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CE - Sentencia 05001233300020130145201 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 05001233300020130145201 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., primero (1°) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Radicación número: 05001-23-33-000-2013-01452-01 (63.532)

Actor: CONSTRUCTORA COLOMBIANA S.A.S. E

INVERSIONES GRABA S.A.S., INTEGRANTES DEL

CONSORCIO ESTACIONES FORPO COLOMBIA Demandado: FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL Referencia: LEY 1437 DE 2011 – CONTROVERSIAS

CONTRACTUALES

Temas: ALCANCE DE LA LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO REGIDO POR EL EGCAP: Establece el cierre definitivo del negocio jurídico e impone la necesidad de dejar salvedades concretas respecto de los asuntos que no sean objeto de acuerdo / SALVEDADES EN EL AC TA DE LIQUIDACIÓN: El material probatorio que obra en el proceso debe dar cuenta de su contenido para que proceda el estudio de las reclamaciones del contratista en sede judicial / MODALIDAD DE PAGO A PRECIO GLOBAL: En principio, el precio pactado remunera todas las actividades necesarias para ejecutar el contrato.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia del 11 de diciembre de 2018 1, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO

El 17 de junio de 2013, los integrantes del Consorcio Estaciones FORPO Colombia

Administrativo de Antioquia, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO

El 17 de junio de 2013, los integrantes del Consorcio Estaciones FORPO Colombia presentaron demanda 2, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, en contra del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, con la pretensión de que se declare la ruptura del equilibrio económico del contrato No. 062-3 de 2009 y se reconozca el valor actualizado de las obras ejecutadas con sus intereses moratorios.

1 Fls. 298 – 321, c. ppl. 2 Fls. 3 – 24, c1.2

Radicación número: 05001-23-33-000-2013-01452-01 (63.532) Actor: Constructora Colombiana S.A.S. e Inversiones Graba S.A.S., integrantes del

Consorcio Estaciones FORPO Colombia.

Demandado: Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.

Referencia: Ley 1437 de 2011 – Controversias contractuales.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda:

Mediante demanda radicada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 17 de junio de 20133, los integrantes del Consorcio Estaciones FORPO Colombia4 (en adelante, el contratista o el consorcio), en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, previsto en el artículo 141 del CPACA, se dirigieron en contra del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional (en adelante, el Fondo o FORPO), con el propósito de obtener las siguientes declaraciones y condenas (se transcriben de forma literal):

PRETENSIONES DE LA DEMANDA

La parte actora solicita del H. Tribunal que se condene al FONDO en virtud de

con el propósito de obtener las siguientes declaraciones y condenas (se transcriben de forma literal):

PRETENSIONES DE LA DEMANDA

La parte actora solicita del H. Tribunal que se condene al FONDO en virtud de esta acción contractual, previa declaratoria de ruptura del equilibrio económico del contrato, a pagar las sumas que por los montos y conceptos enseguida se precisan, con fundame nto en el mismo desequilibrio contractual que varió la ecuación financiera, a lo cual contribuyó desde el principio el desconocimiento de los pliegos y la imposición de un texto contractual, amén de las exigencias de mayores cantidades de obra y la necesid ad de soportar conductas moratorias respecto de las prestaciones debidas por el contratante.

Pretensión principal.

1. Se declare que el FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL, con ocasión de la ejecución del contrato 062-3 de 2009 celebrado entre el mismo y EL CONSORCIO ESTACIONES FORPO DE COLOMBIA se enriqueció sin justa causa y que el CONSORCIO se empobreció correlativamente en el mismo monto de $713’520.617, conforme a las razones y hechos expuestos en la causa petendi de este libelo.

2. Consecuencialmente se condene al contratante a pagar al contratista la suma de $713’520.617 de conformidad con la relación de obras ejecutadas, sus costos históricos y las erogaciones que el contratista debió efectuar para entregar a satisfacción lo contratado y lo exigido por el Fondo contratante.

3. La condena debe incluir los intereses moratorios y el reajuste monetario, aplicados al monto del total de la condena impetrada, de acuerdo con la

entregar a satisfacción lo contratado y lo exigido por el Fondo contratante.

3. La condena debe incluir los intereses moratorios y el reajuste monetario, aplicados al monto del total de la condena impetrada, de acuerdo con la práctica jurisprudencial todo calculado desde el momento que se hizo la reclamación formal ante el FONDO y hasta la fecha en que se haga efectivo su pago en virtud de la sentencia que aquí se demanda.

Pretensión subsidiaria.

En caso de no prosperar la pretensión con fundamento en la actio in rem verso, solicito como pretensión subsidiaria, que se declare al contratante responsable del incumplimiento del contrato y de los perjuicios de él derivados, lo cual se

3 La demanda se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y se remitió por competencia al Tribunal Administrativo de Antioquia mediante auto del 18 de julio de 2013 (fls. 29 – 30, c1). 4 Constructora Colombiana S.A.S. e Inversiones Graba S.A.S.3

Radicación número: 05001-23-33-000-2013-01452-01 (63.532) Actor: Constructora Colombiana S.A.S. e Inversiones Graba S.A.S., integrantes del

Consorcio Estaciones FORPO Colombia.

Demandado: Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.

Referencia: Ley 1437 de 2011 – Controversias contractuales. origina en razón de la ejecución de la relación contractual de que aquí se trata y condenar al Fondo demandado a favor del Consorcio demandante por el referido incumplimiento.

1. Consecuencialmente se condene al contratante a pagar al contratista la suma de $713’520.617 de conformidad con la relación de obras ejecutadas,

y condenar al Fondo demandado a favor del Consorcio demandante por el referido incumplimiento.

1. Consecuencialmente se condene al contratante a pagar al contratista la suma de $713’520.617 de conformidad con la relación de obras ejecutadas, sus costos históricos y las erogaciones que el contratista debió efectuar para entregar a satisfacción lo contratado y lo exigido por el Fondo contratante.

2. La condena debe incluir los intereses moratorios y el reajuste monetario, aplicados al monto del total de la condena impetrada, de acuerdo con la práctica jurisprudencial todo calculado desde el momento que se hizo la reclamación formal ante el FONDO y hasta la fecha en que se haga efectivo su pago en virtud de la sentencia que aquí se demanda5.

En la audiencia inicial, durante la etapa de saneamiento del proceso, el tribunal requirió a la parte demandante para que precisara sus pretensiones principales y subsidiarias, en tanto los hechos de la demanda se orientaban a la declaratoria de un desequi librio económico contractual, y no a la configuración de un enriquecimiento sin causa. En respuesta, el actor precisó que su pretensión principal era que se declarara la ruptura del equilibrio económico del contrato y que, de manera subsidiaria, se reconoc iera la existencia de un enriquecimiento sin causa6.

1.1. Los fundamentos de hecho:

La parte actora sustentó sus pretensiones en los fundamentos fácticos que, en síntesis, se expresan a continuación:

1. El FORPO y el consorcio suscribieron el contrato No. 062 -3 del 19 de junio de 2009, cuyo objeto fue el diseño y la construcción de la estación de Policía de

síntesis, se expresan a continuación:

1. El FORPO y el consorcio suscribieron el contrato No. 062 -3 del 19 de junio de 2009, cuyo objeto fue el diseño y la construcción de la estación de Policía de Envigado, Antioquia. La entidad fijó el plazo de ejecución desde el 1 de julio hasta el 23 de diciembre de 2009, a pesar de que el pliego de condiciones del proceso de selección establecía un término de 7 meses.

2. En ejercicio de su posición dominante, el Fondo introdujo en el contrato una cláusula ineficaz porque le asignó al consorcio riesgos que no fueron debidamente identificados.

3. A su vez, el FORPO impuso cambios en algunas condiciones del acuerdo, relacionadas con: (i) el aumento del área inicial de construcción, (ii) la exigencia de

5 Fls. 12 – 13, c1. 6 Fl. 113, c1 y 298, c. ppl.4

Radicación número: 05001-23-33-000-2013-01452-01 (63.532) Actor: Constructora Colombiana S.A.S. e Inversiones Graba S.A.S., integrantes del

Consorcio Estaciones FORPO Colombia.

Demandado: Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.

Referencia: Ley 1437 de 2011 – Controversias contractuales. una cubierta en concreto en lugar de una metálica, (iii) la disminución del plazo, (iv) la reducción del valor del anticipo del 40% al 30%, y (v) suspensiones causadas por el invierno y por demoras en la obtención de la licencia de construcción, las cuales fueron circunstancias ajenas al contratista. Estas modificaciones generaron que el

la reducción del valor del anticipo del 40% al 30%, y (v) suspensiones causadas por el invierno y por demoras en la obtención de la licencia de construcción, las cuales fueron circunstancias ajenas al contratista. Estas modificaciones generaron que el valor ejecutado superara el inicialmente pactado y fueron determinantes para la ruptura del equilibrio económico.

4. Una vez se inició la ejecución del contrato, la interventoría advirtió la diferencia en las especificaciones técnicas de la cubierta y el consorcio realizó la respectiva reclamación al fondo. Al no obtener una respuesta de la entidad, y en atención a las recomendaciones del interventor para no incurrir en un incumplimiento, el contratista ejecutó la obra de acuerdo con el diseño aprobado por el FORPO.

5. A las demoras causadas por las suspensiones del contrato se sumó el requerimiento de aprobación de los diseños por un comité conformado por el Fondo y la Policía Nacional, exigencia que no se encontraba prevista en el pliego de condiciones.

6. El FORPO recibió la obra a satisfacción y el consorcio plasmó sus reservas en el acta de liquidación bilateral, para lo cual se remitió a las comunicaciones IN1101 – 000130 del 13 de enero de 2011, S1104-001566 del 04 de abril de 2011, IN1105002063 del 9 de mayo de 2011, entre otras.

1.2. Los fundamentos de derecho:

El actor invocó como fundamentos de derecho los artículos 27 y 50 de la Ley 80 de 1993, 1602 del Código Civil y la figura del enriquecimiento sin justa causa.

2. Actuaciones procesales de primera instancia:

El actor invocó como fundamentos de derecho los artículos 27 y 50 de la Ley 80 de 1993, 1602 del Código Civil y la figura del enriquecimiento sin justa causa.

2. Actuaciones procesales de primera instancia:

Mediante auto del 19 de noviembre de 2013 7, el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda y ordenó su notificación al Fondo y al Ministerio Público.

7 Fls. 45 – 46, c1.5

Radicación número: 05001-23-33-000-2013-01452-01 (63.532) Actor: Constructora Colombiana S.A.S. e Inversiones Graba S.A.S., integrantes del

Consorcio Estaciones FORPO Colombia.

Demandado: Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.

Referencia: Ley 1437 de 2011 – Controversias contractuales.

2.1. Contestación de la demanda:

El 18 de marzo de 2014 , el Fondo contestó la demanda 8 y se opuso a las pretensiones de la parte actora.

Manifestó que el consorcio suscribió el contrato y aceptó expresamente el plazo de ejecución y el valor del anticipo, razón por la cual no procedía reclamación alguna por tal concepto. En el mismo sentido, el pliego de condiciones fijó reglas claras para la contratación y ejecución del proyecto, las cuales fueron aceptadas por el demandante al presentar la propuesta.

Agregó que las prórrogas fueron suscritas por iniciativa del consorcio, quien alegaba situaciones que escapaban al control de la entidad contratante, tales como los tiempos requeridos para la expedición de la licencia de construcción y la supuesta ola invernal.

alegaba situaciones que escapaban al control de la entidad contratante, tales como los tiempos requeridos para la expedición de la licencia de construcción y la supuesta ola invernal.

Indicó, además, que el contrato se celebró bajo la modalidad de llave en mano, con precio global y plazo fijo, circunstancia que implicaba que el contratista debía elaborar integralmente los estudios, planos arquitectónicos y diseños, así como fijar el pre supuesto total de la obra conforme al valor ofertado en el proceso de selección. En caso de presentarse circunstancias que alteraran las cantidades inicialmente contratadas, correspondía al consorcio presentar un informe ante el Fondo, con el fin de que se evaluara su autorización; gestión que, sin embargo, no fue adelantada por el demandante.

Formuló las siguientes excepciones:

(i) El consorcio no se manifestó en la audiencia de análisis, distribución y asunción de riesgos. (ii) Inexistencia del desequilibrio económico, porque no se acreditaron los elementos esenciales para su configuración. (iii) Ineptitud de la demanda por indebida formulación de pretensiones, dado que no se cuestionó la legalidad del acta de liquidación bilateral. (iv) El contrato es ley para las partes y el pliego de condiciones establece las reglas bajo las cuales se debe ejecutar el negocio.

8 Fls. 58 – 93, c1. El auto admisorio se notificó el 17 de febrero de 2014 (fl. 49, c1).6

Radicación número: 05001-23-33-000-2013-01452-01 (63.532) Actor: Constructora Colombiana S.A.S. e Inversiones Graba S.A.S., integrantes del

Consorcio Estaciones FORPO Colombia.

Radicación número: 05001-23-33-000-2013-01452-01 (63.532) Actor: Constructora Colombiana S.A.S. e Inversiones Graba S.A.S., integrantes del

Consorcio Estaciones FORPO Colombia.

Demandado: Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.

Referencia: Ley 1437 de 2011 – Controversias contractuales.

(v) Falta de claridad en los temas materia de discrepancia que quedaron consignados en el acta de liquidación bilateral.

3. La sentencia impugnada9:

El Tribunal Administrativo de Antioquia , por medio de la sentencia del 11 de diciembre de 201810, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas al actor.

Precisó que, en la modalidad de pago a precio global, las partes pactan una suma integral en la que se encuentra incluida la totalidad de los costos de ejecución y solo puede ser modificada por circunstancias excepcionales, imprevistas y ajenas a las partes.

Previo a analizar el fondo del asunto, el tribunal advirtió que en el expediente obraba el acta de liquidación bilateral del contrato de obra 062 -3 de 2009. En este documento, el consorcio se reservó la facultad de reclamar el pago de “los desequilibrios económicos contractuales” señalados en el oficio del 28 de diciembre de 2010, con radicado E1012 -015997, escrito que no fue allegado al proceso por ninguna de las partes.

Indicó que, si bien existían otras comunicaciones en las que se hacía alusión al oficio E1012 -015997, tal referencia resultaba insuficiente para establecer con certeza el contenido de la salvedad consignada en el acta de liquidación bilateral.

Indicó que, si bien existían otras comunicaciones en las que se hacía alusión al oficio E1012 -015997, tal referencia resultaba insuficiente para establecer con certeza el contenido de la salvedad consignada en el acta de liquidación bilateral. En consecuencia, la ausencia de dicho documento impedía un pronunciamiento de fondo sobre las pretensiones de la demanda.

9 En la audiencia inicial se decretaron las siguientes pruebas: (i) las documentales allegados por las partes; (ii) se exhortó a la firma 2C Ingenieros S.A. para que allegara el informe final de interventoría del contrato 062-3 de 2009; (iii) los testimonios de Liliana Alarcón Torres (supervisora del contrato), Idelfonso Yepes Durango (residente de interventoría), Jorge Camargo (personal administrativo del contrato) y Fernando Obando Gallego (director de obra); (iv) el dictamen pericial aportado por la demandante con la descripción de las obras y el análisis de precios unitarios en su integridad (fls. 112 – 118, c1). 10 Fls. 369 – 371, c. ppl.7

Radicación número: 05001-23-33-000-2013-01452-01 (63.532) Actor: Constructora Colombiana S.A.S. e Inversiones Graba S.A.S., integrantes del

Consorcio Estaciones FORPO Colombia.

Demandado: Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.

Referencia: Ley 1437 de 2011 – Controversias contractuales.

4. Recurso de apelación:

El 11 de enero de 201911, el actor interpuso el recurso de apelación12 en contra de la decisión de primera instancia, solicitando que la misma sea revocada y que, en

4. Recurso de apelación:

El 11 de enero de 201911, el actor interpuso el recurso de apelación12 en contra de la decisión de primera instancia, solicitando que la misma sea revocada y que, en su lugar, se concedan las pretensiones de la demanda.

Cuestionó que el tribunal hubiera omitido pronunciarse sobre las pretensiones subsidiarias, formuladas con fundamento en la figura del enriquecimiento sin causa, al considerar que estas no podían ser desestimadas con base en la supuesta ausencia de salvedades concretas en el acta de liquidación bilateral.

Sostuvo que las inconformidades del consorcio podían encontrarse consignadas en comunicaciones conocidas por las partes durante la ejecución del contrato, sin que resultara exigible su transcripción literal en el acta de liquidación, siempre que dichas comunicaciones se individualizaran de manera clara y precisa.

Adicionalmente, hizo referencia a un oficio del 2 de marzo de 2011, en el cual se formularon observaciones al proyecto de acta de liquidación bilateral, se solicitó el restablecimiento del equilibrio económico del contrato y se invocó el documento E1012-015997, el cual, por ser fundamental para el estudio de las pretensiones, podía ser solicitado de oficio por el fallador.

Finalmente, aseguró que las alteraciones al valor del contrato obedecieron a exigencias del Fondo en ejercicio de su posición dominante.

Por medio del auto del 18 de enero de 2019 13, el tribunal concedió el recurso de apelación, y ordenó remitir el expediente a esta Corporación para que decidiera sobre su admisibilidad.

11 La sentencia se notificó el 12 de diciembre de 2018 y el período de vacancia judicial transcurrió

apelación, y ordenó remitir el expediente a esta Corporación para que decidiera sobre su admisibilidad.

11 La sentencia se notificó el 12 de diciembre de 2018 y el período de vacancia judicial transcurrió entre el 20 de diciembre de ese año y el 10 de enero de 2019. En ese sentido, el término para presentar el recurso de apelación corrió desde el 13 de diciemb re de 2018 hasta el 17 de enero de

2019. Comoquiera que el recurso se presentó el 11 de enero de 2019, se evidencia que fue oportuno. 12 Fls. 324 – 328, c. ppl. 13 Fl. 330, c. ppl.8

Radicación número: 05001-23-33-000-2013-01452-01 (63.532) Actor: Constructora Colombiana S.A.S. e Inversiones Graba S.A.S., integrantes del

Consorcio Estaciones FORPO Colombia.

Demandado: Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.

Referencia: Ley 1437 de 2011 – Controversias contractuales.

5. Trámite en segunda instancia:

Mediante proveído del 22 de marzo de 2019 14, se admitió el recurso y en providencia del 29 de abril siguiente15, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que alegaran de conclusión y rindiera concepto, respectivamente16.

El actor presentó sus alegaciones finales 17, reiterando los argumentos expuestos en la apelación y agregó que la prueba testimonial 18, así como las piezas documentales que obran en el expediente, dan cuenta del contenido del oficio E1012-015997. Asimismo, sostuvo que era procedente el restablecimiento del

en la apelación y agregó que la prueba testimonial 18, así como las piezas documentales que obran en el expediente, dan cuenta del contenido del oficio E1012-015997. Asimismo, sostuvo que era procedente el restablecimiento del equilibrio económico del contrato, incluso tratándose de contratos celebrados bajo la modalidad de precio global.

Por su parte, el fondo presentó sus alegatos de conclusión 19 y solicitó que se confirmara la sentencia de primera instancia, por cuanto el demandante no allegó la comunicación en la cual se habrían formulado las reclamaciones referidas en el acuerdo de liquidación. Además, reiteró que no se acreditaron hechos constitutivos de un desequilibrio económico del contrato, motivo por el cual no era procedente su reconocimiento.

El Ministerio Público guardó silencio.

En el índice 12 del aplicativo SAMAI obra un escrito radicado ante esta Corporación, el 19 de julio de 2023, con la solicitud de ser incorporado como sustento de la apelación. El artículo 247 del CPACA establece que “el recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación”; dicho término corrió hasta el 17 de enero de 2019, circunstancia que evidencia su extemporaneidad.

Finalmente, mediante auto del 20 de mayo de 2025, notificado por estado del 23 de mayo siguiente, se advirtió que el disco compacto en el cual reposa la grabación del testimonio del señor Jorge Eliecer Camargo Coronado, rendida el 18 de

14 Fl. 336, c. ppl. 15 Fl. 339, c. ppl.

mayo siguiente, se advirtió que el disco compacto en el cual reposa la grabación del testimonio del señor Jorge Eliecer Camargo Coronado, rendida el 18 de

14 Fl. 336, c. ppl. 15 Fl. 339, c. ppl. 16 El término para que las partes presentaran alegatos de conclusión transcurrió entre el 13 y el 24 de mayo de 2019, y el término para que el Ministerio Público conceptuara corrió del 27 de mayo al 10 de junio del mismo año. 17 Fls. 344 – 358, c. ppl. 18 Declaración de Liliana Alarcón, supervisora del contrato. 19 Fls. 340 – 343, c. ppl.9

Radicación número: 05001-23-33-000-2013-01452-01 (63.532) Actor: Constructora Colombiana S.A.S. e Inversiones Graba S.A.S., integrantes del

Consorcio Estaciones FORPO Colombia.

Demandado: Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.

Referencia: Ley 1437 de 2011 – Controversias contractuales. noviembre de 2014 ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander 20, se encontraba en estado de deterioro y no permitía la lectura de su contenido. Por este motivo, se ordenó la reconstrucción parcial del expediente y se requirió a las partes y al tribunal para que remitieran a este proceso el archivo respectivo.

En providencia del 24 de junio de 2025, este despacho declaró la reconstrucción parcial del expediente21.

III. CONSIDERACIONES

1. Jurisdicción y competencia del Consejo de Estado:

El artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) establece que la jurisdicción de lo

parcial del expediente21.

III. CONSIDERACIONES

1. Jurisdicción y competencia del Consejo de Estado:

El artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) establece que la jurisdicción de lo contencioso administrativo juzgaría las controversias y los litigios relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública, naturaleza que ostenta el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional22.

Por otra parte , la Sala es competente para resolver este proceso en segunda instancia, toda vez que el artículo 150 del CPACA dispone que el Consejo de Estado “(…) conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación (…)”.

Adicionalmente, esta Subsección conoce del asunto debido al recurso de apelación interpuesto por los miembros del Consorcio Estaciones FORPO Colombia, dado que la cuantía de la demanda se estimó en $713’520.617, mientras que el monto exigido para que un pr oceso adelantado en ejercicio del medio de control de controversias contractuales tuviera vocación de doble instancia ante esta Corporación ascendía a $294.750.00023.

20 Despacho comisorio designado para recibir el testimonio. 21 Índice 27 de Samai. 22 El Decreto 2361 de 1954 creó al Fondo Rotatorio de las Fuerzas de Policía. Mediante el Acuerdo 022 de 1998, reiterado en el Acuerdo 12 de 2001, se adoptó el estatuto de esta entidad, al precisar que, para todos los efectos, se denominará Fondo Rotatorio d e la Policía y determinar que es un

022 de 1998, reiterado en el Acuerdo 12 de 2001, se adoptó el estatuto de esta entidad, al precisar que, para todos los efectos, se denominará Fondo Rotatorio d e la Policía y determinar que es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Defensa, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. 23 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el 2013, año en el que se presentó la demanda.10

Radicación número: 05001-23-33-000-2013-01452-01 (63.532) Actor: Constructora Colombiana S.A.S. e Inversiones Graba S.A.S., integrantes del

Consorcio Estaciones FORPO Colombia.

Demandado: Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.

Referencia: Ley 1437 de 2011 – Controversias contractuales.

2. Legitimación en la causa:

Los integrantes del Consorcio Estaciones FORPO Colombia están legitimados en la causa por activa, pues el consorcio fue parte en el contrato 062-3 de 2009, sobre el cual recaen las pretensiones invocadas. A su vez, el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional está legitimado en la causa por pasiva en cuanto suscribió el contrato objeto de la controversia.

3. Oportunidad del medio de control:

El literal j del numeral 2 del artículo 164 del CPACA establece que el medio de control de controversias contractuales caducará en el término de dos años, contado a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que le sirvan de fundamento.

En relación con los contratos que requieren de liquidación, y esta sea efectuada de común acuerdo por las partes, el ordinal iii) del precitado literal prescribe que el

a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que le sirvan de fundamento.

En relación con los contratos que requieren de liquidación, y esta sea efectuada de común acuerdo por las partes, el ordinal iii) del precitado literal prescribe que el término de caducidad se contará a partir del día siguiente a la firma del acta.

El plazo de ejecución del contrato finalizó el 2 de noviembre de 201024 y el acta de liquidación bilateral fue suscrita el 17 de mayo de 2011 25. El término de caducidad transcurrió hasta el 18 de mayo de 2013. Sin embargo, dicho término se suspendió en virtud del trámite de la conciliación extrajudicial surtido por el consorcio entre el 14 de abril y el 14 de junio de 2013 26. El plazo se reanudó el 15 de junio siguiente y avanzó nuevamente hasta el 19 de julio del mismo año. Como la demanda se presentó el 17 de junio de 2013, se evidencia que fue oportuna.

4. Problema jurídico:

En primer lugar, la Sala se pronunciará sobre la procedencia de las pretensiones subsidiarias formuladas por la parte actora, con fundamento en la figura del enriquecimiento sin causa. Dependiendo de lo que se defina en relación con esta pretensión, analizará si las pruebas que obran en el expediente permiten establecer el contenido de las salvedades a las cuales aludió el consorcio en el acta de

24 Fls. 47 – 49, c. Anexo de pruebas 4. 25 Fls. 76 – 80, c. Anexo de pruebas 4. 26 Fls. 2912 – 2913, c. Anexo pruebas 8.11

24 Fls. 47 – 49, c. Anexo de pruebas 4. 25 Fls. 76 – 80, c. Anexo de pruebas 4. 26 Fls. 2912 – 2913, c. Anexo pruebas 8.11

Radicación número: 05001-23-33-000-2013-01452-01 (63.532) Actor: Constructora Colombiana S.A.S. e Inversiones Graba S.A.S., integrantes del

Consorcio Estaciones FORPO Colombia.

Demandado: Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.

Referencia: Ley 1437 de 2011 – Controversias contractuales. liquidación bilateral, pese a la ausencia del oficio E1012 -015997. De ser así, procederá al estudio de aquellas pretensiones que guarden correspondencia con dichas reservas.

5. Hechos probados y material probatorio relevante:

5.1. El Fondo publicó el pliego de condiciones para adelantar el proceso de contratación No. 012 -2009, cuyo objeto fue la “elaboración de levantamiento topográfico, diseño arquitectónico, obras exteriores y urbanismo, estudio de suelos, diseño y cálculo estructural, diseño hidrosanitario interno y externo, diseño eléctrico y apantallamiento, licencias, permisos y construcción de las estaciones de policía a nivel nacional, por el sistema llave en mano, a precio global y plazo fijo; y terminación de estaciones de policía por el sistema llave en mano, a precio global y fijo”27, para 17 grupos que comprendían, en total, 44 estaciones de policía en el territorio nacional.

5.2. El Consorcio Estaciones FORPO Colombia fue seleccionado para diseñar y construir la estación de policía de Envigado, Antioquia, para lo cual suscribió con el

territorio nacional.

5.2. El Consorcio Estaciones FORPO Colombia fue seleccionado para diseñar y construir la estación de policía de Envigado, Antioquia, para lo cual suscribió con el Fondo el contrato 062-3 de 200928 bajo la modalidad de llave en mano, por un valor de $2.034’706.109 y se fijó el plazo de ejecución hasta el 23 de diciembre de 2009, desde la suscripción del acta de inicio, lo cual ocurrió el 1 de julio de 2009 29. Este fue prorrogado hasta el 2 de noviembre de 2010 mediante los “contratos adicionales” 01 de 200930 y 02 de 201031.

5.3. La firma 2C Ingenieros adelantó la interventoría del contrato 062 -3 de 2009 entre el 1 de julio de ese año y el 10 de julio de 201032.

5.4. El Fondo y la interventoría aprobaron el diseño de la estación de policía de Envigado, mediante acta del 17 de diciembre de 200933. El 2 de noviembre de 2010 finalizó el plazo del contrato, por lo que en esa fecha las partes suscribieron el acta final de obra34.

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