CE-SECCION TERCERA-85001-23-33-000-2019-00193-01(66713)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-85001-23-33-000-2019-00193-01(66713)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / APELACIÓN DE AUTO
INTERLOCUTORIO / AUTO QUE DECIDE EXCEPCIONES PROCESALES / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 150 CPACA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra los autos dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos. En consonancia, el artículo 180.6 CPACA y el artículo 12 del Decreto Legislativo 806 de 2020 prevén que el auto que resuelve la excepción de falta de legitimación en la causa es susceptible del recurso de apelación y será decidido en Sala, conforme al artículo 12 del Decreto Legislativo 806 de 2020.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 150 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 180
NUMERAL 6 / DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 - ARTÍCULO 12
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / CONCEPTO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA
CAUSA MATERIAL / PRESUPUESTOS DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA /
DIFERENCIA ENTRE LEGITIMACIÓN DE HECHO Y LEGITIMACIÓN MATERIAL La legitimación en la causa por pasiva corresponde a la capacidad jurídica y procesal de la parte demandada para comparecer en juicio y, por lo mismo, para oponerse a las pretensiones. La legitimación en la causa es (i) de hecho y (ii) material. La legitimación de hecho es la relación procesal que se establece entre el demandante y el demandado por intermedio de la pretensión procesal y la
legitimación material alude a la participación real de las personas, por regla general, en el hecho origen de la formulación de la demanda y es una condición anterior y necesaria para dictar sentencia de mérito.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la legitimación en la causa como presupuesto procesal para dictar sentencia de mérito, consultar providencia de 17 de junio de
2004, Exp. 14452, C.P. María Elena Giraldo Gómez.
PRESUPUESTO PROCESAL / DECLARACIÓN DE LAS EXCEPCIONES
PROCESALES / FACULTADES DEL JUEZ / COMPETENCIA DEL JUEZ /
EXCEPCIÓN PREVIA / OPORTUNIDAD DE LA EXCEPCIÓN PREVIA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA El artículo 12 del Decreto 806 de 2020 dispone que las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva, se formularán y decidirán según lo regulado en los artículos 100 a 102 CGP. El juez puede declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva al resolver las excepciones previas o durante el trámite de la audiencia inicial, pero cuando no exista certeza de la legitimación en la causa de hecho y material por activa o por pasiva, su existencia deberá resolverse en sentencia luego de evacuado todo el periodo probatorio.
FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 - ARTÍCULO 12 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 100 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 101 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO
102 MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE DECIDE EXCEPCIONES PROCESALES / APELACIÓN CONTRA EXCEPCIÓN PREVIA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA /
COMPAÑÍA DE SEGUROS / OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA DE
SEGUROS / POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS / ENTIDAD ASEGURADORA / OBLIGACIÓN DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD AL TRABAJADOR / SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO / INEXISTENCIA DE LA FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / INEXISTENCIA DE LA FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / AUTO QUE NIEGA LA EXCEPCIÓN PREVIA La parte demandante adujo que Positiva Compañía de Seguros S.A. tenía la obligación de garantizar la protección y seguridad en el trabajo, que era responsable por la omisión en los deberes de carácter administrativo, legal, ocupacional y laboral de la ESE Red de Salud Casanare, pues certificó que esta entidad cumplió con el 90% del sistema de gestión y seguridad en el trabajo, aunque no tenía Manual de Higiene y Seguridad Industrial, no divulgó las políticas de seguridad vial, ni tenía un Plan de Viaje o Formato de chequeo del vehículo (…). Agregó que una de las causas del accidente fue la falla en la implementación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, pues no identificó correctamente de los riesgos laborales a los que estaba sometido el conductor de
la ambulancia, que tenía una excesiva carga laboral (…). Como la parte demandante señaló que Positiva Compañía de Seguros S.A. contribuyó a la producción del hecho dañoso, tiene legitimación en la causa para comparecer al juicio y oponerse a las pretensiones y el nexo de causalidad deberá analizarse en la sentencia. Por ello, se confirmará la providencia apelada.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 85001-23-33-000-2019-00193-01(66713)
Actor: JAIME CIEBEL MEJÍA MEJÍA Y OTROS
Demandado: DEPARTAMENTO DE CASANARE Y OTROS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) APELACIÓN DE AUTOS EN CPACA-El Consejo de Estado conoce en segunda instancia del auto que decide las excepciones previas. DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020-Vigencia. DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020-La Sala es competente para conocer el recurso de apelación que resuelve las excepciones previas.
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSADe hecho y material. FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA-Improcedencia cuando existe interés directo para oponerse a las pretensiones. Jaime Ciebel Mejía Mejía y otros, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra el Departamento de Casanare y otros,
para que se les declarara patrimonialmente responsables de los perjuicios sufridos con ocasión de la muerte de Susana Mejía Cristancho en un accidente de tránsito, cuando se movilizaba en una ambulancia mientras desempeñaba sus actividades como profesional de la salud. El 26 de noviembre de 2020, el Tribunal Administrativo de Casanare declaró no probadas las excepciones previas de falta de legitimación en la causa por pasiva del Departamento de Casanare y de Positiva Compañía de Seguros SA. Sostuvo que al departamento de Casanare se le imputa la presunta falta de vigilancia y control en las actividades que desarrollaban la ESE Red de Salud Casanare y el Hospital Local de Villanueva y a Positiva Compañía de Seguros SA la responsabilidad en su calidad de asegurador de Susana Mejía Cristancho, por ello, están legitimadas en la causa por pasiva de hecho y la legitimación material será analizada en la sentencia. Positiva Compañía de Seguros S.A. esgrimió, en el recurso de apelación, que como aseguradora del Sistema General de Riesgos Laborales su responsabilidad es objetiva, determinada por las prestaciones del sistema, por ello, no responde por los presuntos incumplimientos del empleador.
1. El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 150 CPACA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra los autos dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos. En consonancia, el artículo 180.6 CPACA y el artículo 12 del Decreto Legislativo 806 de 2020 prevén que el auto que resuelve la
excepción de falta de legitimación en la causa es susceptible del recurso de apelación y será decidido en Sala, conforme al artículo 12 del Decreto Legislativo 806 de 2020. Esta Corporación es competente en razón a la cuantía, pues el valor de la pretensión mayor asciende a $633.527.650 suma que supera los 500 SMLMV exigidos por el artículo 152. 6, esto es, $414.058.0001.
2. La legitimación en la causa por pasiva corresponde a la capacidad jurídica y procesal de la parte demandada para comparecer en juicio y, por lo mismo, para oponerse a las pretensiones. La legitimación en la causa es (i) de hecho y (ii) material. La legitimación de hecho es la relación procesal que se establece entre 1 Suma que se obtiene de multiplicar el salario mínimo de 2019, $828.116, por 500. el demandante y el demandado por intermedio de la pretensión procesal y la legitimación material alude a la participación real de las personas, por regla general, en el hecho origen de la formulación de la demanda y es una condición anterior y necesaria para dictar sentencia de mérito2. El artículo 12 del Decreto 806 de 2020 dispone que las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva, se formularán y decidirán según lo regulado en los artículos 100 a 102 CGP. El juez puede declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva al resolver las excepciones previas o durante el trámite de la audiencia inicial, pero cuando no
exista certeza de la legitimación en la causa de hecho y material por activa o por pasiva, su existencia deberá resolverse en sentencia luego de evacuado todo el periodo probatorio.
3. La parte demandante adujo que Positiva Compañía de Seguros S.A. tenía la obligación de garantizar la protección y seguridad en el trabajo, que era responsable por la omisión en los deberes de carácter administrativo, legal, ocupacional y laboral de la ESE Red de Salud Casanare, pues certificó que esta entidad cumplió con el 90% del sistema de gestión y seguridad en el trabajo, aunque no tenía Manual de Higiene y Seguridad Industrial, no divulgó las políticas de seguridad vial, ni tenía un Plan de Viaje o Formato de chequeo del vehículo (f. 18, tomo 1 demanda, índice digital 2). Agregó que una de las causas del accidente fue la falla en la implementación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, pues no identificó correctamente de los riesgos laborales a los que estaba sometido el conductor de la ambulancia, que tenía una excesiva carga laboral (f. 20 tomo 1 demanda, índice digital 2). Como la parte demandante señaló que Positiva Compañía de Seguros SA contribuyó a la producción del hecho dañoso, tiene legitimación en la causa para comparecer al juicio y oponerse a las pretensiones y el nexo de causalidad deberá analizarse en la sentencia. Por ello, se confirmará la providencia apelada.
RESUELVE PRIMERO. CONFÍRMASE el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare el 26 de noviembre de 2020.
2 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 17 de junio de 2004, Rad. nº. 14452 [fundamento jurídico A]. SEGUNDO. En firme esta providencia DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente