CE - Sentencia 05001233300020180145001 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 05001233300020180145001 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Radicación: 05001-23-33-000-2018-01450-01 (72.057)
Actor: Marleny Rendón Bedoya y otras
Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional
Referencia: Reparación directa
Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS CAUSADOS POR LA FUERZA PÚBLICA – Muerte en el marco de un procedimiento de policía / USO DESMEDIDO DE LA FUERZA PÚBLICA – No obran elementos de convicción que lleven a considerar que se configuró un uso desmedido o desproporcionado y que ello haya determinado el daño por el que pide indemnización / INFORME PERICIAL DE NECROPSIA MÉDICO LEGAL – documento público que se presume auténtico mientras no haya sido tachado de falso y tiene la finalidad de establecer las causas de la muerte de una persona – tiene efectos probatorios, en tanto cumple con las previsiones del Decreto 780 de 2016 / PRUEBA TOXICOLÓGICA – según la Guía de Procedimientos para la Realización de Necropsias medicolegales los exámenes toxicológicos son exámenes “complementarios”, lo que sugiere que no son necesarios para dar sustento a las hipótesis de la causa de la muerte en los informes de necropsia / CONTRADICCIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL – no atendió
sugiere que no son necesarios para dar sustento a las hipótesis de la causa de la muerte en los informes de necropsia / CONTRADICCIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL – no atendió lo previsto en el artículo 228 del CGP , pues el perito no compareció a la audiencia de pruebas a la cual fue convocado por el Tribunal a quo ni se justificó su inasistencia. Tampoco se solicitó reprogramación de la audiencia – la falta de contradicción del dictamen impide que sea objeto de valoración – no se tienen elementos para establecer la idoneidad del perito o las razones técnicas que sustenta n sus afirmaciones / CAUSA DE LA MUERTE – infarto agudo al miocardio desencadenado por el consumo de drogas de abuso / HECHO DE LA VÍCTIMA – para que el hecho de la víctima tenga efectos liberados de responsabilidad debe ser imprevisible, irresistible y externo a la conducta de la demandada / dada la causa de la muerte fue posible inferir que la víctima se expuso deliberadamente al daño.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que negó las pretensiones de la demanda.
Se discute la responsabilidad patrimonial del Estado por la muerte de Jhon David Baena Rendón en el marco de un procedimiento policial.
I. SENTENCIA IMPUGNADA
1. Corresponde a la decisión proferida el 16 de julio de 2024 , por el Tribunal Administrativo de Antioquia que negó las pretensiones de la demanda presentada el 6 de julio de 20181, por las señoras Marleny Rendón Bedoya (madre), Vanessa Rendón Bedoya, quien actúa en nombre propio (hermana) y en representación de
el 6 de julio de 20181, por las señoras Marleny Rendón Bedoya (madre), Vanessa Rendón Bedoya, quien actúa en nombre propio (hermana) y en representación de
1 Folio 31 cuaderno 1.Radicación: 05001-23-33-000-2018-01450-01 (72.057)
Actor: Marleny Rendón Bedoya y otras
Demandado: Ministerio de Defensa - Policía Nacional
Referencia: Reparación directa
2 su hija menor Sofia Velásquez Rendón (sobrina) , en contra de la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional.
2. Las pretensiones y fundamentos de hecho y de derecho sobre los que se pronunció el Tribunal fueron, los siguientes.
Pretensiones
3. Reclamaron las demandantes la declaración de responsabilidad patrimonial y la consecuente indemnización de perjuicios morales, daño a la salud y perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante y daño emergente2.
Hechos
4. El 11 de julio de 2016, el señor Jhon David Baena Rendón fue amarrado y sometido con violencia por agentes de Policía Nacional quienes dijeron haber recibido una llamada de la ma má de esta persona en la que solicitaba que lo controlaran, por cuanto estaba presentan do una crisis sicótica por delirios de persecución.
5. La señora Marleny Rendón Bedoya , madre del mencionado señor , fue testigo de que uno de los agentes presionó el cuello del señor Baena Rendón con su bota, obstruyéndole la respiración.
6. Como consecuencia del procedimiento referido, Jhon David presentó signos
testigo de que uno de los agentes presionó el cuello del señor Baena Rendón con su bota, obstruyéndole la respiración.
6. Como consecuencia del procedimiento referido, Jhon David presentó signos de asfixia, por lo que la madre le solicitó a los agentes que l o desamarraran y le prestaran primeros auxilio s, pero no fue auxiliado en ese momento ; así, al ser trasladado a la Clínica Las Américas llegó sin signos vitales.
7. Por estos hechos se abrió una investigación penal y otra disciplinaria en contra de los referidos agentes, las cuales se archivaron porque no encontraron mérito para sancionar, pues la necropsia médico legal concluyó que la causa de muerte fue un infarto agudo al miocardio como consecuencia de una sobredosis de estupefacientes. Indican los actores que en e se dictamen no se analizaron todas las lesiones del cadáver que mostraban signos de violencia ; de igual manera, la conclusión del dictamen no contó con un examen toxicológico que lo corroborara.
8. La parte actora requirió a la Fiscalía General de la Nación y a Medicina Legal para que le informaran si se había establecido científicamente la causa de la muerte y si analizaron las lesiones que presentaba el cuerpo de la víctima, sin obtener una respuesta conclusiva.
9. También solicitó la práctica de un dictamen médico particular en el que se concluyó que, la muerte se produjo por un infarto agudo al miocardio “provocado por asfixia mecánica”, pericia que también señaló que si la víctima presentaba ideas
2 Se pidieron 100 smlmv por concepto de perjuicios morales para cada una de las demandantes; 100 smlmv por
por asfixia mecánica”, pericia que también señaló que si la víctima presentaba ideas
2 Se pidieron 100 smlmv por concepto de perjuicios morales para cada una de las demandantes; 100 smlmv por concepto de daño a la salud en favor de quien alegó la condición de madre; y, $792’000.000 y $9’511.800 por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de l ucro cesante y daño emergente, favor de esta misma demandante.Radicación: 05001-23-33-000-2018-01450-01 (72.057)
Actor: Marleny Rendón Bedoya y otras
Demandado: Ministerio de Defensa - Policía Nacional
Referencia: Reparación directa
3 delirantes se le debió brindar una asistencia sanitaria adecuada y no inmovilizarlo de la forma como se hizo.
Fundamentos de derecho
10. Según la demanda, la muerte de la víctima es imputable a la demandada por cuanto ocurrió en el marco de un procedimiento policial desmedido y desproporcionado, con lo cual se desconoció el mandato constitucional impuesto a la Policía Nacional de salvaguardar la vida, honra y bienes de los ciudadanos3.
La defensa
11. La Nación – Ministerio de Defensa , Policía Nacional , se opuso a las pretensiones. Alegó la inimputabilidad del daño, pues medió la causal eximente de responsabilidad por culpa exclusiva y determinante de la víctima . Expresó que la necropsia médico legal fue conclusiva en señalar que el deceso sobrevino como consecuencia directa de una falla múltiple desencadenada por un infarto agudo al miocardio y hemorragia pulmonar por ingestión de drogas de abuso4.
necropsia médico legal fue conclusiva en señalar que el deceso sobrevino como consecuencia directa de una falla múltiple desencadenada por un infarto agudo al miocardio y hemorragia pulmonar por ingestión de drogas de abuso4.
Etapa probatoria y alegaciones
12. Al concluir la etapa probatoria 5, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión. Tras las precisiones probatorias, la parte actora alegó que Jhon David Baena Rendón murió como consecuencia de una asfixia mecánica diagnosticada erróneamente como anoxia tóxica6.
13. La demandada dijo que se acreditó que la víctima se encontraba en estado sicótico y que se desplegó una actividad policial para salvaguardar su vida, la cual no se reveló irregular o excesiva, sin prueba en el expediente que demostrara que el fallecimiento tuvo por causa el desarrollo de esa actividad7.
3 Folios 1 a 31 cuaderno 1. 4 Folios 312 a 323, documento 4 del expediente digitalizado -índice 2 aplicativo SAMAI-. 5 En audiencia inicial celebrada el 19 de febrero de 2020 (folios 346 a 350, documento 4, expediente digitalizado -índice 2 aplicativo SAMAI-), el a quo se pronunció sobre las solicitudes probatorias; así: DEMANDANTE: 1. Incorporó los documentos aportados con la demanda y su reforma (noticia criminal 201635472, r eporte policivos caso 35472, historia clínica de atención Clínica Las América s, informe pericial necropsia, peticiones a la Fiscalía y al Instituto Nacional de Medicina Legal y respuestas, petición y respuesta
35472, r eporte policivos caso 35472, historia clínica de atención Clínica Las América s, informe pericial necropsia, peticiones a la Fiscalía y al Instituto Nacional de Medicina Legal y respuestas, petición y respuesta a la Clínica de las Américas, demanda de tutela asunto 2017-00233-00, actuaciones disciplinarias Procuraduría General de la Nación , registros civiles de nacimiento y defunción, literatura médica respecto de síndromes coronarios agudos – riesgo infarto al miocardio por consumo de cocaína, soportes de gastos funerarios, recibos de servicios funerarios, acta conciliación extrajudicial Procuraduría 30 Judicial Il para asuntos administrativos, registro fotográfico relaciones familiares, certificado atención psicológica a la madre victima - folios 32 a 259, documento 4, expediente digitalizado índice 2 aplicativo SAMAI -. 2. Incorporó y corrió traslado d el dictamen pericial rendido por Adiel Gómez Chica, médico cirujano especialista en seguridad social y salud ocupacional. El perito no concurrió a la audiencia del 11 de mayo de 2023 que se fijó para contradicción del dictamen pericial.
3. Decretó los testimonios de Esteban Velásquez Martínez, Carlos Alexis Quintero Perdomo, Mario Andrés Agudelo Ochoa y Luz María Agudelo Hernández. Los testigos no concurrieron a la audiencia de pruebas del 11 de mayo de 2003. 4. Ofició a la Policía Nacional a fin de que remitiera investigación disciplinaria 2016-540 adelantada por los hechos de la demanda . En respuesta, se envió documentación visible en documento 8 del expediente digitalizado -índice 2 aplicativo SAMAI-.
adelantada por los hechos de la demanda . En respuesta, se envió documentación visible en documento 8 del expediente digitalizado -índice 2 aplicativo SAMAI-. DEMANDADA. 1. Incorporó los documentos aportados con la contestación (boletín informativo policial, libro de población Estación de Policía Belén, antecedentes disciplinarios 2016-540 -CD-). 2. Decretó los testimonios de Carlos Quintero Perdomo y Nelson Penagos Marín. Los testigos no comparecieron a la audiencia de pruebas del 11 de mayo del 2023. 6 Documento 24 del expediente digitalizado -índice 2 aplicativo SAMAI-. 7 Documento 28 del expediente digitalizado -índice 2 aplicativo SAMAI-.Radicación: 05001-23-33-000-2018-01450-01 (72.057)
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4 La decisión del Tribunal
14. En sentencia del 16 de julio de 2016, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda al considerar acreditada la causal eximente de responsabilidad consistente en la culpa de la víctima.
15. Explicó que la víctima se encontraba bajo una relación especial de sujeción, pues debido a su estado de exaltación fue reducido en el marco del procedimiento realizado el 11 de julio de 2006, Indicó que la necropsia médico legal probó que el fallecimiento ocurrió como consecuencia directa de una “falla orgánica múltiple y anoxia histotóxica ” desencadenada por un infarto agudo de miocardio y hemorragia pulmonar “producidas por ingestión de drogas de abuso”.
anoxia histotóxica ” desencadenada por un infarto agudo de miocardio y hemorragia pulmonar “producidas por ingestión de drogas de abuso”.
16. Agregó que no había prueba que acreditara que la muerte sobrevino por una conducta irregular o fuerza desmedida de los uniformados durante el procedimiento; por el contrario, la prueba indicó que fue la ingesta de drogas lo que determinó la muerte, consumo que la madre de la víctima reconoció al sostener que desde hacía cinco años consumía sustancias como “cripa y cocaína”8.
II. EL RECURSO INTERPUESTO
17. La parte actora solicitó revocar la decisión, por considerar que el a quo incurrió en falencias en la valoración probator ia respecto a la s irregularidades del procedimiento y la causa de la muerte de la víctima. Los argumentos puntuales del recurso serán expuestos al resolver de fondo.
18. En esta instancia, la parte actora formuló solicitud de pruebas que fue negada por el despacho ponente, al considerar que esa parte no controvirtió el cierre de la etapa probatoria en primera instancia, decisión que no fue recurrida9.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
19. Sin que se observe causal de nulidad o vicio que impida dictar sentencia, procede la Sala a resolver el recurso propuesto.
El objeto de la apelación
20. Con base en los argumentos expuestos en el recurso de apelación , el análisis en esta instancia se contrae a verificar si las pruebas que militan en el proceso acreditan que la muerte de Jhon David Calderón es atribuible a la demandada por ser consecuencia causal del uso desmedido de la fuerza ; para estos efectos, se
en esta instancia se contrae a verificar si las pruebas que militan en el proceso acreditan que la muerte de Jhon David Calderón es atribuible a la demandada por ser consecuencia causal del uso desmedido de la fuerza ; para estos efectos, se examinarán los cuestionamientos referidos a: (i) la valoración probatoria sobre las irregularidades del procedimiento policivo y, (ii) la valoración del informe pericial de necropsia y el dictamen de parte allegado con la demanda.
8 Documento 27 expediente digitalizado índice 2 aplicativo SAMAI. 9 Índice 14 aplicativo SAMAI.Radicación: 05001-23-33-000-2018-01450-01 (72.057)
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5 La valoración probatoria sobre las irregularidades del procedimiento policivo
21. La Sala considera que el a quo valoró en conjunto y de manera adecuada las pruebas regular y oportunamente allegadas al expediente, para concluir que no se demostró un uso desmedido o desproporcionado de la fuerza en el procedimiento de policía adelantado el 11 de julio de 2016, ni cómo ello pudo ser la causa determinante del daño por el cual se demandó indemnización.
22. Se pudo establecer que Jhon David Baena Rendón falleció el 11 de julio de 2016, a las 13:19 horas10, por muerte accidental, como consecuencia directa de una falla orgánica múltiple y anoxia histotóxica desencadenada por “Infarto Agudo de Miocardio y Hemorragia Pulmonar producidas por Ingestión de Drogas de Abuso,
orgánica múltiple y anoxia histotóxica desencadenada por “Infarto Agudo de Miocardio y Hemorragia Pulmonar producidas por Ingestión de Drogas de Abuso, lesión esencialmente mortal ”, como lo concluyó el Informe Pericial de Necropsia rendido por el perito forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses11.
23. Frente a las circunstancias modales que rodearon la muerte, obran las diligencias penales que se adelantaron con el fin de esclarecer sus causas 12, dentro de las cuales s e destaca el Informe Ejecutivo FPJ 3 13 que documentó las entrevistas rendidas por el agente de la Policía Dany Arley López , quien afirmó que14, aproximadamente a las 12:50 p.m. del 11 de julio de 2016, el cuadrante del sector fue abordado por unos jóvenes quienes informaron que en las inmediaciones del billar “El Capullo” había una persona muy alterada abrazando fuertemente a una mujer en estado de gestación.
24. Al llegar a la escena comprobaron que se trataba de una persona que presentaba angustiosos delirios de persecución y elevado estado de exaltación , quien salió corriendo hacia el interior del billar . Para controlarlo, los agentes se vieron en la necesidad de esposarlo y amarrarle los pies, pues se estaba moviendo bruscamente, en ese momento comenzó a botar baba amarilla y gruesa , manifestando deterioro de su condición de salud, razón por la que deciden trasladarlo en la camioneta de la estación hasta un centro asistencial en compañía de su progenitora, quien también arribó al lugar y estuvo presente durante todo el
manifestando deterioro de su condición de salud, razón por la que deciden trasladarlo en la camioneta de la estación hasta un centro asistencial en compañía de su progenitora, quien también arribó al lugar y estuvo presente durante todo el procedimiento y en el traslado. Cuando llegaron a la Clínica Las Américas, el médico de turno les informó que el paciente había llegado sin signos vitales15.
25. En armonía con esta declaración, obra la entrevista realizada a la señora Maribel Gil Velasco, amiga del fallecido16, quien afirmó que conocía a la víctima de tiempo atrás y que sabía de su adicción a las drogas. Respecto al procedimiento, asintió que ese día Jhon David llegó demasiado alterado al local donde ella trabajaba , la sujetó de la cintura muy fuerte, la tiró al suelo diciéndole que lo iban a matar y rompió el mostrador. En ese momento, unos estudiantes de colegio avisaron a unos
10 Según registro civil de defunción visible a folio 159 del cuaderno 1. 11 Folios 72 y 73 cuaderno 1. 12 Seguida bajo la radicación 2016-35472 13 Folios 37 a 43 del cuaderno 2. 14 Rendida a las 13:15 horas del 11 de julio de 2016. 15 Folios 39, 40 y 44 del cuaderno 1 16 Rendida a las 15:05 horas del 11 de julio de 2016.Radicación: 05001-23-33-000-2018-01450-01 (72.057)
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6 policías del sector quienes se acercaron para tratar de calmarlo, le pedían que la soltara y preguntaban si había consumido algo. Los agentes intentaron controlarlo, pero él corrió hacía el billar, luego de lo cual ella se quedó para llamar a la mamá de Jhon David17.
26. Por su parte, la señora Marleny Rendón Bedoya, madre de Jhon David Baena Rendón18, expresó en su entrevista que el día anterior su hijo estaba muy enojado porque ella le había reclamado por su comportamiento, ya que desde hacía cinco años consumía “cripa, perico y marihuana”. Afirmó que, alrededor del mediodía del 11 de julio de 2016, su amiga “Mary” la llamó para decirle que fuera al local porque Jhon David estaba muy mal. Cuando ella llegó al billar “El Capullo”, observó que los policías lo tenían boca abajo, esposado, teniéndole los pies y luego le amarraron con los cordones, ante lo cual ella le decía a su hijo que se calmara . Precisó que en ese instante salió a llamar a su hija y cuando volvió había un policía encima de su hijo “con el pie encima de la espalda y con la otra mano teniéndole el cuello … yo le dije que no hiciera eso que le quitaba la respiración”.
27. Resaltó que cuando revisó a Jhon David se percató que no estaba respirando, luego un policía dijo tenía muy poquito pulso. Al llegar la patrulla del cuadrante, los policías le ayudaron a subirlo para trasladarlo al hospital. Enfatizó que nadie de su
luego un policía dijo tenía muy poquito pulso. Al llegar la patrulla del cuadrante, los policías le ayudaron a subirlo para trasladarlo al hospital. Enfatizó que nadie de su familia ha bía sufrido de esquizofrenia o demencia y que su hijo nunca estuvo internado o en tratamiento para ayudarlo con su adicción a las drogas. Recabó que “esta es la 2º vez que le da una sobredosis. En la 1º yo lo controlo y lo acuesto a dormir”19.
28. Respecto a la atención médica que se le dispensó a la víctima, la historia clínica de la Clínica Las Américas documentó que Jhon David Baena Rendón ingresó al servicio médico de urgencias a las 13:36 del 11 de julio de 2016, esposado y atado de los pies en compañía de agentes de la Policía , “ingresa en paro cardiorrespiratorio con cianosis generalizada ”. Se le practicaron por protocolo maniobras de reanimación y se declaró su fallecimiento. Al examen físico, la historia registró escoriaciones en la cara y signos de trauma en muñecas, cuello y miembros inferiores -sujetados por cordones-20.
29. Sobre el fallecimiento obra la Inspección Técnica a Cadáver practicada el 11 de julio de 2016, a las 14:36 horas, según la cual se trataba del cadáver de un hombre de sexo masculino que presentaba laceración a nivel de pómulo derecho y mentón, equimosis en dorso de nariz, laceración y equimosis en brazo derecho y en ambas muñecas de las manos. Referenció que se inspeccionaron las f osas nasales “se
equimosis en dorso de nariz, laceración y equimosis en brazo derecho y en ambas muñecas de las manos. Referenció que se inspeccionaron las f osas nasales “se observa mucosidad y trazas de sustancia desconocida” y un apósito médico a nivel del cuello lado derecho 21. Como nota se registró la solicitud de una necropsia médico legal.
17 Folio 40 y 57 del cuaderno 1. 18 Rendida a las 15:18 horas del 11 de julio de 2016. 19 Folios 40 y 57 del cuaderno 1. 20 Folio 54 y 55 del cuaderno 1. 21 Folios 147 cuaderno 1.Radicación: 05001-23-33-000-2018-01450-01 (72.057)
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30. Sobre las causas de la muerte , el Informe Pericial de Necropsia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias 22, calificó la muerte como accidental y concluyó que el deceso fue consecuencia directa de la “Falla Orgánica Múltiple y Anoxia Histotóxica 23 desencadenada por Infarto Agudo de Miocar dio24 y Hemorragia Pulmonar producidas por Ingestión de Drogas de Abuso ”, lesión esencialmente mortal.
31. Bajo el análisis de la prueba recaudada, la Sala comparte la tesis del Tribunal a quo en cuanto a que no se probó un uso desmedido o desp roporcionado de la fuerza que hubiera conducido al deceso del señor Jhon David Baena Rendón. Las
quo en cuanto a que no se probó un uso desmedido o desp roporcionado de la fuerza que hubiera conducido al deceso del señor Jhon David Baena Rendón. Las pruebas son indicativas y concluyentes acerca de que el elevado estado de exaltación en el que se encontraba la víctima y de las ideas delirantes de persecución que manifestaba, lo que condujo a que el referido ciudadano debiera ser inmovilizado con el uso de la fuerza legítima.
32. En criterio de la Sala , el comportamiento de los agentes en cuanto a la forma como reaccionaron para controlar a la víctima no revela una agresión injusta o desmedida que haya propiciado el desenlace ya conocido , sino que se muestra consecuente frente al estado de alteración y exaltación en el que se encontraba.
33. Si bien la historia clínica consigna que la víctima presentaba lesiones en la cara, cuello y extremidades, lo que era concordante con la Inspección Técnica a Cadáver25 en la que se registró que éste presentaba laceraciones en la cara y en el mentón, así como equimosis en la nariz, en el brazo y en ambas muñecas , lo cierto es que estas lesiones no conducen a considerar que se trataba de signos de violencia por un uso desmedido o desproporcionado de la fuerza ni tampoco fueron las causantes de la muerte del referido ciudadano; más bien sugieren que sobrevinieron al estado de exaltación y descontrol en el que se encontraba, lo que llevó a los policiales a que fuera controlado con el uso de la fuerza.
34. Frente al dicho de la madre de la víctima en la investigación penal , en cuanto
sobrevinieron al estado de exaltación y descontrol en el que se encontraba, lo que llevó a los policiales a que fuera controlado con el uso de la fuerza.
34. Frente al dicho de la madre de la víctima en la investigación penal , en cuanto afirmó haber observado como uno de los oficiales presionó el cuello de su hijo contra el piso, al punto de que éste perdió la respiración, ha de considerarse qu e esa versión no alcanza a sobreponerse a las pruebas de orden técnico que son concluyentes sobre la causa de la muerte.
22 Folios 72 y 73 cuaderno 1. 23 Padecimiento que se caracteriza por la incapacidad de los tejidos del cuerpo, especialmente, las células cerebrales, para utilizar el oxígeno que se les suministra, a pesar de que la cantidad de oxígeno en la sangre sea normal. Esto puede ocurrir debido a la presencia de sustancias tóxicas o a alteraciones en el metabolismo celular que impiden la correcta utilización del oxígeno. https://www.lescer.es/tratamiento/anoxia/histotoxica/#:~:text=La%20anoxia%20histot%C3%B3xica%20se%20 caracteriza,utiliza%20en%20procesos%20metab%C3%B3licos%20vitales 24 Guarda relación con un ataque cardiaco. https://vsearch.nlm.nih.gov/vivisimo/cgi-bin/query-meta?v%3Aproject=medlineplusspanish&v%3Asources=medlineplus-spanish-bundle&query=infarto+agudo+al+miocardio 25 Practicada el 11 de julio de 2016, a las 14:36 horas, por el técnico de policía judicial Cesar Alejandro López,
spanish&v%3Asources=medlineplus-spanish-bundle&query=infarto+agudo+al+miocardio 25 Practicada el 11 de julio de 2016, a las 14:36 horas, por el técnico de policía judicial Cesar Alejandro López, quien documentó que se trataba del cadáver de un hombre de sexo masculino que presentaba laceración a nivel de pómulo derecho y mentón, equimosis en dorso de nariz, laceración y equimosis en brazo derecho y en ambas muñecas de las manos. Referenció que se inspeccionaron las fosas nasales “se observa mucosidad y trazas de sustancia desconocida” y un apósito médico a nivel del cuello lado derecho (fl. 147 del cuaderno 1).Radicación: 05001-23-33-000-2018-01450-01 (72.057)
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35. Como lo sostuvo el a quo, el material probatorio no demuestra que la reacción de los agentes de policía tuviera incidencia en el nexo causal que dio lugar a l deceso de la víctima. Para arribar a tal definición se fundó en las conclusiones del Informe Pericial de Necropsia practicado al cadáver de la víctima del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 26, en el cual el médico forense , luego de inspeccionar el cadáver y de contar con l a información reportada en la historia clínica y en las diligencias penal es previas, concluyó que el deceso fue consecuencia directa de la falla orgánica múltiple y anoxia histotóxica desencadenada por infarto de miocardio y hemorragia pulmonar producidas por
consecuencia directa de la falla orgánica múltiple y anoxia histotóxica desencadenada por infarto de miocardio y hemorragia pulmonar producidas por “ingestión de drogas de abuso ”. Lo relativo al valor probatorio del informe de necropsia será profundizado en el siguiente acápite.
La valoración del informe pericial de necropsia y el dictamen de parte allegado con la demanda
36. Cuestionó el recurrente la valoración del a quo al informe pericial de necropsia -indica que no tuvo la oportunidad de controvertir lo27-, en tanto que asumió como cierta la conclusión respecto a que la causa de la muerte fue un infarto agudo al miocardio por ingestión de drogas de abuso; sin embargo, esa conclusión no contó con un resultado de prueba toxicológica que permitiera identificar el tipo de sustancia y en qué cantidad se hallaba en el cuerpo. Además, los hallazgos registrados no eran coherentes con los signos de violencia que presentaba el cadáver -laceraciones en la cara, extremidades y cuello -, lo que le restaba credibilidad a su contenido.
37. Aseveró que, en línea con las conclusiones del dictamen pericial aportado con la demanda, la víctima murió por un infarto agudo al miocardio provocado por asfixia mecánica, lo cual era consecuente con los hallazgos en el cadáver y lo documentado en la historia clínica28.
38. El informe de necropsia en el que la apoderada basa su aserto se aportó con la demanda y se decretó como prueba en la audiencia inicial29, oportunidad en la que se fijó la audiencia de pruebas para controvertirlo; sin embargo, la referida
demanda y se decretó como prueba en la audiencia inicial29, oportunidad en la que se fijó la audiencia de pruebas para controvertirlo; sin embargo, la referida apoderada no concurrió a esta audiencia, la que se llevó a cabo el 11 de mayo de 2023 y tampoco justificó su ausencia, de lo que se sigue que no hubo contradicción.
39. Como fundamento de una solicitud probatoria en segunda instancia, la apoderada manifestó que no pudo concurrir a la audiencia de pruebas porque se encontraba incapacitada, oportunidad en la que el despacho ponente30 expuso que de la lectura de la incapacidad allegada era claro que la parte interesada tenía conocimiento previo de la realización de un procedimiento médico programado para el día anterior a esa audiencia, así como de las posibles contraindicaciones derivadas del mismo.
26 Folio 72 del cuaderno 1. 27 Se recabó que la apoderada de la parte actora no pudo acudir a la audiencia de pruebas en la que se controvirtió este dictamen, por cuanto se encontraba incapacitada. 28 Documento 37 expediente digitalizado índice 2 aplicativo SAMAI. 29 Folios 346 y ss. del cuaderno 1. 30 En auto del 5 de febrero de 2025 -índice 18 aplicativo SAMAI-.Radicación: 05001-23-33-000-2018-01450-01 (72.057)
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Demandado: Ministerio de Defensa - Policía Nacional
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40. De esta decisión y las actuaciones precedentes en el curso de la primera instancia se sigue que en la
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