CE - Sentencia 05001233300020170167401 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 05001233300020170167401 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437 de 2011
Radicación: 05001-23-33-000-2017-01674-01 (1572-2022)
Demandante: Alfredo Sánchez Gómez
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje
Tema: Relación laboral encubierta
Decisión: Revoca la sentencia de primera instancia y niega las pretensiones porque el demandante no demostró la continuada subordinación en la prestación del servicio
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la entidad accionada contra la sentencia de primera instancia del 20 de octubre de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad que acogió parcialmente las pretensiones.
I. ANTECEDENTES
Demanda
1. El actor interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el objeto de que se declare la nulidad de los oficios 2-2017-000494 del 26 de enero de 2017 y 2-2017-003446 del 22 de marzo de 2017, expedidos por la entidad accionada, por medio de los cuales se negó el
oficios 2-2017-000494 del 26 de enero de 2017 y 2-2017-003446 del 22 de marzo de 2017, expedidos por la entidad accionada, por medio de los cuales se negó el reconocimiento de la existencia de una relación laboral desde el 18 de enero de 1996 hasta el 6 de agosto de 2014 y el pago de las prestaciones consecuentes, lapso durante el cual se desempeñó como instructor de calzado.
2. De manera subsidiaria demandó la nulidad del primer acto mencionado, en caso de que se considere que el segundo no es enjuiciable.
3. A título de restablecimiento del derecho solicitó i) pagar a su favor las prestaciones sociales causadas1, los aportes a s eguridad social y la indemnización moratoria generada desde que finalizó el vínculo laboral; y ii) dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
4. Subsidiariamente, reclamó el pago de una indemnización equivalente a «los derechos y prestaciones» que hubiere devengado como empleado público, más la indemnización moratoria.
1 Cesantías, intereses sobre las cesantías, vacaciones, prima de vacaciones, prima de servicio y prima de navidad.Radicación: 05001-23-33-000-2017-01674-01 (1572-2022)
Demandante: Alfredo Sánchez Gómez
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5. Como concepto de violación argumentó que los actos acusados
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5. Como concepto de violación argumentó que los actos acusados infringieron normas superiores2 e incurrieron en falsa motivación, teniendo en cuenta que prestó un servicio personal para el SENA, de manera subordinada y a cambio de una remuneración, con lo cual se configuró una verdadera relación de trabajo.
Contestación de la demanda
6. La entidad accionada se opuso a las pretensiones argumentando que la vinculación del actor no fue laboral, sino a través de contratos de prestación de servicios.
7. Expuso que el SENA está habilitado para celebrar este tipo de contratos con personas naturales a fin de desarrollar actividades de administración y funcionamiento, cuando estas no puedan ejecutarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
8. Indicó que el demandante gozaba de autonomía en cuanto a la definición de la metodología con la cual impartía la formación.
9. En ese contexto, propuso las excepciones de inexistencia de relación laboral, inexistencia de subordinación y relación contractual independiente entre las partes, pago, buena fe exenta de culpa, inexistencia de la obligación por parte del SENA, temeridad y mala fe, prescripción y la genérica.
Sentencia apelada
10. Mediante sentencia del 20 de octubre de 2021, el Tribunal declaró la nulidad de los actos acusados y condenó a la entidad accionada a pagar a favor del demandante las prestaciones sociales que dejó de devengar en el marco de
10. Mediante sentencia del 20 de octubre de 2021, el Tribunal declaró la nulidad de los actos acusados y condenó a la entidad accionada a pagar a favor del demandante las prestaciones sociales que dejó de devengar en el marco de los contratos de prestación de servicios 145 de 2011, 017 de 2012, 158 de 2012, 1379 de 2013 y 837 de 2014, liquidadas con base en los honorarios pactados.
11. Asimismo, le ordenó a la demandada pagar al actor los aportes a seguridad social que este efectuó y que aquella debía asumir como empleadora; y decidió no imponer condena en costas.
12. Consideró que los instructores del SENA no se pueden vincular mediante contratos de prestación de servicios pues su labor corresponde al objeto misional de dicha entidad, salvo que se trate de actividades temporales, pero ese no es el caso del actor, quien fue contratado por largos períodos.
13. Concluyó que el accionante laboró bajo continuada subordinación en tanto tenía que seguir las directrices impartidas por la demandada, cumplir un horario, acatar órdenes de sus superiores, entregar informes de sus labores, asistir a reuniones y responder por los bienes o elementos que le entregaban.
2 Artículos 53 de la Constitución Política; 1, 5, 8, 12 y 17 de la Ley 6.ª de 1945; 5, 6, 8, 9, 11 y 14
del Decreto 3135 de 1968; 42, 52, 58, 59 y 60 del Decreto 1045 de 1978; 1, 2, 3, 5, 8, 13, 16, 17, 20, 21, 24, 25, 32, 33 y 40 del Decreto 1045 de 1978; y la Ley 4.ª de 1966.Radicación: 05001-23-33-000-2017-01674-01 (1572-2022)
Demandante: Alfredo Sánchez Gómez
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14. Como varios contratos solo indican el número de horas contratadas, el Tribunal hizo una conversión para establecer el tiempo laborado y las interrupciones; y luego determinó que el término de prescripción debe contabilizarse desde la terminación del último contrato (17 de julio de 2014), y se debe aplicar en los períodos en los que las interrupciones superaron el término de un mes, por lo que solo hay lugar a reconocer la relación laboral encubierta desde el 13 de julio de 2011 hasta el 17 de julio de2014.
15. Estimó que no hay lugar a acceder a la pretensión de condena al pago de la indemnización moratoria porque la sentencia es constitutiva del derecho a las prestaciones sociales.
Recurso de apelación
16. Inconformes con la decisión, ambas partes procesales interpusieron sendos recursos de apelación por las siguientes razones:
17. El demandante adujo que el Tribunal debió atender el término de solución
Recurso de apelación
16. Inconformes con la decisión, ambas partes procesales interpusieron sendos recursos de apelación por las siguientes razones:
17. El demandante adujo que el Tribunal debió atender el término de solución de continuidad señalado en la sentencia de unificación del 9 de septiembre de 2021 proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, es decir, treinta (30) días hábiles, el cual es diferente a un (1) mes.
18. Sostuvo que entre la terminación del contrato 030 de 2011 y el inicio del contrato 145 de 2011 no transcurrieron dos (2) meses, sino quince (15) días calendario.
19. Indicó que la orden de reembolso de los aportes a seguridad social no puede estar sujeta a la prescripción trienal, ya que se trata de una contribución parafiscal.
20. Señaló que la vinculación a través de contratos de prestación de servicios para eludir el pago de prestaciones sociales es un comportamiento reprochable, de suerte que se debe condenar a la entidad accionada al pago de la indemnización moratoria.
21. La demandada expuso que los contratos de prestación de servicios celebrados con el demandante fueron discontinuos, tuvieron objetos diferentes y su duración estuvo sujeta a un número de horas o a un plazo determinado.
22. Afirmó que no se probó la continuada subordinación, ya que los testimonios solo reflejan la coordinación en la ejecución de los contratos. Sobre el particular, planteó que el horario en la labor de los instructores es una forma coordinada que obedece a una estructura de programación; y en numerosas
testimonios solo reflejan la coordinación en la ejecución de los contratos. Sobre el particular, planteó que el horario en la labor de los instructores es una forma coordinada que obedece a una estructura de programación; y en numerosas ocasiones el actor impartió formación complementaria, en la cual podía organizar sus horarios y solo tenía que presentar un informe al supervisor para recibir sus honorarios.
23. Explicó que el demandante nunca recibió órdenes por parte de los supervisores, ya que solo existió coordinación para la ejecución de los contratos; y que, en todo caso, no hay prueba de tales órdenes.Radicación: 05001-23-33-000-2017-01674-01 (1572-2022)
Demandante: Alfredo Sánchez Gómez
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24. Resaltó que la presentación de informes no puede entenderse como subordinación, sino como gestión contractual.
25. Manifestó que la contratación por prestación de servicios está diseñada para la realización de actividades relacionadas con el objeto y la finalidad de la entidad cuando no exista personal de planta suficiente, razón por la cual no es determinante si la labor corresponde a una función propia de aquella.
26. Destacó que los testigos describieron parte de las actividades que cumplía el actor, pero no precisaron el modo en que prestó sus servicios ni la forma en que recibía o cumplía órdenes. En igual sentido, no existe prueba de llamados de atención, memorandos por incumplimiento del horario laboral, solicitudes de permiso, etc.
el actor, pero no precisaron el modo en que prestó sus servicios ni la forma en que recibía o cumplía órdenes. En igual sentido, no existe prueba de llamados de atención, memorandos por incumplimiento del horario laboral, solicitudes de permiso, etc.
27. Puso de presente que entre los contratos 145, 017, 158, 1379 y 837 hubo más de treinta (30) días de interrupción.
28. Indicó que no es posible pagarle al actor prestaciones sociales porque se le estaría equiparando al personal de planta a pesar de no haber aprobado un concurso de méritos.
II. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
29. Por auto del 12 de mayo de 2022 se admitieron los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia.
30. Mediante auto del 18 de agosto de 2022 se decretaron pruebas para mejor proveer, relacionadas con los estudios previos de los contratos de prestación de servicios y los documentos que sirvieron de base para expedir algunas certificaciones.
31. El 29 de diciembre de 2022 la entidad accionada indicó que no cuenta con los estudios previos de los contratos de prestación de servicios y que no tiene claridad sobre qué documentos se requiere certificación, respuesta frente a la cual guardó silencio el demandante.
III. CONSIDERACIONES
Competencia
32. De conformidad con el artículo 150 del CPACA, modificado por los artículos 615 del Código General del Proceso (CGP) y 26 de la Ley 2080 de 2021, el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación.
Cuestión previa
artículos 615 del Código General del Proceso (CGP) y 26 de la Ley 2080 de 2021, el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación.
Cuestión previa
33. El 8 de octubre de 20253, el consejero de Estado Jorge Iván Duque Gutiérrez manifestó impedimento para conocer del asunto de la referencia con base en la causal señalada en el numeral 2 del artículo 141 del Código General 3 Índice 28 de SAMAI.Radicación: 05001-23-33-000-2017-01674-01 (1572-2022)
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5 del Proceso, ya que en su condición de magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia suscribió la sentencia de primera instancia del 20 de octubre de 2021, que fue apelada.
34. Sobre el particular, el régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la imparcialidad del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión. Las causales de impedimento son taxativas y de aplicación restrictiva, constituyen una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes.
35. En el presente caso, la causal que se invoca es la establecida en el numeral 2 del artículo 141 del General del Proceso, esto es: haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su
35. En el presente caso, la causal que se invoca es la establecida en el numeral 2 del artículo 141 del General del Proceso, esto es: haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente (numeral 1)4.
36. La Sala aceptará el impedimento formulado por el consejero de estado Jorge Iván Duque Gutiérrez, en tanto se configura el supuesto de hecho que describe la norma citada, ya que conoció del proceso en primera instancia y suscribió la sentencia apelada, en c ondición de magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia, razón por la cual se le separará del estudio del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia establecidos en el artículo 5 de la Ley 270 de 1996.
Problema jurídico
37. La Sala debe definir si se demostró la continuada subordinación en la prestación del servicio o no, a fin de establecer si se debe confirmar, revocar o modificar la sentencia de primera instancia.
Análisis del problema jurídico
38. La Sala revocará la decisión apelada porque las pruebas que obran en el expediente no permiten acreditar la continuada subordinación durante la ejecución de los objetos contractuales.
39. Con el fin de sustentar la anterior conclusión, la Sala estima necesario destacar que el demandante se desempeñó como instructor de calzado en el SENA, vinculado a través de contratos de prestación de servicios, así:
Contrato u orden de servicios Plazo o duración Objeto
destacar que el demandante se desempeñó como instructor de calzado en el SENA, vinculado a través de contratos de prestación de servicios, así:
Contrato u orden de servicios Plazo o duración Objeto 0121 de diciembre de 19955 11 meses y 4 días Capacitación en el área de calzado 4 «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». 5 Orden de prestación de servicios 0121 de diciembre de 1995 (CD folio 166).Radicación: 05001-23-33-000-2017-01674-01 (1572-2022)
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6 0153 del 28 de enero de 20006 Desde el 28/1/2000, por 600 horas, sin exceder el 8/4/20007 Docente de montaje a mano 773 del 23 de mayo de 2001, más adición8 23/5/2001 al14/12/20019 (870 horas) Docente de corte de piel 1363 del 20 de diciembre de 200110 17/1/2002 al 20/2/200211 (150 horas) Docente de montaje y remonte de calzado 99 del 23 de febrero de 2002, más adición y prórroga12 23/2/2002 al 20/12/200213 (1200 horas) Docente de montaje y remonte de calzado 1243 del 26 de diciembre de
calzado 99 del 23 de febrero de 2002, más adición y prórroga12 23/2/2002 al 20/12/200213 (1200 horas) Docente de montaje y remonte de calzado 1243 del 26 de diciembre de 200214 26/12/2002 al 8/2/200315 (100 horas) Docente de remonte de calzado 0045 del 11 de febrero de 2003, más adición y prórroga16 11/2/2003 al 30/6/200317 (636 horas) Docente de remonte de calzado 553 del 25 de julio de 200318 25/7/2003 al 15/12/200319 (839 horas) Docente de remonte de calzado 1328 del 23 de diciembre de 200320 15/1/2004 al 13/4/200421 (480 horas) Docente de montaje manual y remonte de calzado 0160 del 6 de abril de 200422 14/4/2004 al 24/9/200423 (950 horas) Docente de remonte de calzado 0004 del 9 de marzo de 2005, más adición y prórroga24 28/3/2005 al 14/12/200525 (1325 horas) Instructor de montaje manual 6 Contrato de prestación de servicios 0153 del 28 de enero de 2000 (CD folio 166) y constancia expedida el 30 de febrero de 2011 por la Subdirección del Centro de Diseño y Manufactura del
Cuero de la Regional Antioquia del SENA (folios 48 a 51). 7 Certificación expedida el 23 de diciembre de 2013 por el subdirector del Centro de Diseño y Manufactura del Cuero de la Regional Antioquia del SENA (CD folio 166). 8 Contrato de prestación de servicios 773 del 23 de mayo de 2001 (CD folio 166 y folios 52 a 54) y constancia expedida el 30 de febrero de 2011 por la Subdirección del Centro de Diseño y Manufactura del Cuero de la Regional Antioquia del SENA (folios 48 a 51). 9 Actas de inicio y terminación del 23 de mayo de 2001 y 14 de diciembre de 2001, respectivamente (CD folio 166). 10 Contrato de prestación de servicios 1363 del 20 de diciembre de 2001 (CD folio 166 y folios 55 a 57) y constancia expedida el 30 de febrero de 2011 por la Subdirección del Centro de Diseño y Manufactura del Cuero de la Regional Antioquia del SENA (folios 48 a 51). 11 Actas de inicio, suspensión, reanudación y terminación del 21 de diciembre de 2001, 17 de enero de 2002 y 20 de febrero de 2002, respectivamente (CD folio 166). 12 Contrato de prestación de servicios 99 del 23 de febrero de 2002 (CD folio 166 y folios 58 a 60) y constancia expedida el 30 de febrero de 2011 por la Subdirección del Centro de Diseño y
Manufactura del Cuero de la Regional Antioquia del SENA (folios 48 a 51). 13 Actas de inicio y terminación del 23 de febrero de 2002 y 20 de diciembre de 2002, respectivamente (CD folio 166). 14 Contrato de prestación de servicios 1243 del 26 de diciembre de 2002 (CD folio 166 y folios 64 a 66) y constancia expedida el 30 de febrero de 2011 por la Subdirección del Centro de Diseño y Manufactura del Cuero de la Regional Antioquia del SENA (folios 48 a 51). 15 Actas de inicio y terminación del 26 de diciembre de 2002 y 8 de febrero de 2003, respectivamente (CD folio 166). 16 Contrato de prestación de servicios 0045 del 11 de febrero de 2003 (CD folio 166 y folios 61 a 63) y constancia expedida el 30 de febrero de 2011 por la Subdirección del Centro de Diseño y Manufactura del Cuero de la Regional Antioquia del SENA (folios 48 a 51). 17 Actas de inicio y terminación del 11 de febrero de 2003 y 30 de junio de 2003, respectivamente (CD folio 166). 18 Contrato de prestación de servicios 553 del 25 de julio de 2003 (CD folio 166 y folios 67 a 69) y constancia expedida el 30 de febrero de 2011 por la Subdirección del Centro de Diseño y Manufactura del Cuero de la Regional Antioquia del SENA (folios 48 a 51). 19 Actas de inicio y terminación del 25 de julio de 2003 y 15 de diciembre de 2003, respectivamente
(CD folio 166). 20 Contrato de prestación de servicios 1328 del 23 de diciembre de 2003 (folios 70 a 72) y constancia expedida el 30 de febrero de 2011 por la Subdirección del Centro de Diseño y Manufactura del Cuero de la Regional Antioquia del SENA (folios 48 a 51). 21 Acta de inicio y terminación del 15 de enero de 2004 y 13 de abril de 2004, respectivamente (CD folio 166). 22 Contrato de prestación de servicios 0160 del 6 de abril de 2004 (CD folio 166 y folios 73 a 75) y constancia expedida el 30 de febrero de 2011 por la Subdirección del Centro de Diseño y Manufactura del Cuero de la Regional Antioquia del SENA (folios 48 a 51). 23 Actas de inicio y terminación del 14 de abril de 2004 y 24 de septiembre de 2004, respectivamente (CD folio 166). 24 Contrato de prestación de servicios 0004 del 9 de marzo de 2005 (CD folio 166 y folios 76 a 78) y constancia expedida el 30 de febrero de 2011 por la Subdirección del Centro de Diseño y Manufactura del Cuero de la Regional Antioquia del SENA (folios 48 a 51). 25 Actas de inicio y terminación del 28 de marzo de 2005 y 14 de diciembre de 2005, respectivamente (CD folio 166).Radicación: 05001-23-33-000-2017-01674-01 (1572-2022)
Demandante: Alfredo Sánchez Gómez
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7 052 del 13 de diciembre de 200526
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7 052 del 13 de diciembre de 200526 14/12/2005 al 22/12/2005 y del 18/1/2006 al 16/3/200627 (313 horas)28 Instructor de montaje, prefabricado y terminación de calzado 010 del 20 de enero de 2006, más adición y prórroga29 16/3/2006 al 21/11/200630 (1350 horas) Instructor de montaje, prefabricado y terminación de calzado 0071 del 22 de noviembre de 2006, más adición y prórroga31 22/11/2006 al 20/12/2006 y del 16/1/2007 al 23/4/200732 (700 horas) Instructor de montaje, prefabricado y terminación de calzado 025 del 23 de abril de 2007, más adición y prórroga33 23/4/2007 al 3/12/200734 (1200 horas) Instructor de montaje, prefabricado y terminación de calzado 099 del 30 de noviembre de 200735 3/12/2007 al 4/4/200836 (500 horas) Instructor de corte de sandalias, armado de sandalias, costura de sandalias, montaje de sandalias, modelaje de piezas y corte de piezas 049 del 3 de abril de 200837 Desde el 4/4/200838, por 500 horas Instructor de corte, armado, costura, modelaje, montaje de calzado y marroquinería 115 del 17 de julio de 2008, más
049 del 3 de abril de 200837 Desde el 4/4/200838, por 500 horas Instructor de corte, armado, costura, modelaje, montaje de calzado y marroquinería 115 del 17 de julio de 2008, más adición y prórroga39 Desde el 17/7/200840, por 5 meses y 5 días Instructor de corte, armado, costura, modelaje, montaje de calzado y marroquinería 013 del 21 de enero de 2009, más adición y prórroga41 Desde el 22/1/200942, por 10.5 meses y 8 días Instructor de corte, armado, costura, modelaje, montaje de calzado y marroquinería 035 del 22 de enero de 2010, más adición y prórroga43 Desde el 25/1/201044, por 10.5 meses Instructor de calzado 26 Contrato de prestación de servicios 052 del 13 de diciembre de 2005 (CD folio 166 y folios 79 a 81) y constancia expedida el 30 de febrero de 2011 por la Subdirección del Centro de Diseño y Manufactura del Cuero de la Regional Antioquia del SENA (folios 48 a 51). 27 Actas de inicio, suspensión, reanudación y terminación del 14 de diciembre de 2005, 23 de diciembre de 2005, 18 de enero de 2006 y 16 de marzo de 2006, respectivamente (CD folio 166). 28 Modificación del 18 de enero de 2006 (CD folio 166). 29 Contrato de prestación de servicios 0010 del 20 de enero de 2006 (CD folio 166 y folios 82 a
- y constancia expedida el 30 de febrero de 2011 por la Subdirección del Centro de Diseño y Manufactura del Cuero de la Regional Antioquia del SENA (folios 48 a 51). 30 Actas de inicio y terminación del 16 de marzo de 2006 y 21 de noviembre de 2006, respectivamente (CD folio 166). 31 Contrato de prestación de servicios 0071 del 22 de noviembre de 2006 (CD folio 166 y folios 85 a 87) y constancia expedida el 30 de febrero de 2011 por la Subdirección del Centro de Diseño y Manufactura del Cuero de la Regional Antioquia del SENA (folios 48 a 51). 32 Actas de inicio, suspensión, reanudación y terminación 22 de noviembre de 2006, 20 de diciembre de 2006, 16 de enero de 2007 y 23 de abril de 2007, respectivamente, (CD folio 166). 33 Contrato de prestación de servicios 025 del 23 de abril de 2007 (CD folio 166 y folios 91 a 93) y constancia expedida el 30 de febrero de 2011 por la Subdirección del Centro de Diseño y Manufactura del Cuero de la Regional Antioquia del SENA (folios 48 a 51). 34 Actas de inicio y terminación del 23 de abril de 2007 y 3 de diciembre de 2007, respectivamente
(CD folio 166). 35 Contrato de prestación de servicios 099 del 30 de noviembre de 2007 (CD folio 166 y folios 88 a 90) y constancia expedida el 30 de febrero de 2011 por la Subdirección del Centro de Diseño y
Manufactura del Cuero de la Regional Antioquia del SENA (folios 48 a 51). 36 Actas de inicio y terminación del 3 de diciembre de 2007 y 4 de abril de 2008, respectivamente (CD folio 166). 37 Contrato de prestación de servicios 049 del 3 de abril de 2008 (CD folio 166 y folios 94 a 96) y constancia expedida el 30 de febrero de 2011 por la Subdirección del Centro de Diseño y Manufactura del Cuero de la Regional Antioquia del SENA (folios 48 a 51). 38 Acta de inicio del 4 de abril de 2008 (CD folio 166). 39 Contrato de prestación de servicios 115 del 17 de julio de 2008 (CD folio 166 y folios 97 a 99) y constancia expedida el 30 de febrero de 2011 por la Subdirección del Centro de Diseño y Manufactura del Cuero de la Regional Antioquia del SENA (folios 48 a 51). 40 Acta de inicio del 17 de julio de 2008 (CD folio 166). 41 Contrato de prestación de servicios 013 del 21 de enero de 2009 (CD folio 166 y folios 100 a 102) y constancia expedida el 30 de febrero de 2011 por la Subdirección del Centro de Diseño y Manufactura del Cuero de la Regional Antioquia del SENA (folios 48 a 51). 42 Acta de inicio del 22 de enero de 2009 (CD folio 166). 43 Contrato de prestación de servicios 035 del 22 de enero de 2010 (CD folio 166 y folios 103 a 106), adición y prórroga del 12 de agosto de 2010 (folio 107) y constancia expedida el 30 de febrero de 2011 por la Subdirección del Centro de Diseño y Manufactura del Cuero de la Regional
106), adición y prórroga del 12 de agosto de 2010 (folio 107) y constancia expedida el 30 de febrero de 2011 por la Subdirección del Centro de Diseño y Manufactura del Cuero de la Regional Antioquia del SENA (folios 48 a 51). 44 Acta de inicio del 25 de enero de 2010 (CD folio 166).Radicación: 05001-23-33-000-2017-01674-01 (1572-2022)
Demandante: Alfredo Sánchez Gómez
consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia
8 030 del 19 de enero de 201145 Desde el 24/1/201146, por 5 meses y 9 días Instructor de calzado 145 del 13 de julio de 201147 Desde el 14/7/201148, por 5 meses y 3 días Instructor de calzado 017 del 25 de enero de 201249 Desde el 30/1/201250, por 742 horas, sin exceder el 4/7/2012 Instructor de calzado 158 del 11 de julio de 201251 Desde el 13/7/201252, por 5 meses y 3 días, sin exceder el 15/12/2012 Instructor de calzado 1379 de enero de 201353 Desde el 21/1/201354, por 10 meses y 24 días, sin exceder el 14/12/2013 Instructor de calzado y marroquinería 837 del 17 de enero de 201455 Desde el 20/1/201456, por 6 meses hasta máximo el 31/8/2014 Instructor en el Programa de Diseño y Manufactura del Cuero
Instructor de calzado y marroquinería 837 del 17 de enero de 201455 Desde el 20/1/201456, por 6 meses hasta máximo el 31/8/2014 Instructor en el Programa de Diseño y Manufactura del Cuero
40. En primera instancia se escuchó en interrogatorio al demandante y se recibieron los testimonios de los señores Gloria Eugenia Jaramillo Moreno, Hernán José Rodríguez Bedoya, Dora Astrid Suaza Rodríguez, Hugo Román Botero Tabares y Bertha Guiomar Hernández Varela, declaraciones de las cuales
se destaca lo siguiente:
- El actor manifestó que ejerció funciones como instructor de calzado entre el 18 de enero de 1996 y julio de 2014, mediante contratos de distinta duración (anuales, mensuales y por horas), los cuales normalmente finalizaban en diciembre y se renovaban en en ero del año siguiente.
Explicó que los coordinadores académicos lo convocaban a jornadas pedagógicas en las que se le indicaban las tareas, el lugar de prestación del servicio y la forma de ejecutarlas. Señaló que durante ese tiempo trabajó exclusivamente para el SENA, pues la carga laboral le impedía desempeñar otra actividad. Precisó que cada mes debía presentar un reporte de horas para obtener el pago, además de otros informes relacionados con los cursos dictados. Añadió que los instructores de planta y los contratistas cumplían funciones idénticas, incluyendo diseño curricular y preparación de clases. Indicó, igualmente, que su labor siempre fue presencial y que debía sujetarse al horario impuesto por el coordinador.
- La señora Gloria Eugenia Jaramillo Moreno declaró que se desempeñó como coordinadora académica del demandante. Indicó que sus contratos
siempre fue presencial y que debía sujetarse al horario impuesto por el coordinador.
- La señora Gloria Eugenia Jaramillo Moreno declaró que se desempeñó como coordinadora académica del demandante. Indicó que sus contratos 45 Contrato de prestación de servicios 030 del 19 de enero de 2011 (CD folio 166 y folios 108 a 110) y constancia expedida el 30 de febrero de 2011 por la Subdirección del Centro de Diseño y Manufactura del Cuero de la Regional Antioquia del SENA (folios 48 a 51). 46 Acta de inicio del 24 de enero de 2001 (CD folio 166). 47 Contrato de prestación de servicios 145 del 13 de julio de 2011 (CD folio 166 y folios 111 a 113). 48 Acta de inicio del 14 de julio de 2011 (CD folio 166). 49 Contrato de prestación de servicios 017 del 25 de enero de 2012 (CD folio 166 y folios 115 a 118). 50 Acta de inicio del 30 de enero de 2012 (CD folio 166). 51 Contrato de prestación de servicios 158 del 11 de julio de 2012 (CD folio 166 y folios 119 y 120). 52 Acta de inicio del 13 de julio de 2012 (CD folio 166). 53 Contrato de prestación de servicios 1379 de enero de 2013 (CD folio 166 y folios 121 a 124). 54 Acta de inicio del 21 de enero de 2013 (CD folio 166). 55 Contrato de prestación de servicios 837 del 17 de enero de 2014 (CD folio 166 y folios 125 a
128). 56 Actas de inicio (20 de enero de 2014), suspensión (7 de febrero de 2014 y 28 de julio de 2014) y reanudación (21 de febrero de 2014 y 15 de agosto
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