CE - Sentencia 05001233300020180176001 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 05001233300020180176001 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Bogotá, D. C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05001-23-33-000-2018-01760-01 (0974-2021)
Demandante: Celmira García Saldarriaga Demandados: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) Tema: Relación laboral encubierta – instructora del SENA.
Decisión: Confirma la sentencia de primera instancia porque no se demostró la continuada subordinación en la prestación del servicio.
I. ASUNTO
La Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado decide el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2020 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Decisión Oral, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
II. ANTECEDENTES
Demanda
1. La actora interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el objeto de que se declare la nulidad del Oficio 2-2018-002458 del 26 de febrero de 2018 expedido por la Dirección
1. La actora interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el objeto de que se declare la nulidad del Oficio 2-2018-002458 del 26 de febrero de 2018 expedido por la Dirección Regional Antioquia del SENA, por medio del cual se negó el reconocimiento de una relación laboral desde agosto de 1993 hasta diciembre de 2016 y el pago de las acreencias laborales y prestacionales consecuentes, tiempo durante el cual se desempeñó como instructora en gastronomía.
2. A título de restablecimiento del derecho solicitó i) pagar a su favor las prestaciones sociales1, los aportes al sistema de seguridad social y la indemnización moratoria generada desde que finalizó el vínculo de trabajo, de forma indexada; ii) subsidiariamente, reconocer una indemnización que compense el valor de los derechos que se le habrían concedido como empleada pública; y iii) dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del
CPACA.
1 Cesantías, intereses sobre las cesantías, vacaciones, prima de vacaciones, prima de servicio, prima de navidad y demás primas y auxilios que la entidad le reconoce al personal de planta.Radicación: 05001-23-33-000-2018-01760-01 (0974-2021)
Demandante: Celmira García Saldarriaga
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3. Como concepto de la violación argumentó que el acto acusado infringió normas superiores2 e incurrió en falsa motivación, teniendo en cuenta que estuvo
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3. Como concepto de la violación argumentó que el acto acusado infringió normas superiores2 e incurrió en falsa motivación, teniendo en cuenta que estuvo vinculada a través de contratos de prestación de servicios, pero ejecutó sus tareas en las condiciones propias de una relación laboral, razón por la cual se le deben pagar los derechos laborales correspondientes, en aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formas.
Contestación de la demanda
4. La entidad accionada se opuso a las pretensiones señalando que la demandante no desarrolló actividades misionales del SENA , y no existió subordinación ni prestación personal del servicio durante la ejecución de los contratos.
5. En ese contexto, propuso las excepciones de «ausencia del derecho sustancial por petición de modo indebido», «inexistencia de un vínculo legal entre la indemnización [que] se pretende y la conducta desplegada por el demandado SENA», caducidad, prescripción, inexistencia de la relación laboral, inexistencia de subordinación, pago, falta de causa para pedir y la genérica.
Sentencia apelada
6. Mediante sentencia del 9 de diciembre de 2020, el Tribunal negó las pretensiones de la demanda porque no se demostró la continuada subordinación durante la ejecución de los contratos de prestación de servicios.
7. Para llegar a esta conclusión, señaló que la relación entre las partes se extendió desde agosto de 1993 hasta diciembre de 2016, de manera discontinua, a través de contratos u órdenes de prestación de servicios y nombramientos en provisionalidad.
8. En las consideraciones de la sentencia indicó que en el expediente obra
extendió desde agosto de 1993 hasta diciembre de 2016, de manera discontinua, a través de contratos u órdenes de prestación de servicios y nombramientos en provisionalidad.
8. En las consideraciones de la sentencia indicó que en el expediente obra una certificación expedida por la Cooperativa de Profesionales de Colombia — COOPROCOL—, según la cual la actora estuvo vinculada a dicha organización y laboró para el SENA desde el 1.° de agosto de 1993 . Sin embargo, esta afirmación no resulta coherente con otras pruebas documentales.
9. Por otra parte, expuso que la accionante no trabajó como instructora del SENA de manera continua, sino intermitente, circunstancia que impide acreditar los elementos propios de una relación laboral encubierta.
10. Además, sostuvo que las circunstancias en que se ejecutaron los contratos, según lo narrado por los testigos y por la demandante en su interrogatorio, no son ajenas a los objetos contractuales. Por el contrario, corresponden a las obligaciones asumidas por esta última, las cuales implicaban coordinación.
2 Artículos 53 de la Constitución Política; 1, 5, 8, 12 y 17 de la Ley 6.ª de 1945; 5, 6, 8, 9, 11 y 14
del Decreto 3135 de 1968; 42, 52, 58, 59 y 60 del Decreto 1042 de 1978; 1, 2, 3, 5, 8, 13, 16, 17, 20, 21, 24, 25, 32, 33 y 40 del Decreto 1045 de 1978; y la Ley 4.ª de 1966.Radicación: 05001-23-33-000-2018-01760-01 (0974-2021)
Demandante: Celmira García Saldarriaga
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11. Al respecto, precisó que la presentación de informes mensuales, la elaboración de planillas de actividades y la planeación académica no pueden considerarse por sí solas como elementos de subordinación.
12. Además, afirmó que el hecho de que el SENA haya definido horarios para impartir la instrucción y dispuesto los lugares de capacitación y los instrumentos de trabajo tampoco indica subordinación.
13. Por otra parte, manifestó que la accionante tampoco demostró haber ejecutado sus funciones en condiciones equivalentes a las del personal de planta; no acreditó haber recibido memorandos, comunicaciones o circulares, ni haber estado sujeta a reglamentos internos o procedimientos sancionatorios.
14. Por último, condenó en costas de primera instancia a la actora, con base en los artículos 188 del CPACA y 365 (numeral 1) del Código General del
Proceso.
Recurso de apelación
15. Inconforme con la decisión, la demandante interpuso recurso de apelación
en los artículos 188 del CPACA y 365 (numeral 1) del Código General del Proceso.
Recurso de apelación
15. Inconforme con la decisión, la demandante interpuso recurso de apelación argumentando que le resultaba imposible cumplir la exigencia relacionada con la continuada subordinación porque, en razón a la actividad educativa, no había ejecución de contratos durante los períodos de vacaciones colectivas, hecho que además suponía una desigualdad frente a los empleados de planta, quienes disfrutaban del descanso remunerado.
16. Adujo que la prestación personal del servicio no se interrumpió desde 1993 hasta 2016, aunque «no se cuenta con la prueba documental continua» respecto de los períodos anteriores a 2003, debido a que no se conservó copia de los documentos; sin embargo, la continuada subordinación quedó demostrada con los testimonios, los cuales dan cuenta de que no hubo ninguna interrupción.
17. Puso de presente que entre marzo de 1995 y diciembre de 1997 estuvo vinculada por nombramiento en provisionalidad , en el mismo cargo que desempeñaba como contratista.
18. Manifestó que desarrolló funciones propias de la misión institucional del SENA, de manera continua durante 23 años, en igualdad de condiciones al personal de planta.
Intervención en segunda instancia
19. En sus alegatos, la entidad demandada indicó que no está demostrada la prestación continua del servicio ni la subordinación, pues realmente existió coordinación en la ejecución de los contratos, motivo por el cual solicitó confirmar la sentencia apelada.
20. La accionante y el ministerio público guardaron silencio en esta fase
prestación continua del servicio ni la subordinación, pues realmente existió coordinación en la ejecución de los contratos, motivo por el cual solicitó confirmar la sentencia apelada.
20. La accionante y el ministerio público guardaron silencio en esta fase procesal.Radicación: 05001-23-33-000-2018-01760-01 (0974-2021)
Demandante: Celmira García Saldarriaga
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III. CONSIDERACIONES
Problema jurídico
21. De acuerdo con los reproches expuestos por la parte accionante, la Sala debe definir si se demostró la continuada subordinación en la prestación del servicio o no, a fin de establecer si se debe confirmar, revocar o modificar la sentencia de primera instancia.
El caso concreto
22. De acuerdo con las pruebas documentales que obran en el proceso, la demandante laboró como instructora del SENA a través de contratos de prestación de servicios suscritos directamente con dicha entidad, nombramientos en provisionalidad y vinculaciones mediante cooperativas, así:
Contrato de prestación de servicios o nombramiento Duración Objeto 5185 del 5 de agosto de 19933 9/8/19934 sin exceder el 19/12/1993 Apoyar actividades relacionadas con los programas del Plan de Acción Social para el Área Metropolitana de Medellín «Medellín para todos – Medellín Reencuentro con el futuro» Resolución 40019 del 3 de marzo de 19955 (provisionalidad)
programas del Plan de Acción Social para el Área Metropolitana de Medellín «Medellín para todos – Medellín Reencuentro con el futuro» Resolución 40019 del 3 de marzo de 19955 (provisionalidad) 13/3/1995 al 13/7/19956 «instructor TC grado 02 de alimentos» Contrato de prestación de servicios De septiembre de 1995 a abril de 19967 Docente en el área de gastronomía 0484 del 1.° de febrero de 19968 6 meses No registra Vinculación a través de COOPROCOL9 De mayo de 1996 a mayo de 1997 Docente en el área de gastronomía Vinculación a través de la precooperativa PROTEC10 De mayo a diciembre de 1997 Docente en el área de gastronomía 2346 del 18 de enero de 199911 135 días contados a partir del perfeccionamiento «Coordinar la respuesta del Centro a las necesidades de formación profesional, asesoría, consultoría, asistencia técnica administrativa y formación general del sector a su cargo. Facilitar procesos de desarrollo empresarial elaborando diagnósticos, concertando planes de acción acordadas en los planes de mejoramiento. Promover el pago de los aportes y de los servicios del SENA y del Centro en las empresas del sector y coordinar la s relaciones 3 Contrato 5185 del 5 de agosto de 1993 (CD folio 149 y folios 33 a 34). 4 El contrato de prestación de servicios 5185 del 5 de agosto de 1993 tuvo un plazo de 7 meses
contados a partir de su perfeccionamiento, sin exceder el 19 de diciembre de 1993. Sobre esa base, en el acta de terminación y liquidación del contrato se indicó que el contrato se perfeccionó el 9 de agosto de 1993 (CD folio 126 y folio 35). 5 Resolución 40019 del 3 de marzo de 1995 (CD folio 126). 6 Acta de posesión 266 del 13 de marzo de 1995 (CD folio 126). A través del Oficio 2115-49119 del 19 de julio de 1995, la jefe de Recursos Humanos de la Regional Antioquia – Chocó del SENA le informó a la demandante que su vinculación en provisionalidad terminaba a partir del 13 de julio de 1995 (ibidem). 7 Certificación expedida el 11 de agosto de 2003 por la jefe del Centro de Servicios y Gestión Empresarial de la Regional Antioquia del SENA (CD folio 126). 8 Certificación expedida el 6 de junio de 2008 por el subdirector del Centro de Servicios y Gestión Empresarial (E) de la Regional Antioquia del SENA (CD folio 126). 9 Certificación expedida el 11 de agosto de 2003 por la jefe del Centro de Servicios y Gestión Empresarial de la Regional Antioquia del SENA (CD folio 126). 10 Certificación expedida el 11 de agosto de 2003 por la jefe del Centro de Servicios y Gestión Empresarial de la Regional Antioquia del SENA (CD folio 126). 11 Orden de prestación de servicios 2346 del 18 de enero de 1999 (CD folio 149).Radicación: 05001-23-33-000-2018-01760-01 (0974-2021)
Demandante: Celmira García Saldarriaga
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5 interinstitucionales con los gremios, ONG y demás organizaciones del sector. Impartir formación general en su especialidad y participar en los grupos técnicos pedagógicos que se organicen en el centro. Participar en la elaboración de diagnósticos sectoriales, en la ejecución de las investigaciones que se programen en el centro y emitir conceptos y recomendaciones técnicas en su área. Rendir oportunamente los informes que le sean solicitados por el centro. Suministrar la información sobre empresas y gerentes del sector, requerida para la configuración y el mantenimiento de la base de datos del centro.
SEGUNDA: ESPECIFICACIONES: El contratista se obliga para con el SENA a prestar el servicio como docente FORMACIÓN PROFESIONAL DEL ÁREA DE GASTRONOMÍA (8 horas)». 1796 del 26 de julio de 199912 15 días «docente en el área de cocina» (así se indicó en la certificación) 0270 del 1.° de febrero de 200013 753 horas contadas, a partir de la fecha del registro presupuestal Docente en la especialidad de formación profesional en gastronomía 948 del 25 de julio de 200014 864 horas «docente en el área de cocina» (así se indicó en la certificación) 939 del 31 de julio de 200015 720 horas «docente en el área de cocina» (así se indicó en la certificación) 750 del 2 de mayo de 200116 2/5/2001 al
939 del 31 de julio de 200015 720 horas «docente en el área de cocina» (así se indicó en la certificación) 750 del 2 de mayo de 200116 2/5/2001 al 20/12/200117
(856 horas contratadas) «docente en el área de cocina» 1284 del 1.° de noviembre de 200118 260 horas contadas, a partir del acta de inicio del contrato Docente de cocina general y caliente, seguimiento de alumnos en práctica empresarial, para la atención de la formación profesional 1782 del 31 de diciembre de 200119 31/12/2001 al 16/12/200220
(1488 horas contratadas) Docente de cocina general y caliente, seguimiento de alumnos en práctica empresarial, para la atención de la formación profesional 42 del 11 de febrero de 200321 11/2/2003 al 15/7/200322
(375 horas contratadas) «docente en el área de cocina» (así se indicó en la certificación) 12 Certificación expedida el 6 de junio de 2008 por el subdirector del Centro de Servicios y Gestión Empresarial (E) de la Regional Antioquia del SENA (CD folio 126). 13 Contrato de prestación de servicios 0270 del 1.° de febrero de 2000 (CD folio 149). 14 Certificación expedida el 6 de junio de 2008 por el subdirector del Centro de Servicios y Gestión
Empresarial (E) de la Regional Antioquia del SENA (CD folio 126). 15 Certificación expedida el 6 de junio de 2008 por el subdirector del Centro de Servicios y Gestión Empresarial (E) de la Regional Antioquia del SENA (CD folio 126). 16 Certificación expedida el 6 de junio de 2008 por el subdirector del Centro de Servicios y Gestión Empresarial (E) de la Regional Antioquia del SENA (CD folio 126). 17 Certificación que se encuentra en el folio 27. Este documento se aportó con la demanda, se decretó e incorporó como prueba documental en la audiencia inicial celebrada el 28 de mayo de 2019 y la entidad accionada no cuestionó su autenticidad y veracidad. 18 Contrato de prestación de servicios 1284 del 1.° de noviembre de 2001 (CD folio 149). 19 Contrato de prestación de servicios 1782 del 31 de diciembre de 2001 (CD folio 149). 20 Certificación que se encuentra en el folio 27. Este documento se aportó con la demanda, se decretó e incorporó como prueba documental en la audiencia inicial celebrada el 28 de mayo de 2019 y la entidad accionada no cuestionó su autenticidad y veracidad. 21 Certificación expedida el 6 de junio de 2008 por el subdirector del Centro de Servicios y Gestión Empresarial (E) de la Regional Antioquia del SENA (CD folio 126). 22 Certificación que se encuentra en el folio 27. Este documento se aportó con la demanda, se decretó e incorporó como prueba documental en la audiencia inicial celebrada el 28 de mayo de 2019 y la entidad accionada no cuestionó su autenticidad y veracidad.Radicación: 05001-23-33-000-2018-01760-01 (0974-2021)
Demandante: Celmira García Saldarriaga
2019 y la entidad accionada no cuestionó su autenticidad y veracidad.Radicación: 05001-23-33-000-2018-01760-01 (0974-2021)
Demandante: Celmira García Saldarriaga
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6 0572 del 30 de julio de 200323 18/200324 al 5/11/200325
(300 horas contratadas) Docente de cocina general y caliente, seguimiento de alumnos en práctica empresarial, para la atención de la formación profesional 1163 del 9 de diciembre de 200326 9/12/2003 al 27/7/200427
(825 horas contratadas)
Hubo una suspensión de la ejecución a partir del 30/12/2003, por 19 días28 Docente de cocina general y caliente, seguimiento de alumnos en práctica empresarial, para la atención de la formación profesional 0813 del 23 de agosto de 200429 23/8/200430 al 10/12/200431
(760 horas contratadas) Docente de cocina general y caliente, seguimiento de alumnos en práctica empresarial, para la atención de la formación profesional 1821 del 28 de diciembre de 200432 17/1/200533 al 15/6/200534
(700 horas contratadas) Docente de cocina general y caliente, seguimiento de alumnos en práctica empresarial, para la atención de la formación profesional 0076 del 7 de julio de 200535
15/6/200534
(700 horas contratadas) Docente de cocina general y caliente, seguimiento de alumnos en práctica empresarial, para la atención de la formación profesional 0076 del 7 de julio de 200535 8/7/200536 al 15/12/200537
(800 horas contratadas) Docente de cocina general y caliente, seguimiento de alumnos en práctica empresarial 4 del 23 de enero de 200638 23/1/2006 al 30/9/200639
«docente alimentos y bebidas» 23 Contrato de prestación de servicios 0572 del 30 de julio de 2003 (CD folio 149 y folios 36 a 38). 24 Acta de inicio de la ejecución del 1.° de agosto de 2003 (CD folio 149). 25 Certificación que se encuentra en el folio 27. Este documento se aportó con la demanda, se decretó e incorporó como prueba documental en la audiencia inicial celebrada el 28 de mayo de 2019 y la entidad accionada no cuestionó su autenticidad y veracidad. 26 Contrato de prestación de servicios 1163 del 9 de diciembre de 2003, más adición y prórroga suscrita el 26 de diciembre de 2003 (CD folio 149 y folios 39 a 40). 27 Acta de terminación de la ejecución del 27 de julio de 2004 (CD folio 149) y certificación que se encuentra en el folio 27. Este último documento se aportó con la demanda, se decretó e incorporó como prueba documental en la audiencia inicial celebrada el 28 de mayo de 2019 y la entidad
encuentra en el folio 27. Este último documento se aportó con la demanda, se decretó e incorporó como prueba documental en la audiencia inicial celebrada el 28 de mayo de 2019 y la entidad accionada no cuestionó su autenticidad y veracidad. 28 Acta de suspensión del 31 de diciembre de 2003 (CD folio 149). 29 Contrato de prestación de servicios 0813 del 23 de agosto de 2004 (CD folio 149 y folios 41 a 43). 30 Acta de inicio de la ejecución del 23 de agosto de 2004 (CD folio 149). 31 Acta de terminación de la ejecución del 10 de diciembre de 2004 y certificación expedida el 10 de diciembre de 2004 por la subdirectora del Centro de Servicios y Gestión Empresarial de la Regional Antioquia (CD folio 149). 32 Contrato de prestación de servicios 1821 del 28 de diciembre de 2004 (CD folio 149). 33 Acta de inicio de la ejecución del 17 de enero de 2005 (CD folio 149). 34 Acta de liquidación del contrato del 15 de junio de 2005 (CD folio 149) y certificación que se encuentra en el folio 27. Este último documento se aportó con la demanda, se decretó e incorporó como prueba documental en la audiencia inicial celebrada el 28 de mayo de 2019 y la entidad accionada no cuestionó su autenticidad y veracidad. 35 Contrato de prestación de servicios 0076 del 7 de julio de 2005 (CD folio 126 y folios 44 a 46). 36 Acta de inicio de la ejecución del 8 de julio de 2005 (CD folio 149). 37 Certificación que se encuentra en el folio 27. Este documento se aportó con la demanda, se
decretó e incorporó como prueba documental en la audiencia inicial celebrada el 28 de mayo de 2019 y la entidad accionada no cuestionó su autenticidad y veracidad. 38 Contrato de prestación de servicios 0004 del 23 de enero de 2006 (CD folio 126 y folios 47 a 49). 39 Certificación que se encuentra en el folio 27. Este documento se aportó con la demanda, se decretó e incorporó como prueba documental en la audiencia inicial celebrada el 28 de mayo de 2019 y la entidad accionada no cuestionó su autenticidad y veracidad.Radicación: 05001-23-33-000-2018-01760-01 (0974-2021)
Demandante: Celmira García Saldarriaga
consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia
7 (988 horas contratadas)40 150 del 22 de septiembre de 200641 22/9/2006 al 30/11/200642
(300 horas contratadas)43 «docente en el área de cocina» 0207 del 29 de noviembre de 200644 Ejecución inició el 6/12/200645, se suspendió a partir del 16/12/200646 y se reinició el 22/1/200747
(500 horas contratadas) Prestación de servicios en la formación profesional alimentos y bebidas 007 del 13 de abril de 200748 Ejecución inició el 17/4/200749
(1250 horas contratadas) Instructora en gastronomía 25 del 29 de enero de 200850 4/2/2008 al
007 del 13 de abril de 200748 Ejecución inició el 17/4/200749
(1250 horas contratadas) Instructora en gastronomía 25 del 29 de enero de 200850 4/2/2008 al 15/8/200851
(1100 horas contratadas) Instructora de cocina Resolución 5-9503-0094 del 15 de agosto de 200852 provisionalidad) 19/8/2008 al 5/11/201253 Instructora, grado 07 612 del 27 de noviembre de 201254 3/12/201255 al 15/12/201256 Servicios profesionales de carácter temporal con el fin de garantizar la planeación, ejecución y evaluación de la formación presencial y virtual, garantizando el cumplimiento de los criterios de calidad de la formación, articulada al desarrollo de proyectos formativos innovadores en los siguientes programas de formación: Técnico 40 Certificación expedida el 6 de junio de 2008 por el subdirector del Centro de Servicios y Gestión Empresarial (E) de la Regional Antioquia del SENA (CD folio 126). 41 Certificación expedida el 6 de junio de 2008 por el subdirector del Centro de Servicios y Gestión Empresarial (E) de la Regional Antioquia del SENA (CD folio 126). 42 Certificación que se encuentra en el folio 27. Este documento se aportó con la demanda, se decretó e incorporó como prueba documental en la audiencia inicial celebrada el 28 de mayo de 2019 y la entidad accionada no cuestionó su autenticidad y veracidad. 43 Certificación expedida el 6 de junio de 2008 por el subdirector del Centro de Servicios y Gestión
decretó e incorporó como prueba documental en la audiencia inicial celebrada el 28 de mayo de 2019 y la entidad accionada no cuestionó su autenticidad y veracidad. 43 Certificación expedida el 6 de junio de 2008 por el subdirector del Centro de Servicios y Gestión Empresarial (E) de la Regional Antioquia del SENA (CD folio 126). 44 Contrato de prestación de servicios 0207 del 29 de noviembre de 2006 (CD folio 149). 45 Acta de inicio de la ejecución del 6 de diciembre de 2006 (CD folio 149). 46 Acta de suspensión de la ejecución del 16 de diciembre de 2006. También se encuentra en el expediente el acta de liquidación del contrato, del 15 de abril de 2007 (CD folio 149). 47 Acta de reiniciación de la ejecución del 22 de enero de 2007 (CD folio 149). 48 Contrato de prestación de servicios 007 del 13 de abril de 2007 (CD folios 126 y 149, y folios 50 a 52). 49 Acta de inicio de la ejecución del 17 de abril de 2007 y acta de liquidación del contrato del 28 de enero de 2008 (CD folio 126). 50 Contrato de prestación de servicios 25 del 29 de enero de 2008 (CD folios 126 y 149, y folios 53 a 55). 51 Actas de inicio y terminación de la ejecución, del 4 de febrero de 2008 y 15 de agosto de 2008, respectivamente (CD folio 126). 52 Resolución 5-9503-0094 del 15 de agosto de 2008 (CD folio 126). 53 Acta de posesión 013 del 19 de agosto de 2008 (CD folio 126). A través del Oficio 2-201252 Resolución 5-9503-0094 del 15 de agosto de 2008 (CD folio 126). 53 Acta de posesión 013 del 19 de agosto de 2008 (CD folio 126). A través del Oficio 2-2012001093 del 29 de octubre de 2012, el subdirector del SENA le informó a la accionante que su nombramiento en provisional terminaba a partir del 6 de noviembre de 2012, día en que otra persona tomaría posesión del cargo, en período de prueba. Además, mediante las Resoluciones 00000412 del 12 de febrero de 2013, 002472 del 24 de septiembre de 2013 y 002532 del 1.° de octubre de 2013, el director de la Regional Antioquia del SENA liquidó y ordenó el pago de las «prestaciones sociales definitivas» hasta el 5 de noviembre de 2012 (CD folio 126). 54 Contrato de prestación de servicios 612 del 27 de noviembre de 2012 (CD folios 126 y 149, y folios 59 a 63). 55 Acta de inicio de la ejecución del 3 de diciembre de 2012 (CD folio 126). 56 Actas de terminación y liquidación del contrato del 15 de diciembre de 2012 (CD folio 126).Radicación: 05001-23-33-000-2018-01760-01 (0974-2021)
Demandante: Celmira García Saldarriaga
consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia
8 en Cocina y formación complementaria afín al área de cocina 1636 del 21 de enero de 201357 23/1/201358 al 15/12/201359 Servicios profesionales de carácter temporal
8 en Cocina y formación complementaria afín al área de cocina 1636 del 21 de enero de 201357 23/1/201358 al 15/12/201359 Servicios profesionales de carácter temporal con el fin de garantizar la planeación, ejecución y evaluación de la formación presencial y virtual, garantizando el cumplimiento de los criterios de la calidad de la formación, articulada al desarrollo de proyectos formativos innovadores en los siguientes programas de formación: auxiliar de cocina, técnico en cocina, tecnólogo en gastronomía 2241 del 20 de enero de 201460 22/1/201461 al 13/12/201462 Servicios personales de carácter temporal, con el fin de garantizar la planeación, ejecución y evaluación de la formación presencial y virtual, garantizando el cumplimiento de los criterios de la calidad de la formación, articulada al desarrollo de proyectos formativos innovadores en los siguientes programas de formación: complementaria en cocina, auxiliar de cocina, técnico en cocina, tecnólogo en gestión de alimentos y bebidas 2504 del 28 de enero de 201563 29/1/201564 al 19/12/201565 Servicios personales de carácter temporal con el fin de garantizar la planeación, ejecución y evaluación de la formación presencial, garantizando el cumplimiento de los criterios de la calidad de la formación, articulada al desarrollo de proyectos formativos innovadores en los siguientes programas de formación: complementaria en concina, auxiliar en cocina, técnico en cocina, tecnólogo en gestión de alimentos y bebidas 02306 del 1.° de febrero de 201666 10 meses y 15
formativos innovadores en los siguientes programas de formación: complementaria en concina, auxiliar en cocina, técnico en cocina, tecnólogo en gestión de alimentos y bebidas 02306 del 1.° de febrero de 201666 10 meses y 15 días contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, sin exceder el 17/12/2016 Servicios profesionales de carácter temporal con el fin de garantizar la planeación, ejecución y evaluación de la formación presencial, garantizando el cumplimiento de los criterios de la calidad de la formación, articulada al desarrollo de proyectos formativos innovadores en los siguientes programas de formación: complementaria en cocina, auxiliar en cocina, técnico en cocina, tecnólogo en gestión de alimentos y bebidas
23. En el expediente también se encuentran dos (2) certificaciones expedidas el 17 de febrero de 1995 y el 15 de enero de 1996 por COOPROCOL, según las cuales la actora estaba vinculada a dicha organización y laboraba en el SENA como instructora, a través de contratos de prestación de servicios desde el 1.° de agosto de 199367; sin embargo, el valor persuasivo de este documento se diluye ante el hecho de que la demandante laboró en el SENA por contratación directa 57 Contrato de prestación de servicios 1636 del 21 de enero de 2013 (CD folios 126 y 149, y folios
ante el hecho de que la demandante laboró en el SENA por contratación directa 57 Contrato de prestación de servicios 1636 del 21 de enero de 2013 (CD folios 126 y 149, y folios 64 a 68). 58 Acta de inicio de la ejecución del 23 de enero de 2013 (CD folio 126). 59 Actas de terminación y liquidación del contrato del 15 de diciembre de 2013 (CD folio 126). 60 Contrato de prestación de servicios 2241 del 20 de enero de 2014, el cual fue modificado el 20 de enero de 2014 y luego adicionado y prorrogado el 17 de julio de 2014, por 3 meses y 13 días (CD folios 126 y 149, y folios 69 a 76). 61 Acta de inicio de la ejecución del 22 de enero de 2014 (CD folio 126). 62 Actas de terminación y liquidación del contrato del 13 de diciembre de 2014 (CD folio 126). 63 Contrato de
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