / DECRETO OFICIOSO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Para esclarecer puntos, para adquirir certeza La Sala, con fundamento en el artículo 213 del CPACA, de manera oficiosa, decretará una prueba (...) la Sala advierte que no existe certeza sobre lo decidido en la investigación penal adelantada en contra de los aquí demandados y, por tanto, se requerirá al Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar para que certifique en qué etapa se encuentra el proceso penal (...) y, a su vez, remita copia en físico o en medio magnético de las decisiones que se profirieron luego de que se agotó la fase de instrucción, concretamente, la que concluyó con la investigación.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 85001-23-33-000-2014-00066-02(59139)
Actor: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL
Demandado: ADRIÁN TAVARES MONTOYA Y OTROS
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN (AUTO) (LEY 1437 DE 2011) Previo a decidir el recurso de apelación presentado por el apoderado de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional contra la sentencia del 23 de febrero de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Casanare, la Sala, con fundamento en el artículo 213 del CPACA1, de manera oficiosa, decretará una
prueba, por las siguientes razones. En el presente asunto la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional interpuso demanda de repetición en contra de los señores Anderson Jair Ardila 1 “Artículo 213. Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. “Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días (…)”. Laytón, Jhon Dairon Ríos Holguín, Adrián Tavares Montoya, Julio César Arteaga Vásquez y Fernando Calderón Calderón, con el fin de que se les condenara a reintegrar la suma de $491’083.031,75, la cual pagó en cumplimiento de una sentencia judicial, proferida dentro de un proceso de reparación directa por la muerte del señor Jaime González. En el trámite de primera instancia se ofició, entre otros, al Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar, con el propósito de que certificara el estado de la investigación penal adelantada en contra de los mencionados demandados y, adicionalmente, allegara el expediente de la mencionada investigación. Posteriormente, el 23 de julio de 2016, el Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar
allegó a este expediente copia en medio magnético del proceso identificado con el radicado No. 388, el cual se encontraba en etapa de instrucción. El Tribunal a quo, en proveído del 2 de septiembre de 2016, declaró clausurado el período probatorio y, finalmente, profirió sentencia el 23 de febrero de 2017. Al respecto, la Sala advierte que no existe certeza sobre lo decidido en la investigación penal adelantada en contra de los aquí demandados y, por tanto, se requerirá al Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar para que certifique en qué etapa se encuentra el proceso penal con radicado No. 388 que se adelantó contra los señores Anderson Jair Ardila Laytón, Jhon Dairon Ríos Holguín, Adrián Tavares Montoya, Julio César Arteaga Vásquez y Fernando Calderón Calderón por la muerte del señor Jaime González y, a su vez, remita copia en físico o en medio magnético de las decisiones que se profirieron luego de que se agotó la fase de instrucción, concretamente, la que concluyó con la investigación. En mérito de lo expuesto, la Sala RESUELVE: PRIMERO: Por Secretaría de la Sección, OFICIAR al Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar para que, de conformidad con lo expuesto y en un término de diez (10) días, certifique en qué etapa se encuentra el proceso penal con radicado No. 388 que se adelantó contra los señores Anderson Jair Ardila Laytón, Jhon Dairon Ríos Holguín, Adrián Tavares Montoya, Julio César Arteaga Vásquez y Fernando
Calderón Calderón por la muerte del señor Jaime González y, a su vez, remita copia en físico o en medio magnético de las decisiones que se profirieron luego de que se agotó la fase de instrucción, concretamente, la que concluyó con la investigación.
SEGUNDO: Una vez recaudada la información antes descrita, por Secretaría, sin necesidad de un nuevo proveído que así lo disponga, DAR traslado de la documentación allegada a los sujetos procesales por el término común de cinco (5) días.
TERCERO: Surtido lo anterior, REMITIR el expediente al Despacho de la Magistrada Ponente para lo de su competencia.