CE - Sentencia 05001233300020180028301 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CE - Sentencia 05001233300020180028301 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 18 de julio de 2025

Radicación: 05001-23-33-000-2018-00283-01 (72062) Demandante: Rosalba González Herrera y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Acción de reparación directa

Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – omisión de protección – homicidio –- caducidad

Síntesis del caso : se demanda por el secuestro y muerte de un joven que fue raptado por grupos de autodefensas, cuando se encontraba en una finca ubicada en la vereda Hojas Anchas, municipio de Guarne.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 30 de julio de 2024 proferida po r el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala 6 de decisión, que declaró probada la caducidad de la acción.

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante, 1.2. Posición de la parte demandada, 1.3.

Sentencia de primera instancia, 1.4. Recursos de apelación, y 1.5. Trámite relevante

1.1. Posición de la parte demandante

Sentencia de primera instancia, 1.4. Recursos de apelación, y 1.5. Trámite relevante

1.1. Posición de la parte demandante

1. El 24 de enero de 2018, Rosalba González Herrera y otros1 presentaron demanda de reparación directa contra la Nación – Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y Policía Nacional para que se les declarara responsables de (se trascribe): “[El] secuestro, tortura y muerte en completo estado de indefensión entre el 6 y 7 de diciembre de 1996 por varios hombres fuertemente armados pertenecientes a las ACCU-AUC, al joven LUIS CARLOS ZULETA GONZÁLEZ, al que sacaron con otros 4 jóvenes de una finca ub icada en la vereda Hojas Anchas del municipio de Guarne-Antioquia y aparecer sus cuerpos sin vida al día siguiente en la vereda Canoas del mismo municipio. Hecho que reconoció el postulado RICARDO LÓPEZ LORA alias “El Marrano” en sus versiones rendidas en Justicia y Paz”2.

2. La indemnización solicitada se resume en los siguientes valores: Perjuicio Parentesco Indemnización Perjuicios morales Para los padres (cada uno) 600 SMLMV

1 Rosalba González Herrera y Carlos Enrique Zuleta en condición de padres de la víctima, Catalina María, Amparo del Socorro, Lucero, Verónica María y Giovanny Alexander Zuleta González como hermanos y Juan Esteban Otálvaro Zuleta como sobrino. 2 Folios 3 a 53 del cuaderno 1.Radicación: 05001-23-33-000-2018-00283-01(72062))

Otálvaro Zuleta como sobrino. 2 Folios 3 a 53 del cuaderno 1.Radicación: 05001-23-33-000-2018-00283-01(72062))

Demandante: Rosalba González Herrera y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Confirma sentencia que declara la caducidad ____________________________________________________________________________ ___________ 2 de 11

Para los hermanos y “la sucesión de la víctima” (cada uno) 350 SMLMV Para el sobrino 300 SMLMV “Daños en la vida de relación” Para los padres (cada uno) 600 SMLMV Para los hermanos y “la sucesión de la víctima” (cada uno) 350 SMLMV Para el sobrino 300 SMLMV Para los hermanos y “la sucesión de la víctima” (cada uno) 350 SMLMV Daño a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados Para cada demandante y “la sucesión de la víctima” 400 SMLMV Para los padres (cada uno) 600 SMLMV Para los hermanos y “la sucesión de la víctima” (cada uno) 350 SMLMV Para el sobrino 300 SMLMV Para los hermanos y “la sucesión de la víctima” (cada uno) 350 SMLMV

3. Adicionalmente, como medidas de satisfacción solicitaron que: 1) se realizara un acto público de reconocimiento de “responsabilidad y disculpas”, así como la divulgación de dicho acto; 2) se “ exhortara a las autoridades judiciales

3. Adicionalmente, como medidas de satisfacción solicitaron que: 1) se realizara un acto público de reconocimiento de “responsabilidad y disculpas”, así como la divulgación de dicho acto; 2) se “ exhortara a las autoridades judiciales competentes [para que] den impulso a las investigaciones penales” y sancionen a los victimarios; y 3) “se adquiera un compromiso por las demandadas [para] evitar que su personal o tercero s en presencia de su personal, incurran en conductas violatorias de derechos humanos , como tortura o tratos crueles y degradantes”.

4. Las afirmaciones que fundamentan las pretensiones se resumen así: el 8 de diciembre de 1996, el cuerpo de Luis Carlos Zuleta González fue hallado en la vereda Canoas, municipio de Guarne, con signos de tortura y disparos en su cabeza. Al parecer, en la noche del 7 de diciembre anterior, Luis Carlos se encontraba en la finca Villa Natalia junto con cuatro jóvenes, lugar en el que fueron secuestrados por hombres armados y, en la madrugada siguiente, sus cuerpos sin vida fueron abandonados en varias veredas del mismo municipio. Luis Carlos Zuleta González tenía 15 años al momento de su muerte.

5. Expusieron que las entidades demandadas incumplieron el deber de protección a la población civil , en particular porque los grupos armados ilegales actuaron “sin ninguna oposición de autoridad legalmente constituida; autoridades que conocían de su existencia, dó nde eran sus campamentos, quiénes eran sus comandantes e integrantes, cómo era su accionar, y a pesar de ello no existían políticas claras y determinantes (…) para combatirlos de manera clara y determinante en su posición de

campamentos, quiénes eran sus comandantes e integrantes, cómo era su accionar, y a pesar de ello no existían políticas claras y determinantes (…) para combatirlos de manera clara y determinante en su posición de garantes(…)”. Precisaron que no fundaban la responsabilidad en la falta de acompañamiento a la víctima “sino por la omisión de acudir a un llamado, por la falta y carencia de políticas claras que debían garantizar la vida y seguridad de todos los asociados ”. También aludieron al apoyo que las autoridades estatales habría n brindado, en su momento , para la conformación de estos grupos de autodefensa y la pasividad de las fuerzas militares para contener su operación en la zona.Radicación: 05001-23-33-000-2018-00283-01(72062))

Demandante: Rosalba González Herrera y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Confirma sentencia que declara la caducidad ____________________________________________________________________________ ___________ 3 de 11 1.2. Posición de la parte demandada3

6. En su escrito de contestación de la demanda 4, el Ejército Nacional alegó la caducidad de la acción puesto que trascurrieron más de dos años entre la presentación de la demanda y la ocurrencia del hecho dañoso. Los demandantes conocieron de la muerte de su familiar en el momento en que ocurrió y n o hay circunstancias que permitieran inaplicar la regla general sobre caducidad. Advirtió la inexistencia de relación de causalidad , pues a la entidad no podía “exigírsele omnipotencia y omnipresencia máxime si no

ocurrió y n o hay circunstancias que permitieran inaplicar la regla general sobre caducidad. Advirtió la inexistencia de relación de causalidad , pues a la entidad no podía “exigírsele omnipotencia y omnipresencia máxime si no existía denuncia previa, solicitud de medida de protección, informe de riesgo o alerta temprana” y, agregó, que la obligación de protección es de medio y no de resultado. Propuso las excepciones de hecho de un tercero, porque el homicidio fue cometido por un grupo de a utodefensas, y las que denominó “inexistencia de la obligación”, “tasación excesiva de perjuicios inmateriales” y “descuento de lo pagado a los actores por la indemnización administrativa”.

7. La Policía Nacional contestó la demanda 5. Expuso los argumentos defensivos de: 1) falta de legitimación en la causa, frente a la ausencia de señalamientos concretos sobre la extralimitación u omisión en que habría incurrido la entidad, 2) la caducidad, pues no se demostró el carácter generalizado y sistemático del hecho dañoso que habilitara la contabilización especial del término legal para demandar; y 3) el hecho de un tercero, debido a que el homicidio de Luis Carlos Zuleta Gonzále z fue cometido por “ personas ajenas a la institución policial ” y no se acreditó “amenaza inminente algun a como tampoco denuncias de un hecho en particular que permitiese prever lo acontecido ”. En todo caso, resaltó no haber incurrido en omisión alguna y solicitó la consideración de la tesis de la “relatividad de la falla del servicio ”. Por último, alegó las excepciones que

particular que permitiese prever lo acontecido ”. En todo caso, resaltó no haber incurrido en omisión alguna y solicitó la consideración de la tesis de la “relatividad de la falla del servicio ”. Por último, alegó las excepciones que denominó “ falta de configuración y estructuración de los elementos de responsabilidad extracontractual del Estado ” y la “ existencia de estrategias de seguridad materializadas por la Policía Nacional”.

8. El Ministerio del I nterior, en su escri to de contestación de demanda 6, indicó que los hechos enunciados como sustento para demandar no podían considerarse como constitutivos de delitos de lesa humanidad, pues esto implicaría prejuzgamiento, de donde el término de caducidad trascurrió con normalidad y , por ello, la acción ejercida cerca de 28 años después era extemporánea. Propuso su f alta de legitimación en la causa puesto que la función de salvaguardar el orden público no estaba a cargo de esta entidad, de ahí la “ inexistencia de falla o falta del servicio a cargo del ministerio ”.

Finalmente, de manera subsidiaria , indicó la “ prohibición de doble reparación económica” , en atención a la procedencia de la reparación

3 Mediante Auto de 15 de julio de 2020, el a quo aceptó el desistimiento de las pretensiones formuladas en contra del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, por encontrarse dentro de los supuestos descritos por el artículo 314 del CGP. Folios 1223 y 1224 del cuaderno 5. 4 Folio 809 a 836 del cuaderno 2. 5 Folios 857 a 867 del cuaderno 2. 6 Folios 743 a 750 del cuaderno 3.Radicación: 05001-23-33-000-2018-00283-01(72062))

5 Folios 857 a 867 del cuaderno 2. 6 Folios 743 a 750 del cuaderno 3.Radicación: 05001-23-33-000-2018-00283-01(72062))

Demandante: Rosalba González Herrera y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Confirma sentencia que declara la caducidad ____________________________________________________________________________ ___________ 4 de 11 administrativa y señaló que los perjuicios inmateriales estaban sobreestimados. 1.3. Sentencia de primera instancia

9. Mediante Sentencia de 30 de julio de 2024 7, el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala 6 de decisión, declaró la caducidad de la acción. Sostuvo que, en aplicación de la unificación planteada por el Consejo de Estado en sentencia de 29 de enero de 2020 8, y cuyo planteamiento fue avalado por la Corte Constitucional 9, el momento en que los demandantes conocieron de la participación por omisión de agentes estatales fue el mismo d ía del hecho pues, a partir de los argumentos expuestos en la demanda y los testimonios recolectados en el proceso, concluyó que “era conocido el contexto de violencia en el que se encontraba esa población, de cuenta de los grupos armados al margen de la ley que hacían presencia en el territorio, así como echaban de menos la presencia y el despliegue de actividades por parte de la fuerza pública”. En ese orden, el término de caducidad comenzó a correr el día siguiente al homicidio de Luis Carlos Zuleta González –8 de diciembre de 1996y como la demanda fue presentada el 24 de enero de

parte de la fuerza pública”. En ese orden, el término de caducidad comenzó a correr el día siguiente al homicidio de Luis Carlos Zuleta González –8 de diciembre de 1996y como la demanda fue presentada el 24 de enero de 2018, resultó inoportuna10.

10. El magistrado Carlos Enrique Pinzón Muñoz presentó salvamento de voto a esta decisión. S eñaló que la referida Sentencia de U nificación “ no atendía el bloque de constitucionalidad ni las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado en procura de prevenir, erradicar y, especialmente, reparar los daños que provienen de las aleves violaciones de derechos humanos”, de carácter imprescriptible según las reglas d el derecho internacional. Por tanto, en este caso, la Sala debió apartarse del precedente haciendo uso del control de convencionalidad. 1.4. Recurso de apelación

11. La parte actora apeló la sentencia para que la decisión fuera revocada y el asunto se resuelva de fondo11. Alegó que para el momento en que se presentó la demanda una de las posturas jurisprudenciales sostenía la “no caducidad en los delitos de lesa humanidad, por ello, desde la jurisprudencia del Consejo de Estado se soportaba la interpretación de excepcionar la caducidad en casos especifico”, por ello, desde el escrito de demanda, sus argumentos se dirigieron a demostrar la sistematicidad y generalidad de estos comportamientos.

12. Ahora, de adoptarse el criterio fijado por la decis ión de unificación, precisó que las declaraciones de los testigos reflejaban “ el conocimiento adquirido por sus propias experiencias y contexto generalizado del municipio

generalidad de estos comportamientos.

12. Ahora, de adoptarse el criterio fijado por la decis ión de unificación, precisó que las declaraciones de los testigos reflejaban “ el conocimiento adquirido por sus propias experiencias y contexto generalizado del municipio de Guarne, lo que no significa directamente que así sea el conocimiento de

7 Medio digital disponible en el sistema de gestión de la Rama Judicial. 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 29 de enero de 2020. exp. 61033. 9 Corte Constitucional, Sentencia SU 312 de 3 de agosto de 2020. 10 El a quo no condenó en costas. 11 Medio digital disponible en el sistema de gestión de la Rama Judicial.Radicación: 05001-23-33-000-2018-00283-01(72062))

Demandante: Rosalba González Herrera y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Confirma sentencia que declara la caducidad ____________________________________________________________________________ ___________ 5 de 11 los demandantes al momento de los hechos ”. P or el contrario, la familia Zuleta González sólo conocía que los probables causantes del homicidio fueron miembros de las a utodefensas, pero no era clara la incidencia de la actuación de las entidades demandadas en el daño. La autoría del hecho fue reconocida por Ricardo López Lora alias “ El Marrano” en su versión libre rendida en procesos de Justicia y Paz, en la que señaló la participación directa del “ Sargento Mora de la Policía Nacional”, y cuya Sentencia fue notificada el 12 de febrero de 2020.

rendida en procesos de Justicia y Paz, en la que señaló la participación directa del “ Sargento Mora de la Policía Nacional”, y cuya Sentencia fue notificada el 12 de febrero de 2020.

13. En todo caso, solicitó inaplicar la Sentencia de Unificación de 29 de enero de 2020, con sustento en los argumentos descritos en el voto disidente de la decisión recurrida, pues se debió privilegiar la garantía del recurso judicial efectivo por tratarse de un crimen de lesa humanidad.

2. CONSIDERACIONES

Contenido: 2.1. Síntesis de la controversia, 2.2. Caducidad de la acción, 2.3. Costas.

2.1. Síntesis de la controversia

14. La Sentencia de primera instancia será confirmada. Aunque la Sala no comparte el momento desde el cual el Tribunal consideró debía iniciar la contabilización del plazo de caducidad de la acción , encuentra que , en todo caso, la demanda de reparación por la muerte de Luis Carlos Zuleta González fue presentada por fuera del término legal. Está acreditado que las condiciones para que los demandantes identificaran el comportamiento omisivo de las entidades que determinó la muerte de la víctima ante la ausencia de medidas que protegieran su vida, así como la pos ible connivencia con el grupo perpetrador, se dieron con la confesión del hecho por parte de un ex integrante de las Autode fensas Unidas de Colombia . El postulado Ricardo López Lora aceptó la participación en la masacre de los jóvenes durante la práctica de su versión libre, en sesión de 2 de agosto de 2012, con la asistencia de los familiares de la víctima en el proceso, y la

postulado Ricardo López Lora aceptó la participación en la masacre de los jóvenes durante la práctica de su versión libre, en sesión de 2 de agosto de 2012, con la asistencia de los familiares de la víctima en el proceso, y la demanda se presentó el 24 de enero de 2018, esto es, por fuera de los 2 años fijados como plazo legal para el ejercicio de la acción. Tampoco se comprobaron circunstancias adicionales que imposibilitaran su ejercicio oportuno.

2.2. Caducidad de la acción

15. La parte demandante pretende la reparación de perjuicios ocasionado con la muerte de Luis Carlos Zuleta González, quien en la noche de 7 de diciembre de 1996 se encontraba reunido con otros jóvenes en la finca Villa Natalia, localizada en la vereda Hojas Anchas, municipio de Guarne. Su cuerpo fue hallado el 8 de diciembre siguiente “ a un lado de la vía pública que conduce al aeropuerto de Rionegro , junto a otros cuatro cadáveres, (…) los cuales presentaban impacto de arma de fuego ”12 y, de

12 Acta de inspección a cadáver e Informe de 5 de agosto de 1997 re ndido al director seccional de F iscalías de Antioquia. El examen de necropsia confirmó que el fallecimiento de Luis Carlos Zuleta González “fue consecuencia natural y directa de shock traumático debido a laceraciones encefálicas, ocasionadas por proyectil de arma de fuego”. Folios 51 a 53, 1039 a 1042 1 y 1161 a 1163 del cuaderno 5.Radicación: 05001-23-33-000-2018-00283-01(72062))

Demandante: Rosalba González Herrera y otros

Demandante: Rosalba González Herrera y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Confirma sentencia que declara la caducidad ____________________________________________________________________________ ___________ 6 de 11 acuerdo con la versión de los pobladores entrevistados por la fiscalía, “estos hechos ocurrieron aproximadamente a las 5:00 AM, cuando un vehículo el cual no lograron ver, pasó despacio y después de detenerse se escucharon varias detonaciones ”13. La diligencia de allanamiento practicada a la vivienda de la cual los jóvenes habrían sido sacados a la fuerza constató que la puerta principal fue violentada y su interior estaba en “ total desorden ” pues “al parecer, quienes irrumpieron en el lugar buscaban algo”14. Además, se logró establecer que se trató de un “ homicidio múltiple”, pese a que sus cuerpos fueron encontrados en sitios distintos.

16. Como fundamento de atribución de la responsabilidad estatal aludieron, en primer lugar, el abandono que padeció la población civil e n medio del conflicto armado debido a la “apatía del Estado” que permitió la presencia de grupos paramilitares en la zona sin ninguna oposición por parte de las autoridades a pesar de conocer la manera en que operaban, dónde se encontraban y en qué lugares instalaban retenes . También indicaron la posible connivencia de estos actores con las fuerzas militares puesto que “los grupos de apoyo que se crearon –las Convivirinicialmente en el área rural” fueron utilizadas “para facilitar el accionar de las fuerzas militares en la lucha antisubversiva, permitiéndoles el uso de armas de fuego y radiocomunicaciones”, sin ninguna clase de control15.

fueron utilizadas “para facilitar el accionar de las fuerzas militares en la lucha antisubversiva, permitiéndoles el uso de armas de fuego y radiocomunicaciones”, sin ninguna clase de control15.

17. Con el objetivo de identificar el comportamiento omisivo de las fuerzas militares y de policía frente la ausencia de medidas que debían ser dispuestas proteger la vida de Luis Carlos Zuleta González -y la población civil en general-, las versiones de los testigos Álvaro Antonio Carvajal Cardona, Jorge Humberto Upegui Ossa , Luis Fernando Otálvaro Otálvaro 16 fueron coincidentes en señalar que, para el momento en que ocurrió la masacre de los 5 jóvenes, se desconocían los autores del hecho. La investigación penal tampoco logró la identificación de los autores, la fiscalía no encontró “certeza sobre la naturaleza del grupo de hombres”17 que cometió el crimen, por lo que mediante resolución de 17 de marzo de 1999 decidió suspender la investigación “por término indefinido”18, lo que condujo a su archivo19.

18. Para diciembre de 1996, de acuerdo con las manifestaciones de Álvaro Antonio Carvajal y Luis Fernando Otálvaro, habitantes del sector, la vereda Hojas Anchas no present aba alteraciones graves de orden público , era una “vereda muy tranquila pues no se conocía por ahí actos de violencia aparte, de pronto, de peleas por ahí en una tienda o así tal cosa, pero así como de grupos armados y eso no”, pero que en zonas aledañas se

13 Folio 1047 del cuaderno 5. 14 Folios 2022 y 1025 del cuaderno 5. 15 De acuerdo con los de imputaciones de la demanda.

como de grupos armados y eso no”, pero que en zonas aledañas se

13 Folio 1047 del cuaderno 5. 14 Folios 2022 y 1025 del cuaderno 5. 15 De acuerdo con los de imputaciones de la demanda. 16 Testimonios rendidos ante el Tribunal Administrativo de Antioquia el 1 de junio de 2023. Los declarantes Álvaro Antonio Carvajal Cardona y Jorge Humberto Upegui Ossa confirmaron su calidad de vecinos y amigos de la familia, mientras que Luis Fernando Otálvaro Otálvaro manifestó que, para el momento de los hechos, era compañero permanente de Amparo del Socorro Zuleta González, demandante en el proceso en condición de hermana de la víctima, pero que en la actualidad no tenía ninguna clase de vínculo. Audio de la audiencia en 04AudienciaPruebas 01 06 2023.mp4, expediente digital índice 92 de SAMAI. 17 Informe de 5 de agosto de 1997 rendido al director seccional de fiscalías de Antioquia. Folios 1161 a 1163 del cuaderno 5. 18 Folios 1173 y 1174 del cuaderno 5. 19 Certificación de archivo de la investigación penal. Folios 986 y 1173 de los cuadernos 3 y 5.Radicación: 05001-23-33-000-2018-00283-01(72062))

Demandante: Rosalba González Herrera y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Confirma sentencia que declara la caducidad ____________________________________________________________________________ ___________ 7 de 11 rumoraba la presencia de “ grupos de limpieza ”20. P ara ese momento, el

Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Confirma sentencia que declara la caducidad ____________________________________________________________________________ ___________ 7 de 11 rumoraba la presencia de “ grupos de limpieza ”20. P ara ese momento, el homicidio de estos jóvenes fue el primer hecho violento de e ste tipo que ocurría en la zona lo que dificultó señalar la autoría de un grupo en específico, los testigos también aseguraron que “ después del año 96 ” fue posible establecer su relación con acciones de agrupaciones paramilitares en la zona y que, en el “año 2000 (…) fueron descarados”, debido a la nula de intervención de las autoridades para impedir sus actividades21.

19. A partir de lo relatado, no cabe duda de que los demandantes no tenían la posibilidad de atribuir responsabilidad estatal por el homicidio de Luis Carlos Zuleta desde el momento en que el hecho ocurrió. Sin embargo, el conocimiento sobre sus autores sobrevino con la confesión de Ricardo López Lora, alias “El Marrano”, en su versión libre rendida el 2 de agosto de 2012 en el marco del trámite dispuesto por la Ley 975 de 2005, que introdujo mecanismos judiciales que favorecieran la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley . A la diligencia fueron citados los familiares de los 5 jóvenes asesinado s el 7 de diciembre de 1 996, en la finca Villa Na talia, en procura de garantizar sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; y en su trámite, el postulado reveló la participación de miembros de la policía en los hechos. En el informe minuto a minuto sobre la versión libre se dejó constancia (se trascribe):

la justicia y la reparación; y en su trámite, el postulado reveló la participación de miembros de la policía en los hechos. En el informe minuto a minuto sobre la versión libre se dejó constancia (se trascribe):

“POST: homicidio de Juan José Salazar López, el día 7 de diciembre de 1996 en Guarne. Este señor venía en el listado de Vicente Castaño (…) aquí hago la aclaración que fueron asesinadas varias personas en ese hecho y son: (…) Luis Carlos Zuleta Gonz ález. FISC: ¿entonces participaron los mismos hombres antes mencionados, en esta masacre? – POST: participaron Orlando, Longaniza, Germán, Pedro el costeño (pis tola 9 MM), Culeco (pistola 9MM y un fusil AK -47) y Guardiolo (revólver 38 y un fusil Ak-47), aquí llevaron también fusiles AK47. FISC: ¿hubo participación de algún miembro de la fuerza pública? – POST: aquí estuvo el ‘sargento Mora’ coordinando con la po licía del municipio de Guarne (…) FISC: ¿cómo sabían que iban a estar estas personas en el mismo sitio? – POST: los muchachos iban al mando de

20 El testimonio de Luis Fernando Otálvaro Otálvaro relata: “PREGUNTA: ¿usted sabe cómo era la situación de orden público en la vereda Hojas Anchas para el momento en que ocurrió la muerte de Luis Carlos? CONTESTÓ: no, pues haber la situación de orden público, pues era una vereda muy tranquila, pues, no se conocía por ahí actos de violencia aparte, pues, de pronto, de peleas por ahí en una tienda o así tal cosa, pero no así como de grupos

haber la situación de orden público, pues era una vereda muy tranquila, pues, no se conocía por ahí actos de violencia aparte, pues, de pronto, de peleas por ahí en una tienda o así tal cosa, pero no así como de grupos armados y eso no, no sé, conocía pues que hubiera grupos armados por ahí o eso. PREGUNTA: usted sabe si (…) en las zonas aledañas hacían presencia grupos armados al margen de la ley. CONSTESTÓ: pues comentarios que escucha uno, que había un grupo de limpieza, que tal cosa, digamos, en San José encontraban unos muertos, en la otra vereda a los dos o tres días encontraban otro, así decían que era, pues no sé de qué grupo delincuencial o de limpieza, pero se sabía que había un grupo de limpieza y ahí en Guarne y en ese entonces sí aparecían por ahí muertos en veredas aledañas y eso”. 21 El testigo Álvaro Antonio Carvajal Cardona al ser interrogado, respondió: “PREGUNTA: ¿Usted puede informarnos si para la fecha en que ocurrió la muerte de Luis Carlos, se habían presentado otros hechos similares? No, nunca se había presentado eso, esa situación nunca había por acá. Después del año 96 de ahí pasando para acá, ya comenzaron, ahí sí le puedo decir que fueron los paramilitares porque me tocó a mí que mi vivir e sa situación horrible, también es mi hogar, donde me donde sacrificando 2 muchachos, dos hijos, entonces sí puedo decir que fueron ellos los que y a andaban por aquí a sus anchas (…) PREGUNTA: Don Álvaro usted nos refirió en una de sus respuestas anteriores frente a una situación que se presentaba en la vereda Yolombal, que pasaban camiones con

fueron ellos los que y a andaban por aquí a sus anchas (…) PREGUNTA: Don Álvaro usted nos refirió en una de sus respuestas anteriores frente a una situación que se presentaba en la vereda Yolombal, que pasaban camiones con hombres de los paramilitares cerca a la estación de policía o similar, ¿usted puede informarme si esa situación se presentaba para el año 96, cuando ocurrió la muerte de Luis Carlos? CONTESTÓ: No para esa época, no, eso es como en el año 2000 que fueron descarados (…) Pues uno veía la policía de vez en cuando y también del Ejército pasaban y listo, pero a uno le llamaba la atención que le decían a uno los amigos de la parte alta de Yolombal, miré que bajaba un carro lleno de paramilitares y uno le decía, hombre cómo es posible que, si pasen por las barbas de la Policía, a una cuadra del comando de la policía y se pasen tan campantes y rampantes por toda la vía principal… entonces uno dice bueno eso no es agradable, uno se cohibía de contar cosas por allá porque uno sabía lo que le iba a ocurrir a uno”.Radicación: 05001-23-33-000-2018-00283-01(72062))

Demandante: Rosalba González Herrera y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Confirma sentencia que declara la caducidad ____________________________________________________________________________ ___________ 8 de 11 ‘Culeco’ y él se fue con el ‘sargento Mora’ y el grupo de urbanos en la camioneta y el ‘sargento Mora’ y ‘Culeco’ ubicaron estas personas. (…) FISC: los familiares de estas víctimas se encuentran en la Sala, ¿qué

camioneta y el ‘sargento Mora’ y ‘Culeco’ ubicaron estas personas. (…) FISC: los familiares de estas víctimas se encuentran en la Sala, ¿qué tiene para decirles frente al hecho que los victimizó? – POST: a los familiares de las víctimas ya mencionada tengo que decirles que eran órdenes de Vicente Castaño y las tenía que cumplir , pero me encuentro arrepentido por haberles mandado a quitar su ser querido (…)”22.

20. En este sentido, los testigos Álvaro Antonio Carvajal Cardona , Jorge Humberto Upegui Ossa y Luis Fernando Otálvaro Otálvaro confirmaron que Catalina Gómez Zuleta, hermana

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...