CE - Sentencia 05001233100020090015801 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 05001233100020090015801 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 05001-23-31-000-2009-00158-01 (63927)
Demandantes: Ana Josefa Galeano Zapata y otros
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
Medio de Control: Reparación directa Radicación: 05001-23-31-000-2009-00158-01 (63927)
Demandantes: Ana Josefa Galeano Zapata y otros
Demandada: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional
La Sala resuelve los recursos de apelación interpuestos por las partes demandante y demandada en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión el 21 de noviembre de 2018, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
La Sala es competente para proferir esta providencia en segunda instancia de acuerdo con el artículo 129 del Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo, (en adelante, CCA) que dispone que esta Corporación conocerá de las apelaciones interpuestas contra las sentencias de los tribunales administrativos en primera instancia. El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión conoció el proceso en virtud de la cuantía estimada en la demanda1, según el numeral 6 del artículo 132 del mismo código.
SÍNTESIS2
Los demandantes pretenden que se declare la responsabilidad patrimonial extracontractual de la autoridad demandada porque el señor Hugo Alberto
demanda1, según el numeral 6 del artículo 132 del mismo código.
SÍNTESIS2
Los demandantes pretenden que se declare la responsabilidad patrimonial extracontractual de la autoridad demandada porque el señor Hugo Alberto Arango Galeano fue abatido por miembros del Ejército Nacional. El tribunal accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda porque encontró probada una falla en el servicio imputable a la autoridad demandada; ambas partes apelaron. La Sala confirmará la sentencia de primera instancia porque se acreditó la falla del servicio.
I. ANTECEDENTES
A. Posición de la parte demandante
1. La demanda fue presentada el 19 de diciembre de 2008 3 por los señores Ana
1 Según el acápite VI de la demanda, la parte actora estimó los perjuicios en seiscientos (600) SMLMV. 2 Tema: falla en el servicio por ejecución. 3 Folios 1 a 48 cuaderno 1.Radicado: 05001-23-31-000-2009-00158-01 (63927)
Demandantes: Ana Josefa Galeano Zapata y otros
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Josefa Galeano Zapata (madre)4, Juan Pablo Arango Cuartas (padre)5, Luz Enid Arango Arango (compañera permanente) 6 quien obra en representación de su hijo menor de edad Juan Miguel Arango Arango (hijo) 7, Gladis María Galeano (hermana)8, Ángela María Galeano (hermana) 9, Mabilia María Galeano (hermana)10, María Galeano (hermana) 11, Sandra Milena García Herrera, quien obra en representación de su hija menor de edad María Clara Arango García (hija)12 y Claudia Elena Luján Pérez, en representación de su hija menor de edad
(hermana)10, María Galeano (hermana) 11, Sandra Milena García Herrera, quien obra en representación de su hija menor de edad María Clara Arango García (hija)12 y Claudia Elena Luján Pérez, en representación de su hija menor de edad Alejandra Luján Pérez (hija) 13. Se dirigió en contra de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional para obtener la reparación del daño causado por la muerte del señor Hugo Alberto Arango Galeano ocurrida el 27 de enero de 2007.
2. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:
1. DECLÁRESE que la NACIÓN COLOMBIANA (Ministerio de DefensaEjército Nacional-), son administrativa y solidariamente responsables, de la totalidad de los daños y perjuicios, ocasionados a los demandantes ANA
JOSEFA GALEANO ZAPATA, JUAN PABLO ARANGO CUARTAS, LUZ
ENID ARANGO ARANGO, JUAN MIGUEL ARANGO ARANGO, GLADIS
MARÍA GALEANO, ÁNGELA MARÍA GALEANO, MABILIA MARÍA GALEANO, MARÍA GALEANO, MARÍA CLARA ARANGO GARCÍA y ALEJANDRA LUJÁN PÉREZ , con la muerte de su Hijo, Compañero Permanente, Padre y Hermano, el señor HUGO ALBERTO AR ANGO GALEANO, en hechos ocurridos el día 27 de Enero de 2007, en el paraje ubicado en la vía que de Anorí conduce a Medellín, conocido como Montañita, Municipio de Anorí-Departamento de Antioquia, a manos de efectivos militares, pertenecientes al B-2, Cuerpo de inteligencia del Ejército Nacional de Colombia.
Municipio de Anorí-Departamento de Antioquia, a manos de efectivos militares, pertenecientes al B-2, Cuerpo de inteligencia del Ejército Nacional de Colombia.
2. CONDÉNESE a la NACIÓN COLOMBIANA (Ministerio de DefensaEjército Nacional), a indemnizar solidariamente a los demandantes, los
siguientes perjuicios:
2.1. Morales:
2.1.1. Sufridos por: ANA JOSEFA GALEANO ZAPATA, JUAN PABLO
ARANGO CUARTAS, LUZ ENID ARANGO ARANGO, JUAN MIGUEL
ARANGO ARANGO, GLADIS MARÍA GALEANO, ÁNGELA MARÍA
GALEANO, MABILIA MARÍA GALEANO, MARÍA GALEANO, MARÍA CLARA
ARANGO GARCÍA y ALEJANDRA LUJÁN PÉREZ.
4 Registro civil de nacimiento del señor Hugo Alberto Arango Galeano del cual se desprende que su madre es la señora Ana Josefa Galeano (folio 113 cuaderno 1). 5 Registro civil de nacimiento del señor Hugo Alberto Arango Galeano del cual se desprende que su padre es el señor Juan Pablo Arango (folio 113 cuaderno 1). 6 Declaración extrajuicio rendida por los señores Juan Esteban Acevedo Acevedo y Ubeimar Arango Yepes (folio 129 cuaderno 1). 7 Registro civil de nacimiento de Juan Miguel Arango Arango del cual se desprende que sus padres son los señores Luz Enid Arango Arango y Hugo Alberto Arango Galeano (folio 117 cuaderno 1). 8 Registro civil de nacimiento de Gladis María Galeano (folio 118 cuaderno 1). 9 Registro civil de nacimiento de Angela María Galeano (folio 119 cuaderno 1).
8 Registro civil de nacimiento de Gladis María Galeano (folio 118 cuaderno 1). 9 Registro civil de nacimiento de Angela María Galeano (folio 119 cuaderno 1). 10 Registro civil de nacimiento de Mabilia María Galeano (folio 120 cuaderno 1). 11 Registro civil de nacimiento de María Galeano (folio 121 cuaderno 1). 12 Registro civil de nacimiento de María Clara Arango García del cual se desprende que sus padres son los señores Sandra Milena García Herrera y Hugo Alberto Arango Galeano (folio 123 cuaderno 1). 13 No se aportó registro civil de nacimiento en el que conste que Alejandra Luján Pérez es hija de Hugo
Alberto Arango Galeano.Radicado: 05001-23-31-000-2009-00158-01 (63927)
Demandantes: Ana Josefa Galeano Zapata y otros
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2.1.2. Causados por el dolor, la angustia, la congoja y la pena, que sufren como consecuencia de la violenta y prematura muerte de su Hijo, Compañero Permanente, Padre y Hermano, el señor HUGO ALBERTO ARANGO
GALEANO.
2.1.3. Estimados en QUINIENTOS CINCUENTA (550) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES para cada uno de los perjudicados, que al precio actual equivalen a $253.825.000 , reconocimiento que se hará de acuerdo al valor que tenga el salario mínimo legal mensual, a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que apruebe la conciliación, y se actualizará según la variación del índice de precios al consumidor suministrad o por el DANE, entre la fecha de expedición del decreto que fije el salario mínimo y la época de
sentencia o del auto que apruebe la conciliación, y se actualizará según la variación del índice de precios al consumidor suministrad o por el DANE, entre la fecha de expedición del decreto que fije el salario mínimo y la época de ejecutoria del fallo o del auto aprobatorio de la conciliación, acorde con el fallo del Consejo de Estado de septiembre 6 del 2001 (o lo que esté reconociendo la Jurisprudencia en el momento del fallo por concepto de perjuicios morales y su actualización).
2.2. Materiales de Lucro Cesante:
2.2.1. Sufridos por: LUZ ENID ARANGO ARANGO (Compañera Permanente), y sus hijos JUAN MIGUEL ARANGO ARANGO , MARÍA CLARA ARANGO
GARCÍA y ALEJANDRA LUJÁN PÉREZ.
2.2.2. Causados por la ausencia de la ayuda económica que el occiso, el señor HUGO ALBERTO ARANGO GALEANO , les brindaría durante su vida productiva.
2.2.3. Lucro cesante consolidado estimado desde la fecha de ocurrencia de los hechos (27 de enero de 2007) y hasta la fecha probable de la sentencia (27 de enero de 2010) en OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS CON 68/100 (sic) (8.489.218,68) para la compañera permanente y DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON 56/100 (sic) (2.829.739,56) para cada uno de los hijos, sumas que deberán fijarse de manera definitiva al momento de prof erirse el fallo, de
PESOS CON 56/100 (sic) (2.829.739,56) para cada uno de los hijos, sumas que deberán fijarse de manera definitiva al momento de prof erirse el fallo, de acuerdo a la actualización del salario mínimo legal mensual para esa fecha con la fórmula de indexación avalada por la jurisprudencia del H. Consejo de Estado y liquidada de acuerdo al cálculo actuarial establecido, teniendo como parámetros la fecha del fallecimiento del señor HUGO ALBERTO ARANGO GALEANO y la fecha probable de la sentencia.
2.3.4. Lucro cesante futuro estimado desde la probable fecha de la sentencia, hasta la supervivencia de la compañera y el cumplimiento de los 25 años por parte de sus hijos, en CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS
VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS CON 85/100
(sic) ($41.826.432,85) para la compañera; DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON 09/100 (sic) ($10.371.645,09) para el hijo Juan Miguel; NUEVE MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON 24/100 (sic) ($9.122.957,24) para la hija Alejandra Luján Pérez y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL PESOS DOSCIENTOS ONCE PESOS CON 61/100 (sic) ($8.262.211,61) para la hija María Clara Arango García, sumas que deberán fijarse de manera definitiva al momento de proferirse el fallo, de acuerdo a la actualización del salario mínimo legal mensual
ONCE PESOS CON 61/100 (sic) ($8.262.211,61) para la hija María Clara Arango García, sumas que deberán fijarse de manera definitiva al momento de proferirse el fallo, de acuerdo a la actualización del salario mínimo legal mensual para esa fecha con la fórmula de indexación avalada por la jurispruden cia del
H. Consejo de Estado y liquidada de acuerdo al cálculo actuaria l establecido teniendo como parámetros la fecha de la probable sentencia y la supervivencia de la compañera y el cumplimiento de los 25 años por parte de sus hijos.Radicado: 05001-23-31-000-2009-00158-01 (63927)
Demandantes: Ana Josefa Galeano Zapata y otros
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3. Daño a la vida de relación:
3.1.1. Sufrido por: ANA JOSEFA GALEANO ZAPATA, JUAN PABLO
ARANGO CUARTAS, LUZ ENID ARANGO ARANGO, JUAN MIGUEL
ARANGO ARANGO, GLADIS MARÍA GALEANO, ÁNGELA MARÍA
GALEANO, MABILIA MARÍA GALEANO, MARÍA GALEANO, MARÍA CLARA
ARANGO GARCÍA y ALEJANDRA LUJÁN PÉREZ.
3.1.2. Causado por la afectación que en su entorno social y familiar produjo la muerte del señor HUGO ALBERTO ARANGO GALEANO, en hechos ocurridos el día 27 de Enero de 2007, en el paraje ubicado en la vía que de Anorí conduce a Medellín, conocido como Montañita, Municipio de Anorí -Departamento de Antioquia, a manos de efectivos militares, pertenecientes al B -2, Cuerpo de
a Medellín, conocido como Montañita, Municipio de Anorí -Departamento de Antioquia, a manos de efectivos militares, pertenecientes al B -2, Cuerpo de Inteligencia del Ejército Nacional de Colombia, quienes para el momento de los hechos utilizaban armas y distintivos oficiales, quedando privados de su presencia, afecto, cariño, apoyo y de la posibilidad de gozar de la estabilidad familiar, situación que los limita en el ejercicio, disfrute y goce de las actividades que desarrolla una familia normalmente constituida.
3.1.3. Estimado en SEISCIENTOS (600) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES, que al precio de hoy valen $276.900.000, para cada uno , reconocimiento que se hará de acuerdo al valor que tenga el salario mínimo legal mensual a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que apruebe la conciliación y se actualizará según la variación del índice de precios al consumidor suministrado por el DANE, entre la fecha de expedición del decreto que fije el salario mínimo y la época de ejecutoria del fallo o del auto aprobatorio de la conciliación, acorde con el fallo del Consejo de Estado de septiembre 6 del 2001 (o lo que esté reconociendo la Jurisprudencia en el momento del fallo por concepto de perjuicios fisiológicos o daño a la vida de relación y su actualización).
4. Pérdida de capacidad laboral de carácter permanente , que en la actualidad padece la señora LUZ ENID ARANGO ARANGO.
4.1. A raíz del estrés postraumático padecido por la muerte violenta de su Compañero Permanente, el señor HUGO ALBERTO ARANGO GALEANO, lo
actualidad padece la señora LUZ ENID ARANGO ARANGO.
4.1. A raíz del estrés postraumático padecido por la muerte violenta de su Compañero Permanente, el señor HUGO ALBERTO ARANGO GALEANO, lo que le ha imposibilitado desde entonces llevar una vida normal y reemprender sus labores habituales por falta de concentración, depresión constante, pensamientos negativos, en fin, del intenso trauma que padece y padecerá por el resto de sus días.
4.3. (sic) Estimados en la suma de NOVENTA MILLONES CIENTO VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS ONCE PESOS CON 11/100 (sic) ($90.126.611.11) cantidad que deberá actualizarse según la variación del índice de precios al consumidor suministrado por el DANE, entre la fecha de la muerte del señor HUGO ALBERTO ARANGO GALEANO, y la época de ejecutoria del fallo o del auto aprobatorio de la conciliación, acorde con el fallo del Consejo de Estado de septiembre 6 del 2001.
5. ORDÉNESE a la NACIÓN COLOMBIANA (Ministerio de DefensaEjército Nacional), dar cumplimiento a la sentencia o providencia que apruebe la conciliación, en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C. C.
Administrativo e imputar primero a intereses todo pago que haga14 (mayúsculas y negrillas sostenidas del original).
3. Las pretensiones se basaron en las siguientes afirmaciones:
14 Folios 2 a 6 cuaderno 1.Radicado: 05001-23-31-000-2009-00158-01 (63927)
Demandantes: Ana Josefa Galeano Zapata y otros
3. Las pretensiones se basaron en las siguientes afirmaciones:
14 Folios 2 a 6 cuaderno 1.Radicado: 05001-23-31-000-2009-00158-01 (63927)
Demandantes: Ana Josefa Galeano Zapata y otros
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3.1. El señor Hugo Alberto Arango Galeano laboraba en una finca de propiedad del señor Albeiro Mazo, ubicada en la vereda La Concha, Municipio de Anorí (Antioquia).
3.2. El 27 de enero de 2007, el señor Hugo Alberto Arango Galeano, acompañado por el señor David Acevedo Toro, se dirigió al sitio denominado Montañita, ubicado en la vía que de Anorí conduce a Medellín (Antioquia), para cumplir una cita con miembros del B-2, cuerpo de inteligencia del Ejército Nacional; al llegar al lugar, tras exigírsele información sobre la fecha en que el señor Albeiro Mazo realizaría raspado de hoja de coca en su finca, los efectivos militares, inesperada y sorpresivamente, sin mediar dis cusión ni presentarse altercado alguno, desenfundaron sus armas oficiales contra los señores Arango Galeano y Acevedo Toro; esta acción causó la muerte inmediata del primero y heridas graves al segundo, quien logró escapar y llegar al casco urbano de la po blación para pedir auxilio.
3.3. Posteriormente, las unidades militares implicadas en la muerte del señor Hugo Alberto Arango Galeano lo presentaron, junto con su acompañante, como delincuentes comunes; según informaron, uno había sido dado de baja y el otro resultó herido durante un operativo militar exitoso.
Alberto Arango Galeano lo presentaron, junto con su acompañante, como delincuentes comunes; según informaron, uno había sido dado de baja y el otro resultó herido durante un operativo militar exitoso.
3.4. El daño es atribuible al Ejército Nacional, porque, i) la muerte del señor Hugo Alberto Arango Galeano se produjo como consecuencia directa del accionar ilegal de efectivos militares pertenecientes al B -2, cuerpo de inteligencia del Ejército Nacional, ii) su deceso fue causado por armas de fuego y municiones de dotación oficial propiedad del Ejército Nacional; los efectivos que participaron en el operativo vestían y portaban distintivos oficiales y eran reconocidos ampliamente en la zona como integrant es de la autoridad demandada, y iii) los efectivos militares tenían la obligación de capturar a las personas que sorprendieran en flagrancia cometiendo acciones delictivas y ponerlas a disposición de las autoridades competentes para su juzgamiento, no de quitarles la vida de manera inmisericorde, sin juicio alguno y en total estado de inferioridad e indefensión.
B. Posición de la parte demandada
4. La Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional 15 se opuso a las pretensiones de la demanda y argumentó que no incurrió en la falla en el servicio imputada por la parte demandante; además, propuso las siguientes excepciones i) falta de legitimidad por activa, debido a que la señora Luz Enid Arango Arango, no acreditó la convivencia permanente con el señor Hugo Alberto Arango Galeano mediante alguno de los documentos previstos en la Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005, ii) hecho de un tercero, pues la muerte del
no acreditó la convivencia permanente con el señor Hugo Alberto Arango Galeano mediante alguno de los documentos previstos en la Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005, ii) hecho de un tercero, pues la muerte del
15 Folios 216 a 221 cuaderno 1.Radicado: 05001-23-31-000-2009-00158-01 (63927)
Demandantes: Ana Josefa Galeano Zapata y otros
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señor Hugo Alberto Arango Galeano fue atribuida a grupos subversivos, y iii) inexistencia de la obligación.
C. Sentencia recurrida
5. El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión dictó sentencia de primera instancia el 21 de noviembre de 201816, en la que resolvió:
PRIMERO: DECLÁRESE administrativamente responsable a LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL de los perjuicios
causados a LUZ ENID ARANGO ARANGO, ANA JOSEFA GALEANO
ZAPATA, JUAN PABLO ARANGO CUARTAS, JUAN MIGUEL ARANGO
ARANGO, MARÍA CLARA ARANGO GARCÍA, GLADIS MARIA GALEANO, ANGELA MARÍA GALEANO, MABILIA MARÍA GALEANO y MARÍA GALEANO, con ocasión a la muerte del señor HUGO ALBERTO ARANGO GALEANO en hechos ocurridos el 27 de enero del año 2007.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se CONDENA A LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL a pagar por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas de dinero:
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se CONDENA A LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL a pagar por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas de dinero:
A favor de LUZ ENID ARANGO ARANGO, ANA JOSEFA GALEANO ZAPATA, JUAN PABLO ARANGO CUARTAS, JUAN MIGUEL ARANGO ARANGO y MARÍA CLARA ARANGO GARCÍA, una indemnización en cuantía de 100 SMLMV para cada uno de ellos.
Para GLADIS MARÍA GALEANO, ANGELA MARÍA GALEANO, MABILIA MARÍA GALEANO y MARIA GALEANO, la suma de 50 SMLMV a favor de cada una de ellas.
TERCERO: A título de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante
(consolidado y futuro) se CONDENA A LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL, a pagar las siguientes sumas de dinero:
- A favor de la señora LUZ ENID ARANGO ARANGO, la suma de $176.461.951 m/l.
- A favor de JUAN MIGUEL ARANGO ARANGO, la suma de $60.218.396 m/l.
- A favor de MARIA CLARA ARANGO GARCÍA, la suma de $46.789.484 m/I.
CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
QUINTO: Sin condena en costas 17 (negrillas y mayúsculas sostenidas del original).
6. El razonamiento del tribunal para acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda y condenar al Ejército Nacional por la muerte del señor Hugo Alberto
original).
6. El razonamiento del tribunal para acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda y condenar al Ejército Nacional por la muerte del señor Hugo Alberto Arango Galeano se basó en la constatación de una falla en el servicio, es decir, un actuar negligente o irregular de la entidad pública, que no se enmarcó dentro del cumplimiento legítimo de las funciones de las Fuerzas Militares. Las consideraciones que llevaron al tribunal a esta conclusión fueron las siguientes:
16 Folios 606 a 621 cuaderno principal. 17 Folios 620 y 621 cuaderno principal.Radicado: 05001-23-31-000-2009-00158-01 (63927)
Demandantes: Ana Josefa Galeano Zapata y otros
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6.1. En el plenario obra prueba directa sobre las circunstancias en que ocurrió la muerte del señor Arango Galeano; el señor David Alonso Acevedo Toro fue testigo presencial de los hechos.
6.2. Está probado que uniformados del Batallón de Bomboná, pelotón Fénix 1 del Ejército Nacional, perpetraron el atentado; así consta en los informes elaborados por el comandante de dicha unidad militar, en los cuales se registra la muerte del señor Hugo Albert o Arango Galeano, a quien se señala como un delincuente dado de baja en combate.
6.3. La versión que indica que el pelotón Fénix 1 del Ejército Nacional, compuesto por ocho (8) soldados, fue atacado por dos sujetos con armas cortas queda desvirtuada; cerca de la escena solo se encontraron cartuchos calibre 5.56 de fusil de largo alcance, q ue corresponden a las armas de dotación del Ejército
por ocho (8) soldados, fue atacado por dos sujetos con armas cortas queda desvirtuada; cerca de la escena solo se encontraron cartuchos calibre 5.56 de fusil de largo alcance, q ue corresponden a las armas de dotación del Ejército Nacional, ningún cartucho correspondía a armas cortas, como los revólveres que portaban los señores Hugo Alberto Arango Galeano y David Acevedo Toro.
6.4. En cuanto a los perjuicios, reconoció i) 100 SMLMV por perjuicios morales en favor de los padres, la compañera permanente y los hijos del señor Hugo Alberto Arango Galeano, ii) 50 SMLMV por perjuicios morales para las hermanas del occiso, iii) $176.461.951 por lucro cesante en favor de la señora Luz Enid Arango Arango, compañera permanente del señor Arango Galeano, iv) $60.218.396 por lucro cesante en favor del menor Juan Miguel Arango Arango, hijo de l señor Arango Galeano, y v) $46.789.484 por lucro cesante en favor de la menor María Clara Arango García, hija del señor Arango Galeano.
6.5. Negó la indemnización de los demás perjuicios porque i) la titularidad del daño a la vida de relación corresponde únicamente a la víctima directa, no a las personas indirectamente afectadas como los familiares, quienes se consideran resarcidos con el reconocimiento de los perjuicios morales, y ii) no se presentó prueba alguna sobre el daño a la salud reclamado por la señora Luz Enid Arango.
D. Recursos de apelación
7. La parte demandante 18 solicitó la modificación de la sentencia de primera
instancia por las siguientes razones:
prueba alguna sobre el daño a la salud reclamado por la señora Luz Enid Arango.
D. Recursos de apelación
7. La parte demandante 18 solicitó la modificación de la sentencia de primera
instancia por las siguientes razones:
7.1. Aunque los montos reconocidos por perjuicios morales corresponden a los establecidos por la jurisprudencia del Consejo de Estado, se debe considerar que la ejecución del señor Hugo Alberto Arango Galeano ocurrió con flagrantes violaciones a los derechos hum anos y al derecho internacional humanitario, por lo que la condena debe aumentarse a 300 SMLMV para cada demandante . Además debe tenerse en cuenta que:
18 Folios 633 a 640 cuaderno principal.Radicado: 05001-23-31-000-2009-00158-01 (63927)
Demandantes: Ana Josefa Galeano Zapata y otros
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la muerte del señor Hugo Alberto Arango, se debe enmarcar dentro de los casos catalogados como "falsos Positivos" que tiene unas calidades especiales, por cuanto fueron precisamente miembros del Ejército Nacional que esta instituido para la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos, los que dieron muerte de manera injustificada y sin el mínimo respeto por la vida al señor Hugo Alberto Arango y como si su muerte no fuera poco, su nombre fue deshonrado al ser tratado como un delincuente.
7.2. Frente a la decisión del despacho de denegar los perjuicios solicitados para la menor de edad Alejandra Luján Pérez, aunque no fue reconocida como hija por el señor Hugo Alberto Arango Galeano, se aportó una declaración extrajuicio en la que el señor Anuario de Jesús Rodríguez, al responder si conoce al señor
la menor de edad Alejandra Luján Pérez, aunque no fue reconocida como hija por el señor Hugo Alberto Arango Galeano, se aportó una declaración extrajuicio en la que el señor Anuario de Jesús Rodríguez, al responder si conoce al señor Hugo Alberto Arango, afirmó, "sí lo conozco, él estuvo viviendo con Claudia y es el papá de Alejandra Luján Pérez"19.
8. La demandada20 solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y que, en su lugar, se nieguen las pretensiones de la demanda; sus reparos se
basan en sostener que:
8.1. El comportamiento de la víctima influyó en la producción del daño, dado que las actividades que realizaba el señor Hugo Alberto Arango no eran lícitas.
8.2. Los militares actuaron en legítima defensa, pues respondieron al ataque perpetrado por el señor Arango Galeano y su acompañante, quienes enfrentaron con armas de fuego al personal uniformado del Ejército Nacional durante la operación Fénix 1.
E. Trámite de segunda instancia
9. Por auto del 29 de agosto de 2019 21 se admitieron los recursos de apelación interpuestos por las partes; mediante auto del 5 de marzo de 2020, se negó la solicitud de pruebas presentada por la parte actora para que la Universidad de Antioquia o la institución que designara el despacho reali zara la prueba pericial de ADN a la menor Alejandra Luján Pérez22; finalmente, por auto del 25 de junio de 202123 se corrió traslado para que las partes presentaran sus alegaciones de segunda instancia, las partes se pronunciaron24.
10. El Ministerio Público 25 solicitó la confirmación de la sentencia en cuanto a la
de 202123 se corrió traslado para que las partes presentaran sus alegaciones de segunda instancia, las partes se pronunciaron24.
10. El Ministerio Público 25 solicitó la confirmación de la sentencia en cuanto a la responsabilidad extracontractual de la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional y la negación de los perjuicios por daño a la salud; además, pidió el aumento de la indemnización por daño moral y el reconocimiento de oficio de los
19 Folio 638 cuaderno principal. 20 Folios 624 a 632 cuaderno principal. 21 Folio 667 cuaderno principal. 22 Folio 671 cuaderno principal. 23 Folio 677 cuaderno principal. 24 Demandante: índice 0035 Samai y demandada: índice 0036 Samai. 25 índice 0038 Samai.Radicado: 05001-23-31-000-2009-00158-01 (63927)
Demandantes: Ana Josefa Galeano Zapata y otros
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perjuicios inmateriales derivados de la ejecución extrajudicial sufrida por la víctima.
II. CONSIDERACIONES
F. Asuntos procesales
11. La Sala se pronunciará de fondo porque se reúnen los presupuestos procesales necesarios para dictar sentencia. Tal como lo señaló el tribunal, la demanda fue presentada dentro del término legalmente establecido, es decir, dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al daño sufrido por las víctimas directas.
12. Los hechos por los que se demandó, esto es, la muerte del señor Hugo Alberto Arango Galeano ocurrió el 27 de enero de 2007, según consta en el registro civil
víctimas directas.
12. Los hechos por los que se demandó, esto es, la muerte del señor Hugo Alberto Arango Galeano ocurrió el 27 de enero de 2007, según consta en el registro civil de defunción26, por lo que el término de dos años de que trata el numeral 8 del artículo 136 del C CA para ejercer el medio de control de reparación directa fenecía el 28 de enero de 2009. En consecuencia, la demanda presentada el 19 de diciembre de 200827, lo fue de manera oportuna.
G. Sentido de la decisión
13. La Sala confirmará la decisión de declarar extracontractual y patrimonialmente responsable a la entidad demandada, dado que está demostrada la falla en el servicio; en relación con los perjuicios i) se aumentará el monto reconocido por concepto de perjuicios morales, toda vez que quedó acreditado que el contexto en el que ocurrió la muerte de la víctima directa intensificó el dolor sufrido por los demandantes, y ii) se mantendrá la decisión que negó los perjuicios materiales y morales reclamados a favor de la menor Alejandra Luján Pérez, por cuanto no se probó su parentesco con la víctima directa, ni su cercanía afectiva, ni tampoco la existencia de un lucro cesante derivado del fallecimiento; finalmente, se actualizará la condena impuesta por lucro cesante en favor de la compañera permanente e hijos del señor Arango Galeano.
H. Análisis de la responsabilidad extracontractual
14. En los términos del artículo 90 de la Constitución Política, la responsabilidad patrimonial del Estado de reparar los perjuicios por un hecho dañoso solo puede
H. Análisis de la responsabilidad extracontractual
14. En los términos del artículo 90 de la Constitución Política, la responsabilidad patrimonial del Estado de reparar los perjuicios por un hecho dañoso solo puede declararse cuando está acreditado que es antijurídico y le es imputable jurídicamente por haber sido causado por la acción o la omisión de sus agentes.
26 Folios 76 y 77 cuaderno anexos 2. 27 El agotamiento obligatorio del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial en derecho es exigible desde el 1 de enero de 2009, conforme al artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, que reformó la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).Radicado: 05001-23-31-000-2009-00158-01 (63927)
Demandantes: Ana Josefa Galeano Zapata y otros
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15. Para demostrar que el señor Hugo Alberto Arango Galeano falleció el 27 de enero de 2007, obra en el expediente el registro civ
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