CE - Sentencia 05001233300020170115701 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 05001233300020170115701 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ
Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 05001-23-33-000-2017-01157-01 (71666) Demandante: Willinton Ferney Carrasquilla Arroyave y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y Policía
Nacional Proceso: Medio de control de Reparación Directa
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS CON ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL - la imputación del daño al Estado se enerva ante la presencia de una causa extraña – HECHO EXCLUSIVO DE LA VÍCTIMA – para que exonere de responsabilidad debe ser determinante y exclusiva como causante del daño.
Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida el 17 de abril de 2024, por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Sexta de Decisión, en la cual se resolvió:
PRIMERO: Declarar solidaria y administrativamente responsables a la Nación Ministerio de Defensa Policía y Ejército Nacional por el daño antijurídico provocado a los demandantes como consecuencia de las lesiones sufridas por Willinton Ferney Carrasquilla Arroyave, en los términos examinados en la parte motiva de esta providencia.
Defensa Policía y Ejército Nacional por el daño antijurídico provocado a los demandantes como consecuencia de las lesiones sufridas por Willinton Ferney Carrasquilla Arroyave, en los términos examinados en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Condenar solidariamente a la Nación Ministerio de Defensa Policía y Ejército Nacional en la proporción indicada en la parte motiva de este fallo, a pagar los valores por concepto de los perjuicios causados a los demandantes que se disciernen así:
Por el concepto perjuicios morales:
-Para Willinton Ferney Carrasquilla Arroyave, víctima principal, se reconocerá el equivalente a 20 SMLMV, que a la fecha de expedición de la presente decisión equivalen a $26.000.000
-Para Ernesto de Jesús Carrasquilla Calle y Luz Idelsy Arroyave Paniagua, sus padres, se reconocerá el equivalente a 20 SMLMV, que a la fecha de expedición de la presente decisión equivalen a $26.000.000, para cada uno.
-Para Guillermina Paniagua de Arroyave, su abuela materna; y Victoria Liliana Carrasquilla Arroyave, Verónica Cecilia Carrasqui lla Arroyave, Walter Norbey Carrasquilla Arroyave (representado por sus padres fol. 40), sus hermanos; la suma de 10 SMLMV, que a la fecha corresponden a $13.000.000, para cada uno.Radicación: 050012333000201701157 01 (71666)
Demandante: Willinton Ferney Carrasquilla Arroyave y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército
Nacional – Policía Nacional
Asunto: Medio de Control de Reparación Directa
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Demandante: Willinton Ferney Carrasquilla Arroyave y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército
Nacional – Policía Nacional
Asunto: Medio de Control de Reparación Directa
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Por el concepto de daño a la salud
Para Willinton Ferney Carrasquilla Arroyave, víctima principal, se reconocerá el equivalente a 20 SMLMV, que a la fecha de expedición de la presente decisión equivalen a $26.000.000.
Por el concepto de lucro cesante
Se reconoce para Willinton Ferney Carrasquilla Arroyave el lucro cesante así:
Consolidado la suma de treinta y nueve millones cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos cuatro pesos ($39.494.804).
Futuro la suma de cincuenta y dos millones trescientos ochenta y tres mil doscientos cinco pesos con ochenta y nueve centavos ($52.383.205,89).
TERCERO: Se niegan las demás súplicas de la demanda, de acuerdo con las razones expuestas en la motivación precedente.
CUARTO. No se condena en costas a la parte vencida, atendiendo a los argumentos expuestos.
QUINTO. La presente sentencia se cumplirá conforme a lo preceptuado en los artículos 189 y 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
SEXTO. Contra la presente decisión procede el recurso de apelación ante el H. Consejo de Estado
I. SÍNTESIS DEL CASO
La presente controversia gira en torno a las lesiones causadas con arma de fuego al demandante, Willinton Ferney Carrasquilla Arroyave, como consecuencia de la
Estado
I. SÍNTESIS DEL CASO
La presente controversia gira en torno a las lesiones causadas con arma de fuego al demandante, Willinton Ferney Carrasquilla Arroyave, como consecuencia de la persecución emprendida en su contra por parte de la fuerza pública cuando aquel se desplazaba en un caballo por la zona rural del municipio de Angostura, departamento de Antioquia.
II. ANTECEDENTES
La demanda
El 30 de ma rzo de 2017 , los señores Willinton Ferney Carrasquilla Arroyave – víctima directa -, Ernesto de Jesús Carrasquilla Calle y Luz Edilsy Arroyave Paniagua, actuando en nombre propio y de su hijo menor Walter Norbey Carrasquilla Arroyave – padres y hermano de la víctima -, Verónica Ceci lia Carrasquilla Arroyave, actuando en su nombre y en el de sus hijos menores Kewin Felipe Carrasquilla Arroyave y Roxana Pacheco Arroyave – hermana y sobrinos de la víctima-, Victoria Liliana Carrasquilla Arroyave, actuando en su nombre y en el de su hija Jazmín Irene Carrasquilla Arroyave – hermana y sobrina de la víctima -, William de Jesús Arroyave Paniagua, Gloria Soraya Arroyave Paniagua y MaríaRadicación: 050012333000201701157 01 (71666)
Demandante: Willinton Ferney Carrasquilla Arroyave y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército
Nacional – Policía Nacional
Asunto: Medio de Control de Reparación Directa
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Demandante: Willinton Ferney Carrasquilla Arroyave y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército
Nacional – Policía Nacional
Asunto: Medio de Control de Reparación Directa
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Nubia Carrasquilla Calle –tíos de la víctimay Guillermina Paniagua de Arroyaveabuela-, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa, contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y Policía Nacional, para que se hicieran las siguientes declaraciones:
PRIMERA: Que se declare que La Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional y La Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejercito Nacional, son solidariamente responsables de la totalidad de los danos y perjuicios causados a todos los deman dantes: WILLINTON FERNEY CARRASQUILLA ARROYAVE; ERNESTO
DE JESOS CARRASQUILLA CALLE; LUZ IDELSY ARROYAVE PANIAGUA; GUILLERMINA
PANIAGUA DE ARROYAVE; VICTORIA LILIANA CARRASQUILLA ARROYAVE; VERONICA
CECILIA CARRASQUILLA ARROYAVE; WALTER NORBEY CARRASQUILLA ARROYAVE,
WILLIAM DE JESUS ARROYAVE PANIAGUA; GLORIA SORAYA ARROYAVE PANIAGUA;
MARIA NUBIA CARRASQUILLA CALLE; JAZMIN IRENE CARRASQUILLA ARROYAVE
(menor); KEWIN FELIPE CARRASQUILLA ARROYAVE (menor) y ROXANA PACHECO CARRASQUILLA (menor), con el dramático le sionamiento de WILLINTON FERNEY CARRASQUILLA ARROYAVE ocurrido el día 15 de marzo de 2015, como consecuencia
CARRASQUILLA (menor), con el dramático le sionamiento de WILLINTON FERNEY CARRASQUILLA ARROYAVE ocurrido el día 15 de marzo de 2015, como consecuencia del impacto producido por proyectil disparado con arma de fuego por parte de efectivos de la Policía Nacional y el Ejercito Nacional en cumplimient o de sus funciones oficiales.
SEGUNDA: Que, en consecuencia. La Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional y La Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejercito Nacional, están obligados a pagar solidariamente a los demandantes, a títul o de indemnización, los danos y perjuicios de orden material, de vida de relación, moral y psicológico, en la cuantía discriminada tal y como se advierte a continuación:
DAÑOS Y PERJUICIOS
a) Daños Morales Por la aflicción, el desconsuelo, la amargura, l a angustia, la desesperanza, el dolor, la pena, el complejo, que han sufrido los demandantes con el dramático y severo lesionamiento de WILLINTON FERNEY CARRASQUILLA ARROYAVE, pues este es un ser existencialmente próximo, comprometido e incondicional en el diario transcurrir de sus vidas, circunstancia que de suyo se PRESUME por e l hecho de ser padres y hermanos de la víctima y como se demostrara respecto de sus tíos y sobrinos, que conviven con él, lo tratan a diario, comparten su espacio y su tiempo vital, y padecen por supuesto la desgracia que les ha venido en turno por obra y gracia “de la falla en el servicio” en la prestación de los servicios y funciones a cargo de los convocados. La pretensión de la propia
comparten su espacio y su tiempo vital, y padecen por supuesto la desgracia que les ha venido en turno por obra y gracia “de la falla en el servicio” en la prestación de los servicios y funciones a cargo de los convocados. La pretensión de la propia víctima que reclame para el, 100 SMMLV por este concepto.
SOLICITANTE DE
PERJUICIOS MORALES
PARENTESCO CON LA
VICTIMA DIRECTA
NUMERO DESALARIOS MÍNIMOS
LEGALES MENSUALES
SOLICITADOS
Willinton Ferney Carrasquilla Arroyave Victima directa 100 Ernesto de Jesús Carrasquilla Calle Padre 100 Luz Idelsy Arroyave Paniagua Madre 100 Guillermina Paniagua de Arroyave Abuela materna 50 Victoria Liliana Carrasquilla Arroyave Hermana 50 Verónica Cecilia Carrasquilla Arroyave Hermana 50Radicación: 050012333000201701157 01 (71666)
Demandante: Willinton Ferney Carrasquilla Arroyave y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército
Nacional – Policía Nacional
Asunto: Medio de Control de Reparación Directa
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Walter Norbey Carrasquilla Arroyave Hermano 50 William de Jesús Arroyave Paniagua Tío materno 35 Gloria Soraya Arroyave Paniagua Tía materna 35 María Nubia Carrasquilla Calle Tía paterna 35 Jazmín Irene Carrasquilla Arroyave Sobrina 35
Gloria Soraya Arroyave Paniagua Tía materna 35 María Nubia Carrasquilla Calle Tía paterna 35 Jazmín Irene Carrasquilla Arroyave Sobrina 35 Kewin Felipe Carrasquilla Arroyave Sobrino 35 Roxana Pacheco Carrasquilla Sobrina 35
TOTAL 710 SMLVM
b) Lucro Cesante: A WILLINTON FERNEY CARRASQUILLA ARROYAVE, hasta por el término de su supervivencia probable de años de vida saludable, dado sus escasos 27 años al momento de haber sido lesionado y la pérdida de capacidad laboral superior al 50%, incluido el 25% por concepto del factor prestacional, la suma de cuatrocientos noventa millones quinientos once mil cuatrocientos treinta y siete pesos ($490,511,437) por concepto del lucro cesante en sus dos modalidades, consolidado y futuro.
SOLICITANTE DE LUCRO
CESANTE
PARENTESCO CON LA
VÍCTIMA DIRECTA
VALOR LUCRO
CESANTE
Willinton Ferney Carrasquilla Arroyave Víctima Directa $490,511,437
c) Daño a la Salud Para la reparación del daño a la salud han sido reiterativos los criterios contenidos en las sentencias de unificación del 14 de septiembre de 2011. exps. 19031 y 38222, en el sentido en que la reg la en materia indemnizatoria es de 10 a 100 SMMLV, segun el porcentaje de perdida de la capacidad laboral, sin embargo en casos de extrema gravedad y e xcepcionales
indemnizatoria es de 10 a 100 SMMLV, segun el porcentaje de perdida de la capacidad laboral, sin embargo en casos de extrema gravedad y e xcepcionales se podrá aumentar hasta 400 SMMLV, siempre que esté debidamente motivado; en casos excepcionales, cuando conforme al acervo probatorio se encuentre probado que el daño a la salud se presenta en una mayor intensidad y gravedad, podrá otorgarse una indemnización mayor, la cual debe estar debidamente motivada y no podrá superar la cuantía equivalente a 400 SMLMV.
Así, en este caso concretos se adecuan las siguientes variables - La deformidad física que le afecta al señor WILLINTON FERNEY CARRASQU ILLA ARROYAVE de forma permanente, que le genera un dolor insoportable en su pie izquierdo. - Perturbación funcional de miembro inferior izquierdo de carácter permanente - perturbación funcional de órgano de la locomoción de carácter permanente - La exteriorización de un estado patológico que refleje perturbaciones al nivel de un órgano - La irreversibilidad de la patología - La restricción o ausencia de la capacidad para realizar una actividad normal o rutinaria, con cojera en el miembro inferior izquierdo teniendo que utilizar una muleta para ayudarse a la actividad diaria de caminar que conlleva a todas las acciones de la vida. - perturbación funcional de órgano del sistema nervioso periférico por el síndrome doloroso regional complejo de carácter permanente - Los excesos en el desempeño y comportamiento dentro de una actividad normal y rutinaria como es caminar, - Las limitaciones o impedimentos para el desempeño de su trabajo como agricultor, a su corta edad de 27 años WILLINTON
permanente - Los excesos en el desempeño y comportamiento dentro de una actividad normal y rutinaria como es caminar, - Las limitaciones o impedimentos para el desempeño de su trabajo como agricultor, a su corta edad de 27 años WILLINTON FERNEY, se vio obligado a dejar su trabajo digno y productivo como campesino, debido a su imposibilidad de moverse libremente como siempre lo hacía. - Al momento de los hechos WILLINTON FERNEY, contaba con 27 años, por lo que deberáRadicación: 050012333000201701157 01 (71666)
Demandante: Willinton Ferney Carrasquilla Arroyave y otros
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padecer el perjuicio durante largo tiempo. - La afectación de bienes placenteros, lúdicos y agradables de la víctima, como lo son: Jugar futbol, 0 practicar cualquier deporte, bailar etc. - Las cicatrices hiperpigmentadas muy notorias y ostensibles ubicadas en el tercio medio del muslo izquierdo a 1.5 centímetros de diámetro y con las que tendrá que vivir WILLINTON FERNEY.
Teniendo en cuenta las variables enunciadas, las cuales se verifican en el case que nos ocupa, hay merito suficiente para conceder a la víctima la suma de trescientos salaries mínimos legales mensuales vigentes (300 SMMLV) por concepto de daño a la salud.
SOLICITANTE DEL
DAÑO A LA SALUD
PARENTESCO CON
LA VÍCTIMA DIRECTA
NÚMERO DE SALARIOS
MÍNIMOS LEGALES
salud.
SOLICITANTE DEL
DAÑO A LA SALUD
PARENTESCO CON
LA VÍCTIMA DIRECTA
NÚMERO DE SALARIOS
MÍNIMOS LEGALES
MENSUALES SOLICITADOS
Willinton Ferney Carrasquilla Arroyave Víctima Directa 300
TERCERA: La condena respectiva será actualizada de acuerdo a lo previsto en artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de Io Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta en la respectiva liquidación, la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor (IPC), desde la fecha en que se presentaron los hechos hasta aquella en la cual quede ejecutoriado el fallo definitivo.
CUARTA: Condénese en costas a las entidades demandadas.
Hechos
Los sucesos relevantes expuestos como base del litigo se concretan a continuación:
El 15 de marzo de 2015, hacia las 7:00 p.m, Willinton Ferney Carrasquilla Arroyave se encontraba en la vereda “Chocho Loma”, jurisdicción del municipio de Angostura - Antioquia, específicamente saliendo de la cantina “Las Playas", cuando al momento de montar en su caballo para regresar a su residencia, fue sorprendido por unas motocicletas y una camioneta que llegaron al sitio, ocasionando que el equino en el que estaba montado se asustara y empezara su huida a lo largo de la carretera.
Sostuvo el extremo actor que los vehículos iniciaron su persecución mientras se le solicitaba que parara, pese a lo cual Willinton no logró detenerse al no poder de
carretera.
Sostuvo el extremo actor que los vehículos iniciaron su persecución mientras se le solicitaba que parara, pese a lo cual Willinton no logró detenerse al no poder de controlar el caballo.Radicación: 050012333000201701157 01 (71666)
Demandante: Willinton Ferney Carrasquilla Arroyave y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército
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Se indicó que, por ser de noche y porque las luces de los vehículos lo encandilaban, el joven Carrasquilla Arroyave no se percató de que las motocicletas y la camioneta transportaban personal de la fuerza pública. Ante la imposibilidad de detener el caballo que continuó descontrolado la huida, escuchó que le disparaban y luego sintió el impacto de uno de los proyectiles en su pierna izquierda.
Adujo el libelista que, invadido de temor por perder su vida, logró que el caballo se saliera de la carretera y tomara un camino de herradura, luego de lo cual se reventaron las correas que ataban la silla y Willinton cayó al suelo, procediendo de inmediato a arrastrarse por medio de un cafetal mientras veí a personas que lo buscaban con linternas. Él guardó silencio y esperó unos minutos mientras quienes lo buscaban se iban del sitio para llamar por celular a su padre , quien salió de inmediato en su búsqueda en compañía de su hija y hermana de la víctima, Victoria Liliana Carrasquilla Arroyave, en una motocicleta.
Una vez ubicaron a Willinton, su hermana llamó a un amigo para que tra nsportara
inmediato en su búsqueda en compañía de su hija y hermana de la víctima, Victoria Liliana Carrasquilla Arroyave, en una motocicleta.
Una vez ubicaron a Willinton, su hermana llamó a un amigo para que tra nsportara al herido a la clínica, al cabo de lo cual ella y su padre continuaron en la búsqueda del caballo. Estando en ello, se encontraron sobre la carretera con uniformados que se identificaron como miembros de la Policía y el Ejército, requisaron a Ernestopadre del lesionado -, observaron sus piernas para ver si estaba herido, les preguntaron si identificaban la silla o montura que tenían en su poder y si conocían al sujeto que montaba el caballo mientras huía de ellos minutos antes, preguntas ante las cuales ambos civiles respondieron no saber nada al respecto, por el temor de que les hicieran algo.
La víctima ingresó a la E.S.E Hospital San Juan de Dios con un “cuadro clínico de 2 horas de evolución caracterizado por herida por arma de fuego en extremidad inferior izquierda”. Fue sometido a cirugía y permaneció hospitalizado hasta el 21 de marzo de 2015, con la prevención de que continuaría asistiendo a terapias físicas y valoraciones por ortopedia, padeciendo, hasta la fecha de presentación de la demanda, sensación de parestesias al apoyar o realizar fuerza en la pierna y un intenso dolor muscular , causados por la lesión y las esquirlas dejadas por el proyectil.Radicación: 050012333000201701157 01 (71666)
Demandante: Willinton Ferney Carrasquilla Arroyave y otros
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proyectil.Radicación: 050012333000201701157 01 (71666)
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El 19 de mayo de 2015, Willinton Ferney Carrasquilla Arroyave acudió a la estación local de policía de Yarumal - Antioquia e interpuso queja por los hechos de que fue víctima, querella a raíz de l a cual el Juzgado 163 de Instrucción Penal Militar dio apertura a la indagación preliminar. Como consecuencia, fue citado con el fin de ratificar la denuncia y recibió orden para ser valorado por el Instituto de Medicina Legal.
Como resultado de esa eval uación, se le dictaminó: “Incapacidad médico legal DEFINITIVA VEINTICINCO (25) DIAS. SECUELAS M ÉDICO LEGALES: deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente; perturbación funcional de miembro inferior izquierdo de carácter permanente; pertur bación funcional de órgano de la locomoción de carácter permanente; perturbación funcional de órgano del sistema nervioso periférico por el síndrome doloroso regional complejo de carácter permanente”.
Se afirmó que, tras el suceso, Willinton Ferney Carrasquilla Arroyave, quien recibió una calificación de pérdida de capacidad laboral superior al 50%, no ha podido desarrollar las labores agropecuarias como jornalero, a las que se dedicaba y derivaba el sustento para sí y su familia.
una calificación de pérdida de capacidad laboral superior al 50%, no ha podido desarrollar las labores agropecuarias como jornalero, a las que se dedicaba y derivaba el sustento para sí y su familia.
Igualmente sostuvo la demanda que su familia padeció una gran aflicción por las lesiones y posterior situación de la víctima determinada por los problemas en su marcha y por los dolores que frecuentemente sufre.
Contestación de la demanda
Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
La entidad demandada se opuso a las pretensiones por considerar que carecían de fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos. Adujo que era deber del extremo activo acreditar los supuestos de modo, tiempo y lugar en que acaecieron los hechos, a lo que sumó que no existía elemento de prueba que demostrara que l a lesión hubiese sido causada con un arma de dotación oficial o por algún miembro de la fuerza pública.Radicación: 050012333000201701157 01 (71666)
Demandante: Willinton Ferney Carrasquilla Arroyave y otros
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Alegó la culpa exclusiva de la víctima bajo el argumento de que el daño fue irrogado por el mismo señor Willinton Ferney, quien, al desatender los requerimientos de los miembros de la fuerza pública, hacer caso omiso y emprender la huida, ocasionó su propio perjuicio.
Adicionalmente, excepcionó: “inexistencia de la obligación”, “inexistencia de medios
miembros de la fuerza pública, hacer caso omiso y emprender la huida, ocasionó su propio perjuicio.
Adicionalmente, excepcionó: “inexistencia de la obligación”, “inexistencia de medios probatorios que endilguen responsabilidad a la entidad” y “falta de lo s elementos necesarios de imputación”.
Nación – Policía Nacional
Este organismo contestó la demanda oportunamente en escrito en el que refutó los hechos de libelo , aduciendo que , según el libro de la población, en los sucesos ocurridos el 15 de marzo de 2015, en el que hubo empleo de armas de fuego , los disparos se hicieron al aire, en momentos en que un ciudadano emprendió la huida en un semoviente, desacatando la advertencia de pare.
Señaló que las pretensiones no estaban llamadas a prosperar por no estructurarse la responsabilidad endilgada ni obrar pruebas indicativas de que la lesión padecida por el demandante fue propinada por un uniformado de la Policía Nacional.
Así mismo, formuló las excepciones de inexistencia de nexo causal, inexistencia de responsabilidad e inexistencia de perjuicios.
Sentencia de primera instancia
El 17 de abril de 202 4, el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Sexta de Decisión resolvió el litigio en la forma transcrita al inicio de esta providencia.
Después de verificar los presupuestos procesales del medio de control de reparación directa, el tribunal abordó el estudio de los elementos de la responsabilidad atribuida a las entidades. Encontró acreditado el daño provocado, consiente en la lesión en el miembro inferior izquierdo de la víctima que le causó
reparación directa, el tribunal abordó el estudio de los elementos de la responsabilidad atribuida a las entidades. Encontró acreditado el daño provocado, consiente en la lesión en el miembro inferior izquierdo de la víctima que le causó una perturbación funcional y física permanente.
Sobre la imputación jurídica advirtió que miembros , tanto de la Policía como del Ejército, llegaron al establecimiento de comercio donde también se encontraba elRadicación: 050012333000201701157 01 (71666)
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demandante principal. Encontró que, al llegar el personal de la fuerza pública al establecimiento, Willinton Ferney salió montado en su caballo y fue perseguido por agentes de estas instituciones.
Evidenció que los miembros del Ejército y de la Policía estaban allí en el ejercicio de sus funciones, cumpliendo un servicio de vigilancia, ya que se informa que minutos antes, ciudadanos solicitaron s u escolta por la vereda , debido a que llevaban objetos de valor. En virtud a lo anterior, coligió que los uniformados estaban en alerta y en búsqueda de posibles delincuentes, por lo tanto, listos para actuar, como efectivamente lo hicieron.
Precisó que, pese a ello, no se puede determinar, dado que ni el informe ni ninguna prueba restante en el expediente lo informa, si los vehículos en los que se transportaban eran propiedad de las instituciones demandadas y si, en consecuencia, tenían las insignias características de los vehículos de servicio de la institución.
prueba restante en el expediente lo informa, si los vehículos en los que se transportaban eran propiedad de las instituciones demandadas y si, en consecuencia, tenían las insignias características de los vehículos de servicio de la institución.
De lo dicho , estimó que no era posible afirmar que Willinton Ferney hubiera emprendido la huida al reconocer que se trataba de miembros de la fuerza pública, ya que, como se menciona en la deman da y en el mismo registro poblacional, era de noche y sólo se podría concluir que reconoció las insignias si se demostrara que los vehículos las llevaban y eran reflectivas o visibles en la oscuridad, lo cual no halló probado.
Señaló el a quo que en ninguna parte del informe oficial se anota que , al arribar al establecimiento, los agentes se hubieran identificado como miembros de la Policía Nacional y del Ejército y que hubiesen declamado sus consignas.
Argumentó que t ampoco se informó si portaban uniformes de sus respectivas instituciones. Adicionalmente, al volver sobre la historia clínica corroboró que el herido sólo manifestó “me pegaron un tiro”, pero nunca se refiere a sus agresores como miembros de la Policía o del Ejército. Todo lo cual, a juicio del tribunal, impide tener como probada la afirmación, consistente en que el lesionado salió “huyendo” en su caballo por haber identificado que los que llegaron eran militares y policías pues, por el contrario, en manera alguna puede establecerse que él los identificó el día de los hechos.Radicación: 050012333000201701157 01 (71666)
Demandante: Willinton Ferney Carrasquilla Arroyave y otros
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día de los hechos.Radicación: 050012333000201701157 01 (71666)
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Refirió que eran 12 los polic ías encargados del operativo , a lo que añadió que la víctima, en momento alguno, los agredió, premisas que llevaban a concluir que se trató de un ataque desproporcionado, máxime cuando se realizaron al menos cinco disparos, dos por parte de un policía y tres por un soldado, con sus armas de dotación, los cuales no se dirigieron al aire sino contra la humanidad del perseguido.
Sobre la calidad de quienes realizaron los di sparos, que fueron dos personas, el patrullero Néstor Ricardo Gómez y un soldado campesino Luis Fernando Aristizábal que estaba prestando servicio militar obligatorio , indicó que este último no estaba capacitado para el uso de las armas, lo que agravaba más la situación por dejar en manos de un inexperto, la vida de un ciudadano, que finalmente fue afectado por un disparo.
Todo lo expuesto, en suma, para el juzgador de primer grado constituyó una falla del servicio de las accionadas por el uso desproporcionado de la fuerza en contra de la víctima, quien fue perseguid a sin siquiera demostrársele o imputársele que estuviera cometiendo un delito que ameritara su represión.
Explicó que , habiéndose corroborado que los sujetos pertenecientes a ambas instituciones realizaron disparos y ante la imposibilidad de conocer cuál de estos
estuviera cometiendo un delito que ameritara su represión.
Explicó que , habiéndose corroborado que los sujetos pertenecientes a ambas instituciones realizaron disparos y ante la imposibilidad de conocer cuál de estos proyectiles fue el que impactó al actor, se condenaría solidariamente a la Policía y al Ejército Nacional al pago de los perjuicios.
En consideración a que l a calificación de pérdida de capacidad laboral del demandante fue de 16.95 %, aplicando los parámetros cuantitativos dispuestos por la jurisprudencia del Consejo de Estado en punto al rec onocimiento de perjuicios morales en caso de lesiones, condenó al pago de 20 SMLMV en favor de la víctima y de cada uno de sus padres; 10 SMLMV para su abuela materna y cada uno de sus hermanos.
En cuanto a sus tíos y sobrinos, estimó que, a partir del análisis de la prueba, no podía inferirse el dolor, la congoja y , en general, el padecimiento moral que dicen haber sufrido por las lesiones de su familiar. Por tanto, negó esta pretensión.Radicación: 050012333000201701157 01 (71666)
Demandante: Willinton Ferney Carrasquilla Arroyave y otros
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Por daño a la salud reconoció a la víctima 20 SMLVM, atendiendo a que se demostró que la lesión le generó una deformidad física de carácter permanente.
De otra parte, despachó favorablemente la pretensión de lucro cesante , luego de
que la lesión le generó una deformidad física de carácter permanente.
De otra parte, despachó favorablemente la pretensión de lucro cesante , luego de hallar acreditado que, antes de sufrir la lesión, la víctima trabaja ba en labores de agricultura y como consecuencia de la misma, dejó de hacerlo. Por contera, accedió a reconocer $39’494.804 por concepto de lucro cesante consolidado y $52’383.205 como lucro cesante futuro, tomando como base de liquida
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