CE-SECCION TERCERA-88001-23-31-000-1997-00209-01(16516)-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-88001-23-31-000-1997-00209-01(16516)-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO DERIVADO DE LA ACTIVIDAD
MÉDICA / IMPUTACIÓN JURÍDICA / INCLUSIÓN DEL DEMANDADO /
CULPABILIDAD DE LA CONDUCTA / HECHO GENERADOR DEL DAÑO / INEXISTENCIA DE LA IMPUTACIÓN / CAUSACIÓN DEL DAÑO / TOTALIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBA DE LA CAUSA EXTRAÑA / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / AUSENCIA DE IMPUTACIÓN / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA /
APELACIÓN DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
[N]o existe criterio de imputación, ni material, ni normativo, que permita vincular la conducta o comportamiento del demandado con los actos o hechos desencadenantes del daño; en consecuencia, él no le es imputable, porque éste fue ajeno a su causación, como quiera que el resultado, de conformidad con el acervo probatorio allegado al proceso, sólo puede ser atribuido a una fuerza extraña, sin que exista posibilidad de endilgarlo a la parte demandada. [P]ara la Sala se presentan una clara ausencia o imposibilidad de imputación, como quiera que el daño no es atribuible a conducta alguna del demandado. Esta es la razón por la cual se confirmará, íntegramente la sentencia impugnada.
USUARIO DEL SERVICIO DE SALUD / ENFERMEDAD GRAVE DEL PACIENTE
/ DIAGNÓSTICO DEL PACIENTE / ENFERMERA / PREEXISTENCIA DE
ENFERMEDAD DEL PACIENTE / ATENCIÓN EN SALUD / ACCESO AL
SERVICIO MÉDICO / CONCEPTO MÉDICO / EMISIÓN DEL CONCEPTO
MÉDICO / SERVICIO MÉDICO DE URGENCIA / PRESTACIÓN DEL SERVICIO
MÉDICO DE URGENCIA / SERVICIO MÉDICO OPORTUNO / TRATAMIENTO
INTEGRAL DEL PACIENTE
[E]l [paciente], llegó en un delicado estado de salud, esto es, con dificultad respiratoria, sudoración profusa, malestar general y tensión alta; además, tal como lo señaló la enfermera […], el paciente había sido atendido con anterioridad por problemas de asma y de hipertensión, lo que denota que venía padeciendo quebrantos de salud, respecto de los cuales había sido atendido por la entidad demandada. [E]l comité ad-hoc, que fue constituido con el fin de valorar la atención prestada en el servicio de urgencias al [paciente fallecido], determinó que esta fue adecuada y oportuna, teniendo en cuenta el tratamiento suministrado, como […] la reanimación cardio pulmonar, el bicarbonato y la adrenalina, al momento de presentarse el paro cardio respiratorio.
PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL / ATENCIÓN
HOSPITALARIA / SERVICIO MÉDICO OPORTUNO / ATENCIÓN EN SALUD / OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD PRESTADORA DEL SERVICIO DE SALUD / DECLARACIÓN DEL TESTIGO / MUERTE DEL PACIENTE / HECHOS DE LA
DEMANDA / OMISIÓN EN LA ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS
La atención que le fue prestada al [paciente], fue pronta y oportuna, pues al llegar al centro de atención ambulatoria del Instituto [demandado] fue atendido en un término no mayor a media hora, situación en la que coinciden varias testigos tanto de la parte actora como de la demandada […]. En efecto, la primera, hija del occiso, manifestó que tomó un taxi a las siete de la mañana y que el deceso se produjo antes de las ocho de la mañana, lo cual desvirtúa lo dicho en los hechos de la demanda, en los que se afirma que el paciente llegó a la primera hora de la mañana y no fue atendido.
ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES /
INEXISTENCIA DE LA FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL / SERVICIO MÉDICO OPORTUNO / ATENCIÓN EN SALUD / ENFERMEDAD GRAVE DEL PACIENTE / ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS / MUERTE DEL
PACIENTE / CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO MÉDICO / PRESTACIÓN DEL
SERVICIO MÉDICO DE URGENCIA / CONCEPTO DEL MÉDICO TRATANTE /
MÉDICO ESPECIALISTA / OBLIGATORIEDAD DE LA ATENCIÓN AL PACIENTE Resulta suficientemente acreditado que el servicio médico brindado al [paciente] fue el indicado, ya que de acuerdo con la gravedad con la que se presentó al servicio médico y el corto tiempo que duró en urgencias desde su ingreso hasta su muerte, fue muy poco lo que pudieron hacer las personas encargadas de prestarle la atención requerida y lo que se hizo, conforme a las apreciaciones de los
médicos especialistas estuvo de acuerdo con el protocolo médico a seguir.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero Ponente: ENRIQUE GIL BOTERO
Bogotá, D. C, trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008) Radicación número: 88001-23-31-000-1997-00209-01(16516)
Actor: FERNANDO JOSÉ ZÚÑIGA Y OTROS
Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 3 de marzo de 1999, proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en la que se negaron las pretensiones de la demanda.
I. Antecedentes
1. Mediante demanda presentada el 19 de noviembre de 1997, los señores Fernando José Zúñiga Santoya, Javier Enrique Zúñiga Cardona, Maxima Pineda, Alba Iris Beleño y Deisy Magallanes Corcho, por medio de apoderado, solicitaron que se declarara patrimonialmente responsable al Instituto de Seguros Sociales, por los perjuicios materiales y morales que sufrieron como consecuencia de la muerte del señor Ramón Zúñiga Pineda, el 14 de marzo de 1997, en el centro asistencial del Seguro Social de San Andrés y Providencia.
Como consecuencia de la anterior declaración solicitaron que se condenara a la demandada al pago, por daño moral, de 3.000 gramos de oro para cada uno de
los actores y por daño material, la suma de $576.000.000, para todos ellos. Fundamentaron sus pretensiones, en que en la fecha y lugar anotados, aproximadamente a las 7:00 A.M., el señor Ramón Zúñiga Pineda, llegó por sus propios medios al centro asistencial, aduciendo que se encontraba respirando con dificultad; a pesar de sus ruegos y los de su hermana, no fue atendido en forma inmediata; los ayudantes de la entidad trajeron un tanque de oxígeno que se encontraba vacío, ante la angustia del paciente se ordenó traer otro, el cual no pudo ser abierto, ni por las enfermeras ni por los ayudantes, y cuando finalmente se hizo ya había muerto el señor Zúñiga Pineda.
2. La demanda fue admitida el 1º de diciembre de 1997 y notificada en debida forma. El Instituto de Seguros Sociales se opuso a las pretensiones y señaló que tal como lo demostraban las pruebas aportadas por los demandantes, el actor llegó en pésimas condiciones físicas, con una tensión arterial alta y en estado avanzado de asfixia, y pese a los grandes esfuerzos del personal médico no logró superarse la situación cardio respiratoria.
3. El proceso se abrió a pruebas mediante auto del 11 de mayo de 1998 y se corrió traslado para alegar de conclusión, mediante providencia del 23 de julio de 1998.
Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio.
II. Sentencia de primera instancia El a quo, como ya se expuso, no accedió a las pretensiones de la demanda, consideró que la parte demandada logró desvirtuar la presunción de falla del
servicio, por cuanto estaba plenamente establecido que la actuación de los médicos fue eficiente y adecuada, lo anterior, de conformidad con la historia clínica y los testimonios que reposan en el expediente.
III. El recurso de apelación La parte demandante interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la anterior providencia, en el cual señaló que no aparece demostrado que el personal asistencial del seguro social obró con el cuidado y la eficiencia debida; agregó, que la sentencia le dio credibilidad únicamente a los empleados del Seguro Social y no tuvo en cuenta los testimonios de los demás deponentes, sin que estos hubieran sido tachados de falsos o sospechosos.
Además, los testimonios de José Rodríguez y César Verbel coinciden en afirmar que en casos de dificultad respiratoria de un paciente es fundamental la aplicación de oxígeno para su supervivencia, lo cual no se hizo porque no lo tenían en la sala de emergencias y cuando lo trajeron ya era tarde; esa circunstancia no fue resaltada ni mencionada por el tribunal y esta es la falla del servicio. El recurso fue concedido el 7 de abril de 1999 y admitido el 6 de julio siguiente. Durante el traslado para presentar alegatos de conclusión, la parte demandante guardó silencio. El Instituto de Seguro Social solicitó que se confirmara la sentencia apelada, toda vez que la entidad no alcanzó a realizarle al paciente ninguna intervención quirúrgica, tampoco, hubo tratamiento médico equivocado, simplemente el señor Zúñiga llegó moribundo y 30 minutos después de su ingreso al servicio médico falleció, por lo que se demostró que hubo diligencia, cuidado y atención adecuada
en la emergencia. El Ministerio Público solicitó la confirmación de la providencia apelada, en su criterio, de la valoración íntegra de la historia clínica y el acta del comité, efectuado para valorar el proceso de atención al paciente Ramón Zúñiga demuestra que, una vez éste ingresó al servicio de urgencias, se le practicó examen físico, cardiopulmonar, nebulización y se le administraron medicamentos; no obstante, 15 minutos después entró en paro cardio-respiratorio, ante lo cual se le practicó masaje cardíaco y respiración boca a boca sin obtener respuesta alguna por el paciente, demostrando así que la atención prestada fue oportuna y eficiente. La parte demandante hizo consistir la falla del servicio en la falta de oxígeno, pero del testimonio rendido por el médico Humberto Ellis Davis se deduce que, en pacientes con dificultad respiratoria se puede optar por oxígeno o por nebulizaciones y se optó por estas últimas.
IV. Consideraciones
1. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 3 de marzo de 1999, proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para lo cual se analizará el daño antijurídico y su imputabilidad en el caso concreto, a partir del material probatorio allegado al proceso.
2. En la demanda se solicita la indemnización de los perjuicios que le fueron causados a los demandantes como consecuencia de la muerte de Ramón Zúñiga Pineda, al no haberle prestado los servicios médicos requeridos en el momento en
que ingresó al servicio de urgencias del Centro asistencias del Instituto de Seguros Sociales de San Andrés y Providencia.
3. En el proceso obran las siguientes pruebas: 3.1. Registro civil de defunción del señor Ramón Zúñiga Pineda, en donde consta que murió el 14 de marzo de 1997, por “insuficiencia respiratoria severa, crisis asmática severa, hipertensión.” (fl. 10 C. 1). 3.2. En la hoja de ingreso, fechada el 14 de marzo de 1997, se evidencia el estado en que ingresó a urgencias el señor Ramón Zúñiga Pineda (fl. 72): “Paciente que llega con dificultad respiratoria, sudoración profuso, malestar general.
Desde la madrugada dificultad respiratoria.
Antecedentes: “Glaucoma” Has. En tratamiento con betobloqueadores = desde hace 7 años.
Exámen físico: TA 200/140
Mal estado general – sudoración” 3.3. Comunicación suscrita por la gerente del Centro Asistencial Ambulatoria del Seguro Social de San Andrés y Providencia, el 18 de marzo de 1997, enviada al gerente regional del Seguro Social, en la cual le pone de presente el estado en que llegó el señor Zúñiga y las medidas que se tomaron (fls. 76 y 77): “En respuesta a su comunicación No. 387 del día 17 de marzo, relacionada con la ampliación de la información a la atención dispensada en el área de consulta de emergencia el pasado 14 de marzo, al Sr. RAMON ZÚÑIGA con No. de afiliación 39153319, le manifiesto que de acuerdo a la historia clínica
elaborada por el Dr. ADALBERTO GALLARDO, que se encontraba de turno en la Emergencia del CAA dispensándole la atención inmediata al usuario en mención manifiesta que el Sr. RAMON ZÚÑIGA llegó con sudoración profusa, dificultad respiratoria malestar general. Al tomarle los signos vitales encontraron una Tensión Arterial de 200/140, aleteo nasal, taquipnea y respiración superficial, ruidos cardiacos completamente velados, abdomen blando timpánico.” Respecto a la disponibilidad del Oxígeno en el CAA si se contó con este elemento tal y como se traslado una bala al servicio de emergencia, minutos más tarde, como le consta la existencia del Oxígeno en el CAA al Sr. de mantenimiento JULIO CERVANTES quien posteriormente constató la existencia o disponibilidad de 2 balas mas para uso en los diferentes servicios.” Las anteriores pruebas dejan ver que en el momento en que llegó el señor Ramón Zúñiga Pineda a urgencias, se encontraba en un delicado estado de salud, lo cual fue confirmado por los testigos Yadira Zúñiga Lorduy, Diana Elguedo, Jeismy Lucila Zúñiga Santoya y Cielo de la Cruz. 3.4. En relación con la atención que le fue prestada en urgencias la Doctora Martha Cancino, manifestó que una vez fue atendido se “decidió inmediatamente a la aplicación de los medicamentos necesarios para la reanimación como Adalat sublingual, furosemida Iv, Oxígeno a 4 lts. Por minuto, bicarbonato Iv y ADRENALINA” y que “dada la gravedad de la situación me apersoné solicitándole
personalmente (sic) al Dr. HUMBERTO ELLIS MD. INTERNISTA, que se encontraba en una reunión en el Hospital Timothy Britton, el cual en forma inmediata se desplazó conmigo al CAA. Donde terminó de atender al paciente.” (fls. 76 y 77) Sobre el mismo tópico la enfermera Cielo de la Cruz, adscrita al Instituto de Seguros Sociales, en declaración rendida en este proceso, manifestó (fls. 143 y 144): “Yo llegué a trabajar a las 6:40 ese día, estaba en observación, inyectología y curaciones organizando mi trabajo del día cuando llegó el señor Ramón Zúñiga yo lo vi de un color gris azuloso tipo arenoso, lo acomodé en la camilla, le tomé la presión que en ese momento no me acuerdo la cifra pero era alta y llamé al doctor Gallardo quien estaba atendiendo otra paciente y le dije que era urgente. El doctor me dijo déjemelo en la camilla. Yo le avisé a la enfermera jefe Andy Williams que era la que estaba de turno en urgencias, le dije que era un paciente urgente que estuviera pendiente y yo me fui a realizar mis labores a dar medicamentos a canalizar venas en observación. Cuando regresé encontré a la doctora Luz Marina que me dijo consígase más oxígeno le dije que si ya habían abierto la bala que estaba allí. Me dijo que si. Yo iba a buscar más oxígeno pero el Doctor Gallardo me llamó y me dijo que lo ayudara a canalizar la vena porque la enfermera que estaba de turno no lo había logrado. La canalicé y me quedé ayudando a darle masaje porque ya
había entrado en paro. En ese momento llegó el doctor Ellis y dijo que ya no había nada que hacer. Fue todo lo que pasó ese día, que yo me hubiera dado cuenta hasta allí porque hubo un tiempo en que me fui a hacer mi trabajo y cuando regresé ya había entrado en paro. PREGUNTADO: Usted subió a la camilla al señor Zúñiga porque él se demayó. CONTESTO: El entró por sus propios medios y se subió a la camilla, él estaba con camisa, después cuando regresé ya estaba sin camisa. PREGUNTADA: Después de estar en la camilla el señor Zúñiga se bajó a la silla. CONTESTO: Yo lo dejé en la camilla cuando salí a hacer mis deberes en mi servicio, al regreso encontré a uno de los pacientes hospitalizados en urgencias desmayado en el pasillo y le pregunté que estaba haciendo allí porque el estaba en su camilla y me contestó que habían puesto a un señor a hacer nebulización al lado de él y que estaba botando flemas verdes amarillentas parecidas a la mantequilla, eso me dio a atender que ya habían atendido al paciente Ramón Zúñiga o sea que él estuvo en la camilla que había sido atendido por el doctor Gallardo y bajó a una silla que estaba haciéndose las nebulizaciones hasta allí se yo.” También se encuentra en el expediente acta de comité AD-HOC 397, en donde después de analizar la historia clínica, se llegó a la conclusión de que el tratamiento médico prestado había sido el adecuado (fls. 78 a 80):
“PARA EL ANALISIS SE TUVIERON EN CUENTA:
HISTORIA CLÍNICA ISS SAN ANDRES, SOLICITUD DE LA DIRECCIÓN
NACIONAL DE AUDITORIA INTERNA.
A. DESTINATARIO:
SERGIO H. LUENGAS AMAYA, GERENTE NACIONAL DE CALIDAD DE
SERVICIOS DE SALUD.
B. DESCRIPCION DEL PROBLEMA: RESUMEN HISTORIA CLINICA: Paciente de 57 años quien consulta el 14 de marzo de 1997 a las 8:30 a.m. en
urgencias del ISS San Andrés. Paciente que ingresa a urgencias por sus propios medios con dificultad respiratoria, sudoración profusa, malestar general. Desde la madrugada, dificultad respiratoria.
Antecedentes: “Glaucoma” Hipetensión Arterial Sistémica en tratamiento con betabloqueadores desde hace 7 años.
Examen físico: PA: 200/140
Mal estado general, sudoración, signos francos de dificultad respiratoria aleteo nasal, taquipnea, respiración superficial.
Cardiopulmonar: Disminución ventilación pulmonar marcada. Roncus, sibilancias.
No se encuentran ruidos cardiacos “completamente velados” Abdomen: Blanco timpanito Se aplica Adalat Sublingual y se practica nebulización con suero fisiológico.
Idx: Síndrome de Dificultad Respiratoria.
Crisis asmática severa. I.C.C.
Ordenes médica: 1. DAD al 5% 500 cc Furosemida 1 ampolla intravenosa lenta
2. O2 a 4 lts/mit
3. C.S.V. y toma TA cada hora
4. Adalat Sublingual ahora (ya)
5. Control médico cada media hora. 8:45 a.m. El paciente entra en estado de agitación y de marcada dificultad
respiratoria. Se ordena canalizar la vena para líquidos y Furosemida (lo cual no se logra hacer) Hace paro cardio-respiratorio, se practica masaje cardiaco y respiración boca a boca pero el paciente no responde.
Ordenes médicas: Se le aplicó Bicarbonato 1 amp IV y Adrenalina Según notas de enfermería si se logró canalizar la vena y se pasaron los líquidos y la medicación ordenados por esta vía.
C. ANALISIS DE LA INFORMACIÓN: 1.- Luego de analizar la información anotada en la historia clínica y notas de enfermería se considera que el abordaje médico inicial fue adecuado.
(Condiciones físicas de llegada del paciente y las impresiones diagnósticas planteadas). 2.- Hay que tener en cuenta el corto periodo de tiempo transcurrido entre la hora de ingreso y la hora del paro cardiorrespiratorio que podría explicar la imposibilidad de implementar otras medidas.
CONCEPTO.
FAVORABLE” De acuerdo con las anteriores pruebas se encuentra que una vez llegó el señor Ramón Zúñiga al servicio de urgencias, quienes se encontraban a cargo de esa dependencia le prestaron la atención requerida, ya que le aplicaron Adalat subinguar, furosemida Iv, Oxígeno a 4 lts, bicarbonato Iv y adrenalina y de acuerdo con el análisis hecho por el Médico internista, Alfonso Arteta Dávila, el Médico general, Mario Hernández Cortés y el Médico Especialista, Daniel R. Ortiz B, integrantes del Comité encargado de analizar el proceso de atención y elaborar el acta antes transcrita, fue un procedimiento adecuado, teniendo en cuenta el corto
período existente entre la hora de ingreso y la muerte del paciente. De otro lado, los particulares que declararon en el proceso manifiestan que en el momento de conectarle el oxígeno al señor Ramón Zúñiga, los tanques que fueron llevados se encontraban vacíos y que la atención que le fue prestada no fue la adecuada; sobre el particular la testigo Yadira Zúñiga Lorduy, quien manifestó conocer al occiso y encontrarse en el lugar de los hechos expuso (fls. 111 y 112): “Yo el día que sucedió el caso estaba haciendo unos análisis en el ISS como no había llegado al doctora eché una pasada por emergencias y yo vi al señor Ramón sentado allí en un asiento en la emergencia como yo lo conozco a él le pregunté que le pasaba él me contestó que estaba agitado entonces yo me fui otra vez a ver si la doctora había venido, cuando estaba allí una señora llegó diciendo en emergencia hay un señor que se esta ahogando Yo salí para emergencia el señor lo recostaron en la camilla y Yo vi que una doctora traía el oxígeno cuando trajeron el oxígeno, el oxígeno (sic) estaba vacío inclusive tenía un esparadrapo que decía vacío y después mandaron a buscar otro lo mismo también estaba vacío después de que estaba parada allí salieron a buscar un médico creo del Hospital Timothy Brittonque no pertenece al ISS cuando el médico entró como a lo cinco o seis minutos salió el médico y la hermana le preguntó doctor y mi hermano, y este dijo ya no tengo más nada que hacer se murió eso fue rápido…PREGUNTADO: Cuando Usted lo vio por
primera vez en qué estado estaba. CONTESTO: El estaba sentado y tenía la camisa abierta sofocado y por eso le pregunté que tenía y me dijo me estoy ahogando. PREGUNTADO: En ese momento quien acompañaba al señor Zúñiga. CONTESTO: Yo cuando entré vi a su hermana Sabina afuera.
PREGUNTADO: Usted notó un desespero por parte de la persona que lo acompañaba o del mismo señor Zúñiga por la falta de atención inmediata.
CONTESTO: Si el me dijo me estoy ahogando y que ya lo iban a atender.
PREGUNTADO: Usted vio la asistencia médica o de primero auxilios por parte de las enfermeras. CONTESTO: No, porque yo cuando hablé con él estaban atendiendo a otras personas que estaban adelante.” Por su parte, la testigo Diana Elguedo, quien también se encontraba en el lugar de los hechos, dijo (fls. 113 y 114): “Yo me encontraba en urgencias del ISS a las siete y media fui con un dolor de oído cuando llegué encontré al señor Ramón Zúñiga con su hija Lucila le pregunté a ella Tu que hace (sic) allí y mire y estaba Ramón en una silla sentado al lado de la camilla sudando no lo habían atendido todavía estaban dos doctores ese día en urgencias el Dr. Gallardo él estaba atendiendo a una niña en el momento y Ramón desesperado la pelada decía atiéndame a mi papá mi papá se está ahogando y el Dr. Gallardo le replicó un momento ya lo atiendo en el momento yo me salí había una muchacha que cedió su turno
para que pudieran atender a Ramón pero en el momento yo salí y sonó algo así como si estuviera pataleando como si se hubiera caído de la silla y salieron a buscar oxígeno cuando trajeron el oxígeno no tenía oxígeno salieron a buscar otro tampoco tenía de allí ya la muchacha comenzó a dar gritos que su papá se había muerto, lo dejaron morir, lo dejaron morir y comenzó a botar espuma por la boca estaba negro, negro ya yo entré y le dije doctora lo dejaron morir y ella me dijo no lo dejamos morir a el se le dio una pastilla que se le puso debajo de la lengua de allí comencé a llamar a la casa del hermano Marcos Zúñiga para informarle que ya se le había muerto Ramón Zúñiga.” La hija del señor Zúñiga, quien fue a acompañarlo, Jeismy Lucila Zúñiga Santoya (fls. 115 y 117), manifestó: “Nosotros cogimos un taxi alrededor de las siete de la mañana para llevar a mi papá a los ISS porque sentía mal con la presión alta, estando allá en el ISS con mi papá y el estaba sentado en una silla entonces el Doctor Gallardo estaba allí con uno que manejaba la ambulancia, entonces yo le dije al doctor que si no iba a atender a mi papá y el me dijo un momentico entonces mi papá se levantó de la silla y se quitó la camisa estaba sudando entonces yo le dije papi te sientes muy mal y me dijo si, entonces estando allí no recibía ninguna atención médica entonces mi papá me dio la camisa y se quedó allí
esperando a que el doctor lo atendiera y nada cuando mi papá cayó de la silla fue que lo subieron a la camilla y yo me puse a dar gritos pero mientras estuvo en la silla no le pusieron, prestaron atención médica alguno a mi papá le dio eso y o sea como si se estuviera ahogando y o sea yo me quedé allí junto a mi padre y cuando yo le pregunté a los doctores por la salud de mi padre dijeron ya para que, está muerto, antes fueron a buscar un tanque de oxígeno pero este estaba vacío no tenía nada, buscaron otro y tampoco tenía nada como no le prestaron la atención médica oportunamente mi papá se ahogó o sea se murió botaba espuma por la boca y la camisa que yo tenía le limpiaba la espuma y entre más limpiaba más espuma botaba y se puso de color negro yo le dije a la doctora Márquez que había dejado morir a mi papá ella me dijo que lo habían atendido y después yo le dije que yo estaba presente y yo había visto que no lo habían atendido cuando yo me puse a dar gritos fue que entró mi tía Sabina, mi prima Diana que estaban afuera y Diana me agarraba y me preguntaba como fue, yo le dije que no lo habían atendido que habían ido a buscar oxígeno pero que no tenía nada estaba vacío, había una muchacha vecina de la casa que le cedió su turno a mi papá mi papá decía que no lo dejaba morir fue cuando el se cayó de la silla lo subieron a la camilla ya estaba muerto, la doctora Márquez le dijo a mi prima y mi tía que le
habían puesto una pastilla debajo de la lengua de mi papá pero eso es mentira no le pusieron nada, no le prestaron ninguna atención médica. PREGUNTADO: Usted acaba de manifestar que cuando llegaron al ISS con su papá se encontraba allí el Dr. Gallardo, por qué cree Usted que no les atendió inmediatamente. CONTESTO: Pues no se la razón por la cual no atendió a mi papá inmediatamente el doctor Gallardo estaba sentado hablando con el muchacho de la ambulancia y uno espera, espera y nada. PREGUNTADO: Podría Usted calcular el tiempo aproximado entre la llegada y el fallecimiento del señor Zúñiga. CONTESTO: Nosotros cogimos el taxi temprano en la mañana como a las siete mientras que estuvieron allí, pues mi papá murió antes de las ocho de la mañana porque cuando llamaron a mi hermano a avisarle del fallecimiento de su papá Ramón Zúñiga él acababa de llegar al trabajo en las oficinas de AVIANCA de la Av. Duarte Blue, mi hermano trabaja en AVIANCA. PREGUNTADO: En la contestación de la demanda presentado en uno de sus anexos aparecen un historial clínico llenado por el Dr. Gallardo donde manifiesta haber practicado un examen físico y haber aplicado el procedimiento respectivo. Mi pregunta es, usted que estaba presente en algún momento vio que el Dr. Gallardo o alguna de las enfermeras que estaban de turno en ese momento le tomaran la presión o le tomara los reflejo o algo similar. CONTESTO: En ningún momento. PREGUNTADO: Podría Usted mencionar el nombre si no recuerda de la persona que llevó el primer tanque
de oxígeno si fue hombre o mujer. CONTESTO: No recuerdo su nombre pero si se que fue un hombre. PREGUNTADO: Podría hacer especifico contando como se diligenció la búsqueda del tanque de oxígeno. CONTESTO: Cuando fueron a buscar el tanque de oxígeno no encontraban las llaves tuvieron que ir hasta la Unidad Médica a buscar el celador que estaba de turno en los ISS para que le entregara las llaves, luego fueron a buscar el tanque del oxígeno pero este estaba vació no tenía nada. PREGUNTADO: En uno de los puntos de la contestación de la demanda se manifiesta que al señor Ramón Zúñiga se le practicó una nebulización y que este manifestó que no le sentaba bien. Qué tiene que decirnos al respecto. CONTESTO: Pues a mi papá no le hicieron ningún procedimiento médico en ningún momento le practicaron atención médica.” (se subraya) En relación con el tema del oxígeno, la enfermera Cielo de la Cruz, manifestó: “PREGUNTADO: Por qué la Doctora Luz Marina le dijo que trajera más oxígeno, tal vez ella pensaría que lo que tenía el tanque en uso no le iba a alcanzar, pero 300 litros alcanza para una hora y media o dos horas.
PREGUNTADO: Usted presenció el momento cuando le aplicaron el oxígeno al señor Ramón Zúñiga. CONTESTO: No pero cuando regresé yo lo vi con el oxígeno puesto, lo canalicé y ayudé a hacer el masaje y el señor ya tenía puesto la cánula nasal para respirar oxígeno. PREGUNTADA: Otros testigos
dijeron que el primer tanque de oxígeno que trajeron estaba vacío y tenía un letrero que decía vacío, como explica Usted eso. CONTESTADA: Aunque diga el letrero vacío por lo general hay un resto de 200 a 300 litros y eso en cualquier urgencia sirve para lo que se necesite. PREGUNTADA: Quién es el encargado de suministrar el oxígeno y donde lo guardan. CONTESTO: Los empleados de mantenimiento, los oxígenos se guardan (en el star de enfermería no vale) en un cuartito al final del pasillo y las llaves las guardan en el star de enfermería. PREGUNTADA: Cuantas balas de oxígeno fueron utilizadas ese día con el señor Ramón Zúñiga. CONTESTO: Una, pero fueron traídas dos que estaban bajitas se alcanzó a usar de 10 a 15 litros, no pasó de allí, todo sucedió tan rápido.” (fls. 135 y 136) El Doctor Humberto Ellis Davis, médico que se encontraba en el hospital Timothy Britton, para el momento de los hechos y quien fue llevado por la Doctora Martha Cancino para que ayudara a atender la emergencia, manifestó: “CONTESTADO: Estando en una reunión académica en el hospital más o menos entre las siete horas a ocho horas y media de la mañana, no recuerdo la fecha creo que fue un viernes, se presentó la doctora Marta Cancino, jefe del CAA del ISS, para solicitarme, debido a mi especialidad de médico internista, que atendiera a un paciente en forma urgente en las instalaciones del ISS, me trasladé inmediatamente para atender al paciente que solicitó la
doctora y al llegar a la urgencia del ISS, me encuentro con el paciente en mención en una camilla en urgencias ya fallecido, no alcancé a atenderlo, el médico de urgencias me notificó que hacía unos instantes el paciente había fallecido, después regresé a mi reunión, todo sucedió tan rápido que no alcanzó a precisar la hora exacta en que ocurrieron los hechos. PREGUNTADO: Doctor el examen físico de un paciente con dificultad respiratoria que debería contener. CONTESTADO: Primero, determino el grado de dificultad respiratoria y aclarar la causa de esa dificultad. PREGUNTADO: Doctor en qué casos se requiere la toma de la frecuencia cardiaca y la frecuencia respiratoria.
CONTESTADO: En todos los casos se procede de esa manera, la valoración se da en números y/o intensidad; se puede manejar clínicamente el estado del paciente cuando llega el paciente en un estado leve o severo. PREGUNTADO: Calcúlenos el tiempo aproximado en que podría fallecer un paciente con dificultad respiratoria si no recibe atención médica oportuna. C
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