CE - Sentencia 05001233100020070292402 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 05001233100020070292402 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ
Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 05001-23-31-000-2007-02924-02 (49.367) Actor: Departamento de Antioquia-Fábrica de Licores y Alcoholes de
Antioquia
Demandado: Licores del Caribe S.A.
Proceso: Acción contractual
APELANTE ÚNICO-Límites de la apelación. COPIAS SIMPLES-Valor probatorio. RECORTE DE PRENSAValor probatorio. RÉGIMEN DEL CONTRATO-Como fue celebrado por un departamento en el marco de un mercado monopolístico, se rige por la Ley 80 de 1993. LEY 80 DE 1993-El régimen general es de derecho privado. CONTRATO ESTATAL-Definición. CONTRATO ESTATAL-Contratos típicos y atípicos. CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN-Es atípico porque no está regulado. CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN-Acuerdo de colaboración y duración. CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN-En lo no regulado se rige por las disposiciones del suministro. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO-Concepto. LIQUIDACIÓN JUDICIAL-Concepto. DOCUMENTOS PRIVADOS-Valor probatorio. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Artículos 65 CPC y 5 de la Ley 2213 de 2022. COSTAS EN CCA-Improcedencia cuando no se actúa con temeridad o mala fe.
PRIVADOS-Valor probatorio. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Artículos 65 CPC y 5 de la Ley 2213 de 2022. COSTAS EN CCA-Improcedencia cuando no se actúa con temeridad o mala fe.
Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 9 de agosto de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Decisión, que negó las pretensiones de la demanda principal y accedió parcialmente a las de la demanda de reconvención. La decisión fue la siguiente:
PRIMERO. SE DECLARA IMPRÓSPERA la excepción de caducidad de la acción, propuesta por Licores del Caribe S.A., conforme a lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO. SE DENIEGAN las pretensiones formuladas en la demanda principal, salvo la de liquidación judicial del contrato, acorde con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.
TERCERO. SE LIQUIDA JUDICIALMENTE el CONTRATO FLA-016-2000 del 29 de marzo del 2000, suscrito inicialmente entre el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - FÁBRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA y la UNIÓN TEMPORAL DROMAYOR PEREIRA S.A. Y HÉCTOR VILLA OSORIO y posteriormente cedido a la sociedad LICORES DEL CARIBE S.A., mediante Resolución No. 9244 del 21 de noviembre del 2000, cuyo objeto consistió en la
UNIÓN TEMPORAL DROMAYOR PEREIRA S.A. Y HÉCTOR VILLA OSORIO y posteriormente cedido a la sociedad LICORES DEL CARIBE S.A., mediante Resolución No. 9244 del 21 de noviembre del 2000, cuyo objeto consistió en la distribución de los productos de la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia enRadicación: 05001-23-31-000-2007-02924-02 (49.367) Demandante: Departamento de Antioquia-Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia
Demandado: Licores del Caribe S.A.
Asunto: Acción contractual
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el Departamento de Bolívar; así como los CONTRATOS FLA 080-2005, FLA 1652005 Y FLA 003 -2006, celebrados entre las partes.
CUARTO. SE CONDENA al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - FÁBRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA a pagar a LICORES DEL CARIBE
S.A., las siguientes sumas de dinero:
- Cuatrocientos treinta y dos millones ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y nueve pesos ($432'088.499), por concepto de mayor inversión publicitaria en la zona, suma sobre la cual se reconocerán intereses comerciales corrientes, desde la fecha de terminación del contrato -28 de marzo del 2006- , hasta la ejecutoria de la presente providencia.
- Ciento veinte millones de pesos ($120'000.000), por concepto de Patrocinio Publicitario para la celebración de los 85 años de la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia en Cartagena - Contrato No. 080-2005,
- Ciento veinte millones de pesos ($120'000.000), por concepto de Patrocinio Publicitario para la celebración de los 85 años de la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia en Cartagena - Contrato No. 080-2005, suma sobre la cual, se reconocerán intereses moratorios de que trata el inciso segundo del numeral 8° del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, desde la fecha en que venció el término de treinta (30) días para el pago - cuenta de cobro radicada el 11 de enero del 2006, hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia.
- Ciento cincuenta millones de pesos ($150'000.000), por concepto de Patrocinio Publicitario para lanzamiento de la nueva referencia de 65 m.l. en Cartagena, en el mes de enero del 2006 - Contrato No. 003-2006,
suma sobre la cual, se reconocerán intereses moratorios de que trata el inciso segundo del numeral 8º del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, desde la fecha en que venció el término de treinta (30) días para el pago - cuenta de cobro radicada el marzo 27 de 2006, hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia.
QUINTO. SE DENIEGAN las demás pretensiones de la demanda de reconvención, según lo motivado previamente.
SEXTO. Dese cumplimiento a esta sentencia en los términos previstos en los artículos 176 y 177 del código contencioso administrativo.
SÉPTIMO. Sin condena en costas en la presente instancia. (fls. 745-746 c. p.pal).
I. SÍNTESIS DEL CASO
El 29 de marzo de 2000, el departamento de Antioquia-Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia y la unión temporal Dromayor Pereira S.A. & Héctor Villa Osorio celebraron el contrato n°. FLA-016-2000, para la venta y distribución de los productos de la fábrica de licores en el departamento de Bolívar. Posteriormente,Radicación: 05001-23-31-000-2007-02924-02 (49.367) Demandante: Departamento de Antioquia-Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia
Demandado: Licores del Caribe S.A.
Asunto: Acción contractual
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el contratista cedió su posición contractual a la empresa Licores del Caribe S.A. Las partes solicitaron la liquidación judicial del contrato –así como de los «contratos accesorios»– con el reconocimiento y pago de l as acreencias pendientes.
II. ANTECEDENTES
Las partes solicitaron la liquidación judicial del contrato –así como de los «contratos accesorios»– con el reconocimiento y pago de l as acreencias pendientes.
II. ANTECEDENTES
Pretensiones
El 6 de septiembre de 20071, el Departamento de Antioquia-Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia, a través de apoderado judicial, formuló acción contractual contra Licores del Caribe S.A. La demandante formuló las siguientes pretensiones declarativas y de condena:
Solicito que en sentencia con fuerza de cosa juzgada se hagan a favor del DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, las siguientes o parecidas declaraciones:
1. Que se declare POR SEDE JUDICIAL la liquidación del contrato que entre EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA FÁBRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA y LICORES DEL CARIBE S.A. LICOCARIBE S.A (sic), que mediante la Resolución N° 1811 del 23 de febrero de 2000, le fue adjudicado el contrato de distribución de Licores en el Departamento de Bolívar a la unión temporal DROMAYOR PEREIRA S. A. & HECTOR VILLA OSORIO, el 24 de noviembre de 2000 (sic); Mediante Acta dicha entidad cedió el contrato a la firma LICORES DEL CARIBE S. A. "LICOCARIBE S.A.", en la cual se aceptaron todas las condiciones y obligaciones establecidas en el contrato FLA-016-2000, acto que fue previamente autorizado por el señor Gobernador del Departamento mediante Resolución N. 9244 del 21 de noviembre de 2000.
2. Que la firma LICORES DEL CARIBE S.A. "LICOCARIBE S.A.", asumió la
autorizado por el señor Gobernador del Departamento mediante Resolución N. 9244 del 21 de noviembre de 2000.
2. Que la firma LICORES DEL CARIBE S.A. "LICOCARIBE S.A.", asumió la ejecución del contrato N° FLA-016-2000, de distribución de los productos de la FÁBRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA, en el Departamento de Bolívar desde el 29 de marzo del 2000, el cual fue prorrogado el 6 de febrero de 2004, por dos años más, hasta el 28 de marzo de 2006.
3. Por oficio radicado N. 10685 del 28 de diciembre de 2006 el doctor JAVIER IGNACIO HURTADO HURTADO, en calidad de Gerente de la FÁBRICA DE LICORES y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA, dirige al doctor JULIO C ÉSAR SANDOVAL JIMENEZ en calidad de representante legal de la Sociedad LICOCARIBE S.A. la liquidación final de contrato FLA-016-2000 en los siguientes términos "En atención a los escritos radicados con los N° 012024 y 012025 el 29 de noviembre de 2006, relacionados con el cobro de unas obligaciones y la liquidación del contrato FLA-016-2000, le manifestamos:
En primer lugar que los contratos FLA-080-2005, FLA-0165-2005, FLA-003-2006 y 020147, 4880-2005 y 021307, son contratos accesorios al contrato FLA-106-2000, puesto que como se menciona en los encabezados de cada contrato estos se suscribieron de acuerdo con el contrato de Distribución de Licores o la Autorización (sic), sin el cual no hubiera sido posible la existencia de los mismos.
puesto que como se menciona en los encabezados de cada contrato estos se suscribieron de acuerdo con el contrato de Distribución de Licores o la Autorización (sic), sin el cual no hubiera sido posible la existencia de los mismos. 1 Según da cuenta el sello de radicación del Tribunal Administrativo de Antioquia, folio 25 c. 1.Radicación: 05001-23-31-000-2007-02924-02 (49.367) Demandante: Departamento de Antioquia-Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia
Demandado: Licores del Caribe S.A.
Asunto: Acción contractual
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En segundo lugar de acuerdo con la ley y las últimas jurisprudencias del Consejo de Estado, la entidad FÁBRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA, está dentro del término legal que son 30 meses para liquidar el contrato FLA-0162000, bien sea de común acuerdo o unilateralmente. Es por ello que anexamos el proyecto del Acta de Liquidación, para que se sirva suscribirla si está de acuerdo o de lo contrario haga las observaciones pertinentes dentro de los 15 días siguientes.
- Se Anexa cuadro resumen de lo que adeuda al Departamento el Contratista, por aporte institucional y publicidad la suma de $1.568'036.212.03, la cual este se niega a reconocer o en su defecto a conciliar. El cual admite prueba en contrario por parte del contratista, pero como no se logró un acuerdo acudimos ante su jurisdicción (…).
Igualmente por oficio Radicado N°. 0534 del 29 de enero de 2007, se reitera al distribuidor que se pronuncie sobre la liquidación del contrato, sin que lo halla (sic)
jurisdicción (…).
Igualmente por oficio Radicado N°. 0534 del 29 de enero de 2007, se reitera al distribuidor que se pronuncie sobre la liquidación del contrato, sin que lo halla (sic) hecho pronunciamiento alguno por parte del Contratista.
Por lo tanto solicito se suspenda la caducidad de la Acción Contractual de Liquidación y se logre por su intervención, una vez sea aceptada esta demanda, se propicie una conciliación donde las partes ajusten sus obligaciones y así dejar liquidado el contrato, ya que en 28 diciembre de 2006 el Contratista no aceptó la Liquidación Bilateral y en 29 de enero del 2007 se le reitera para que se pronuncie y no lo hace, por lo tanto procedemos al mecanismo de Liquidación Judicial.
Que se declare que la firma LICOCARIBE S.A debe reintegrar al Departamento de Antioquia el saldo a favor de la Entidad Territorial, que asciende a la suma de $1.568'036.212.03.
Que por esta sede Administrativa se proporcione el medio idóneo para lograr la Liquidación de este Contrato por vía judicial (sic) que las partes definan a buen término sus diferencias en las obligaciones contractuales en la liquidación del contrato. (fls. 10-19 c. 1).
Hechos
En apoyo de las pretensiones, la parte actora indicó que el 29 de marzo de 2000 suscribió el contrato n°. FLA-016-2000 con la unión temporal Dromayor Pereira S.A. & Héctor Villa Osorio, cuyo objeto era la venta de productos producidos por la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia, para su distribución y venta exclusiva
S.A. & Héctor Villa Osorio, cuyo objeto era la venta de productos producidos por la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia, para su distribución y venta exclusiva en el departamento de Bolívar. El plazo del contrato era de cuatro años, pero se prorrogó por dos años más, hasta el 28 de marzo de 2006.
Señaló que el gobernador del departamento de Antioquia, mediante Resolución n°. 9244 de 21 de noviembre de 2000, autorizó la cesión del contrato a favor de Licores del Caribe S.A. Por ello, el 24 de noviembre siguiente, Licores del Caribe S.A. se subrogó en todas las obligaciones del contratista –desde el 29 de marzo de 2000– y continuó con la ejecución del contrato. Indicó, además, que las partes celebraron varios acuerdos para que el contratista publicitara los productos de la fábrica en distintos eventos en la ciudad de Cartagena.Radicación: 05001-23-31-000-2007-02924-02 (49.367) Demandante: Departamento de Antioquia-Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia
Demandado: Licores del Caribe S.A.
Asunto: Acción contractual
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Sostuvo que el contrato n°. FLA-016-2000 estableció un número de unidades mínimas de compra para cada periodo con el fin de garantizar unos ingresos mínimos. Afirmó que existen acreencias pendientes de los primeros tres años de ejecución del contrato, porque el contratista no alcanzó los volúmenes de compra y tampoco pagó durante ese periodo el valor correspondiente al aporte institucional y publicitario, todo lo cual estimó en $1.568036.212, con fundamento en que:
y tampoco pagó durante ese periodo el valor correspondiente al aporte institucional y publicitario, todo lo cual estimó en $1.568036.212, con fundamento en que:
- Para el primer año de ejecución el distribuidor compró 3094.644 unidades de las 3350.000 pactadas, debiendo reconocer a la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia $506.753.982 por concepto de lucro cesante, más $60.810.478 por aporte institucional.
- Para el segundo año compró 2661.716 unidades de las 3350.000 pactadas, debiendo pagar a la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia $1.365.899.598 por concepto de lucro cesante, $163.907.952 por aporte institucional y $136.589.959 por aporte publicitario, más los intereses moratorios que ascienden a $155.512.789
- Para el tercer año compró 3217.637 unidades de las 3350.000 pactadas , debiendo a la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia $304.434.900 por concepto de lucro cesante, $36.532.188 por aporte institucional, $30.443.490 por aporte publicitario y $34.661.054 por intereses moratorios.
- Existen saldos a favor del contratista por mayor inversión publicitaria en la zona ($432088.499) y cuentas por cobrar que ascienden a $795421.731, sumas que deben ser compensadas en el cruce final de cuentas.
Agregó que no fue posible lograr la liquidación del contrato y, por ello, pide su liquidación judicial con la inclusión de los valores adeudados y los perjuicios
deben ser compensadas en el cruce final de cuentas.
Agregó que no fue posible lograr la liquidación del contrato y, por ello, pide su liquidación judicial con la inclusión de los valores adeudados y los perjuicios causados, que estimó en $1.568036.212 que corresponden al «lucro cesante» por las unidades que el contratista dejó de comprar, más los saldos pendientes por aporte institucional y publicitario y los intereses moratorios.
Contestación de la demanda
El 26 de febrero de 2008 (fls. 177-218 c. 1), Licores del Caribe S.A., al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones. Formuló la excepción de caducidad de laRadicación: 05001-23-31-000-2007-02924-02 (49.367) Demandante: Departamento de Antioquia-Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia
Demandado: Licores del Caribe S.A.
Asunto: Acción contractual
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acción frente a las sumas de dinero relativas a los tres primeros años de ejecución del contrato. Esgrimió que es verdad que la liquidación no se pudo llevar a cabo, pero advirtió que esto obedeció a discrepancias que surgieron respecto de las sumas que la fábrica consideró le adeuda el contratista, mismas que ahora reclama.
En la misma fecha, Licores del Caribe S.A. presentó demanda de reconvención. Solicitó que se liquidara el contrato y se reconociera la suma de $1.259287.344 a su favor, por concepto de mayor inversión publicitaria en la zona y cuentas por cobrar derivadas de los contratos suscritos para publicitar los productos de la
Solicitó que se liquidara el contrato y se reconociera la suma de $1.259287.344 a su favor, por concepto de mayor inversión publicitaria en la zona y cuentas por cobrar derivadas de los contratos suscritos para publicitar los productos de la Fábrica de Licores de Antioquia en el departamento de Bolívar.
En apoyo de las pretensiones, señaló que celebró con la Fábrica de Licores de Antioquia varios contratos adicionales para la promoción de sus productos en determinados eventos, los cuales son «accesorios» al contrato de distribución y arrojaron saldos pendientes a su favor que deben ser asumidos en la liquidación judicial del contrato.
Negó que haya sumas pendientes en favor de la entidad, por cuanto Licores del Caribe S.A. pagó $126821.946 por concepto de la multa impuesta durante el primer año de ejecución del contrato. En cuanto al segundo y tercer año, adujo que se presentaron dificultades técnicas porque la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia no cumplió con la producción necesaria, razón por la cual no pudo cumplir con el volumen de compras acordado y, por ello, no le era imputable ningún incumplimiento.
Fundamentos de la providencia recurrida
El 9 de agosto de 2013, el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Decisión, en la sentencia, declaró no probada la caducidad de la acción y negó las pretensiones de la demanda principal, salvo la liquidación judicial del contrato. Señaló que el contrato se terminó el 28 de marzo de 2006, por lo cual, el plazo para realizar la liquidación bilateral –cuatro meses– corrió hasta el 28 de julio
pretensiones de la demanda principal, salvo la liquidación judicial del contrato. Señaló que el contrato se terminó el 28 de marzo de 2006, por lo cual, el plazo para realizar la liquidación bilateral –cuatro meses– corrió hasta el 28 de julio siguiente, y el de dos meses para que se hiciera la liquidación unilateral finalizó el 28 de septiembre del mismo año. Po r tanto, señaló que la demanda podía presentarse hasta el 28 de septiembre de 2008. Como se instauró el 6 de septiembre de 2007, concluyó que fue oportuna.Radicación: 05001-23-31-000-2007-02924-02 (49.367) Demandante: Departamento de Antioquia-Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia
Demandado: Licores del Caribe S.A.
Asunto: Acción contractual
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En lo que concierne a la liquidación, consideró que en el expediente no obra prueba alguna que permita acreditar los valores que la demandante pretende, los cuales corresponden a los saldos pendientes porque el contratista no compró el número mínimo de botellas a las que se comprometió durante los primeros tres años de ejecución del contrato. Explicó que no contaba con suficientes elementos para determinar y confrontar los valores que, a juicio de la demandante, adeuda Licores del Caribe S.A.
Por el contrario, según se desprende de varias comunicaciones, las sumas que la demandante le endilga a Licores del Caribe S.A., por no haber comprado el mínimo de unidades de licor a las que se comprometió, no le es imputable a la distribuidora, toda vez que se presentaron « problemas de producción» e inexistencia de inventario durante el segundo y tercer año de ejecución del contrato.
mínimo de unidades de licor a las que se comprometió, no le es imputable a la distribuidora, toda vez que se presentaron « problemas de producción» e inexistencia de inventario durante el segundo y tercer año de ejecución del contrato.
El Tribunal accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de reconvención, porque los contratos que celebraron las partes para publicitar los productos de la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia en el departamento de Bolívar eran «accesorios» al contrato principal y, tal como la demandante reconoció expresamente en la demanda, existían saldos pendientes a favor del contratista derivados de los «contratos publicitarios».
Por tal motivo, el Tribunal liquidó el contrato n°. FLA-016-2000 –junto con los contratos n°. FLA-080-2005, FLA-165-2005 y FLA-003-2006– y condenó a la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia a pagar a Licores del Caribe S.A. las siguientes sumas de dinero i) $432088.499 por concepto de mayor inversión publicitaria en la zona, ii) $120000.000 por patrocinio publicitario en el aniversario n°. 85 de la fábrica, iii) $150.000.000 por patrocinio publicitario para el lanzamiento de la nueva referencia de 65 m .l. en Cartagena y iv) $500000.000 que corresponden al patrocinio publicitario en el Reinado Nacional de Belleza. Negó las demás pretensiones de la demanda de reconvención.
En cuanto a la suma reconocida por concepto de mayor inversión publicitaria en la zona, estimó que, como las partes no pactaron la tasa y reconocimiento de
las demás pretensiones de la demanda de reconvención.
En cuanto a la suma reconocida por concepto de mayor inversión publicitaria en la zona, estimó que, como las partes no pactaron la tasa y reconocimiento de intereses, procedía liquidar los intereses comerciales corrientes previstos en el artículo 884 del C.Co., por cuanto «no era posible predicar la existencia de mora frente a una obligación que no era clara, expresa y exigible para el momento de laRadicación: 05001-23-31-000-2007-02924-02 (49.367) Demandante: Departamento de Antioquia-Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia
Demandado: Licores del Caribe S.A.
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terminación del contrato; aspectos que sin embargo no impiden el reconocimiento de intereses, dada la naturaleza mercantil del objeto del acuerdo celebrado entre las partes».
Así mismo, respecto de las sumas que reconoció por concepto de las cuentas por pagar, como no se efectuó pacto alguno sobre la causación de intereses, estimó que procedía reconocer en la liquidación del contrato los intereses previstos en el numeral 8º del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, es decir, el 12%.
Recurso de apelación
La parte demandante interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 18 de noviembre de 2013 (f. 762 c. p.pal). Esgrimió que no comparte las consideraciones del Tribunal frente a la «falta de prueba» de las sumas que adeuda Licores del Caribe S.A y afirmó que el incumplimiento para el primer año de ejecución –29 de
del Tribunal frente a la «falta de prueba» de las sumas que adeuda Licores del Caribe S.A y afirmó que el incumplimiento para el primer año de ejecución –29 de marzo de 2000 a 28 de marzo de 2001– quedó acreditado con las «resoluciones» que impusieron una multa al contratista, toda vez que aquellas gozan de presunción de legalidad.
Reiteró que durante los primeros tres años de ejecución el contratista no compró las unidades de licor mínimas pactadas y tampoco pagó el aporte institucional y publicitario, todo lo cual, más los intereses de mora, asciende a $1.568036.212.
Sostuvo que el incumplimiento del contratista y la estimación de los perjuicios constituyen «afirmaciones o negaciones indefinidas» y que corresponde al demandado «la carga de probar que sí cumplió con la compra de lo que se comprometió». Señaló que Licores del Caribe S.A., en la contestación de la demanda, admitió el incumplimiento y no refutó el valor de los perjuicios, lo que constituye una «confesión judicial».
Adujo que la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia cumplió con todas las obligaciones del contrato, toda vez que, si bien se presentaron problemas de producción, dicha circunstancia no afectó las metas del contratista, porque aquél solamente tenía que hacer pedidos por una cantidad no inferior a 3350.000 botellas cada año, independientemente de si la fábrica contaba con el inventario o no.Radicación: 05001-23-31-000-2007-02924-02 (49.367) Demandante: Departamento de Antioquia-Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia
no.Radicación: 05001-23-31-000-2007-02924-02 (49.367) Demandante: Departamento de Antioquia-Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia
Demandado: Licores del Caribe S.A.
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Agregó que, en gracia de discusión, si se aceptase que la falta de inventario ocasionó el incumplimiento del contratista, no se configuraron en este caso los elementos de la «excepción de contrato no cumplido», fundamentalmente porque no se demostró que la conducta de la fábrica haya dejado al contratista en una «razonada imposibilidad de cumplimiento».
Trámite de segunda instancia
El 30 de enero de 2014, el Despacho admitió el recurso de apelación (f. 769 c. p.pal.) y, el 6 de marzo siguiente (f. 771 c. p.pal.), se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. Las partes reiteraron lo expuesto. El Ministerio Público solicitó confirmar la sentencia de primera instancia , ya que las pretensiones de la demanda se contraían a la liquidación judicial del contrato n°. FLA-016-2000, particularmente en cuanto la demanda pretende que en esa liquidación se incluyan los perjuicios causados porque el contratista no compró el mínimo de botellas requerido, sobre lo cual, como quedó anotado, no hay elementos de juicio suficientes. En efecto, estimó que no se aportó documento alguno que acreditara el número mínimo de unidades fijado por la entidad, como tampoco las compras realizadas por el contratista y mucho menos un dato concreto sobre los pedidos que Licores del Caribe S.A. realizó.
alguno que acreditara el número mínimo de unidades fijado por la entidad, como tampoco las compras realizadas por el contratista y mucho menos un dato concreto sobre los pedidos que Licores del Caribe S.A. realizó.
III. CONSIDERACIONES
I. Presupuestos procesales
1. Como la demanda se presentó el 6 de septiembre de 2007 (f. 25 c. 1), el régimen aplicable es el Código Contencioso Administrativo –en adelante CCA–.
Conforme al artículo 266 del CCA, en los procesos iniciados antes de la vigencia de ese código, los recursos interpuestos, los términos que comenzaron a correr y las notificaciones en curso, se regirán por la ley vigente al momento de esas actuaciones. Por su parte, el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –que empezó a regir desde el 2 de julio de 2012– prevé que las actuaciones administrativas, las demandas y procesos en curso a la vigencia de dicho código seguirán rigiéndose y culminarán conforme al régimen jurídico anterior, esto es, el CCA. Adicionalmente, conforme al artículo 267 del CCA, en los aspectos no regulados se seguiría el Código de Procedimiento Civil –en adelante CPC– en lo que sea compatible con laRadicación: 05001-23-31-000-2007-02924-02 (49.367) Demandante: Departamento de Antioquia-Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia
Demandado: Licores del Caribe S.A.
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naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Jurisdicción y competencia
Demandado: Licores del Caribe S.A.
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naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Jurisdicción y competencia
2. La jurisdicción administrativa conoce de las controversias derivadas de la actividad contractual de las entidades públicas, según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 129 del CCA, según el cual resuelve los recursos de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia por los Tribunales Administrativos. Así mismo, esta Corporación es competente en razón a la cuantía porque, de conformidad con el artículo 20.2 del CPC, el valor de la pretensión mayor – $1.568036.212 (f. 19 c. 1)– supera los 500 SMLMV exigidos por el artículo 132.5 del CCA, esto es, $216.850.0002.
Acción procedente
3. La acción contractual es el medio de control idóneo para perseguir la liquidación judicial de un contrato al que le son aplicables las reglas de la Ley 80 de 1993 y todas aquellas que la modifiquen, adicionen o complementen (art. 52 de la Ley 80, 1546 y 1602 del CC y 87 del CCA).
Demanda en tiempo
4. Aunque la demanda y la reconvención se sustancian conjuntamente y se deciden en la misma sentencia (art. 145 del CCA), como ambas son independientes el término para formularlas es autónomo para cada una de ellas3.
4. Aunque la demanda y la reconvención se sustancian conjuntamente y se deciden en la misma sentencia (art. 145 del CCA), como ambas son independientes el término para formularlas es autónomo para cada una de ellas3.
4.1 Según el artículo 136.10.d del CCA –modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998–, en los contratos que requieran liquidación y esta no fuere efectuada, el término para formular pretensiones es de dos años siguientes al incumplimiento de la obligación de liquidar. Por su parte, el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, sin la modificación introducida por la Ley 1150 de 2007, previó que los contratos de tracto sucesivo, aquéllos cuya ejecución se prolonga en el tiempo y los demás que lo requieran, serían objeto de liquidación de común acuerdo por las 2 Suma que se obtiene de multiplicar el salario mínimo de 2007, $433.700, por 500. 3 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 29 de mayo de 2014, rad. n°. 29366 [fundamento jurídico IV numeral 15] y sentencia de 15 de octubre de 2020, rad. n°. 48605 [fundamento jurídico 3.2.4.].Radicación: 05001-23-31-000-2007-02924-02 (49.367) Demandante: Departamento de Antioquia-Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia
Demandado: Licores del Caribe S.A.
Asunto: Acción contractual
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partes contratantes, durante el término fijado en el pliego de condicione
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