CE-SECCION TERCERA-85001-23-33-000-2016-10092-02(59708)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-85001-23-33-000-2016-10092-02(59708)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Integración bajo el mismo radicado de los diferentes recursos de apelación interpuestos por las partes / RECURSO DE APELACIÓN - Contra decisión que decretó como medida cautelar la suspensión del contrato, por una parte, y por otra, contra auto que declaró probada excepción de falta de jurisdicción / RECURSOS DE APELACIÓN - Se deciden en una sola providencia al haberse interpuesto contra decisiones adoptadas en el mismo proceso que guardan relación entre sí / INTEGRACIÓN DE RECURSOS BAJO EL MISMO RADICADO - Aplicación de los principios de eficiencia y economía procesal Se procede a integrar bajo un mismo radicado los recursos de apelación interpuestos por las partes, contra las decisiones adoptadas por el Tribunal Administrativo de Casanare, mediante providencias del 24 de agosto y 15 de diciembre de 2016, a través de las cuales: i) se decretó como medida cautelar la suspensión del contrato No. 227 de 2015 y ii) se declaró probada la excepción de “falta de jurisdicción y/o competencia por inclusión de la cláusula compromisoria y/o compromiso”, respectivamente. (…) Advierte el Despacho que los recursos que se encuentran pendientes de resolver, corresponden exactamente al mismo proceso y, además, guardan relación entre sí, puesto que la apelación contra el auto que declaró probada la excepción de falta de jurisdicción por existencia de clausula compromisoria, así como el recurso en contra del decreto de la medida cautelar de suspensión del contrato No. 227 de 2015 se interpusieron contra decisiones adoptadas en el mismo proceso, y necesariamente la decisión atinente
a la excepción propuesta tiene la virtualidad de incidir sobre la medida cautelar impugnada. En ese sentido, resulta evidente la relación que existe entre las decisiones recurridas, lo cual impone una consonancia entre los pronunciamientos a través de los cuales se desaten los respectivos recursos de apelación. Así las cosas, en aplicación de los principios de eficiencia y economía procesal, resulta pertinente que las impugnaciones interpuestas por el Instituto Financiero del Casanare y la sociedad Reaserfin S.A.S. se decidan mediante una sola providencia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 85001-23-33-000-2016-10092-02(59708)
Actor: INSTITUTO FINANCIERO DEL CASANARE – IFC
Demandado: RECUPERACIONES, ASESORÍAS Y SERVICIOS FINANCIEROS
LIMITADA – REASERFIN LTDA – Y OTRO
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
(LEY 1437 DE 2011).
Se procede a integrar bajo un mismo radicado los recursos de apelación interpuestos por las partes, contra las decisiones adoptadas por el Tribunal Administrativo de Casanare, mediante providencias del 24 de agosto y 15 de diciembre de 2016, a través de las cuales: i) se decretó como medida cautelar la suspensión del contrato No. 227 de 2015 y ii) se declaró probada la excepción de
“falta de jurisdicción y/o competencia por inclusión de la cláusula compromisoria y/o compromiso”, respectivamente.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda Mediante escrito presentado el 25 de abril de 2016, el Instituto Financiero de Casanare –IFC– 1 demandó en ejercicio del medio de control de controversias contractuales a la Sociedad Recuperaciones, Asesorías y Servicios Financieros Limitada, en adelante, Reaserfin S.A.S., con el fin de: i) que se declare la nulidad absoluta y total del contrato de prestación de servicios a tarifa No. 227, suscrito el 30 de octubre de 20152 entre el Instituto Financiero de Casanare y la Sociedad Reaserfin S.A.S, ii) que se termine y liquide en sede judicial el contrato en mención y iii) que se ordene la correspondiente restitución de pagos a favor del contratista.
Como fundamento factico de la demanda, la entidad demandante expresó que el 30 de octubre de 2015, el Instituto Financiero de Casanare y la Sociedad Reaserfin S.A.S suscribieron el contrato de prestación de servicios No. 227 de 2015 con el objeto de “contratar los servicios profesionales especializados para el inventario, depuración, organización y cobro de cartera correspondiente al inventario liquidado entre el Departamento de Casanare y el ICETEX, para la 1 Empresa comercial y de gestión económica del Departamento de Casanare, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, de acuerdo con el artículo primero del Decreto 0073 de 2002 del Departamento de Casanare. 2 Obrante a folios 108 a 116 del cuaderno principal.
financiación del Fondo de Educación Superior del Departamento de Casanare – FESCA –, adscrito al Instituto Financiero de Casanare”. De manera simultánea a la interposición de la demanda, el IFC presentó solicitud de medida cautelar de urgencia, consistente en la suspensión provisional del contrato No. 227 de 2015. En un primer momento, mediante auto del 28 de julio de 20163, el Tribunal Administrativo de Casanare negó la medida cautelar solicitada, y consideró que no era posible demostrar la existencia de un perjuicio irremediable que pudiera sufrir la parte demandante si el contrato se continuaba ejecutando, decisión impugnada a través de recurso de reposición, presentado el 3 de agosto de 20164. El Tribunal de primera instancia, a través del auto del 24 de agosto de 20165, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante y decretó la suspensión provisional del contrato No. 227 de 2015, decisión apelada por la parte demandada, Reaserfin S.A.S., mediante escrito del 30 de agosto de 20166 El proceso continuó su curso hasta que el Tribunal Administrativo de Casanare, mediante auto del 15 de diciembre de 20167, declaró probada la excepción de “falta de jurisdicción y/o competencia por inclusión de la cláusula compromisoria y/o compromiso”, decisión apelada por la parte demandante, mediante escrito del 11 de enero de 20178.
2. Recursos de apelación Inconforme con el decreto de la medida cautelar, la parte demandada, Reaserfin S.A.S., impugnó la decisión y adujo que aquella no se encontraba dirigida a evitar
un perjuicio irremediable, de conformidad con el artículo 229 de la Ley 1437 de 3 Obrante a folios 43 a 47 del cuaderno número 4 del expediente No. 58.086. 4 Obrante a folios 49 a 62 del cuaderno número 4 del expediente No. 58.086 5 Obrante a folios 74 a 84 del cuaderno de segunda instancia del expediente No. 58.086. 6 Obrante a folios 88 a 96 del cuaderno de segunda instancia del expediente No. 58.086 7 Obrante a folios 747 a 752 del cuaderno de segunda instancia. 8 Obrante a folios 758 a 767 del cuaderno de segunda instancia. 2011, debido a que no buscaba proteger o garantizar el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. Por otra parte, el Instituto Financiero de Casanare interpuso recurso de apelación contra la decisión que declaró probada la excepción de “falta de jurisdicción por existencia de clausula compromisoria” y consideró que la cláusula décimo séptima del contrato número 227 de 2015 no tuvo en cuenta aspectos relacionados con la validez del contrato, ni con la nulidad absoluta del mismo, razón por la cual la justicia arbitral no era la competente para conocer del asunto. Ahora bien, advierte el Despacho que los recursos que se encuentran pendientes de resolver, corresponden exactamente al mismo proceso y, además, guardan relación entre sí, puesto que la apelación contra el auto que declaró probada la excepción de falta de jurisdicción por existencia de clausula compromisoria, así como el recurso en contra del decreto de la medida cautelar de suspensión del
contrato No. 227 de 2015 se interpusieron contra decisiones adoptadas en el mismo proceso, y necesariamente la decisión atinente a la excepción propuesta tiene la virtualidad de incidir sobre la medida cautelar impugnada. En ese sentido, resulta evidente la relación que existe entre las decisiones recurridas, lo cual impone una consonancia entre los pronunciamientos a través de los cuales se desaten los respectivos recursos de apelación. Así las cosas, en aplicación de los principios de eficiencia y economía procesal, resulta pertinente que las impugnaciones interpuestas por el Instituto Financiero del Casanare y la sociedad Reaserfin S.A.S. se decidan mediante una sola providencia. En mérito de lo expuesto, se R E S U E L V E PRIMERO: Por Secretaría de la Sección INTÉGRESE al expediente No. 85001233300020161009202 (59708), el radicado con número 85001233300020161009201 (58086), para cuyo efecto existirá un único número.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección REPRODÚZCASE, AUTENTÍQUESE y REMÍTASE una copia del presente proveído al expediente número 85001233300020161009201 (58086).
TERCERO: Por Secretaría de la Sección, una vez ejecutoriado este proveído, INGRESAR el expediente al Despacho para decidir lo pertinente.