CE - Sentencia 05001233100020070320801 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 05001233100020070320801 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 05001-23-31-000-2007-03208-01 (53.029)

Demandantes: INVERSIONES FERBIENES SA Y OTRO

Demandado: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA - DAÑO POR

DESACOPLE DE ACUEDUCTO

Síntesis del caso: el 16 de noviembre de 2005 el acueducto que conduce las aguas de la quebrada Doña María en el corregimiento de San Antonio de Prado del municipio de Medellín (Antioquia) se desempató en el tramo de la hacienda Tribilandia de propiedad de la sociedad Inversiones Ferbienes SA donde se había constituido una servidumbre. La parte actora estima que le asiste responsabilidad patrimonial extracontractual a Empresas Públicas de Medellín porque la cantidad de agua que brotó de la red hidráulica de su propiedad produjo la destrucción de la vía de acceso a su inmueble y, por lo tanto, no pudo continuar explotando económicamente su bien. La sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda será confirmada.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fls. 497 a 517 cdno. apelación) en contra de la sentencia proferida el 31 de julio de 2014 por el

las pretensiones de la demanda será confirmada.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fls. 497 a 517 cdno. apelación) en contra de la sentencia proferida el 31 de julio de 2014 por el Tribunal Administrativo de Antioquia (fls. 461 a 495 cdno. apelación) que dispuso:

“PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa de la sociedad Inversiones Tribilín Ltda conforme a lo expuesto en esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR infundada la objeción por error grave alegada por la llamada en garantía y la parte demandante respecto de los dictámenes periciales practicados a instancias del auto de pruebas por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DENEGAR las pretensiones de la demanda en contra de Empresas Públicas de Medellín EPM ESP, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

CUARTO: No hay lugar a condena en costas atendiendo a la conducta de las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 446 de 1998 (…).” (fls. 494 a 495 cdno. apelación - negrillas y mayúsculas fijas del texto original).Expediente 05001-23-31-000-2007-03208-01 (53.029) Actor: Inversiones Ferbienes SA y otro Reparación directa Apelación sentencia

2

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito radicado el 2 de noviembre de 2007 (fl. 9 cdno. 1), las sociedades

Apelación sentencia

2

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito radicado el 2 de noviembre de 2007 (fl. 9 cdno. 1), las sociedades Inversiones Ferbienes SA e Inversiones Tribilín Ltda a través de apoderado judicial promovieron demanda de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo en contra de Empresas Públicas de Medellín (fls. 1 a 9 cdno. 1) con las siguientes súplicas:

“PRIMERA: Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP de los perjuicios causados a INVERSIONES FERBIENES SA e INVERSIONES TRIBILÍN LTDA con motivo de las rupturas o daños en la conducción de agua Doña María en la finca Tribilandia, vereda El Salado, Corregimiento de San Antonio de Prado, Municipio de Medellín, consistente en la destrucción de la vía de acceso e inutilización del predio para la explotación ganadera y porcina así como de la vivienda e instalaciones deportivas como finca de recreo y habitación para los empleados y desvalorización sufrida por los terrenos.

SEGUNDA: Condenar a las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP a pagar a cada uno de los demandantes, las siguientes sumas de dinero por concepto de los daños y perjuicios sufridos por ellos:

A INVERSIONES FERBIENES SA por concepto de PERJUICIOS MATERIALES, daño emergente sufrido con ocasión de la destrucción de la vía de acceso, para reconstruirla asciende a la suma de

A INVERSIONES FERBIENES SA por concepto de PERJUICIOS MATERIALES, daño emergente sufrido con ocasión de la destrucción de la vía de acceso, para reconstruirla asciende a la suma de

OCHOCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS ($860.000.000).

A INVERSIONES FERBIENES SA por concepto de la desvalorización sufrida por su propiedad, la suma de TRESCIENT OS CINCUENTA

MILLONES DE PESOS ($350.000.000).

A INVERSIONES FERBIENES SA e INVERSIONES TRIBILÍN LTDA por concepto de perjuicios morales, la suma de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS ($230.000.000) para cada una de ellas.

A INVERSIONES TRIBILÍN LTDA por concepto de LUCRO CESANTE la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($142.800.000) dejados de percibir en el periodo de 2006 y 2007 por falta de explotación de su objeto social.

Estas sumas serán actualizadas durante el tiempo que INVERSIONES TRIBILÍN LTDA deje de ejecutar las labores propias detalladas.

TERCERA: Condenar a la demandada en costas y gastos del proceso, así como al pago de los intereses de acuerdo con el artículo 177 del CCA (…).” (fl. 6 cdno. 1 - mayúsculas fijas del texto original).

2. Hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte actora expuso en el escritoExpediente 05001-23-31-000-2007-03208-01 (53.029) Actor: Inversiones Ferbienes SA y otro Reparación directa

Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte actora expuso en el escritoExpediente 05001-23-31-000-2007-03208-01 (53.029) Actor: Inversiones Ferbienes SA y otro Reparación directa Apelación sentencia

3 contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:

  1. La sociedad Inversiones Ferbienes SA es propietaria de unos predios ubicados en el corregimiento de San Antonio de Prado del municipio de Medellín (Antioquia) identificados con las matrículas inmobiliarias números 001-0330835 y 001-0177317, los cuales colindan entre sí y conjuntamente son conocidos en el sector con el nombre de hacienda Tribilandia.
  1. El objeto social de la referida organización es la explotación agrícola y ganadera de bienes inmuebles rurales, de modo que para cumplir el mismo autorizó a la sociedad Inversiones Tribilín Ltda para que usufructuara sus terrenos.
  1. El 23 de julio de 1993, la sociedad Inversiones Ferbienes SA1 constituyó sobre unas zonas de sus predios una servidumbre especial de acueducto en favor de Empresas Públicas de Medellín -de ahora en adelante EPMpara la conducción de agua de la quebrada Doña María2.
  1. El 16 de noviembre de 2005 el tubo madre del acueducto se desempató en el tramo de la hacienda Tribilandia, la cantidad de agua que desembocó causó la destrucción de la vía de acceso al inmueble, puesto que la banca desapareció debido al movimiento de tierra producido por el recurso hídrico.

tramo de la hacienda Tribilandia, la cantidad de agua que desembocó causó la destrucción de la vía de acceso al inmueble, puesto que la banca desapareció debido al movimiento de tierra producido por el recurso hídrico.

  1. EPM se abstuvo de realizar la reparación de la vía a pesar de los múltiples reclamos efectuados porque, a su juicio, el daño se debió a una falla geológica en la zona.
  1. El 28 de julio de 2006 y el 25 de septiembre de 2007 nuevamente se presentó el desempate del acueducto en el tramo de la hacienda Tribilandia que causó un nuevo derrumbamiento, lo cual demuestra que los deslizamientos de tierra están directamente relacionados con las fallas en la tubería.

1 En la demanda se puso de presente que para la época la mencionada sociedad se denominaba Inversiones Sierra Giraldo y Cía S en C. 2 En relación con la estructura de la conducción de agua, la parte actora manifestó lo siguiente: “(…) la citada conducción de agua se hace por una tubería de 12 pulgadas de diámetro, que transporta un caudal máximo entre 80 y 100 litros por segundo, caudal mínimo 40 litros por segundo. Rangos de presión de servicio a lo largo del tramo dentro de los predios de la finca Tribilandia se encuentra entre 100 y 200 libras por pulgada cuadrada (PSI). La longitud aproximada de la conducción en predios de la finca Tribilandia es de 1000 metros. Estos datos fueron suministrados por las Empresas Públicas de Medellín en respuesta a derecho de petición con fecha 3 de octubre de 2007” (fl. 2 cdno.

predios de la finca Tribilandia es de 1000 metros. Estos datos fueron suministrados por las Empresas Públicas de Medellín en respuesta a derecho de petición con fecha 3 de octubre de 2007” (fl. 2 cdno. 1).Expediente 05001-23-31-000-2007-03208-01 (53.029) Actor: Inversiones Ferbienes SA y otro Reparación directa Apelación sentencia

4 7) Se debe declarar la responsabilidad patrimonial extracontractual de EPM porque con el desempate del acueducto que conduce las aguas de la quebrada Doña María en el tramo de la hacienda Tribilandia produjo la destrucción de la vía de acceso al inmueble y, por lo tanto, no se pudo continuar con la explotación económica del bien (fls. 1 a 9 cdno. 1).

3. Contestación de la entidad demandada

Por auto del 19 de noviembre de 2007, el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda y ordenó la notificación personal del representante legal de la entidad demandada (fls. 53 a 54 cdno. 1).

Mediante escrito radicado el 29 de enero de 2008, EPM se opuso a las pretensiones de la demanda por considerar que i) no es cierta la afirmación que hace la parte actora consistente en que la fuga de agua fue de 100 litros por segundo porque la separación de la unión entre los tubos fue de aproximadamente cuatro (4) centímetros, lo que equivale a un flujo de agua de cerca de 20 litros por segundo, además, el daño de la tubería ocurrió por un deslizamiento ocasionado por una falla

separación de la unión entre los tubos fue de aproximadamente cuatro (4) centímetros, lo que equivale a un flujo de agua de cerca de 20 litros por segundo, además, el daño de la tubería ocurrió por un deslizamiento ocasionado por una falla geológica del terreno; ii) la entidad contrató a la firma Almu Ltda quien hizo un diagnóstico en el que se concluyó que si bien la tubería efectivamente pasa por uno de los deslizamientos, lo cierto es que tanto la falla del acueducto como de la vía de acceso a los predios de la parte actora se debió a la inestabilidad geológica propia de la región, las fuertes precipitaciones de la zona, así como también por las acciones y omisiones del propietario de los terrenos quien hizo un indebido manejo de las aguas, sobrepastoreo, mala construcción de la carretera y falta de realización de labores de mantenimiento y limpieza de la vía; iii) el titular del inmueble tiene un lago en la parte superior de este cuyas aguas se infiltran hacia la zona donde se presentó el colapso de las losas; iv) la entidad se comprometió a retirar la tierra en el sitio donde falló la conducción de agua, sin embargo, no se obligó a reparar la vía, pues, la fuga de agua causó un daño mínimo, precisamente la falla en la tubería se originó por un deslizamiento ocasionado por una irregularidad geológica en el terreno y el indebido uso del mismo por parte de la propietaria del bien (fls. 58 a 80 cdno. 1).

4. Llamamiento en garantía

El 11 de febrero de 2008, el a quo admitió el llamamiento en garantía de la sociedad

cdno. 1).

4. Llamamiento en garantía

El 11 de febrero de 2008, el a quo admitió el llamamiento en garantía de la sociedad Royal & Sunalliance Seguros SA (fls. 416 a 417 cdno. 2) quien, igualmente se opusoExpediente 05001-23-31-000-2007-03208-01 (53.029) Actor: Inversiones Ferbienes SA y otro Reparación directa Apelación sentencia

5 a los requerimientos de la parte actora con fundamento en que el daño alegado no se produjo por la ruptura del acueducto sino como consecuencia directa de las fallas geológicas que existen en el predio, la condición topográfica de la finca Tribilandia que facilita los deslizamientos, la mala calidad de los suelos que permiten la filtración de aguas lluvias y de escorrentía, así como también por la conducta de la parte actora quien hizo un indebido uso del recurso hídrico y deforestó el terreno para la explotación de la ganadería intensiva (fls. 424 a 433 cdno. 2).

5. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Antioquia en providencia del 31 de julio de 2014 i) declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa de la sociedad Inversiones Tribilín Ltda, ii) declaró infundadas las objeciones por error grave planteadas por la llamada en garantía y la parte demandante respecto de los dictámenes periciales practicados en el proceso de la referencia, y iii) negó los requerimientos de la demanda (fls. 461 a 495 cdno. apelación); como argumentos de la decisión expuso lo siguiente:

dictámenes periciales practicados en el proceso de la referencia, y iii) negó los requerimientos de la demanda (fls. 461 a 495 cdno. apelación); como argumentos de la decisión expuso lo siguiente:

  1. Hay lugar a declarar la falta de legitimación en la causa por activa de la sociedad Inversiones Tribilín Ltda, aunque en la demanda se afirmó que esta explotaba comercialmente la hacienda Tribilandia de propiedad de Inversiones Ferbienes SA, lo cierto es que no se demostró una relación contractual entre ambas organizaciones.
  1. Es adecuado declarar infundada la objeción por error grave presentada por la llamada en garantía respecto del dictamen pericial rendido por el ingeniero agrónomo Luis Orlando Velásquez Suárez porque no llegó a conclusiones erróneas dado que se basó en pruebas aportadas al proceso de la referencia, la inspección judicial y un trabajo de campo; lo propio ocurre con la objeción por error grave manifestada por la parte actora respecto del dictamen pericial rendido por la ingeniera civil Ángela María Cifuentes, pues, su conclusión sobre la imposibilidad de determinar los costos de reparación de la vía de acceso a la hacienda Tribilandia fue acertada, dado que dicha evaluación requería la intervención de especialistas en geología e ingeniería de flujos, así como estudios y trabajos de campo adicionales.
  1. Es procedente negar las pretensiones de la demanda porque no se demostró que el daño alegado, esto es, la destrucción de la vía de acceso a la haciendaExpediente 05001-23-31-000-2007-03208-01 (53.029) Actor: Inversiones Ferbienes SA y otro Reparación directa Apelación sentencia

Actor: Inversiones Ferbienes SA y otro Reparación directa Apelación sentencia

6 Tribilandia, haya sido una consecuencia directa de la ruptura del acueducto de propiedad de Empresas Públicas de Medellín, pues, se acreditó que ello obedeció a otros factores, así:

“(…) en las pruebas se indican varias causas de los deslizamientos como factores de deforestación de laderas, las quemas y el sobrepastoreo, las altas pendientes por donde cruza la conducción de aguas, la socavación de los taludes en los cauces de las quebradas y el recrudecimiento del invierno, pues el sitio se caracteriza por presentar vertientes empinadas sobre las cuales hay claras evidencias de eventos de inestabilidad, en especial deslizamientos activos y potenciales, hundimientos y erosión concentrada, en donde el factor geológico juega el papel más importante en la problemática y como tal, no existe ninguna posibilidad de solución para ello, ya que las fuerzas de la naturaleza escapan del control por parte del hombre, adicionalmente, la configuración morfológica de la hacienda se presenta con una gran cantidad de áreas deprimidas o cóncavas donde se facilita el empozamiento de las aguas de escorrentía y la creación de grietas de tracción, precursoras de grandes movimientos en masa.

Asimismo, se considera que la actividad h umana tiene un papel preponderante en la generación de procesos de inestabilidad del terreno, pues algunas prácticas inadecuadas como la deforestación, los cambios en el uso del suelo, la ganadería intensiva, el mal manejo del recurso hídrico y las excavaciones para obras civiles tienen una repercusión

pues algunas prácticas inadecuadas como la deforestación, los cambios en el uso del suelo, la ganadería intensiva, el mal manejo del recurso hídrico y las excavaciones para obras civiles tienen una repercusión directa en la respuesta que el suelo pueda tener ante un evento de gran magnitud como puede ser un aguacero torrencial o un sismo.

Adicionalmente los cortes realizados para la vía interna para adecuar el espacio originó pérdida de soporte o `patá en los taludes de corte, facilitando la ocurrencia de deslizamientos, pues si bien se acreditó que la carretera de acceso tiene cunetas en la zonas de corte, también es cierto que las aguas recogidas por las pocetas se entregaron libremente al terreno y no fueron conducidos hasta las fuentes, en ninguna parte se puede observar la existencia de filtros que recogieran y condujeran las aguas superficiales a las fuentes. Se observaron empozamientos y ninguna cuneta de coronación que retirara esta agua, tampoco se observó en área diferente a la del desempate de la tubería obras que canalizaran y condujeran las aguas” (fl. 493 cdno. apelación).

6. Recurso de apelación

El 9 de septiembre de 2014, la parte demandante interpuso recurso de apelación (fls. 497 a 517 cdno. apelación), las razones de inconformidad con el fallo de primera instancia se resumen así:

  1. Con la comunicación emitida el 16 de octubre de 2007 por EPM se demuestra que desde el año 2004 al 2007 hubo al menos seis (6) rupturas en el acueducto lo

instancia se resumen así:

  1. Con la comunicación emitida el 16 de octubre de 2007 por EPM se demuestra que desde el año 2004 al 2007 hubo al menos seis (6) rupturas en el acueducto lo que lleva a inferir que la destrucción de la vía de acceso a la hacienda Tribilandia no fue causada por problemas geológicos.Expediente 05001-23-31-000-2007-03208-01 (53.029) Actor: Inversiones Ferbienes SA y otro Reparación directa Apelación sentencia

7 2) Hay lugar a valorar las fotografías y el video aportados con la demanda que no fueron considerados por el a quo por estimar que no era posible determinar el lugar y la época en que fueron documentados, pues, estos no fueron objetados por la parte demandada y, además, fueron ratificados y tenidos en cuenta por los peritos que rindieron sus dictámenes en el proceso de la referencia; estos documentos acreditan el nexo causal entre la ruptura del acueducto y los deslizamientos de tierra que provocaron el derrumbe de la vía de acceso a la hacienda Tribilandia.

  1. El informe suscrito por el ingeniero Norman Santander evidencia que desde el año 2000 el acueducto presentaba fallas en el tramo de la Hacienda Tribilandia lo que demuestra que este sitio elegido por EPM no era el más adecuado para canalizar las aguas, además, la demandada no acogió la observación realizada por el experto consistente en cambiar el alineamiento de la tubería lo que causó el desempate de la misma y la destrucción de la vía de acceso al inmueble.
  1. Se debe tener en cuenta que los señalamientos efectuados por el ingeniero

el experto consistente en cambiar el alineamiento de la tubería lo que causó el desempate de la misma y la destrucción de la vía de acceso al inmueble.

  1. Se debe tener en cuenta que los señalamientos efectuados por el ingeniero Norman Santander relativos a que los daños de la conducción del acueducto Doña María se presentaron con ocasión de “deslizamientos de tierra de magnitud variables, fenómenos de socavación, deforestación de laderas, quemas y sobrepastoreo, más altas pendientes y socavación de los taludes” (fl. 500 cdno. apelación) no mencionan el tramo del acueducto que pasa por la finca Tribilandia.
  1. El a quo omitió considerar la tacha de sospecha de las declaraciones de los señores Francisco Trujillo Mesa y Juan Rafael Múnera Henao quienes suscribieron el informe geotécnico de la firma Almu Ltda, pues, este estudio fue contratado por EPM y tenía como finalidad eximirla de responsabilidad según se desprende de las siguientes afirmaciones hechas por la entidad en el marco de un proceso de acción de tutela: i) “el estudio que contratarán las Empresas es para reiterar que no tienen responsabilidad en los hechos expuestos en la tutela”, ii) “tienen asignado presupuesto para los estudios que permitan determinar que no tienen responsabilidad en los daños y una vez obtenidas las conclusiones y determinadas las responsabilidades proceder a buscar acuerdos con la firma accionante” (fl. 502 cdno. apelación).
  1. El estudio geotécnico realizado por la firma Almu Ltda no es creíble porque estuvo dirigido a exonerar de responsabilidad a EPM, así: “Objetivos específicos: presentar

cdno. apelación).

  1. El estudio geotécnico realizado por la firma Almu Ltda no es creíble porque estuvo dirigido a exonerar de responsabilidad a EPM, así: “Objetivos específicos: presentar al cliente (las Empresas Públicas de Medellín) algunas alternativas encaminadas a preservar sus intereses y en especial lo que tiene que ver con la conducción DoñaExpediente 05001-23-31-000-2007-03208-01 (53.029) Actor: Inversiones Ferbienes SA y otro Reparación directa Apelación sentencia

8 María - San Antonio de Prado” (fl. 502 cdno. apelación), dicha afirmación demuestra que la compañía se preocupó de liberar de responsabilidad a la entidad demandada más que llegar a la verdad.

  1. El a quo no tuvo en cuenta las afirmaciones del estudio realizado por la firma Almu Ltda que favorecen a la parte actora, en concreto que i) no se han tomado medidas encaminadas a dar solución a los procesos de inestabilidad geotécnicas y, ii) el agua es un factor detonante en la generación de procesos de inestabilidad, lo que pone en evidencia la negligencia por parte de EPM y el nexo de causalidad entre el desacople del acueducto y el daño de la vía de acceso a la hacienda Tribilandia, en especial si se considera que el diámetro de la tubería era de doce (12) pulgas, que transportaba entre ochenta (80) y cien (100) litros por segundo y su presión era de cien (100) a doscientas (200) libras por pulgada cuadrada.
  1. La sociedad Inversiones Tribilín Ltda sí está legitimada en la causa por activa

su presión era de cien (100) a doscientas (200) libras por pulgada cuadrada.

  1. La sociedad Inversiones Tribilín Ltda sí está legitimada en la causa por activa porque es socia capitalista de Inversiones Ferbienes SA según se desprende del certificado de existencia y representación legal, además, la hacienda Tribilandia es de propiedad del señor Alberto Ignacio Sierra Uribe, gerente de dicha organización.

En el estudio rendido por la firma Almu Ltda se reconoce que en el inmueble se desarrollaban actividades ganaderas, de modo que la inexistencia de un contrato de explotación económica no puede dar lugar a desconocer la realidad; igualmente, las declaraciones de los señores Pedro Hernández, Raúl Correa y Mauricio Vélez dan fe de las actividades económicas desarrolladas por la compañía.

  1. En el dictamen pericial rendido por la ingeniera civil Ángela María Cifuentes se advirtió que la vía de acceso a la hacienda Tribilandia estaba bien construida y que cumplía con los requisitos de drenaje, de modo que no es de recibo la conclusión del estudio geotécnico de la firma Almu Ltda según la cual esta no tenía las obras de desagüe necesarias para su buen funcionamiento. Igualmente, este informe demuestra el nexo causal porque se observó que “la tubería se reventó por lo cual debido al derramamiento de agua pudo ocurrir el derrumbe de la banca de la vía de acceso a la finca Tribilandia” (fl. 508 cdno. apelación).
  1. En la inspección judicial la perito Ángela María Cifuentes señaló que existe una conexidad entre la rotura de la tubería y el derrumbe de la vía, según su informe la
  1. En la inspección judicial la perito Ángela María Cifuentes señaló que existe una conexidad entre la rotura de la tubería y el derrumbe de la vía, según su informe la fracturación se debió a asentamientos del terreno, las aguas internas, el peso de la tubería y el recurso hídrico transportado, además, el derrame del agua por varias horas contribuyó a desestabilizar el terreno.Expediente 05001-23-31-000-2007-03208-01 (53.029) Actor: Inversiones Ferbienes SA y otro Reparación directa Apelación sentencia

9 11) El estudio geotécnico efectuado por la firma Almu Ltda no demuestra que existió sobrepastoreo, mal manejo de las aguas superficiales, deficiente impermeabilización del lago y/o cortes en la vía.

  1. En el informe rendido el 9 de julio de 2007 por el Sistema Municipal para la Prevención de Atención de Desastres -SIMPADse reconoce que no existían fallas geológicas y que el desempate del acueducto provocó los movimientos de tierra que causaron el derrumbe de la vía de acceso a la hacienda Tribilandia.
  1. Los huecos dejados por EPM posteriores a las reparaciones de la tubería en el tramo de la hacienda Tribilandia durante los seis (6) años anteriores a presentarse el daño en la vía provocaron empozamientos de agua y la desestabilización del terreno.
  1. EPM no realizó un estudio de suelos previo a la instalación de la infraestructura del acueducto, lo cual demuestra una falla en el servicio.

terreno.

  1. EPM no realizó un estudio de suelos previo a la instalación de la infraestructura del acueducto, lo cual demuestra una falla en el servicio.

7. Actuación surtida en segunda instancia

Por auto del 20 de marzo de 2018 (fl. 522 cdno. apelación) se admitió el recurso de apelación y el 4 de mayo de 2018 (fl. 528 cdno. apelación) se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días y, por el mismo lapso, al Ministerio Público para que emitiera concepto.

En dicha oportunidad procesal, EPM y la llamada en garantía (fls. 529 a 534, 537 a 544 cdno. apelación) reiteraron los argumentos expuestos durante el trámite del proceso, mientras que el Ministerio Público deprecó la confirmación de la sentencia de primera instancia porque se acreditó que el daño alegado tuvo como causa hechos de la naturaleza y omisiones de la parte actora (fls. 548 a 565 cdno. apelación).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolv er el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, 2) legitimación en la causa por activa, 3) objeciones por error grave deExpediente 05001-23-31-000-2007-03208-01 (53.029) Actor: Inversiones Ferbienes SA y otro Reparación directa Apelación sentencia

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Actor: Inversiones Ferbienes SA y otro Reparación directa Apelación sentencia

10 los dictámenes periciales, 4) análisis de la responsabilidad patrimonial extracontractual, 5) conclusión y, 6) condena en costas.

1. Objeto de la controversia y anuncio de la decisión

Presentada la demanda de manera oportuna3, corresponde a la Sala determinar si en el presente caso EPM es patrimonial y extracontractualmente responsable por la destrucción de la vía de acceso a la hacienda Tribilandia de propiedad de la sociedad Inversiones Ferbienes SA que impidió continuar con la explotación económica del inmueble.

En ese sentido, se confirmará la decisión de primera instancia que i) declaró la falta de legitimación en la causa por activa de la sociedad Inversiones Tribilín Ltda, ii) declaró infundadas las objeciones por error grave alegadas en contra de los dictámenes periciales rendidos en el marco del proceso de la referencia y, iii) denegó los requerimientos de la demanda porque no se demostró la relación causal entre las actuaciones de la demandada y el daño alegado por la accionante.

2. Legitimación en la causa por activa

  1. La legitimación en la causa, como presupuesto procesal para obtener una decisión de fondo hace referencia a la relación sustancial que debe existir entre las partes del proceso y el interés sustancial del litigio, de manera tal que aquella persona que ostenta la titularidad de la relación jurídica material es quien se encuentra habilitada por la ley para actuar procesalmente.
  1. En el presente caso, la parte actora conformada por las sociedades Inversiones Ferbienes SA e Inversiones Tribil ín Ltda pretenden que se declare la

encuentra habilitada por la ley para actuar procesalmente.

  1. En el presente caso, la parte actora conformada por las sociedades Inversiones Ferbienes SA e Inversiones Tribil ín Ltda pretenden que se declare la responsabilidad patrimonial extracontractual de Empresas Públicas de Medellín porque con ocasión del desempate, desacople o ruptura de la tubería que conduce las aguas de la quebrada Doña María en el corregimiento de San Antonio de Prado 3 En el presente asunto, se pretende que se declare la responsabilidad patrimonial extracontractual de Empresas Públicas de Medellín porque con motivo del desempate o desacople del acueducto que conduce las aguas de la quebrada Doña María en el corregimiento de San Antonio de Pardo del municipio de Medellín (Antioquia) en el tramo de la hacienda Tribilandia de propiedad de la sociedad Ferbienes SA se causó un daño, consistente en la destrucción de la vía de acceso al inmueble que se materializó el 16 de noviembre de 2005 según reporte expedido por la empresa de servicios públicos (fl. 19 cdno. 1), mientras que la demanda se formuló el 2 de noviembre de 2007 (fl. 9 cdno. 1), de modo que se interpuso en tiempo de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del CCA.Expediente 05001-23-31-000-2007-03208-01 (53.029) Actor: Inversiones Ferbienes SA y otro Reparación directa Apelación sentencia

11 del municipio de Medellín (Antioquia) en el tramo de la hacienda Tribilandia se causó el derrumbamiento de la vía de acceso al predio.

Reparación directa Apelación sentencia

11 del municipio de Medellín (Antioquia) en el tramo de la hac

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