CE - Sentencia 05001233100020090016901 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 05001233100020090016901 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 05001-23-31-000-2009-00169-01 (68355)
Demandante: Equipos y Construcciones Varego Ltda.
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
CONSEJERO PONENTE: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - CCA Radicación: 05001-23-31-000-2009-00169-01 (68355)
Demandante: EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES VAREGO LTDA.
Demandados: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
TEMAS: REFORMA DE LA DEMANDA – En los términos del artículo 89 del CPC implica la inclusión de nuevos hechos, pruebas y/o pretensiones. AGOTAMIENTO DE LA CONCILIACIÓN COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD – Se hizo obligatorio en la jurisdicción de lo contencioso administrativo a partir de la expedición de la Ley 1285 de 2009. INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD – El cumplimiento del requisito no se trata de un presupuesto procesal, ni su incumplimiento implica la declaratoria de la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda. Sin embargo, su incumplimiento si da lugar a una imposibilidad para emitir un pronunciamiento de fondo.
CESIÓN DE CONTRATO – Naturaleza y diferencias con el contrato de cesión de crédito.
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA CUANDO EXISTE UNA CESIÓN DE CONTRATO –
CESIÓN DE CONTRATO – Naturaleza y diferencias con el contrato de cesión de crédito. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA CUANDO EXISTE UNA CESIÓN DE CONTRATO – En los términos del artículo 895 del Código de Comercio, quien estaría legitimado en la causa por activa en la acción de controversias contractuales derivada de un contrato estatal cedido es el cesionario y no el cedente.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 2 de diciembre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío1 que declaró probada de oficio la excepción de ineptitud de la demanda respecto de las pretensiones de n ulidad y restablecimiento del derecho y negó las demás pretensiones.
I. SÍNTESIS DEL CASO
El 11 de septiembre de 2007 Equipos y Construcciones Varego Ltda. y el departamento de Antioquia celebraron un convenio cuyo objeto era la rehabilitación de la vía El Dos – El Tres – San Pedro de Urabá en el departamento. El contratista
1 El Tribunal Administrativo del Quindío falló el proceso en primera instancia, con ocasión de las medidas de descongestión adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura mediante ACUERDO PCSJA21 -11814 del 16 de julio de 2021 “Por medio del cual se adop ta una medida de descongesti ón de procesos del sistema procesal anterior a la Ley 1437 de 2011en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.Radicado: 05001-23-31-000-2009-00169-01 (68355)
Demandante: Equipos y Construcciones Varego Ltda.
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Demandante: Equipos y Construcciones Varego Ltda.
2 alegó que durante su ejecución se presentaron una serie de situaciones imprevistas y no imputables a su actuar que desequilibraron económicamente el convenio . Mediante Resolución No. 24995 del 31 de diciembre de 2008, el departamento de Antioquia impuso unas multas al contratista.
Equipos y Construcciones Varego Ltda. solicita en su demanda que: i) se declare el rompimiento del equilibrio económico del conven io y que este se restablezca a su favor; ii) se declare la nulidad de la resolución de imposición de multas; y iii) a título de restablecimiento del derecho se ordene al departamento la indemnización de los perjuicios causados.
II. ANTECEDENTES
1. La demanda
1.1. El 19 de diciembre de 2008 2, Equipos y Construcciones Varego Ltda. –en adelante Varego– presentó demanda de controversias contractuales contra el departamento de Antioquia –en adelante el Departamento– con el fin de que se declarara el rompimiento del equilibrio económico del contrato de obra celebrado entre las partes.
1.2. Las pretensiones formuladas en la demanda fueron, entre otras3, las siguientes (se transcriben de forma literal, incluso con eventuales errores)4:
“PRIMERA: Que se declare la existencia del contrato denominado Convenio No. 2007-C0-20-8375, rehabilitación de la vía El Dos - El TresSan Pedro de Urabá entre EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES VAREGO
LTDA y la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA — SECRETARÍA DE
Convenio No. 2007-C0-20-8375, rehabilitación de la vía El Dos - El TresSan Pedro de Urabá entre EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES VAREGO
LTDA y la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA — SECRETARÍA DE
2 De conformidad con el sello de radicado que obra en el cuerpo de la demanda. Archivo denominado “05001233100020090016901C3”, expediente digitalizado en el hipervínculo https://etbcsjmy.sharepoint.com/personal/des15taanq_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/onedrive.aspx?id=%2Fpers onal%2Fdes15taanq%5Fcendoj%5Framajudicial%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2FSistema%20escrito%2FC ontroversias%20Contractuales%2FPRIMERA%2F05001233100020090016900%20H&ga=1, índice 2 de la plataforma SAMAI, folio 13. 3 En las pretensiones SEXTA a VIGÉSIMOSEGUNDA, que no se transcriben literalmente, el demandante solicitó que se declarara que, cada uno de los hechos y situaciones que se relatarán en los fundamentos fácticos de la demanda, constituyer on un rompimiento del equilibrio económico. Así, por tratarse de hechos y no propiamente de pretensiones, se omitirá su transcripción. 4 Archivo denominado “02Demanda.pdf”, expediente digitalizado en el hipervínculo del pie de página no. 1, folios 1 y 2.Radicado: 05001-23-31-000-2009-00169-01 (68355)
Demandante: Equipos y Construcciones Varego Ltda.
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1 y 2.Radicado: 05001-23-31-000-2009-00169-01 (68355)
Demandante: Equipos y Construcciones Varego Ltda.
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INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA LA INTEGRACIÓN Y DESARROLLO
DE ANTIOQUIA.
SEGUNDA: Que se declare que el Contratista tiene derecho, al restablecimiento del equilibrio de la ecuación financiera, y que por ende se condene a la GOBERNACION DE ANTIOQUIA - SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA LA INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DE ANTIOQUIA a efectuar todos los reconocimientos y compensaciones a que haya lugar por este concepto, a fin de evitar un enriquecimiento sin causa a favor del GOBERNACION DE ANTIOQUIA - SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA FISICA PARA LA INTEGRACIÓN Y DESARROLLO
DE ANTIOQUIA.
TERCERA: Que se declare que durante la ejecución del Convenio No.
2007C0-20-8375, rehabilitación de la vía El Dos - El Tres - San Pedro de Urabá se presentaron hechos imprevistos, impre visibles y/o ajenos y no imputables al Contratista.
CUARTA: Que se declare que por circunstancias imprevistas, imprevisibles y/o ajenas, no imputables al Contratista, éste tuvo que ejecutar el contrato en condiciones más onerosas a las inicialmente pactadas.
QUINTA: Que en consecuencia, se declare que por las circunstancias imprevistas, imprevisibles y/o ajenas, no imputables al Contratista se afectó y quebrantó el equilibrio económico del Convenio No. 2007 -CO-20-8375,
imprevistas, imprevisibles y/o ajenas, no imputables al Contratista se afectó y quebrantó el equilibrio económico del Convenio No. 2007 -CO-20-8375, rehabilitación de la vía El Dos - El Tres - San Pedro de Urabá. (…)
CONDENAS DERIVADAS DE LAS PRETENSIONES ANTERIORES
VIGESIMOTERCERA: Que como consecuencia de las declaraciones anteriores se condene a la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIASECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA a restablecer, a favor de la convocante, la ecuación económica financiera del Convenio No. 2007CO-20-8375, rehabilitación de la vía El Dos - El Tres - San Pedro de Urabá y sus contratos adicionales, incluida la utilidad a la que tiene derecho el contratista, a través del pago de todas las siguientes sumas: (i) la indemnización actualizada de la totalidad de los perjuicios en que la convocante incurrió, tanto el daño emergente como el lucro cesante, incluyendo el costo de oportunidad; (ii) el reconocimiento y pago actualizado de la totalidad de los sobrecostos de todo orden, derivados de la ejecución del Convenio No. 2007-CO-20-8375, rehabilitación de la vía El Dos - El Tres - San Pedro de Urabá y sus adicionales; (iii) los perjuicios ocasionados al Contratista por el ejercicio de la facultad de rescisión, y (iii) el pago actualizado de la utilidad a la que tiene derecho el contratista, todo de conformidad con los Artículos 4, 5 y 27 de la Ley 80 de 1.993, de acuerdo con lo que se pruebe en este proceso.
el pago actualizado de la utilidad a la que tiene derecho el contratista, todo de conformidad con los Artículos 4, 5 y 27 de la Ley 80 de 1.993, de acuerdo con lo que se pruebe en este proceso.
SUBSIDIARIA A LA VIGESIMOTERCERA PRINCIPAL: Que en todo caso se condene a la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA - SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA a restablecer, a favor de la convocante, la ecuación económica financiera del Convenio No. 2007 -CO0-20-8375, rehabilitación de la vía El Dos - El Tres - San Pedro de Urabá y sus contratos adicionales, mediante la aplicación de cualquier medida que resulte necesaria para tal fin, ordenando para ello los correspondientes reconocimientos económicos.Radicado: 05001-23-31-000-2009-00169-01 (68355)
Demandante: Equipos y Construcciones Varego Ltda.
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LIQUIDACIÓN DE AJUSTES DE PRECIOS
VIGESIMOCUARTA: Que se declare que la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA — SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA, no ha pagado al Contratista la liquidación de ajustes de precios.
VIGESIMOQUINTA: Que se condene al GQBERNACION DE ANTIOQUIA - SECRETARIA DE INFRAESTRUC TURA FÍSICA a pagar al Contratista las sumas resultantes de los ajustes de precios correspondientes.
ACTUALIZACIÓN E INTERÉSES.
VIGESIMOSEXTA: Que se actualicen con el índice de precios al consumidor todas las sumas a las que resulte condenada la
GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA - SECRETARÍA DE
ACTUALIZACIÓN E INTERÉSES.
VIGESIMOSEXTA: Que se actualicen con el índice de precios al consumidor todas las sumas a las que resulte condenada la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA - SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA, actualización que se pide a partir de la ocurrencia de las causas que hayan dado lugar a la condena.
VIGESIMOSÉPTIMA: Que se condene a la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA — SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA F ÍSICA a pagar al Contratista, intereses remuneratorios a la tasa establecida en la Ley 80 de 1993, sobre el valor histórico actualizado de todas las sumas a las que resulte condenada, a partir de la ocurrencia de las causas que hayan dado lugar a la condena y hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia.
PRIMERA SUBSIDIARIA A LA VIGESIMOSÉPTIMA PRINCIPAL: Que se condene a la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA - SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA a pagar al Contratista, intereses remuneratorios calculados utilizando la tasa WACC, sobre el valor histórico actualizado de todas las sumas a las que resulte condenada, a partir de la ocurrencia de las causas que hayan dado lugar a la condena y hasta la fecha del fallo.
SEGUNDA SUBSIDIARIA A LA VIGESIMOSÉPTIMA PRINCIPAL: Que se condene a la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA - SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA a pagar a la convocante, intereses remuneratorios a la tasa más alta autorizada, sobre el valor histórico
condene a la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA - SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA a pagar a la convocante, intereses remuneratorios a la tasa más alta autorizada, sobre el valor histórico actualizado de todas las sumas a las que resulte condenada, a partir de la ocurrencia de las causas que hayan dado lugar a la condena y hasta la fecha del laudo.
TERCERA SUBSIDIARIA A LA VIGESIMOSÉPTIMA PRINCIPAL: Que se condene a la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA - SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA a pagar a la convocante, intereses remuneratorios a la tasa que el Tribunal considere aplicable, sobre el valor histórico actualizado de todas las sumas a las que resulte condenada, a partir de la ocurrencia de las causas que hayan dado lugar a la condena y hasta la fecha del laudo.
VIGESIMOCTAVA: Que se condene a la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA — SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA a pagar intereses moratorios a la más alta tasa aplicable legalmente, sobre todas las sumas a las que resulte condenada a la GOBERNACION DE ANTIOQUIASECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA, a partir de la notificación de la demanda, en los términos del artículo 884 del Código de Comercio.Radicado: 05001-23-31-000-2009-00169-01 (68355)
Demandante: Equipos y Construcciones Varego Ltda.
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VIGESIMONOVENA: Que en caso de mora en el pago de la suma a la cual
Demandante: Equipos y Construcciones Varego Ltda.
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VIGESIMONOVENA: Que en caso de mora en el pago de la suma a la cual resulte condenada la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA - SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA, se le ordene pagar intereses moratorios a la más alta tasa aplicable legalmente, a partir de la ejecutoria de la sentencia.
INVERSIÓN TOTAL DEL ANTICIPO EN LA EJE'CUCIÓN DEL CONVENIO NO. 2007-CO-20-8375, REHABILITACIÓN DE LA VÍA EL DOS - EL TRES
- SAN PEDRO DE URABA.
TRIGÉSIMA: Que se declare que de conformidad con los informes de inversión y buen manejo del anticipo la totalidad de los dineros correspondientes al anticipo fueron invertidos en la ejecución del Convenio No. 2007-CO-20-8375, rehabilitación de la vía El Dos - El Tres - San Pedro de Urabá.
TRIGESIMOPRIMERA: Que se declare que por circunstancias imprevistas, imprevisibles ajenas y no imputables al contratista, no ha sido posible amortizar totalmente el anticipo.
TRIGESIMOSEGUNDA: Que para e fectos de la liquidación del Convenio No. 2007-C0-20-8375, rehabilitación de la vía El Dos - El Tres - San Pedro de Urabá, se declare que el valor del anticipo que no ha sido posible amortizar por razones no imputables al contratista y que ha sido invertid o en la obra de conformidad con los informes de inversión y buen manejo del anticipo, deberá ser compensado con los valores adeudados por la
amortizar por razones no imputables al contratista y que ha sido invertid o en la obra de conformidad con los informes de inversión y buen manejo del anticipo, deberá ser compensado con los valores adeudados por la GOBERNACION DE ANTIOQUIA - SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA al Contratista derivados de las pretensiones de la demanda. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO
TRIGESIMOTERCERA: Que se condene a la QOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA — SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA a pagar las costas que se generen como consecuencia de este proceso, así como las agencias en derecho.
1.3. Como fundamentos fácticos5 de sus pretensiones, la demandante formuló los siguientes hechos que, a continuación, la Sala sintetiza:
1.3.1. Afirmó que el 5 de julio de 2007, el Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura Física –en adelante la Secretaría– ordenó la apertura de la licitación pública No. LIC -20-57-2007 cuyo objeto era la contratación de la rehabilitación de la vía El Dos – El Tres – San Pedro de Urabá en el Departamento. Varego participó en el proceso de selección mediante la presentación de su oferta el 1° de agosto de 2007.
5 La Sala aclara que la totalidad de los fundamentos fácticos derivan del escrito de subsanación de la demanda, y no exclusivamente del texto del libelo introductorio.Radicado: 05001-23-31-000-2009-00169-01 (68355)
Demandante: Equipos y Construcciones Varego Ltda.
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y no exclusivamente del texto del libelo introductorio.Radicado: 05001-23-31-000-2009-00169-01 (68355)
Demandante: Equipos y Construcciones Varego Ltda.
6 1.3.2. Indicó que m ediante comunicación del 11 de septiembre de 2007, la Secretaría informó a Varego que había aceptado la oferta presentada. En virtud de lo anterior, en la misma fecha, las partes celebraron el convenio No. 2007-CO-208375 cuyo objeto era “la rehabilitación de la vía El Dos – El Tres – San Pedro de Uraba (59km)” – en adelante el “Convenio”. El Convenio se pactó bajo la modalidad de precios unitarios y e l valor inicial estimado fue de cuatro mil setecientos veinticuatro millones doscientos ci ncuenta y cinco mil setecientos ochenta y cinco pesos ($4.724.255.785). El plazo inicial se pactó en 6 meses.
1.3.3. Señaló que e l Convenio se modificó y suspendió en las siguientes oportunidades:
- El 1° de abril de 2008 se celebró la Adición No. 1 al Convenio mediante la cual se adicionó el plazo en 3 meses.
- El 10 de julio de 2008 se suscribió el Acta de Suspensión No. 1. El 17 de julio de 2008, se reanudó la ejecución del Convenio.
- El 16 de julio de 2008 se celebró la Adición No. 2 al Convenio mediante la cual se adicionó: i) el plazo en 3 meses adicionales y ii) el valor en la suma de mil noventa y nueve millones novecientos no venta y nueve mil ochocientos veinticuatro ($1.099.999.824).
cual se adicionó: i) el plazo en 3 meses adicionales y ii) el valor en la suma de mil noventa y nueve millones novecientos no venta y nueve mil ochocientos veinticuatro ($1.099.999.824).
- El 8 de octubre de 2008 se celebró la Adición No. 3 mediante la cual se adicionó el plazo en 3 meses.
- El 14 de noviembre de 2008 se suscribió el Acta de Suspensión No. 2. - Igualmente, se suscribieron varias actas de precios no previstos cuyo objetivo fue in cluir cantidades de obra no previstas inicialmente con su respectivo precio unitario.
1.3.4. Manifestó que en ejecución del Convenio se presentaron las siguientes situaciones que rompieron el equilibrio económico del negocio jurídico:
- Los diseños que el Departamento entregó a Varego dentro del proceso de selección, con base en los cuáles la demandante preparó su propuesta, presentaban una serie de falencia s y deficiencias que sol o pudieron ser advertidas al momento de iniciar la ejecución del Convenio.Radicado: 05001-23-31-000-2009-00169-01 (68355)
Demandante: Equipos y Construcciones Varego Ltda.
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- Existieron una serie de acciones y omisiones del interventor del Convenio que llevaron a que no se pudiera n verificar oportunamente los avances de obra y se realizaran obras aprob adas por la interventoría que después no fueron reconocidas por la entidad.
- Existió una dilación injustificada en el cumplimiento de los deberes y obligaciones a cargo de la interventoría y el Departamento que afectaron el flujo financiero de Varego.
fueron reconocidas por la entidad.
- Existió una dilación injustificada en el cumplimiento de los deberes y obligaciones a cargo de la interventoría y el Departamento que afectaron el flujo financiero de Varego.
- Con ocasión de los problemas de orden público en la zona de ejecución de las obras el contratista se vio obligado a conseguir una nueva fuente de materiales y además se suspendió la ejecución de las obras.
- La cantera de materiales prevista inicialmente para la ejecución de las obras demostró tener una capacidad insuficiente para la realización de los trabajos contratados.
- Durante el tiempo de ejecución de las obras acaeció un invierno imprevisible que afectó de forma grave el cronograma de ejecución de los trabajos.
- El Departamento y la interventoría no aprobaron oportunamente las actas de precios no previstos, generando traumatismos en el cronograma de obra.
1.4. Como fundamento jurídico de la demanda, la parte actora afirmó que l os eventos referidos anteriormente fueron ajenos al contratista y no le son imputables. Además de lo anterior, se trató de situaciones imprevisibles. En virtud de lo anterior, el Departamento tenía la obligación de restablecer el equilibrio económico del contrato y reconocer las sumas pretendidas.
2. Inadmisión de la demanda, subsanación, admisión y reforma
2.1. Mediante auto del 30 de marzo de 20096, el Tribunal Administrativo de Antioquia inadmitió la demanda y ordenó a Varego subsanarla en el sentido de incluir la
6 Archivo denominado “ 05001233100020090016901C4.pdf”, expediente digitalizado en el hipervínculo del pie
inadmitió la demanda y ordenó a Varego subsanarla en el sentido de incluir la
6 Archivo denominado “ 05001233100020090016901C4.pdf”, expediente digitalizado en el hipervínculo del pie de página no. 1, folios 78 a 90.Radicado: 05001-23-31-000-2009-00169-01 (68355)
Demandante: Equipos y Construcciones Varego Ltda.
8 estimación razonada de la cuantía y precisar quien comparecía como demandante. Mediante memorial sin fecha de radicación 7, Varego subsa nó la demanda en los términos indicados por el tribunal y adicionó una serie de fundamentos fácticos a sus pretensiones8.
2.2. Mediante auto del 21 de abril de 20099, el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda.
2.3. En memorial radicado el 29 de julio de 2009 10, el demandante “ adicionó” la demanda en el sentido de incluir nuevas pretensiones, nuevos fundamentos fácticos, nuevos fundamentos jurídicos de las pretensiones anteriores y nuevas pruebas. Indicó que la razón de ser de su escrito de adición correspondía al hecho de que, con posterioridad a la presentación de la demanda radicada el 19 de diciembre de 2008, la entidad demandada profirió un acto administrativo mediante el cual impuso unas multas a Varego.
2.4. En lo relevante para la presente controversia, en el escrito de “ adición” de la demanda, se incluyeron las siguientes nuevas pretensiones , las cuales se transcriben de forma literal, incluso con eventuales errores:
2.4. En lo relevante para la presente controversia, en el escrito de “ adición” de la demanda, se incluyeron las siguientes nuevas pretensiones , las cuales se transcriben de forma literal, incluso con eventuales errores:
“PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Resolución Administrativa No. 24995 del 31 de diciembre de 2008 proferida por la GOBERNACIÓN DE
ANTIOQUIA – SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA LA
INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DE ANTIOQUIA.
SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior, se ordene a la
GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA – SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA LA INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DE ANTIOQUIA restablecer los derechos del contratista y a que se le reparen los daños causados con su expedición.”
2.5. Como fundamento fáctico de las nuevas pretensiones formuladas en el escrito de “adición” de la demanda, la demandante afirmó que:
7 Ibid., folios 81 a 98. 8 Los fundamentos fácticos adicionados en el escrito de subsanación de la demanda ya fueron resumidos en el acápite anterior. 9 Ibid., folios 105 a 106. 10 Ibid., folios 111 a 118.Radicado: 05001-23-31-000-2009-00169-01 (68355)
Demandante: Equipos y Construcciones Varego Ltda.
9 2.5.1. Mediante Resolución No. 24955 del 31 de diciembre de 2008, el Departamento impuso las siguientes multas al contratista:
- Por no acatar la s órdenes de la interventoría respecto de las correcciones
9 2.5.1. Mediante Resolución No. 24955 del 31 de diciembre de 2008, el Departamento impuso las siguientes multas al contratista:
- Por no acatar la s órdenes de la interventoría respecto de las correcciones solicitadas en la ejecución de las obras, la suma correspondiente a l 1% del valor del Convenio por mes, por un periodo de 8 meses , que asciende a quinientos sesenta y seis millones novecientos diez mil seiscientos noventa y cuatro pesos ($556.910.694).
- Por realizar cambios no autorizados en los planos y diseños y además ejecutar obras no autorizadas, una suma correspondiente al 5% del valor del Convenio, que asciende a la suma de ciento diez millones seis cientos sesenta ochocientos cuarenta y tres pesos ($110.660.843).
- Por atrasos superiores al 20% en varios frentes de obra para un total de dos mil millones ochenta y seis millones doscientos setenta y tres mil cuatrocientos seis pesos ($2.086.273.406) de obra dejada de ejecutar, el 2% sobre esta suma, que asciende a cuarenta y un millones setecientos veinticinco mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos ($41.725.468).
- Por no suministrar oportunamente el equipo necesario para la ejecución de las obras, la suma correspondiente al 0.01% del valor del Convenio por día , por un periodo de 8 días, que asciende a tres millones setecientos setenta y nueve mil cuatrocientos cinco pesos ($3.779.405).
- Por no dar cumplimiento a las obligaciones de mantener el sitio de obra limpio y debidamente señalizado, la suma correspondiente al 0.01% del valor del
nueve mil cuatrocientos cinco pesos ($3.779.405).
- Por no dar cumplimiento a las obligaciones de mantener el sitio de obra limpio y debidamente señalizado, la suma correspondiente al 0.01% del valor del Convenio por día , por un periodo de 360 días , que asciende a diecisiete millones siete mil ciento veinte pesos ($17.007.120).
2.5.2. Como fundamentos jurídicos de sus pretensiones afirmó que el acto de imposición de multa debía ser declarado nulo, por configurarse las siguientes “causales de revocatoria”:Radicado: 05001-23-31-000-2009-00169-01 (68355)
Demandante: Equipos y Construcciones Varego Ltda.
10 - El acto se opone manifiestamente a la ley y la Constitución. La Ley 80 de 1993 no prevé la posibilidad de que las entidades estatales puedan declarar de forma unilateral el incumplimiento de los contratos para imponer multas al contratista, sin que al caso concreto sea aplicable la Ley 1150 de 2007. Además de lo anterior, se vulneran los artículos 2, 6, 121, 122, 123 y 209 de la Constitución como manifestaciones del principio de legalidad, toda vez que el Departamento ejerció una facultad que la ley no le permite.
- El acto se expidió de forma irregular con violación del derecho al debido proceso toda vez que la entidad estatal no estudio de fondo los argumentos presentados por Varego en sus descargos y procedió a descartarlos de plano sin mayor análisis.
- El acto estuvo falsamente motivado pues, contrario a lo afirmado por la entidad, el contratista no incumplió ninguna de las obligaciones señaladas
presentados por Varego en sus descargos y procedió a descartarlos de plano sin mayor análisis.
- El acto estuvo falsamente motivado pues, contrario a lo afirmado por la entidad, el contratista no incumplió ninguna de las obligaciones señaladas por el Departamento. Por lo demás, los inconvenientes presentados en la ejecución del Convenio se debiero n al acaecimiento de situaciones imprevistas no imputables a Varego.
- El acto administrativo no está conforme al interés público y además causa un agravio injustificado al contratista por las mismas razones señaladas anteriormente para los otros cargos.
2.6. El Tribunal Administrativo de Antioquia no se pronunció respecto de la procedencia de la “adición” de la demanda.
3. Contestación de la demanda y llamamientos en garantía
3.1. El 29 de julio de 200911 el Departamento contestó la demanda inicial y se opuso a la prosperidad de las pretensiones toda vez que la entidad no tenía la obligación de restablecer el equilibrio económico del Convenio . Formuló las siguientes excepciones y argumentos de defensa:
11 Archivo denominado “05001233100020090016901C5.pdf”, expediente digitalizado en el hipervínculo del pie de página no. 1, folios 2 a 13.Radicado: 05001-23-31-000-2009-00169-01 (68355)
Demandante: Equipos y Construcciones Varego Ltda.
11 3.1.1. De entrada, indicó que no era posible que se restableciera el equilibrio económico del Convenio toda vez que, con ocasión de los reiterados incumplimientos de Varego y su afirmación de estar en una imposibilidad para
11 3.1.1. De entrada, indicó que no era posible que se restableciera el equilibrio económico del Convenio toda vez que, con ocasión de los reiterados incumplimientos de Varego y su afirmación de estar en una imposibilidad para continuar la ejecución del negocio jurídico, este fue cedido a la sociedad Explanan S.A. el 4 de febrero de 2009. Dicha cesión fue aceptada por el Departamento el 24 de febrero de 200912.
3.1.2. Formuló la excepción que denominó “ Inexistencia de la obligación ” bajo la cual afirmó que no existió el desequilibrio alegado por Varego, y se pronunció en el siguiente sentido respecto de cada una de las situaciones alegadas por el contratista en su demanda:
- Los estudios y diseños entregados al contratista sí eran suficientes para que se ejecutara la obra en los términos señalados en el proceso de selección. Si bien es cierto el contratista realizó unas obras adicionales no contempladas en los diseños, estas fueron realizadas por su cuenta y riesgo sin autorización del Departamento.
- La interventoría actuó de forma diligente en ejecución del Convenio, tan es así, que apenas unos meses de iniciada su ejecución advirtió al Departamento y al contratista sobre varios incumplimientos en que éste último estaba incurriendo.
- Si bien existieron situaciones imprevisibles con ocasión de la temporada invernal y la situación de orden público, el Departamento reconoció dichas circunstancias y esta fue la razón para que el Convenio se adicionara tanto en plazo como en precio. Por lo anterior, no puede pretender el contratista un doble reconocimiento respecto de este punto.
circunstancias y esta fue la razón para que el Convenio se adicionara tanto en plazo como en precio. Por lo anterior, no puede pretender el contratista un doble reconocimiento respecto de este punto.
- Contrario a lo afirmado por Varego, la fuente de materiales de cantera si era suficiente para que se adelantaran las obras, y, en todo caso, la entidad le autorizó al contratista la utilización de otras dos fuentes.
12 Los documentos que acreditaban la existencia de la cesión y su aceptación por parte de la entidad fueron aportados por el Departamento en su contestación a la demanda.Radicado: 05001-23-31-000-2009-00169-01 (68355)
Demandante: Equipos y Construcciones Varego Ltda.
12 3.1.3. También formuló la excepción que denominó “Incumplimiento contractual por parte del actor” bajo la cual indicó que quien incumplió el Convenio fue el contratista, tal como acreditaban las comunicaciones de la interventoría, por lo cual las pérdidas alegadas debían ser asumidas por este.
3.1.4. Por último, formuló la excepción genérica.
3.2. Además de lo anterior, en su contestación, el Departamento también llamó en garantía a: i) Compañía AIM Ltda. sociedad que se encargó de la elaboración de los estudios y diseños con base en los cuáles se ejecutaría el Convenio; y ii) Geoteco Ltda., quien fungió
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