CE - Sentencia 05001233300020150165702 de 2025

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Detalles

Título
CE - Sentencia 05001233300020150165702 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Bogotá, D. C., seis (06) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

Radicación: 05001-23-33-000-2015-01657-02 (4043-2022)

Demandante: Katherine Paola Urán Navarro Demandado: Corporación Autónoma Regional del Centro de AntioquiaCORANTIOQUIA Temas: Relación laboral encubierta – Ingeniera Química . REVOCA

SENTENCIA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el ocho (08) de junio de dos mil veintidós (2022) por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio de la cual se negaron las pretensiones.

ANTECEDENTES

1. La señora Katherine Paola Urán Navarro instauró demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, en contra de la Corporación Autónoma Regional del Centro de AntioquiaCORANTIOQUIA, con el fin de que se acceda a las siguientes:

PRETENSIONES

2. Que se declare la nulidad del Oficio Nro. 1502-755 del 19 de febrero de 2015 y, en consecuencia, que entre las partes existió un vínculo laboral desde el 6 de marzo

PRETENSIONES

2. Que se declare la nulidad del Oficio Nro. 1502-755 del 19 de febrero de 2015 y, en consecuencia, que entre las partes existió un vínculo laboral desde el 6 de marzo de 2000 al 21 de enero de 2014 y como restablecimiento del derecho, sea reintegrada al cargo y se le reconozcan y paguen los salarios y prestaciones sociales dejadas de devengar, más las prestaciones sociales legales y extralegales desde el día de su vinculación

HECHOS

3. La demanda se fundamentó en los hechos que se resumen de la siguiente

manera:

4. Que prestó sus servicios en el laboratorio de aguas de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA como ingeniera química, desde el 6 de marzo de 2000 hasta el 21 de enero de 2014, mediante contratos de prestación de servicios.Radicación: 05001-23-33-000-2015-01657-02 (4043-2022)

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5. Que el desarrollo del objeto contractual se dio de manera subordinada en las instalaciones de la corporación, utilizaba elementos propios de la entidad, asistió a capacitaciones y reuniones obligatorias y cumplía horario.

6. Que el 17 de enero de 2014 fue nombrada en provisionalidad por el término de 6 meses en el cargo de profesional especializado grado 2028 -15, cuyas funciones, contempladas en el manual de funciones de la entidad, correspondían con las

6. Que el 17 de enero de 2014 fue nombrada en provisionalidad por el término de 6 meses en el cargo de profesional especializado grado 2028 -15, cuyas funciones, contempladas en el manual de funciones de la entidad, correspondían con las desarrolladas desde el primer día que ingresó a trabajar en la Corporación.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

7. La demanda fue admitida el 4 de noviembre de 2015 y notificada a la entidad demandada, quien manifestó que la demandante no estuvo vinculada a la Corporación pues la modalidad de orden de servicio o contrato de prestación de servicio no le otorga la calidad de vinculada; que dichas órdenes no fueron continuas, por lo que no es posible afirmar que las mismas se celebraron sin solución de continuidad. Que no es cierto que los contratos celebrados tuvieron el mismo objeto de “Prestar servicios profesionales como ingeniera química en el laboratorio, realizando análisis de aguas ofrecidos en la Resolución de tarifas de

CORANTIOQUIA”.

8. Respecto de la asistencia a capacitaciones y reuniones, expresó que no eran propias del plan de capacitación de la Corporación, sino que obede cían al cumplimiento de la norma NTC-ISO/IEC 17025, que se refiere de manera clara a la educación y formación del personal de laboratorio.

9. Que nunca se le solicitó el cumplimiento de un horario en forma verbal y menos de forma escrita por parte de su supervisor; sin embargo, el laboratorio realizaba una programación de actividades que eran rotadas mensualmente entre los diferentes contratista s, donde se incluían: monitoreo de equipos, recepción de

de forma escrita por parte de su supervisor; sin embargo, el laboratorio realizaba una programación de actividades que eran rotadas mensualmente entre los diferentes contratista s, donde se incluían: monitoreo de equipos, recepción de muestras, revisión de reportes de ensayo, atención de usuarios para prestar el servicio de laboratorio y descarte de muestras , las cuales no eran permanentes y en el caso de la demandante solo fueron realizadas hasta el 2009.

10. Propuso como excepciones, caducidad de la acción, falta de causa para pedir, inepta demanda y legalidad del acto administrativo atacado.

11. Se celebró audiencia inicial el 31 de enero de 2016, en la cual se declararon no probadas las excepciones de inepta demanda y caducidad, la parte demandada interpuso recurso de apelación y el 4 de febrero de 2021 esta Corporación declaró inadmisible el recurso por no reunir el requisito de sustentación, toda vez que CORANTIOQUIA no argumentó las razones de su inconformidad frente al auto que declaró no probadas las excepciones de inepta demanda y caducidad , dejando incólume la decisión de primera instancia.

12. El 30 de agosto de 2021 se dio continuación a la misma y se fijó el litigio, se surtió la etapa de conciliación, se decretaron las pruebas solicitadas y se programaron audiencias para su práctica. Luego de agotado el periodo probatorioRadicación: 05001-23-33-000-2015-01657-02 (4043-2022)

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se dio traslado a las partes para que alegaran de conclusión y se dictó sentencia, la cual fue apelada dentro del término oportuno por la parte demandante.

SENTENCIA OBJETO DE IMPUGNACIÓN

13. El Tribunal Administrativo de Antioquia mediante sentencia del 8 de junio de 2022, negó las pretensiones . Afirmó que si bien se demostraron dos de los tres elementos configurativos de la relación laboral, no se logró acreditar la continuada subordinación y dependencia, elemento sin el cual no puede entenderse desvirtuado el contrato de prestación de servicios y en consecuencia impide que surja el derecho al pago de prestaciones sociales en favor de la demandante.

14. Que la prueba allegada no genera un grado de convencimiento acerca del estado de subordinación y dependencia continuada, pues no se cuenta con ninguna evidencia de llamados de atención, memorandos, comunicaciones, circulares u otros medios a través de los cuales se le hubieren dado órdenes; en relación con el horario, indicó que el mismo debía cumplirse de acuerdo al servicio que se prestaba al público y la labor de toma de muestras exigía que debían seguirse unos protocolos y horarios para la toma de las mismas.

15. Expresó que no se advirtió adelantamiento de algún proceso disciplinario o de otro tipo de circunstancia acaecida durante la relación contractual, asistencia obligatoria a reuniones de índole institucional al margen de las obligaciones previstas en el contrato, ya que las mismas tenían un propósito principal y era la obligatoria adquisición de competencia del personal de laboratorio para el

obligatoria a reuniones de índole institucional al margen de las obligaciones previstas en el contrato, ya que las mismas tenían un propósito principal y era la obligatoria adquisición de competencia del personal de laboratorio para el cumplimiento de la norma técnica de calidad internacional NTC-ISO/IEC 17025.

16. Que el hecho de que hubiese tenido que acomodar la prestación de sus servicios a un cronograma definido por la entidad cada período de acuerdo a los muestreos de análisis fisicoquímicos y bacteriológicos, además de llevar a cabo las actividades en los lugares determinados por la entidad demandada, no conlleva a la configuración del e lemento de la subordinación, sino que, deben tenerse como acciones de coordinación entre las partes para el desarrollo de los objetos contractuales y que la prueba testimonial no logró desvirtuar la relación contractual existente en cumplimiento de la metodología normalizada.

17. Condenó es costas a la parte demandante.

RECURSO DE APELACIÓN

18. La parte d emandante interpuso recurso de apelación por considerar que se logró probar la subordinación o dependencia, al inferir que todas las actividades se dieron en cumplimiento del sistema de gestión de calidad de metodología conforme a la norma técnica NTC-ISO/IEC 17025.

19. Que la sola prueba documental es suficiente para demostrar la prestación personal del servicio por parte de la demandante, la remuneración, la subordinaciónRadicación: 05001-23-33-000-2015-01657-02 (4043-2022)

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y dependencia a que estuvo sometida alrededor de 14 años, pues resulta claro que no tenía autonomía de ninguna clase en las funciones que desarrollaba.

20. Sobre la prueba testimonial, señaló que los señores Luz Stella Palacio Flórez, Amparo Lopera Ochoa y Luis Fernando Montoya Loai za declararon de manera concreta y precisa sobre la subordinación y dependencia a que estaban sometidos los contratistas, tanto en el laboratorio, como en las otras áreas de la subdirección a que estaban vinculados, incluyendo a la demandante.

21. Que son claros en manifestar que la señora Claudia Montoya era la coordinadora – jefe de todos en el laboratorio, quien daba órdenes, citaba a reuniones de obligatoria asistencia, que designada las funciones de cada una de las personas que prestaban sus se rvicios personales al laboratorio, que tenía que atender público, recibir muestras , lo que implicaba tener un horario, que además todos tenían que cumplir incluyendo a la demandante.

22. Que el testigo Oscar Alberto Flórez Valencia manifestó específicamente, que por un hallazgo de la C ontraloría se estableció que había muy poco personal vinculado en el laboratorio y por tal razón se empezaron a proveer cargos en provisionalidad mientras se hacían las gestiones para poder crear los cargos con vinculación a la corporación.

23. Solicitó se revoque la providencia impugnada, incluyendo la condena en costas y en su lugar se acceda a las pretensiones y se condene en costas en ambas

vinculación a la corporación.

23. Solicitó se revoque la providencia impugnada, incluyendo la condena en costas y en su lugar se acceda a las pretensiones y se condene en costas en ambas instancias a la entidad demandada, esto, teniendo en cuenta que se acreditaron todos los requisitos necesarios como la prestación personal del servicio, la remuneración y la subordinación o dependencia.

TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

24. El 17 de agosto de dos mil veinti dós se admitió el recurso de apelación de conformidad con el art. 247 de la ley 1437 de 2011 y se dispuso que una vez ejecutoriada la providencia, dentro de los 10 días siguientes, el expediente pasaría al Despacho para dictar sentencia y que el Ministerio Público podría emitir concepto hasta antes de que el proceso ingresara al despacho para fallo.

Las partes guardaron silencio y el Ministerio Publico no rindió concepto.

Se decidirá la controversia, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES DE LA SALA

25. La sala deberá verificar, si entre las partes existió un vínculo laboral derivado de la prestación de servicios y, si como consecuencia de ello, la actora tiene derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones dejadas de percibir con ocasión a esa relación y el reintegro a la entidad.Radicación: 05001-23-33-000-2015-01657-02 (4043-2022)

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26. Se analizará también lo correspondiente a la condena en costas en primera y

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26. Se analizará también lo correspondiente a la condena en costas en primera y segunda instancia.

Marco normativo y jurisprudencial

27. Para resolver el fondo del asunto, se requiere hacer un análisis de las figuras del contrato de prestación de servicios y del concepto de relación laboral.

28. El Contrato Estatal de Prestación de Servicios, se encuentra consagrado en la Ley 80 de 1993 artículo 32.3, y está definido como aquel que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad y solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

29. Por su parte, la relación laboral comprende los siguientes elementos: la actividad humana que debe ser realizada personal, libre y conscientemente, la relación de dependencia o subordinación de una persona física a otra natural o jurídica y, el elemento de la remuneración.

30. Es la subordinación o dependencia el elemento que diferencia ambos contratos, por esto, desvirtuar un contrato de prestación de servicios, demostrando la subordinación dará vía libre al nacimiento del derecho al pago de prestaciones sociales en aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo, consagrado en el artículo 53 de la Constitución.

31. El Consejo de Estado ha establecido ciertas pautas frente a las relaciones

sociales en aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo, consagrado en el artículo 53 de la Constitución.

31. El Consejo de Estado ha establecido ciertas pautas frente a las relaciones laborales que se encubren mediante contratos de prestación de servicios, de las

cuales se destacan las siguientes:

32. El término para exigir el reconocimiento de una relación laboral con el Estado es de tres años contados a partir de la terminación del vínculo contractual, y que pasado dicho tiempo se extingue el derecho a solicitar las prestaciones que se deriven de aquella.

33. En los casos donde existe interrupción entre los contratos de prestación de servicios y en su ejecución, debe analizarse la prescripción frente a cada uno de ellos, a partir de sus fechas de finalización.

34. Para tales efectos, la solución de continuidad está orientada por un término de treinta días hábiles entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, el cual puede flexibilizarse según las circunstancias especiales de cada caso.

35. Las reclamaciones sobre los aportes pensionales con destino al Sistema General de Seguridad Social no están sujetas a la caducidad ni al requisito deRadicación: 05001-23-33-000-2015-01657-02 (4043-2022)

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procedibilidad de conciliación extrajudicial y no hay lugar a la devolución de los dineros que haya pagado el contratista por este concepto o por el de salud.

36. Una vez establecida la existencia del vínculo laboral, el juez debe pronunciarse

procedibilidad de conciliación extrajudicial y no hay lugar a la devolución de los dineros que haya pagado el contratista por este concepto o por el de salud.

36. Una vez establecida la existencia del vínculo laboral, el juez debe pronunciarse sobre los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, así no lo haya solicitado la parte interesada.

37. El término estrictamente indispensable es el que aparece expresamente en los estudios previos y el objeto del contrato, el cual es esencialmente temporal.

38. Corresponde, por regla general a la parte actora demostrar, que en la ejecución del contrato se configuraron los elementos propios de una relación laboral.

39. Debe aclararse que, tal y como lo precisó esta Corporación en la sentencia de unificación del 9 de septiembre de 2021 antes aludida, cuando se reconoce la existencia de una relación laboral, al accionante le asiste el derecho al pago de prestaciones sociales a cargo de la administración, pero no es posible que por ello se le dé la categoría de empleado público al contratista sin que concurran los elementos previstos en el artículo 122 de la Carta Política.

Resolución al caso concreto

40. Con relación a las pruebas documentales es posible establecer que la demandante estuvo vinculada a la Corporación Autónoma Regional de Antioquia – CORANTIOQUIA mediante contratos de prestación de servicio s entre el 06 de marzo del 2000 y el 21 de enero de 2014.

41. De los contratos y de las condiciones específicas de los anexos contractuales, se destaca la prestación como ingeniera química en el laboratorio de calidad ambiental de CORANTIOQUIA, labores por las que recibió una remuneración.

41. De los contratos y de las condiciones específicas de los anexos contractuales, se destaca la prestación como ingeniera química en el laboratorio de calidad ambiental de CORANTIOQUIA, labores por las que recibió una remuneración.

42. Demostrada la prestación del servicio y la remuneración, se procede a revisar si efectivamente se presentó la subordinación como argumento principal del recurso.

43. Se tienen formatos de calificaciones y evaluaciones del personal del Laboratorio de Calidad Ambiental de Corantioquia, realizados a la señora Katherine Urán Navarro en los años 2002 al 2014, donde consta, que además de evaluar aspectos de calidad y oportunidad del servicio, se valoró su desempeño personal en puntos como el mejoramiento de la actitud y se realizaron comentarios relativos a la necesidad de invertir tiempo no laboral cuando se requiriera. Se hicieron exigencias en cuanto a la implementación del sistema de gestión de calidad, valoraciones de su desempeño y forma de realizar su trabajo1.

44. En este punto se sustenta la inconformidad planteada por la recurrente; pues considera que estas calificaciones, miden su desempeño en el trabajo y constituyen

1 Págs. 116-130 expediente físico.Radicación: 05001-23-33-000-2015-01657-02 (4043-2022)

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una evaluación típica de un trabajador y una medición de desempeño y clima laboral.

45. Dichas calificaciones se realizaron semestralmente en el año 2002 , de forma

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una evaluación típica de un trabajador y una medición de desempeño y clima laboral.

45. Dichas calificaciones se realizaron semestralmente en el año 2002 , de forma anual del 2003 a l 2005 y trimestral entre 2006 y 2014, en los cuales se constan anotaciones relacionadas con parámetros de acreditación ante el IDEAM y la norma técnica Colombiana NTC 175/1018, y además se consignaron aspectos de evaluación personal sobre el desarrollo de las actividades de la actora de la

siguiente manera:

46. Para el primero y segundo semestre de 2002 se realizaron anotaciones tales como: “Mejorar actitud”, “Invertir tiempo no laboral cuando se requiere”, “Cumplir con tareas asignadas”, “Brindar apoyo al personal del laboratorio cuando se tiene tiempo disponible por terminar las tareas asignadas”, “Reuniones semanales para coordinar el trabajo y asignar tareas y responsabilidades”.

47. En las evaluaciones de 2003 a 2005 se tuvieron como puntos a evaluar, los siguientes: “Se empeña en realizar su trabajo con interés, responsabilidad y eficiencia”; “acepta con facilidad las recomendaciones e instrucciones de sus superiores y compañeros de trabajo”; “se interesa por mantener adecuadas relaciones interpersonales con sus comp añeros, superiores y colaboradores”; “en su comportamiento y actitudes demuestra sentido de pertenencia”; “establece y mantiene comunicación con usuarios, superiores, compañeros y colaboradores propiciando un ambiente laboral de cordialidad y respeto”; “demuestra disponibilidad para desarrollar actividades asociadas a su trabajo”; “muestra interés por aplicar los conceptos adquiridos en las capacitaciones recibidas”.

propiciando un ambiente laboral de cordialidad y respeto”; “demuestra disponibilidad para desarrollar actividades asociadas a su trabajo”; “muestra interés por aplicar los conceptos adquiridos en las capacitaciones recibidas”.

48. También se consignaron compromisos de mejoramiento, dentro de los que se destacan los siguientes: “Tener más tacto para decir las cosas dentro del trabajo del laboratorio”; “El evaluado mostró interés y capacidad de trabajo con sus compañeros como en el caso de la validación de nuevos parámetros”; “desarrollar la capacidad de trabajo individual”; “El evaluado en cuanto a las habilidades evaluadas mejoró todos los aspectos obteniendo la mayor calificación”.

49. Se tienen certificados y planillas de control de asistencia a capacitaciones internas y externas del Laboratorio de Calidad Ambiental de CORANTIOQUIA, programaciones de actividades mensuales, recopilación de las actividades rutinarias del laboratorio, meto dología para la evaluación de resultados insatisfactorios obtenidos en la prueba de desempeño del IDEAM, listado de responsables de acompañar servicios de mantenimiento de los equipos de Laboratorio de Calidad Ambiental de CORANTIOQUIA y directrices en gen eral en virtud del sistema de gestión de calidad y del funcionamiento del mismo.

50. Dentro de la programación de las actividades mensuales del año 2006, se especificaron las funciones en actividades de: 1) monitoreo de equipos; 2) recepción de muestras; 3) revisión reportes de ensayo; 4) atención usuarios; y 5) descarte demuestras y neutralización, donde se detalla una a una las funciones a desarrollar en cada actividad y las directrices para el cumplimiento de estas.Radicación: 05001-23-33-000-2015-01657-02 (4043-2022)

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demuestras y neutralización, donde se detalla una a una las funciones a desarrollar en cada actividad y las directrices para el cumplimiento de estas.Radicación: 05001-23-33-000-2015-01657-02 (4043-2022)

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51. En el caso de la actividad de atención a usuarios, esta fue desarrollada por la demandante en enero y agosto de 2006 y de las guías aportadas para el desarrollo de esta función, es fácil concluir que se fijan los parámetros para su cumplimiento2.

52. Obra seguimiento a compromisos adquiridos respecto de las actividades desarrolladas por la demandante, los cuales fueron ejecutados por esta3.

53. Mediante Resolución Nro. 040-1401-19111 del 17 de enero de 2014, la señora Katherine Paola Uran Navarro fue nombrada en provisionalidad en el car go de Profesional Especializado grado 2028-15, adscrito a la Subdirección de Planeación y Estrategias Corporativas, con una asignación mensual de $3.052.692 , allí se especificó que el nombramiento se haría por el término de 6 meses conforme autorización otorgada por la Comisión Nacional del Servicio Civil 4, además de ser trasladada para la subdirección de calidad ambiental.

54. En Resolución Nro. 040-1402-19154 del 6 de febrero de 2014 5, se adicionó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la planta de cargos global de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUA, en cuanto a las profesiones que podían desempeñar

Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la planta de cargos global de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUA, en cuanto a las profesiones que podían desempeñar adecuadamente las funciones esenciales del cargo denominado profesional especializado grado 15 ; se ampliaron a los perfiles profesionales de ingeniería química, química, microbiología o bacteriología y se consignaron como funciones esenciales:

«[…] Realizar análisis fisicoquímicos y/o bacteriológico ofrecidos en la resolución interna de tarifas de la Corporación y requeridos por los usuarios del laboratorio, siguiendo los procedimientos del Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater en su edición vigente y los instructivos de Ensayo del Laboratorio de Calidad Ambiental. Preparar materiales y reactivos necesarios para los análisis fisicoquímicos y/o bacteriológico requeridos por los usuarios de los servicios de laboratorio. Participar en el procesamiento de las pruebas de desempeño realizadas por los organismos externos de control (PICCAP e IDEAM) y otras a los que el laboratorio sea invitado a participar. Contribuir con el mejoramiento y mantenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad, actualizando la documentación que le sea asignada, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el sistema de Gestión de la Calidad (Manuales, instructivos, procedimientos, entre otros). Apoyar en las actividades definidas en los planes de acción requeridos para el mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de Calidad. Elaborar el programa de auditoría interna y participar en el montaje y ejecución de las auditorías como auditor interno. Validar e implementar nuevos parámetros para ofrecer en el portafolio de servicios

mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de Calidad. Elaborar el programa de auditoría interna y participar en el montaje y ejecución de las auditorías como auditor interno. Validar e implementar nuevos parámetros para ofrecer en el portafolio de servicios en el laboratorio conforme a las metas de trabajo establecidas de manera coordinada con la Subdirección de Calidad Ambiental. Elaborar los Estudios Previos y la supervisión de los contratos que le sean asignados. […]»

2 Págs. 356, 359-360, 362-365 expediente físico. 3 Págs. 366 expediente físico. 4 Pág. 104 expediente físico. 5 Pág. 105-107 expediente físico.Radicación: 05001-23-33-000-2015-01657-02 (4043-2022)

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55. Las funciones anteriormente descritas, resultan similares a las pactadas en los contratos de prestación de servicios, lo que denota que la demandante ejercía labores del giro ordinario de la entidad y si bien esta situación no resulta relevante para determinar la configuración de la existencia de la relación laboral encubierta, guarda relación con las diferentes actuaciones desplegadas por la demandada tendientes a controlar su actividad contractual.

56. En este mismo sentido, obra documento denominado “metodología para el tratamiento de los resultados insatisfactorios de la prueba de desempeño del IDEAM”, donde se especifica el procedimiento general para el control de trabajos de ensayo y procedimiento para acción preventiva y correctiva en la evaluación de

tratamiento de los resultados insatisfactorios de la prueba de desempeño del IDEAM”, donde se especifica el procedimiento general para el control de trabajos de ensayo y procedimiento para acción preventiva y correctiva en la evaluación de resultados insatisfactorios obtenidos en la prueba de desempeño del IDEAM6.

57. Obran correos electrónicos donde constan pautas para el desarrollo de funciones como la de supervisión de mantenimiento y calibración de equipos y los responsables de esta acción ; también se cita a la participación de reuniones mensuales de laboratorio y se dan pautas para el desarrollo de diferentes actividades7.

58. Obran guías para el uso correcto de cifras significativas, decimales y redondeo y aplicación de los conceptos y aprendizaje de procedimiento de prestación del servicio de trabajos de ensayo, LCA/ PIB -19 donde se valúa el desempeño de la demandante8.

59. Los anteriores documentos, refuerzan los indicios de subordinación existentes y que dan lugar a concluir que las funciones desarrolladas por aquella no eran autónomas, pues estaban supeditadas al direccionamiento y control de

CORANTIOQUIA.

60. En lo que respecta a la prueba testimonial, dado lo extenso de la misma se limitó su análisis a las declaraciones que fueron objeto de inconformidad en el recurso y que la demandante aduce, dan cuenta de la relación subordinada que se alega. Se valoraron entonces las declaraciones de los señores Amparo Lopera Ochoa, Luz Stella Palacio Flórez, Luis Fernando Montoya Loaiza , y Oscar Alberto Flórez

Valencia.

61. La señora Amparo Lopera Ochoa indicó que trabajó con CORANTIOQUIA a través de contratos de prestación de servicios desde octubre de 2006 hasta agosto

Valencia.

61. La señora Amparo Lopera Ochoa indicó que trabajó con CORANTIOQUIA a través de contratos de prestación de servicios desde octubre de 2006 hasta agosto de 2013 como ingeniera sanitaria; allí conoció a la demandante como ingeniera química en el laboratorio de calidad ambiental.

62. Que las funciones desarrolladas por la demandante eran las de recepción de muestras de agua, atención a usuarios e informes. Que conoció a la señora Claudia María Montoya Palacio en la Corporación pues era coordinadora o jefe de laboratorio de calidad ambiental. Que había subordinación entre Claudia María y

6 Págs. 367-368 expediente físico. 7 Págs. 372-378 expediente físico. 8 Págs. 379-383 expediente físico.Radicación: 05001-23-33-000-2015-01657-02 (4043-2022)

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Katerine Paola, porque aquella le hacía seguimiento a esta, le definía las labores a realizar, le revisaba los informes.

63. Que la demandante cumplía horario en la Corporación y esto le consta porque también lo hacía; ambas trabajaban en calidad ambiental, la demandante en el cuarto piso y ella en el quinto, razón por la que siempre la veía llegar muy temprano.

El horario era de lunes a viernes de 7:30 a

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