CE-SECCION TERCERA-88001-23-31-000-2003-00060-01(30876)A-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-88001-23-31-000-2003-00060-01(30876)A-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE APRUEBA LA CONCILIACIÓN - Accede INTERÉS JURÍDICO DIRECTO - Probado / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Acreditada La Sala advierte que los demandantes beneficiarios de la condena acreditaron la legitimación en la causa, a través de los registros civiles de nacimiento, con los cuales se prueba que son padres y hermanas de la menor fallecida. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Demanda presentada en tiempo La demanda fue presentada en tiempo, pues entre la fecha del hecho, 8 de febrero de 2003, y la fecha de presentación de la demanda, 15 de octubre de 2003, no transcurrieron más de dos años. CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / MUERTE DE MENOR DE EDAD - En retén militar / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS A CARGO DEL ESTADO No cabe duda, pues, que hechos como los descritos comprometen la responsabilidad de la demandada y su obligación de resarcir los perjuicios ocasionados a los demandantes, por consiguiente, no admite discusión. De conformidad con lo expuesto anteriormente, se deja constancia de que en el proceso existen pruebas suficientes para llegar a las conclusiones expresadas por el a-quo, en relación con la verificación de la ocurrencia de los hechos, la responsabilidad de la administración y la consecuente indemnización de perjuicios.
PROCEDENCIA DE LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN
[S]e observa que la suma total que se acordó pagar en la conciliación es inferior a la suma que, conforme al fallo de primera instancia, debía pagar la entidad
demandada (…) APROBAR la conciliación total lograda entre las partes en audiencia celebrada el 31 de agosto de 2006.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ
Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil seis (2006) Radicación número: 88001-23-31-000-2003-00060-01(30876)
Actor: CHRISTOPHER ARTURO ELLIS DAVIS
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA NACIONAL
Referencia: APROBACIÓN DE CONCILIACIÓN - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Procede la Sala a decidir sobre la conciliación judicial celebrada entre las partes el 31 de agosto de 2006 en sala de sesiones de esta Corporación.
I. Acuerdo Conciliatorio: Conforme consta en el acta respectiva, se acordó lo siguiente: “Que el Ministerio de Defensa-Armada Nacional, pagará el 85% de la condena impuesta en la providencia de primera instancia a favor de cada uno de los demandantes relacionado en la parte resolutiva de la misma. “Que el Ministerio de Defensa-Armada Nacional, reconocerá los intereses de que trata el artículo 177 del C.C.A. a partir de la ejecutoria del auto que apruebe la conciliación(folios 242 a 243 cuaderno principal).
II. Hechos: El 8 de febrero de 2003 Rafael Gordón García se dirigía con su amiga Yeni Patricia Ellis Sjogreen, en moto al barrio San Luis, de San Andrés Isla,
cuando pasan frente a las instalaciones del comando especifico “CESYP” lugar en donde se acantona la Armada Nacional, se percataron de la existencia de un retén, optando por desviarse, para no demorarse; al dar la media vuelta, fueron sorprendidos por un grupo de infantes de marina; ante tal situación el señor Gordón García, continuó su marcha, siendo golpeado por uno de los agentes del Estado en la cara; regresó a la vía y nuevamente fue golpeado por varios de ellos. Cuando se alejaron del sitio, uno de los guardias de la garita les disparó, muriendo la pasajera Yeni Patricia Ellis y resultando lesionando el conductor de la moto, Rafael Gordón García (folios 3 a 5 cuaderno 1).
III. Sentencia del Tribunal: El 11 de marzo de 2005, el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Catalina declaró responsable al Ministerio de Defensa, Armada Nacional, por la muerte de la menor Yeni Patricia Ellis y las lesiones causadas a Rafael Gordón Guzmán y, como consecuencia de la anterior declaración, la condenó al pago de los siguientes perjuicios: Por la muerte de Yeni Patricia Ellis
Sjogreen: Por perjuicios morales: - Reconoció, en favor de Neida Sjogreen y Christopher Ellis Davis, 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de ellos. - A favor de Zulima Ellis Archbold y Marla Martínez Sjogreen, 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada una de ellas.
Y por concepto de perjuicios materiales la suma de $1.273.345, para la señora Neida Sjogreen Allen.
En favor del señor Rafael Gordón García, por concepto de perjuicios morales, 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y por concepto de perjuicios materiales, en modalidad de lucro cesante, la suma de medio salario Mínimo legal mensual. Determinó que la responsabilidad de la administración, estaba acreditada de la siguiente forma: “Así pues para el caso de esta litis y con respecto a la muerte de la menor Yeny Patricia Ellis debe concluirse que la responsabilidad del estado es presunta y que no aparece ninguna prueba que amerite aceptar alguna causal de exoneración de responsabilidad del Estado. (folio 177, cuaderno 5). “Con relación a la conducta del motociclista, el señor Rafael Gordón García según se desprende de su propia declaración (citada a folio 50, folio 231 del anexo No1), la motocicleta conducida por él era propiedad de un primo suyo y en el momento de los hechos no portaba la licencia de transito, circunstancia que lo motivó a obrar en la forma en que lo narran los hechos. Con todo y a pesar de la conducta imprudente, el obrar excesivo y desproporcionado de la autoridad militar no tiene ninguna justificación ni puede ser considerado como eximente de responsabilidad para la entidad pública responsable” (folios 165 y 181 cuaderno principal).
IV. Consideraciones: La Sala advierte que los demandantes beneficiarios de la condena acreditaron la legitimación en la causa, a través de los registros civiles de nacimiento (folios 1, 12, 13, 15 cuaderno 1), con los cuales se prueba que son padres y hermanas de la menor fallecida.
La demanda fue presentada en tiempo, pues entre la fecha del hecho, 8 de
febrero de 2003, y la fecha de presentación de la demanda, 15 de octubre de 2003, no transcurrieron más de dos años. La Sala debe señalar que obra en el expediente el siguiente material probatorio: Registro de civil de defunción (folios 10 cuaderno 1); Protocolo de necropsia que determina que la muerte de Yenni Patricia Ellis Sjorgreen fue causada por proyectil de arma de fuego (folios 25-31, cuaderno 1), respuesta por certificación expedida por el comandante del Batallón de San Andrés Isla, en el que informó que, el 8 de febrero de 2003, en el barrio San Luis, perdió la vida la menor Yeni Ellis S. y resulto herido el señor Rafael Gordón García, e indicó que el infante de marina Felix Alberto Heredia Pérez se encontraba prestando guardia en una garita (folio 37 cuaderno 1), en la investigación penal adelantada se concluyó que el infante de marina había disparado en cinco ocasiones, y que un fragmento de proyectil rebotó en el suelo y penetró el cuerpo de la menor causandole la muerte, conclusión que corrobora el informe de balística, realizado por la Fiscalía General de la Nación sobre el fusil accionado por el infante de marina (folios 45 a 56 y 88 a 91 cuaderno 1) No cabe duda, pues, que hechos como los descritos comprometen la responsabilidad de la demandada y su obligación de resarcir los perjuicios ocasionados a los demandantes, por consiguiente, no admite discusión. De conformidad con lo expuesto anteriormente, se deja constancia de que en el proceso existen pruebas suficientes para llegar a las conclusiones
expresadas por el a-quo, en relación con la verificación de la ocurrencia de los hechos, la responsabilidad de la administración y la consecuente indemnización de perjuicios. Adicionalmente, se observa que la suma total que se acordó pagar en la conciliación es inferior a la suma que, conforme al fallo de primera instancia, debía pagar la entidad demandada, como se demuestra a continuación: Beneficiario Perjuicios Perjuicios Perjuicios Perjuicios Morales morales Materiales Materiales Por Yeni Patricia Ellis Sjogreen 1a instancia conciliación 1a instancia Conciliación Neida Sjogreen 100 SMLMV 85 SMLMV 1.273.345 1.082.343,25 Christopher Ellis Davis 100 SMLMV 85 SMLMV No No Zulima Ellis Archbold 40 SMLMV 34 SMLMV No No Marla martínez Archbold 40 SMLMV 34 SMLMV No No Rafael Gordón G. 40 SMLMV 34SMLMV 204.000 173.400 En mérito de lo expuesto, El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, R E S U E L V E: PRIMERO. APROBAR la conciliación total lograda entre las partes en audiencia celebrada el 31 de agosto de 2006. SEGUNDO. DECLARAR terminado el proceso por conciliación total. TERCERO. DECLARAR que el presente acuerdo hace tránsito a cosa juzgada. CUARTO. Ejecutoriado este auto, DESE cumplimiento a los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia del acta y de esta decisión, conforme al artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE
MAURICIO FAJARDO GÓMEZ Presidenta de la Sala