CE - Sentencia 05001233100020120045601 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 05001233100020120045601 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero Ponente: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO
Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Radicado: 05001 23 31 000 2012 00456 01
Demandante: La Previsora S.A. compañía de seguros Demandado: Contraloría General de Medellín y otro Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Prescripción de la acción derivada del contrato de seguro Decisión: Confirma la decisión de primera instancia que declaró la nulidad de los actos acusados.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide los recursos de apelación interpuest os por la Contraloría General de Medellín y por el municipio de Medellín en contra de la sent encia proferida el 11 de septiembre de 2015 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, S ala Sexta de Descongestión, que accedió a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1.1. La demanda
La Previsora S.A. actuando por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto por el artículo 85 del Decreto 01 del 2 de enero de 19841, interpuso demanda en contra de la Contraloría General de
control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto por el artículo 85 del Decreto 01 del 2 de enero de 19841, interpuso demanda en contra de la Contraloría General de Medellín y el municipio de Medellín, para ello formuló las siguientes pretensiones2:
“[…] Que se declare nulo el titulo ejecutivo complejo de condena, proferido en el proceso fiscal radicado 028-2007, el acto jurídico complejo compuesto por:
1. Auto nro. 029 de 2011, por el cual se resuelve un re curso de apelación, es nulo por violación al principio de legalidad, falsa motivación y por abuso de poder.
2. Que se declare nulo el Auto nro. 299 de 1/08/2011, por el cual se resuelve un recurso de reposición dentro del proceso, en tanto el mismo tiene interpretación errada de la normatividad relacionada con el contrato de seguro.
3. Que se declare la nulidad del Fallo con Responsabilidad Fiscal Nro. 095 de 22/03/2011, en tanto el mismo es nulo por desviación de poder por parte del ente de control, interpretación errada de la normatividad, el contrato de seguros y las pruebas obrantes en el expediente.
1 Por la cual se expide el Código Contencioso Administrativo. 2 Visto en el índice 33 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 05001 23 31 000 2012 00456 00.Radicado: 05001 23 31 000 2012 00456 01
Demandante: La Previsora S.A. compañía de seguros Demandado: Contraloría General de Medellín y otro
23 31 000 2012 00456 00.Radicado: 05001 23 31 000 2012 00456 01
Demandante: La Previsora S.A. compañía de seguros Demandado: Contraloría General de Medellín y otro
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4. Que se envíe copia de la sentencia al agente del Ministerio Público a quien competa ejercer la vigilancia del Departamento de Antioquia – Contraloría General de Antioquia, y/o Contraloría General de Antioquia (sic), con el fin de que de e stricto cumplimiento al mandato contenido en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo.
5. Que se dé cumplimiento a la sentencia respectiva, en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.
6. Que se condene en costas y agencias en derecho a la CONTRALORÍA GENERAL DE
MEDELLÍN Y AL MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
[…]”. (mayúsculas originales)
Normas invocadas como infringidas y concepto de violación
El demandante consideró que, con la expedición de los actos acusados se vulneraron los artículos 2, 4, 6, 13, 25, 29 y 125 de la Constitución Política; 44 de la Ley 610 de 20003 y 57 del Código de Procedimiento Civil.
Como cargos de violación invocó los siguientes:
(i) Ilegalidad del acto jurídico
Alegó que se vulneró el principio de legalidad por vincular a la Previsora S.A. al proceso
57 del Código de Procedimiento Civil.
Como cargos de violación invocó los siguientes:
(i) Ilegalidad del acto jurídico
Alegó que se vulneró el principio de legalidad por vincular a la Previsora S.A. al proceso de responsabilidad fiscal, y consideró que se hizo una interpretación jurídica errada de la obligación del tercero civilmente responsable , sin tener en cuenta las condiciones de aseguramiento pactadas en el contrato de seguro y las de obligatorio cumplimiento establecidas en el Código de Comercio.
(ii) Falsa motivación
Aseveró que hubo falsa motivación sobre las circunstancias de hecho y de derecho que justificaron la vinculación de La Previsora al proceso y del acto administrativo que definió su calidad de responsable fiscalmente por afianzar la conducta del servidor público.
Adujo que la conducta que gener ó el daño patrimonial no era objet o de afianzamiento bajo el Contrato de Seguro 1010013, pues este corresponde a un riesgo llamado Infidelidad de Riesgo Financiero, el cual no afianza el actuar irregular de los funcionarios, de conformidad con las exclusiones del contrato.
(iii) Abuso de poder
Manifestó que, aunque La Previsora S.A. compañía de seguros no ampara los hechos objeto de reproche, en el hipotético evento que lo hiciera tampoco tendría responsabilidad alguna por la configuración a su favor de la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro, con fundamento en el artículo 1081 del Código de Comercio.
1.2. Contestación de la demanda
1.2.1. La Contraloría General de Medellín, a ctuando por conducto de apoderado
contrato de seguro, con fundamento en el artículo 1081 del Código de Comercio.
1.2. Contestación de la demanda
1.2.1. La Contraloría General de Medellín, a ctuando por conducto de apoderado contestó la demanda en oportunidad y se opuso a las pretensiones4.
3 Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías. 4 Visto en el índice 33 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 05001 23 31 000 2012 00456 00.Radicado: 05001 23 31 000 2012 00456 01
Demandante: La Previsora S.A. compañía de seguros Demandado: Contraloría General de Medellín y otro
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Afirmó que, el ente de control actuó en el marco de los deberes constitucionales al buscar el resarcimiento del perjuicio ocasionado al erario por la conducta irregular desplegada por un gestor fiscal adscrito a la empresa Emtelco.
Alegó que , establecido el hecho dañino , se determinó que la conducta del trabajador estaba amparada, entre otros, bajo el Contrato de Seguro 1001013 correspondiente al cubrimiento de infidelidad y riesgos financieros suscrit o por EPM con la compañía de seguros La Previsora S.A., vigente desde febrero de 2005 y que la vinculación al proceso de responsabilidad fiscal se hizo de conformidad con lo ordenado por el artículo 44 de la Ley 610 de 2000.
seguros La Previsora S.A., vigente desde febrero de 2005 y que la vinculación al proceso de responsabilidad fiscal se hizo de conformidad con lo ordenado por el artículo 44 de la Ley 610 de 2000.
En cuanto al primer cargo, afirmó que no existe ilegalidad alguna para la vinculación al proceso, toda vez que la responsabilidad del garante se ciñó a las condiciones de aseguramiento pactadas y que la conducta que generó el daño fiscal estaba afianzada con dicha póliza.
Respecto del segundo cargo, indicó que no hubo error en el llamamiento que se le hizo a La Previsora con base en el contrato de seguro de infidelidad y riesgos financieros, pues el actuar doloso del funcionario de E mtelco generó un daño patrimonial a la empresa, y no hay una interpretación extensiva ni por fuera del Contrato 1001013 al llama r a la Previsora como tercero civilmente responsable, para que responda de conformidad con las condiciones contractuales pactadas, acorde con el monto y deducibles pactados.
Frente al tercer cargo, indicó que no operó la prescripción y que los hechos materia de investigación fiscal ocurrieron el 21 de octubre de 2005, la Contraloría ordenó la apertura del proceso de responsabilidad fiscal el 19 de julio de 2008, y el fallo fue emitido el 22 de marzo de 2012, por lo que, entre la apertura del proceso y el fallo corrieron 3 años y 9 meses aproximadamente, y no cinco años.
Consideró que no se desvirtuó la presunción de legalidad de los actos acusados y solicitó se denegaran las pretensiones.
1.2.2. El municipio de Medellín actuando por conducto de apoderado, contestó la
Consideró que no se desvirtuó la presunción de legalidad de los actos acusados y solicitó se denegaran las pretensiones.
1.2.2. El municipio de Medellín actuando por conducto de apoderado, contestó la demanda en oportunidad y se opuso a las pretensiones5.
En cuanto al cargo de ilegalidad, indicó que el hecho de que no se expresara la proporción que debía cubrir la compañía aseguradora no generaba vicio, debido a que las garantías son algo accesorio y no principal.
Frente al cargo de falsa motivación, precisó que el hecho de que se haya determinado que la cuantía objeto de investigación fuera de más de 600 millones no significaba que el acto administrativo fuera nulo, sino que al momento de la exigibilidad la compañía aseguradora podía demostrar que la obligación solo era exigible hasta ese valor, por lo tanto, no hubo motivación insuficiente, ni falsa motivación.
Formuló como excepciones, la falta de legitimación en la causa por pasiva; compromiso o cláusula compromisoria; inexistencia de causales de nulidad de los actos administrativos; obligación de La Previsora S.A. de garantizar la obligación; inepta demanda; no hay lugar a restablecimiento del derecho; inexistencia de la obligación; falta de causa para pedir ; buena fe y las genéricas.
5 Visto en el índice 33 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 05001 23 31 000 2012 00456 01.Radicado: 05001 23 31 000 2012 00456 01
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23 31 000 2012 00456 01.Radicado: 05001 23 31 000 2012 00456 01
Demandante: La Previsora S.A. compañía de seguros Demandado: Contraloría General de Medellín y otro
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4
I. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
El Tribunal Administrativo de Antioquia en sentencia del 11 de septiembre de 2015 dispuso6:
«[…] PRIMERO. SE DECLARAN no probadas la (sic) excepciones propuestas por el Municipio de Medellín - Contraloría General de Medellín, de conformidad con las consideraciones precedentes. SEGUNDO. SE DECLARA la nulidad parcial del Fallo de responsabilidad fiscal N° 095 del 22 de marzo de 2011, del Auto N° 299 del 01 de agosto de 2011 que resuelve un recurso de reposición, y del Auto No. 029 de 2011, por medio del cual se resuelve un recurso de apelación; actos todos expedidos por la Contraloría General de Medellín, específicamente en lo atinente a que La Previsora S.A. debe pagar la indemnización pecuniaria impuesta en el artículo primero del Fallo de responsabilidad fiscal al señor James Beltrán Ramirez en su calidad de servidor de EMTELCO S.A., con ocasión de la póliza No. 1001013; en el evento de que se hayan pagado sumas dinerarias deberán devolverse las mismas debidamente indexadas de acuerdo con la fórmula señalada en la parte considerativa de la sentencia. TERCERO. No se condena en costas como lo prevé el artículo 171 del Código
devolverse las mismas debidamente indexadas de acuerdo con la fórmula señalada en la parte considerativa de la sentencia. TERCERO. No se condena en costas como lo prevé el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, por cuanto no aparecen causadas. […]». (mayúsculas y negrillas originales)
Para decidir comenzó por referirse a las excepciones propuestas por el municipio de Medellín, y, específicamente frente a la alegada falta de legitimación en la causa por pasiva de la Contraloría General de Medellín, precisó lo siguiente:
«[…] el Consejo de Estado desde el año 2002 7 rectificó tal posición en el sentido de indicar que la personalidad jurídica de las contralorías territoriales radica en el ente territorial del cual hacen parte, independiente de que la entidad de control, por medio del Contralor pueda intervenir para qu e defienda sus actuaciones. En consecuencia, en el caso bajo estudio el municipio de Medellín es la entidad de cuya personalidad jurídica hace parte la Contraloría General de Medellín, entendiéndose que acude como municipio de Medellín. Contraloría General de Medellín, siendo por ende claro que debe comparecer al presente proceso, por lo que se niega tal medio de defensa […]».
Con relación a la excepción de cláusula compromisoria precisó lo siguiente: «en el sentido de que en la póliza 1001013 de la Previsora, se pactó que las divergencias surgidas con ocasión del contrato de seguro serían resueltas por un tribunal de arbitramento, se señala que el numeral 28 del negocio jurídico efectivamente incluyó tal estipulación, pero especificando que se circunscribía a las partes del contrato, encontrando que la
ocasión del contrato de seguro serían resueltas por un tribunal de arbitramento, se señala que el numeral 28 del negocio jurídico efectivamente incluyó tal estipulación, pero especificando que se circunscribía a las partes del contrato, encontrando que la Contraloría General de Medellín – entidad que em itió los actos sometidos a co ntrol de legalidadno figura en ningún apartado ni como asegurado, beneficiario o tomador, por lo que no tiene ninguna vocación de prosperidad esta excepción».
Al descender al examen del caso, hizo referencia al proceso de responsabilidad fiscal y al contrato de seguro, así como al acervo probatorio y precisó que la discusión se circunscribía a establecer si la póliza 100103 tenía o no cobertura para el respectiv o riesgo o si se configuraba n algunas de las censuras señaladas en la demanda, especialmente la prescripción.
Analizó que en la actuación fiscal se identificó a los terceros civilmente responsables, esto es, a La Previsora S.A. en virtud de la póliza 1001013 del 14 de febrero de 2005 vigente del 14 -02-05 al 14 -05-06 y del 14 -05-2006 al 14 -05-2007 por valor de
6 Folios 641 a 651 del cuaderno principal de la primera instancia. 7 Consejo de Estado. Sección Segunda. Auto del 7 de marzo de 2002. Expediente 1494 -01.Radicado: 05001 23 31 000 2012 00456 01
Demandante: La Previsora S.A. compañía de seguros Demandado: Contraloría General de Medellín y otro
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Demandado: Contraloría General de Medellín y otro
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 $7.500.000,000, y a la sociedad QBE Seguros S.A., los cuales manifestó habían sido vinculados en el auto de imputación, con fundamento en lo previsto por el artículo 44 de la Ley 610 de 2000.
Abordó en primer lugar, la censura referente a la prescripción invocada por La Previsora S.A., que alegó que s e presentó tal fenómeno «en tanto que ha debido aplicarse el artículo 1081 del Código de Comercio, de acuerdo con el cual este solamente se interrumpe con la presentación de la demanda, y no con la apertura del proceso de responsabilidad fiscal como lo interpretó el órgano de control territorial», mientras que la Contraloría aseguró que para la aplicación de la prescripción debía aplicarse el artículo 9 de la Ley 610 de 2000 contados los cinco años desde la apertura de l proceso de responsabilidad fiscal.
Para ello, estimó necesario distinguir la forma de vinculación al proceso fiscal de la aseguradora, y precisó que, dado que lo fue en calidad de tercero civilmente responsable con ocasión del contrato de seguros, como lo ha señalado el Consejo de Estado en casos análogos8, debía aplicarse el artículo 1081 del Código de Comercio.
Advirtió también que, tratándose de responsabilidad civil derivada del contrato de seguros en procesos de responsabilidad fiscal debe contabilizarse la prescripción ordinaria de dos años a partir de la apertura de la investigación, y para ello citó lo dicho por esta Corporación9.
en procesos de responsabilidad fiscal debe contabilizarse la prescripción ordinaria de dos años a partir de la apertura de la investigación, y para ello citó lo dicho por esta Corporación9.
Concluyó que, le asistía razón a La Previsora S.A. en el sentido de que e ra con fundamento en el artículo 1081 del Código de Comercio que debía determinarse si el ente de control había ejercido en término oportuno el derecho previsto en el artículo 44 de la Ley 610 de 2000 para vincular a la aseguradora como tercero civilmente responsable en el proceso de responsabilidad fiscal , debiendo contarse la prescripción ordinaria de dos años desde la apertura de la investigación.
Aseguró que, como en el caso el auto nro. 291 de apertura de la investigación fue proferido el 19 de julio (sic) de 2008 y que el fallo de responsabilidad fiscal se emitió el 22 de marzo de 2011, ello permitía deducir que se superó el término de la prescripción ordinaria de la responsabilidad civil derivada del Contrato de Seguro 1001013, por lo que, sin necesidad de otras consideraciones, había lugar a declarar la nulidad parcial de los actos acusados y quedaba relevada del estudio de los demás cargos , declarando imprósperas las demás excepciones formuladas por el municipio de Medellín.
III. EL RECURSO DE APELACIÓN
3.1. El municipio de Medellín10
Fundamentó los motivos de la apelación así:
(i) “Litisconsorcio necesario ”: Manifestó que la Contraloría no inicia un proceso de responsabilidad fiscal para quedarse con los dineros de la compañía aseguradora o para
Fundamentó los motivos de la apelación así:
(i) “Litisconsorcio necesario ”: Manifestó que la Contraloría no inicia un proceso de responsabilidad fiscal para quedarse con los dineros de la compañía aseguradora o para que el responsable fiscal pague, sino para entregarlo a la entidad a la cual pertenecen.
8 Para ello citó la siguiente sentencia: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 18 de marzo de 2010. C.P. Rafael Ostau de Lafont Pianeta. Expediente radicación 2004-00529-01. 9 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 15 de agosto de 2013. C.P. Marco Antonio Velilla Moreno. Expediente radicación 50001 23 331 000 2003 00085 02. 10 Visto en el índice 59 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 05001 23 31 000 2012 00456 01.Radicado: 05001 23 31 000 2012 00456 01
Demandante: La Previsora S.A. compañía de seguros Demandado: Contraloría General de Medellín y otro
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Argumentó que la decisión del a quo afectaba a Emtelco S.A. y a las Empresas Públicas de Medellín, entidades que debían devolver los dineros, por lo que solicitó fuera declarada la nulidad de lo actuado y se notificara en debida forma a Emtelco S.A. y a Empresas
de Medellín, entidades que debían devolver los dineros, por lo que solicitó fuera declarada la nulidad de lo actuado y se notificara en debida forma a Emtelco S.A. y a Empresas Públicas de Medellín para que se hiciera parte del proceso y pudiera ejercer su derecho de defensa11.
(ii) “La Contraloría sí tiene personería jurídica ”: alegó que conforme al artículo 272 de la Constitución Política, las contralorías tienen autonomía administrativa y presupuestal, y, por ende, la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones.
(iii) “Compromiso y cláusula compromisoria”: sostuvo que la póliza señaló que cualquier diferencia que se presentara entre las partes debía solucionarse de común acuerdo y si no se lograba se debía resolver por un tribunal de arbitramento, por lo que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa carecía de competencia para conocer de este asunto, ya que, el numeral 28 de la póliza estableció una cláusula compromisoria y las diferencias que ocurrieran entre las partes serían resueltas por tres árbitros elegidos de común acuerdo por las partes o en su defecto por el director del centro de arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín.
(iv) “La prescripción en este caso es de 5 años y no de 2 años”: cuestionó que el tribunal haya considerado que la prescripción del contrato de seguro es de dos años. Precisó que conforme con el artículo 1081 del Código de Comercio la prescripción ordinaria es de 2 años y la extraordinaria es de 5 años y que el principal aspecto para determinar cuál se aplica es el subjetivo, es decir, si se trata o no de una de las partes del contrato de seguro.
años y la extraordinaria es de 5 años y que el principal aspecto para determinar cuál se aplica es el subjetivo, es decir, si se trata o no de una de las partes del contrato de seguro.
Expuso “es decir, si contra quien se establece la prescripción hace referencia al (sic) alguna de las partes del contrato de seguros, llámese el tomador (Empresas Públicas de Medellín), el asegurado o el beneficiario (Empresas Públicas de Medellín), la prescripción es de 2 años. En los demás casos, la prescripción es de 5 años, como ocurre en el presente caso, en el cual la Contraloría de Medellín, no es ni el tomador, ni el asegurado, ni el beneficiario”.
(v) “Inexistencia de ilegalidad del acto jurídico ”: Manifestó que los actos administrativos expedidos por la Contraloría fueron proferidos por funcionario competente, se respetó el derecho de contradicción, no hubo falsa motivación ni desviación de poder, por lo que no están afectados de nulidad.
Agregó que, el hecho de que pueda existir un error en cuanto al garante de la obligación no significa que el acto sea nulo, sino que tiene un efecto diferente, como que en el proceso ejecutivo podría alegarse la inexigibilidad de la obligación.
(vi) “Error de transcripción no da lugar a la nulidad del acto ”: Indicó que el demandante argumentó que al referirse a la póliza global de manejo 1001013 suscrita por La Previsora, se cometió un error, por expresarse póliza Global de Manejo, cuando se llama Póliza de Infidelidad de Riesgos Financieros; sin embargo, ello no era óbice para declarar
Previsora, se cometió un error, por expresarse póliza Global de Manejo, cuando se llama Póliza de Infidelidad de Riesgos Financieros; sin embargo, ello no era óbice para declarar la nulidad parcial o total de los actos administrativos , pues debe prevalecer la esencia sobre la forma.
(vii) “Vicio por exclusión de la póliza y conducta no objeto del contrato de afianzamiento”: indicó que otro argumento que se presentó para declarar la nulidad de los actos acusados fue la exclusión establecida en el mismo contrato, en el sentido que se excluía la responsabilidad impuesta al asegurado relacionada directa o indirectamente con decisiones que resultaran de procedimientos iniciados por la Contralorí a, y que en todo,
11 La solicitud de nulidad fue resuelta por el despacho ponente por auto del 31 de julio de 2025 en el sentido de rechazarla.Radicado: 05001 23 31 000 2012 00456 01
Demandante: La Previsora S.A. compañía de seguros Demandado: Contraloría General de Medellín y otro
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 ello no daba lugar a la nulidad total o parcial del acto , sino a que la obligación derivada del acto administrativo no fuera exigible.
(viii) “Error al interpretar la naturaleza jurídica del tercero civilmente responsable”: insistió que el tercero civilmente responsable es un garante de la obligación, no el que realizó el detrimento patrimonial, por lo que, cualquier diferencia de las partes sino se logra ba de común acuerdo deb ía resolverse por el tribunal de arbitramento, y la Jurisdicción
que el tercero civilmente responsable es un garante de la obligación, no el que realizó el detrimento patrimonial, por lo que, cualquier diferencia de las partes sino se logra ba de común acuerdo deb ía resolverse por el tribunal de arbitramento, y la Jurisdicción Contenciosa Administrativa carecía de competencia para ello.
(ix) “Cuantía del riesgo asegurado”: afirmó que el hecho de que se haya determinado que la cuantía objeto de investigación fiscal fuera de más de seiscientos millones no significaba que el acto administrativo sea nulo, y al momento de la exigibilidad la compañía aseguradora podía defenderse y demostrar que la obligación solo era exigible hasta ese valor, lo que no generaba ni motivación insuficiente, ni falsa motivación.
(x) “Terminación automática del contrato por presentarse coexistencia”: indicó que en ese punto existía una contradicción en los argumentos del demandante, pues “de un lado, hace al principio un paralelo y diferencia entre el contrato de seguro, póliza global de manejo y el contrato de seguro de infidelidad de riesgos financieros, clarificando que entre los dos existen diferencias, y que por tanto cubren riesgos diferentes, no existiendo coexistencia entre los mismos. Y por el otro argumenta que existe coexistencia entre los mismos y que por tanto hay una terminación automática del contrato”.
(xi) “Obligación de La Previsora de garantizar la obligación” (sic): expuso que la póliza de infidelidad de riesgos financieros ampara actos dolosos de los trabajadores, como lo expresó la Previsora al hacer el análisis entre la póliza global de manejo y la pól iza de infidelidad de riesgos financieros y que, den tro del proceso administrativo quedó
infidelidad de riesgos financieros ampara actos dolosos de los trabajadores, como lo expresó la Previsora al hacer el análisis entre la póliza global de manejo y la pól iza de infidelidad de riesgos financieros y que, den tro del proceso administrativo quedó plenamente demostrado el dolo con el que actuó el señor James Beltrán y que la póliza cubre los actos dolosos de los trabajadores.
3.2. La Contraloría General de Medellín12
Recordó que el único concepto de violación del que se ocupó el Tribunal como problema jurídico fue el de la prescripción y señaló como fundamentos de la apelación los siguientes:
(i) “Error en la condena en cuanto al sujeto y la suma estimada”
Afirmó que sin tener en cuenta el acervo probatorio, el a quo los condenó erradamente y que La Previsora S.A. nunca probó que pagó la suma de dinero a la que fue condenada en el proceso de responsabilidad fiscal.
Alegó que el Tribunal sin ningún estudio profundo optó por considerar que la norma aplicable al proceso de responsabilidad fiscal era el artículo 1081 del Código de Comercio y pasó por alto que el artículo 9 de la Ley 610 de 2000, es la norma especial que regula el proceso de responsabilidad fiscal.
(ii) “La Contraloría General de Medellín frente al fallo de responsabilidad fiscal”
Cuestionó que el Tribunal en la sentencia de primera instancia haya impuesto a la Contraloría General de Medellín una indemnización pecuniaria sin establecer suma alguna.
12Visto en el índice 60 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 05001
Contraloría General de Medellín una indemnización pecuniaria sin establecer suma alguna.
12Visto en el índice 60 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 05001 23 31 000 2012 00456 01.Radicado: 05001 23 31 000 2012 00456 01
Demandante: La Previsora S.A. compañía de seguros Demandado: Contraloría General de Medellín y otro
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 Consideró que la Contraloría no podía ser “condenada”, dado que si a ella se le hubiera pagado “la condena” tendría que haberla consignado a la entidad auditada, esto es, a Emtelco S.A., y que el resarcimiento que se hace en el proceso fiscal se le debe consignar a la entidad a la que se le produjo el daño.
(iii) “Falta de prueba, prueba inexistente, al momento de la demanda, ni posterior a esta el demandante había pagado”
Indicó que la parte actora nunca pagó, que incluso se condenó al pago de indexación desde la fecha en que se impuso la sanción, lo que consideró era suficiente “para solicitar la revocatoria y declaración de nulidad por desconocimiento del debido proceso” de la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2015.
(iv) “Insistencia de argumentos exonerativos”
Señaló que la primera instancia desconoció que la póliza de infidelidad y riesgos financieros cubría los actos dolosos de los trabajadores y la de manejo global los alcances fiscales.
Señaló que la primera instancia desconoció que la póliza de infidelidad y riesgos financieros cubría los actos dolosos de los trabajadores y la de manejo global los alcances fiscales.
Sostuvo que a La Previsora S.A. se le respetaron los derechos y su vinculaci ón se hizo como lo ordena el artículo 44 de la Ley 610 de 2000.
Cuestionó que en el concepto de violación se solicitó la nulidad de los actos, pero que por ejemplo el auto de imputación no fue demandado; frente al fallo de responsabilidad fiscal, que no es cierto que la Contraloría tuviera una interpretación forzada o equivocada del Contrato de Seguro 1001013, puesto que está probado que se trata de un seguro de infidelidad de riesgos financieros y la cobertura tenía, entre otros, “actos dolosos de los trabajadores”; la responsabilidad del garante se ciñó a las condiciones de aseguramiento pactadas y la conducta que generó el daño fiscal estaba afianzada en la póliza y en ningún momento la Contraloría llamó a las compañías bajo el equívoco de la coexistencia de seguros.
Dentro de los varios argumentos expuestos, se destaca que manifestó que los hechos materia de investigación fiscal se presentaron el 21 de octubre de 2005, se ordenó la apertura del proceso
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