CE - Sentencia 05001233300020120053102 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 05001233300020120053102 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Magistrada ponente: Elizabeth Becerra Cornejo
Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05001-23-33-000-2012-00531-02 (3365-2018)1
Demandante: Mario Nicolás Cadavid Botero y otros
Demandada: Nación, Fiscalía General de la Nación
Tema: prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992 y bonificación por compensación establecida en el Decreto 610 de 1998. Subtema: carácter salarial de la bonificación por compensación para efectos pensionales.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Conjueces, el 11 de diciembre de 2017, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. SÍNTESIS DEL CASO
Los accionantes, en calidad de fiscales delegados ante Tribunal Superior de Distrito Judicial, solicitaron el reconocimiento y pago de las diferencias salariales, así como la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con inclusión de la bonificación por compensación. El Tribunal accedió a las pretensiones de la demanda al considerar que, al haberse declarado la nulidad del Decreto 4040 de 2004 que creó la bonificación
reliquidación y pago de las prestaciones sociales con inclusión de la bonificación por compensación. El Tribunal accedió a las pretensiones de la demanda al considerar que, al haberse declarado la nulidad del Decreto 4040 de 2004 que creó la bonificación por gestión judicial en reemplazo de la bonificación por compensación prevista en el Decreto 610 de 1998, recobra vigencia . En tales términos, todos los magistrados de tribunales y magistrados auxiliares de las altas cortes del país tienen derecho laboral irrenunciable a tener una remuneración mensual equivalente al 80% de lo devengado por un magistrado de alta corte, como lo ha expresado el Consejo de Estado.
II. ANTECEDENTES
2.1. La demanda
1. Los señores Mario Nicolás Cadavid Botero, Alberto José Vélez Otálvaro, Néstor Raúl Posada Arboleda, Hugo Hernando Rueda Jiménez y Gerson Avilés Rodríguez,
1 Expediente físico.Radicación: 05001-23-33-000-2012-00531-02 (3365-2018)
Demandantes: Mario Nicolas Cadavid Botero y otros
Demandada: Nación, Fiscalía General de la Nación
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2 mediante apoderado judicial, presentaron demanda el 16 de octubre de 201 22, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación, Fiscalía General de la Nación, con las siguientes pretensiones3:
2. Se declare la nulidad del contrato de transacción regulado en el Decreto 4040
ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación, Fiscalía General de la Nación, con las siguientes pretensiones3:
2. Se declare la nulidad del contrato de transacción regulado en el Decreto 4040 de 2004, suscrito en diciembre de 2004, entre Mario Nicol ás Cadavid Botero y la
Fiscalía General de la Nación.
3. Se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: A) DAF No.- 003805 del 31 de mayo de 2011 y la Resolución 2 - 1164 del 11 de abril de 2012; B) DAF No.- 003807 del 31 de mayo de 2011 y la Resolución 2 - 0867 del 13 de marzo de 2012; C) DAF No.- 003809 del 31 de mayo de 2011 y la Resolución 2 - 1308 del 24 de abril de 2012; D) DAF No.- 003806 del 31 de mayo de 2011 y la Resolución 2 - 1259 del 20 de abril de 2012; E) DAF No.- 00308 del 31 de mayo de 2011 y la Resolución 2 - 1258 del 20 de abril de 201 2, expedid as por la Fiscalía General de la Nación , mediante los cuales se negó a los demandantes el reconocimiento y pago de la diferencia salarial, así como la reliquidación de las prestaciones sociales, con inclusión de la bonificación por compensación.
4. A título de restablecimiento del derecho, la parte accionante solicitó que se ordene y condene a la Nación, Fiscalía General de la Nación, a lo siguiente:
a. Condenar a la Nación, Fiscalía General de la Nación a reconocer, reliquidar y pagar a los demandantes una suma equivalente al 80% de las diferencias
ordene y condene a la Nación, Fiscalía General de la Nación, a lo siguiente:
a. Condenar a la Nación, Fiscalía General de la Nación a reconocer, reliquidar y pagar a los demandantes una suma equivalente al 80% de las diferencias adeudadas por concepto de bonificación por compensación prevista en los decretos 610 y 1239 de 1998, incluida la prima especial de servicios, tomando en cuenta para su liquidación los ingresos laborales totales anuales de carácter permanente recibidos por lo miembros del Congreso, conformados por sueldo básico, gastos de representación, prima de localización y vivienda , prima de salud, primas de servicios, prima de navidad y cesantías a Mario Nicolas Cadavid Botero desde el año 2001 y a los demás demandantes desde que se posesionaron como fiscales delegados ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial, sumas debidamente indexadas.
b. Condenar a la entidad demandada a que en lo sucesivo y mientras desempeñen el cargo que actualmente ostentan –fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial– u otro de igual categoría se les pague a los accionantes en una suma equivalente al 80% de las diferencias adeudadas por concepto de bonificación por compensación prevista en los decretos 610 y 1239 de 1998, incluida la prima especial de servicios, tomando en cuenta para su liquidación los ingresos laborales totales anuales de carácter permanente recibidos por lo miembros del Congreso, conformados por sueldo básico, gastos de representación, prima de localización y vivienda, prima de salud, primas de servicios, prima de navidad y cesantías.
2 Expediente físico, folio 154.
miembros del Congreso, conformados por sueldo básico, gastos de representación, prima de localización y vivienda, prima de salud, primas de servicios, prima de navidad y cesantías.
2 Expediente físico, folio 154. 3 Expediente físico, folios 130 a 152.Radicación: 05001-23-33-000-2012-00531-02 (3365-2018)
Demandantes: Mario Nicolas Cadavid Botero y otros
Demandada: Nación, Fiscalía General de la Nación
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3 c. Ordenar que la entidad accionada dé cumplimiento a la sentencia que ponga fin a la presente demanda, dentro del término y condiciones previstas en el artículo 192 del CPACA.
d. Condenar a la Nación, Fiscalía General de la Nación , al pago de las costas procesales.
2.1.1. Hechos
5. La Sala sintetiza los hechos de la demanda, así:
6. Referente a Mario Nicolás Cadavid Botero:
- El señor Mario Nicol ás Cadavid Botero se posesionó en e l cargo de fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial , desde el 1 de julio de 1992 a la fecha de presentación de la demanda, según se afirmó.
- A pesar de que en virtud de lo dispuesto en los decretos 610 y 1239 de 1998, como fiscal delegado ante el Tribunal del Distrito Judicial de Medellín , tenía derecho a recibir por concepto de salario y prestaciones sociales lo equivalente al 80% de los ingresos percibidos por los magistrados de altas cortes desde el
como fiscal delegado ante el Tribunal del Distrito Judicial de Medellín , tenía derecho a recibir por concepto de salario y prestaciones sociales lo equivalente al 80% de los ingresos percibidos por los magistrados de altas cortes desde el 2001, la entidad demandada no reconoció tal derecho y continuó pagando una suma inferior.
- En diciembre de 2004 , Mario Nicolás Cadavid Botero celebró un contrato de transacción por medio del cual acogía un ofrecimiento formulado por el Gobierno nacional con la finalidad de pagarles a los beneficiarios de los decretos 610 y 1239 de 1998 la bonificación por gestión judicial creada mediante el Decreto 4040 de 2004, equivalente al 70% de lo que por todo concepto percibían los magistrados de altas cortes , y a partir de ese momento se le continuó pagando esa suma en los términos previstos en este último decreto.
- Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del Decreto 4040 de 2004, en virtud de una sentencia proferida por el Consejo de Estado, a partir de febrero de 2012, la Fiscalía General de la Nación comenzó a pagar la bonificación por compensación sin considerar lo percibido por la prima especial de servicios.
- El 12 de mayo de 2011, solicitó a la demandada el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación y la diferencia salarial que resultare entre lo que se le debió pagar por este concepto y lo que realmente se le pagó.
- La entidad demandada mediante la Resolución DAF No.- 003805 del 31 de mayo de 2011 negó la petición. Inconforme con la anterior decisión , presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto a través de la Resolución 2 - 1164 del
- La entidad demandada mediante la Resolución DAF No.- 003805 del 31 de mayo de 2011 negó la petición. Inconforme con la anterior decisión , presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto a través de la Resolución 2 - 1164 del 11 de abril de 2012 que confirmó el acto administrativo inicial.Radicación: 05001-23-33-000-2012-00531-02 (3365-2018)
Demandantes: Mario Nicolas Cadavid Botero y otros
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7. Referente a Alberto José Vélez Otálvaro:
- El señor Alberto José Vélez Otálvaro se posesionó en periodo de prueba en e l cargo de fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial, desde el 1 de febrero de 2010.
- El 8 de julio de 2010, se posesionó en propiedad en el cargo de fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Distrito de Dirección Seccional de Fiscales de
Medellín.
- Desde que tomó posesión de dicho cargo hasta el mes de febrero de 2012, la Fiscalía General de la Nación solo le reconoció el 70% de lo percibido por los magistrados de altas cortes bajo la figura de bonificación por gestión judicial.
- En el mes de febrero de 2012, la entidad accionada empezó a pagar la bonificación por compensación prevista en los decretos 610 y 1239 de 1998, pero sin incluir para tal efecto la prima especial de servicios, en la proporción
- En el mes de febrero de 2012, la entidad accionada empezó a pagar la bonificación por compensación prevista en los decretos 610 y 1239 de 1998, pero sin incluir para tal efecto la prima especial de servicios, en la proporción que le permitiera obtener el ingreso del 80% de lo que perciben los magistrados de alta corte, en cuantía igual a la de los ingresos de los miembros del
Congreso.
- El 12 de mayo de 2011, solicitó a la entidad accionada el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación y la diferencia salarial que resultare entre lo que se le debió pagar por este concepto y lo que realmente se le pagó.
- La Fiscalía General de la Nación , a través de la Resolución DAF No.- 003807 del 31 de mayo de 2011, negó la petición. Inconforme con la anterior decisión , presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto a través de la Resolución 2 - 0867 del 13 de marzo de 2012 que confirmó el acto administrativo inicial.
8. Referente a Néstor Raúl Posada Arboleda:
- El señor Néstor Raúl Posada Arboleda se posesionó en periodo de prueba en el cargo de fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial, desde el 2 de febrero de 2010.
- El 23 de noviembre de 2010, se posesionó en propiedad en el cargo de fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial.
- Desde que tomó posesión de dicho cargo, la Fiscalía General de la Nación solo le reconoció el 70% de lo percibido por los magistrados de altas cortes bajo la figura de bonificación por gestión judicial.
- Desde que tomó posesión de dicho cargo, la Fiscalía General de la Nación solo le reconoció el 70% de lo percibido por los magistrados de altas cortes bajo la figura de bonificación por gestión judicial.
- En el mes de febrero de 2012, la entidad accionada empezó a pagar la bonificación por compensación prevista en los decretos 610 y 1239 de 1998, pero sin incluir para tal efecto la prima especial de servicios, en la proporción que le permitiera obtener el ingreso del 80% de lo que perciben los magistrados de alta corte, en cuantía igual a la de los ingresos de los miembros del Congreso.Radicación: 05001-23-33-000-2012-00531-02 (3365-2018)
Demandantes: Mario Nicolas Cadavid Botero y otros
Demandada: Nación, Fiscalía General de la Nación
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
5 • El 13 de mayo de 2011, solicitó a la entidad accionada el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación y la diferencia salarial que resultare entre lo que se le debió pagar por este concepto y lo que realmente se le pagó.
- La demandada, a través de la Resolución DAF No.- 003809 del 31 de mayo de 2011, negó la petición. Inconforme con la anterior decisión, presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto a través de la Resolución 2 - 1308 del 24 de abril de 2012 que confirmó el acto administrativo inicial.
9. Referente a Hugo Hernando Rueda Jiménez:
apelación, el cual fue resuelto a través de la Resolución 2 - 1308 del 24 de abril de 2012 que confirmó el acto administrativo inicial.
9. Referente a Hugo Hernando Rueda Jiménez:
- El señor Hugo Hernando Rueda Jiménez se posesionó en periodo de prueba en el cargo de fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial, desde el 1 de marzo de 2010.
- Desde que tomó posesión de dicho cargo, la Fiscalía General de la Nación solo le reconoció el 70% de lo percibido por los magistrados de altas cortes bajo la figura de bonificación por gestión judicial.
- En el mes de febrero de 2012, la entidad accionada empezó a pagar la bonificación por compensación prevista en los decretos 610 y 1239 de 1998, pero sin incluir para tal efecto la prima especial de servicios, en la proporción que le permitiera obtener el ingreso del 80% de lo que perciben los magistrados de alta corte, en cuantía igual a la de los ingresos de los miembros del
Congreso.
- El 12 de mayo de 2011, solicitó a la entidad accionada el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación y la diferencia salarial que resultare entre lo que se le debió pagar por este concepto y lo que realmente se le pagó.
- La entidad accionada mediante la Resolución DAF No.- 003806 del 31 de mayo de 2011 negó la petición. Inconforme con la anterior decisión, presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto a través de la Resolución 2 - 1259 del 20 de abril de 2012 que confirmó el acto administrativo inicial.
10. Referente a Gerson Avilés Rodríguez:
de apelación, el cual fue resuelto a través de la Resolución 2 - 1259 del 20 de abril de 2012 que confirmó el acto administrativo inicial.
10. Referente a Gerson Avilés Rodríguez:
- El señor Gerson Avilés Rodríguez se posesionó en periodo de prueba en el cargo de fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial, desde el 10 de agosto de 2010.
- Desde que tomó posesión de dicho cargo, la Fiscalía General de la Nación solo le reconoció el 70% de lo percibido por los magistrados de altas cortes bajo la figura de bonificación por gestión judicial.
- En el mes de febrero de 2012, la entidad accionada empezó a pagar la bonificación por compensación prevista en los decretos 610 y 1239 de 1998, pero sin incluir para tal efecto la prima especial de servicios, en la proporción que le permitiera obtener el ingreso del 80% de lo que perciben los magistradosRadicación: 05001-23-33-000-2012-00531-02 (3365-2018)
Demandantes: Mario Nicolas Cadavid Botero y otros
Demandada: Nación, Fiscalía General de la Nación
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6 de alta corte, en cuantía igual a la de los ingresos de los miembros del Congreso.
- El 16 de mayo de 2011, solicitó a la entidad accionada el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación y la diferencia salarial que resultare entre lo que se le debió pagar por este concepto y lo que realmente se le pagó.
Congreso.
- El 16 de mayo de 2011, solicitó a la entidad accionada el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación y la diferencia salarial que resultare entre lo que se le debió pagar por este concepto y lo que realmente se le pagó.
- La Fiscalìa General de la Nación, por medio de la Resolución DAF No.- 003808 del 31 de mayo de 2011, negó la petición. Inconforme con la anterior decisión , presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto a través de la Resolución 2 - 1258 del 20 de abril de 2012 que confirmó el acto administrativo inicial.
2.1.2. Normas violadas y concepto de violación
11. En la demanda se citan las siguientes normas vulneradas:
✓ Constitución Política, artículos 2, 5, 13, 25 y 53. ✓ Ley 4 de 1992, artículos 14 y 15. ✓ Decreto 01 de 1984. ✓ Decreto 2304 de 1989. ✓ Decreto 10 de 1993. ✓ Decreto 610 y 1239 de 1998. ✓ Decreto 1475 de 2001. ✓ Decreto 673 de 2002. ✓ Decreto 3569 de 2003. ✓ Decreto 4172 de 2004. ✓ Decreto 936 de 2005. ✓ Decreto 389 de 2006. ✓ Decreto 618 de 2007. ✓ Ley 1437 de 2011, artículos 137 y 138.
12. Al explicar el concepto de violación, l a parte accionante expuso que los actos administrativos acusados desconocieron y vulner aron la situación jurídica de los
✓ Ley 1437 de 2011, artículos 137 y 138.
12. Al explicar el concepto de violación, l a parte accionante expuso que los actos administrativos acusados desconocieron y vulner aron la situación jurídica de los demandantes, por cuanto desmejoró sus derechos laborales y prestacionales.
13. Adujo que el derecho a la bonificación por compensación equivalente al 80% de lo devengado por los magistrados de altas cortes, reconocido mediante los decretos 610 y 1239 de 1998, es un derecho adquirido e indiscutible, del cual son titulares los magistrados y fiscales delegados ante Tribunal de Distrito Judicial, entre otros.
14. Agregó que al no existir coincidencia fáctica y jurídica entre lo argumentado en los actos demandados y la realidad, ni obedecer a criterios de legalidad y apreciación razonable, los actos administrativos están viciados por falsa motivación.
2.2. Contestación de la demanda
15. La entidad accionada se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de «falta de legitimación en la causa por pasiva; prescripción del derecho a reclamar; y genérica». Subrayó que la Fiscalía General de la Nación ha liquidado y pagado laRadicación: 05001-23-33-000-2012-00531-02 (3365-2018)
Demandantes: Mario Nicolas Cadavid Botero y otros
Demandada: Nación, Fiscalía General de la Nación
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7 asignación salarial y prestacional de sus servidores, con estricta sujeción a lo previsto
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
7 asignación salarial y prestacional de sus servidores, con estricta sujeción a lo previsto en los decretos expedidos por el Gobierno nacional para cada vigencia fiscal.
16. Señaló que el régimen salarial es una facultad exclusiva del Gobierno nacional; por lo tanto, a los actores no se les ha violado ningún principio de carácter laboral, y si ello es así, es una situación que no puede imputársele a la Fiscalía General de la Nación, pues a ella no le corresponde definir legalmente los regímenes salariales de sus funcionarios.
17. Argumentó que la prima especial de servicios y la bonificación por compensación, por mandato expreso del artículo 15 de la Ley 4 de 1992 y del Decreto 610 de 1998 , respectivamente, no tienen carácter salarial, lo que significa que dicho valor no constituye factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales ni para ningún otro efecto4.
2.3. Sentencia de primera instancia
18. El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Conjueces, mediante sentencia
del 11 de diciembre de 20175, dispuso:
«[…]
PRIMERO: Declárase la nulidad de las resoluciones A). DAF No.- 003805 del 31 de mayo de 2011 y la Resolución 2 - 1164 del 11 de abril de 2012; B). DAF No.- 003807 del 31 de mayo de 2011 y la Resolución 2 - 0867 del 13 de marzo de 2012; C). DAF
mayo de 2011 y la Resolución 2 - 1164 del 11 de abril de 2012; B). DAF No.- 003807 del 31 de mayo de 2011 y la Resolución 2 - 0867 del 13 de marzo de 2012; C). DAF No.- 003809 del 31 de mayo de 2011 y la Resolución 2 - 1308 del 24 de abril de 2012; D). DAF No.- 003806 del 31 de mayo de 2011 y la Resolución 2 - 1259 del 20 de abril de 2012; E). DAF No.- 00308 del 31 de mayo de 2011 y la Resolución 2 - 1258 del 20 de abril de 2012, expedidas por la Fiscalía General de la Nación.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se condena a la Nación -Fiscalía General de la Nación a reconocer y pagar a los señores MARIO NICOLÁS CADAVID
BOTERO, ALBERTO JOSÉ VÉLEZ OTÁLVARO, NÉSTOR RAÚL POSADA ARBOLEDA, HUGO HERNANDO RUEDA JIMÉNEZ y GERSON AVILÉS RODRÍGUEZ, la diferencia que resulte entre lo que efectivamente se les pagó a título de bonificación por gestión judicial y lo que debió pagárseles por concepto de bonificación por compensación, esto es, el equivalente al 80% de los ingresos percibidos por los Magi strados de las Altas Cortes, incluida para efectos de la reliquidación, la prima especial de servicios, del siguiente modo:
a) Al señor MARIO NICOLÁS CADAVID BOTERO a partir del 1° de enero de 2001.
b) Al señor ALBERTO JOSÉ VÉLEZ OTÁLVARO a partir del 1° de febrero de 2010.
a) Al señor MARIO NICOLÁS CADAVID BOTERO a partir del 1° de enero de 2001.
b) Al señor ALBERTO JOSÉ VÉLEZ OTÁLVARO a partir del 1° de febrero de 2010.
c) Al señor NÉSTOR RAÚL POSADA ARBOLEDA a partir del 2 de febrero de 2010.
d) Al señor HUGO HERNANDO RUEDA JIMÉNEZ a partir del 1° de marzo de 2010.
e) Al señor GERSON AVILÉS RODRÍGUEZ a partir del 10 de agosto de 2010.
4 Expediente físico, folios 236 a 257. 5 Expediente físico, folios 777 a 788.Radicación: 05001-23-33-000-2012-00531-02 (3365-2018)
Demandantes: Mario Nicolas Cadavid Botero y otros
Demandada: Nación, Fiscalía General de la Nación
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TERCERO: Las sumas resultantes se actualizarán con base en el índice de variación de precios al consumidor, en los términos del artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.
CUARTO: Que se cumpla la sentencia en los términos del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.
QUINTO: Sin costas.
[…]»
19. Afirmó que al haberse declarado la invalidez del Decreto 4040 de 2004, que creó la bonificación por gestión judicial en reemplazo de la bonificación por compensación,
QUINTO: Sin costas.
[…]»
19. Afirmó que al haberse declarado la invalidez del Decreto 4040 de 2004, que creó la bonificación por gestión judicial en reemplazo de la bonificación por compensación, esta última, prevista en el Decreto 610 de 1998, recobra vigencia. En tales términos, todos los magistrados de tribunales y magistrados auxiliares de las altas cortes, en virtud del referido decreto, tienen a partir de 2001, el derecho laboral irrenunciable a tener una remuneración mensual equivalente al 80% de lo devengado por un magistrado de alta corte, como lo ha expresado el Consejo de Estado.
20. En punto de la prescripción trienal, indicó que debe contarse desde la ejecutoria de la sentencia que declaró la nulidad del Decreto 4040 de 2004, en atención a que el derecho surge a partir de la decisión judicial que declara la nulidad de la norma, para este caso , la sentencia del Consejo de Estado es del 14 de diciembre de 2011, mientras que las reclamaciones ante la Fiscalía General de la Nación se radicaron en las siguientes fechas: Mario Nicolás Cadavid Botero el 12 de mayo de 2011; Alberto José Vélez Otálvaro el 12 de mayo de 2011; Néstor Raúl Posada Arboleda el 13 de mayo de 2011; Hugo Hernando Rueda Jiménez el 12 de mayo de 2011; y Gerson Avilés Rodríguez el 16 de mayo de 2011. Por lo anterior, concluyó que al momento de realizar la solicitud ante la entidad no habían prescrito sus derechos.
Avilés Rodríguez el 16 de mayo de 2011. Por lo anterior, concluyó que al momento de realizar la solicitud ante la entidad no habían prescrito sus derechos.
21. Adujo que para el caso de Mario Nicolás Cadavid Botero no se hace necesaria la declaratoria de nulidad del contrato de transacción celebrado en el año 2004, ya que, de acuerdo con lo establecido por el Consejo de Estado en sentencia del 10 de abril de 2015, radicado 4400123310002009 00004-02, los negocios jurídicos que se celebraron para acogerse a las previsiones del Decreto 4040 de 2004 —transacciones y conciliaciones— son ineficaces de pleno derecho.
2.4. Recurso de apelación
22. La parte acciona da solicitó que se revoque el fallo de primera instancia .
Argumentó que el Decreto 610 de 1998 no estableció de manera vinculante un incremento del 70% y 80% para las vigencias fiscales 2000 y 2001, respectivamente , como se anunció en la parte considerativa del mismo decreto, pues además el Gobierno nacional, al dictar los decretos salariales anuales , no solo estaba sometido a las restricciones impuestas por el inciso 2 del artículo 345 de la Constitución Política, sino también a los literales h) e i) del artículo 2 de la Ley 4 de 1992 y, particularmente, a la Ley de presupuesto de cada anualidad , cuyos montos no podían ser excedidos por el Ejecutivo ni por ninguna autoridad pública6.
6 Expediente físico, folios 794 a 801.Radicación: 05001-23-33-000-2012-00531-02 (3365-2018)
Demandantes: Mario Nicolas Cadavid Botero y otros
por el Ejecutivo ni por ninguna autoridad pública6.
6 Expediente físico, folios 794 a 801.Radicación: 05001-23-33-000-2012-00531-02 (3365-2018)
Demandantes: Mario Nicolas Cadavid Botero y otros
Demandada: Nación, Fiscalía General de la Nación
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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23. Sostuvo que los fiscales delegados ante el Tribunal Superior de Distrito, desde el momento de la creación de la bonificación por compensación, es decir , desde el 1 de enero de 1999 hasta la fecha, han sido beneficiarios de dicho emolumento en la cuantía determinada en cada uno de los decretos expedidos para cada vigencia fiscal.
24. Señaló que el reajuste, reconocimiento, reliquidación y pago de las diferencias que en caso eventual haya dejado de cancelar la Fiscalía General de la Nación debe ser a partir de la ejecutoria de la nulidad del Decreto 4040 de 2004, toda vez que los periodos reclamados fueron debidamente cancelados, asistiéndoles el derecho desde la ejecutoria de la sentencia, es decir, del 2012.
25. Alegó que la sentencia de primera instancia no estudi ó correctamente la prescripción de los derechos, toda vez que el Consejo de Estado, mediante sentencia del 25 de septiembre de 2001 7 había declarado nulo el Decreto 2668 de 1998 ; por lo tanto, el Decreto 610 de 1998 y el Decreto 1239 de 1998 recobraron vigencia hasta la expedición del Decreto 4040 de 2004. Eso implicaba que cualquier reclamación por el
tanto, el Decreto 610 de 1998 y el Decreto 1239 de 1998 recobraron vigencia hasta la expedición del Decreto 4040 de 2004. Eso implicaba que cualquier reclamación por el periodo comprendido entre 1998 y 2004 debía presentarse en ese espacio de tiempo, so pena de que operara la prescripción, como efectivamente sucedió en este caso , dado que las reclamaciones fueron presentadas hasta mayo de 2011.
2.5. Trámite procesal en segunda instancia
26. Mediante auto del 28 de octubre de 2019, el conjuez ponente admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte deman dada, de conformidad con el artículo 247 de la Ley 1437 de 20118.
27. A través de auto del 29 de enero de 2020, se corrió traslado a las partes por el término de 10 días para presentar alegatos finales, y luego de vencido este, al Ministerio Público para rendir concepto9.
2.6. Alegatos de conclusión
2.6.1. La Nación, Fiscalía General de la Nación
28. Reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación. Insistió en que la norma vigente para el periodo reclamado por los demandantes era el Decreto 4040 de 2004, por medio del cual se establece la bonificación por gestión judicial, que consiste en ajustar sus ingresos mensuales en un valor equivalente al 70% de lo que devengan por todo concepto los magistrados de las altas cortes, siendo esta incompatible con la bonificación por compensación reclamada10.
en ajustar sus ingresos mensuales en un valor equivalente al 70% de lo que devengan por todo concepto los magistrados de las altas cortes, siendo esta incompatible con la bonificación por compensación reclamada10.
7 Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 25 de septiembre de 2001, radicado 11001-03-25-000-200500244-01. 8 Expediente físico, folio 856. 9 Expediente físico, folio 865. 10 Expediente físico, folios 880 a 883.Radicación: 05001-23-33-000-2012-00531-02 (3365-2018)
Demandantes: Mario Nicolas Cadavid Botero y otros
Demandada: Nación, Fiscalía General de la Nación
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
10 2.6.2. La parte demandante
29. Solicitó que se confirme el fallo apelado11. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
30. El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso –Administrativo, es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias proferidas en primera instancia por los tribunales administrativos, de conformidad con el artículo 150 del CPACA.
3.2. Problemas jurídicos
31. De acuerdo con el recurso de apelación, y teniendo en cuenta que, según el a
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