CE - Sentencia 05001233300020190218301 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 05001233300020190218301 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 05001-23-33-000-2019-02183-01 (29581)
Demandante: ENSAMBLES Y ADORNOS SAS Demandado: DIAN Temas: IVA 4.° bimestre de 2014. Adición de ingresos.
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 26 de septiembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó las pretensiones de la demanda y no condenó en costas.
ANTECEDENTES
El 8 de septiembre de 2014, Ensambles y Adornos S AS presentó la declaración de l impuesto sobre las ventas de l 4.° bimestre del año 2014, corregida el 27 de julio de 2015, en la que registró un saldo a favor de $4.597.0001.
Previo requerimiento especial y respuesta a este, el 26 de marzo de 2018 la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín expidió la Liquidación Oficial de Revisión 112412018000212, en la cual adicionó ingresos por
Previo requerimiento especial y respuesta a este, el 26 de marzo de 2018 la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín expidió la Liquidación Oficial de Revisión 112412018000212, en la cual adicionó ingresos por operaciones gravadas por $3.213.522.000, fijó un mayor impuesto de $514.164.000, desconoció el saldo a favor registrado en la declaración de IVA del bimestre 3 de 20143 e impuso sanción por inexactitud de $514.164.000. Contra el acto de determinación se interpuso recurso de reconsideración, decidido desfavorablemente por la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN en la Resolución 002165 del 22 de marzo de 20194.
DEMANDA
Ensambles y Adornos SAS 5, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, formuló las siguientes pretensiones:
1. La NULIDAD de los siguientes actos administrativos que integran la actuación
demandada:
a. Liquidación Oficial de Revisión No. 112412018000021 del 26 de marzo de 2018, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, por medio de la cual se modifica la declaración de IVA del bimestre 4 de 2014; y
1 Fl. 141 c.a. 2 Fls. 158-187 c.a. 3 Aspecto no discutido en la demanda. 4 Fls. 274-289 c.a. 5 La sociedad tiene como objeto social principal la «A) La importación, exportación, venta, compra y comercialización de toda clase bisuterías e insumos de confección. B) La adquisición a cualquier título de toda clase de bienes muebles o inmuebles,
5 La sociedad tiene como objeto social principal la «A) La importación, exportación, venta, compra y comercialización de toda clase bisuterías e insumos de confección. B) La adquisición a cualquier título de toda clase de bienes muebles o inmuebles, relativos a las actividades descritas; la venta y en general la disposición de los mismos a título oneroso. C) La adquisición a cualquier título, el montaje, organización, administración, explotación económica y enajenación a título oneroso, cuando fuere el caso de establecimientos de comercio, conexos o complementarios (…)».Radicado: 05001-23-33-000-2019-02183-01 (29581)
Demandante: ENSAMBLES Y ADORNOS SAS
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b. Resolución No. 002165 del 22 de marzo de 2019 proferida por El Subdirector de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, que resolvió el recurso de reconsideración promovido en contra de la citada liquidació n de revisión. Notificado por edicto desfijado el 29 de abril de 2019.
2.Declarada la nulidad de la actuación administrativa descrita, solicito que se RESTABLEZCA EL DERECHO de Ensambles y Adornos S.A.S. declarando la validez de la declaración del Impuesto sobre las Ventas del bimestre 4 del año 2014, presentada de forma electrónica el 27 de julio de 2015 mediante formulario 30010500029685 por medio de la cual corrige la declaración inicial del 8 de septiembre de 2014 presentada mediante el formulario No. 3001604262990.
forma electrónica el 27 de julio de 2015 mediante formulario 30010500029685 por medio de la cual corrige la declaración inicial del 8 de septiembre de 2014 presentada mediante el formulario No. 3001604262990.
Invocó la vulneración de los artículos 29, 95-9 y 338 de la Constitución Política, y 683, 770 y 771 del Estatuto Tributario. El concepto de la violación se resume, así:
En la declaración del i mpuesto de renta del año 2014 la DIAN desconoció $14.908.603.000 registrados en la cuenta 219505 «otras obligaciones con particulares» , al considerar que eran ingresos que se debían registrar en la cuenta 41. Por tratarse del desconocimiento de pasivos, no procedía acudir al artículo 26 del ET -que regula el impuesto de renta-, para trasladarlos como ingresos a IVA.
La Administración no solicitó los documentos que respaldan los pasivos; sin embargo, con el recurso de reconsideración se allegaron las copias de los pagarés en blanco con carta de instrucciones que cumplen los requisitos del artículo 770 del ET.
La demandada, pese a que revisó la contabilidad, aplicó el artículo 781 del ET6 por no hallar soportes internos y externos de las operaciones, sin consultar la información exógena de los acreedores, sus asientos contables, cuentas por cobrar y el pago de intereses causados por los préstamos declarados , aspectos que prueban la realidad de las operaciones de mutuo, en cuanto constituyen prueba supletoria de los pasivos.
Con la demanda se alleg ó la declaración de renta del año 2014 de Raúl Horacio Zapata, en la que se regist raron cuentas por cobrar por $9.089.595.000 y los anexos
Con la demanda se alleg ó la declaración de renta del año 2014 de Raúl Horacio Zapata, en la que se regist raron cuentas por cobrar por $9.089.595.000 y los anexos de esta, que demuestran el pasivo y los rendimientos financieros declarados, en los términos del artículo 771 del ET.
Si la DIAN consideró que la determinación de pasivos inexistentes implicaba la presencia de ingresos gravados que causaran el IVA -no probados-, debió acudir a los artículos 756 a 763 del ET que establecen presunción de ingresos en el impuesto sobre las ventas.
Los préstamos recibidos en efectivo y consignados en la cuenta corriente por clientes de la sociedad desde diferentes ciudades, responden a las necesidades de flujo de caja de la sociedad para hacer frente a sus operaciones, y a la forma en que se pactó el desembolso.
OPOSICIÓN
La DIAN se opuso a las pretensiones de la demanda, bajo los siguientes argumentos:
En la verificación realizada a la actora en renta por el año 2014, se advirtió que incurrió en préstamos por $16.391.410.289, contabilizados en la cuenta 219505 «otras
6 La no presentación de libros de contabilidad es indicio en contra del contribuyente.Radicado: 05001-23-33-000-2019-02183-01 (29581)
Demandante: ENSAMBLES Y ADORNOS SAS
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obligaciones particulares », con movimientos crédito con el socio Raúl Zapata
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obligaciones particulares », con movimientos crédito con el socio Raúl Zapata ($10.700.632.039) y otros terceros ( $5.690.778.250), que en la suma de $3.213.522.000 corresponden, en realidad, a ingresos por ventas gravadas del periodo.
El «comprobante de contabilidad 12 Ventas Mega Norte» no registró los ingresos por ventas de mercancías del centro de costos , sino los préstamos de Raúl Horacio Zapata ($209.208.923) y otros terceros ( $287.095.202), que no estaban soportados con documentos de orden interno y externo.
En el «comprobante de contabilidad No. 11 recibos contables» se encontró el registro que afectó créditos de la cuenta 219505 por $10.491.396.131 (Raúl Zapata) y $1.510.407.571 (otros terceros). Las operaciones con el socio Raúl Zapata son consignaciones hechas por clientes de la s ociedad o por esta misma en oficinas bancarias cercanas a sus establecimientos, sin que se adviertan soportes que demuestren el pasivo.
El análisis conjunto de las operaciones permitió establecer que estaban registradas en la contabilidad como pasivos, pero en realidad correspondían a ingresos gravados. La sociedad pretendió demostrar de forma insuficiente deudas con la suscripción de contratos de cuenta corriente, lo cual no se subsanó con la copia de pagarés que no reúnen los requisitos de los artículos 770 y 774 del ET.
SENTENCIA APELADA
contratos de cuenta corriente, lo cual no se subsanó con la copia de pagarés que no reúnen los requisitos de los artículos 770 y 774 del ET.
SENTENCIA APELADA
El Tribunal negó las súplicas de la demanda y se abstuvo de condenar en costas , al considerar que:
En ejercicio de sus facultades de fiscalización, la DIAN puede trasladar las pruebas obtenidas en la investigación adelantada a la actora respecto de la declaración de renta del año 2014, que incluyen la inspección tributaria practicada.
Para incrementar los ingresos, la DIAN no debió acudir a los artículos 756 a 763 del ET, p orque desvirtuó los pasivos que la actora declaró en renta en el año 2014 y determinó la existencia de ingresos gravados , por que: i) faltaron soportes de los supuestos créditos otorgados por el socio Raúl Zapata; ii) los prestamos corresponden a consignaciones de clientes y empleados de la sociedad y, iii) se determinó que el dinero recibido en la cuenta bancaria de la actora se consignó desde sus puntos de venta o de establecimientos de comercio en los que distribuye mercancías.
Si bien la sociedad aportó la declaración de renta del año 2014 del socio en mención, en la que registró cuentas por cobrar por $9.089.595.000, no existe certeza de que esa suma corresponda a préstamos a la sociedad, y la Administración , al verificar la contabilidad de Raúl Zapata, determinó que «no hay coincidencia entre las salidas en efectivo o consignaciones en bancos realizadas por el señor RAÚL HORACIO ZAPATA como créditos a favor
contabilidad de Raúl Zapata, determinó que «no hay coincidencia entre las salidas en efectivo o consignaciones en bancos realizadas por el señor RAÚL HORACIO ZAPATA como créditos a favor de la sociedad inv estigada, puesto que en ningún mes corresponden los valores recibidos por la sociedad investigada, con los desembolsados por el prestamista, señor Raúl Horacio Zapata, así como tampoco hay coincidencia en los totales recibidos mes a mes, ni en el saldo fin al».
La demandante debía tener los soportes de los pasivos informados en la declaración de IVA del 4 bimestre de 2014, porque los pagarés en blanco y cartas de instrucción aportados con el recurso de reconsideración no demuestran los créditos a cargo de la demandante, ya que no contienen el concepto de la obligación, la fecha de origen, ni del vencimiento.Radicado: 05001-23-33-000-2019-02183-01 (29581)
Demandante: ENSAMBLES Y ADORNOS SAS
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No se vulneró el derecho de defensa de la soci edad, por no haberse consultado la información exógena de Raúl Zapata y de los demás acreedores, toda vez que la entidad demanda no realizó tal solicitud.
RECURSO DE APELACIÓN
La demandante interpuso recurso de apelación, por las siguientes razones:
Como no se probó la realización del hecho generador del IVA , no procede la adición de ingresos. El legislador no estableció que de la demostración de pasivos inexistentes
La demandante interpuso recurso de apelación, por las siguientes razones:
Como no se probó la realización del hecho generador del IVA , no procede la adición de ingresos. El legislador no estableció que de la demostración de pasivos inexistentes que implican renta líquida gravable se presuma la obtención de ingresos gravados con IVA, como sí lo hizo con la presunción de ingresos por omisión del registro de compras.
En ejercicio de sus facultades de fiscalización, la DIAN debió demostrar la realización del hecho generador de IVA y no presumir , sin soporte legal, que el desconocimiento de pasivos implica la realización del hecho generador del IVA.
TRÁMITE PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA
El recurso de apelación se admitió por auto de 25 de enero de 2025. Al ser innecesaria la práctica de pruebas en segunda instancia, no se dio traslado para alegar ( art. 247 CPACA). La DIAN reiteró la procedencia de los ingresos adicionados y el Ministerio Público no conceptuó.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Se decide la legalidad de los actos administrativos que modificaron la declaración del impuesto sobre la s ventas del 4.° bimestre del año gravable 2014, presentada por Ensambles y Adornos SAS.
En los términos del recurso de apelación formulado por la demandante y apelante única, se debe establecer si procede la adición de ingresos brutos por operaciones gravadas en el IVA del 4 bimestre de 2014, para lo cual se precisará si la Administración demostró la ocurrencia del hecho generador del impuesto.
Al respecto, en el expediente están demostrados los siguientes hechos:
gravadas en el IVA del 4 bimestre de 2014, para lo cual se precisará si la Administración demostró la ocurrencia del hecho generador del impuesto.
Al respecto, en el expediente están demostrados los siguientes hechos:
El 30 de junio de 2017 , la D ivisión de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín emitió un auto de apertura para verificar la correcta determinación de tributos y bases fiscales en la declaración de IVA 4 bimestre del año 2014 de Ensambles y Adornos SAS.
En Auto de Organización 206 de la misma fecha, se ordenó el traslado de los folios 1 a 2047 del expediente GO 2014 2016 01190, correspondiente al impuesto sobre la renta del año 2014.Radicado: 05001-23-33-000-2019-02183-01 (29581)
Demandante: ENSAMBLES Y ADORNOS SAS
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En la declaración del impuesto sobre la renta del año 2014, la actora registró pasivos por $23.749.979.000, suma integrada, entre otros, por obligaciones con particulares contabilizadas en la cuenta 2195057, clasificadas así:
Comprobante de contabilidad Créditos 11 Recibos Contables $12.001.803.702,55 12 Ventas Mega Norte $496.885.925,00 21 Egresos Almacenes $3.103.400,00 60 Ajustes $3.889.617.262,35 Total $16.391.410.289,90
12 Ventas Mega Norte $496.885.925,00 21 Egresos Almacenes $3.103.400,00 60 Ajustes $3.889.617.262,35 Total $16.391.410.289,90
La Administración consideró que, de los pasivos relacionados, $3.213.522.000 deben ser adicionados como ingresos en la declaración de IVA del 4 bimestre de 2014, por las siguientes razones:
Comprobante de contabilidad 11 Recibos contables - $12.001.803.702,55
Ese valor está integrado por préstamos recibidos del socio Raúl Horacio Zapata por $10.491.396.131 y de terceros por $1.510.407.571.
Prestamos de Raúl Horacio Zapata Concepto Motivo de adición de ingresos en ventas Registro como pasivos siendo ventas $192.074.860 Mediante recibos de caja, consignaciones bancarias, cruces de terceros, se estableció que no se tratan de consignaciones efectuadas por Raúl Zapata, sino por personas jurídicas y naturales que son clientes de la sociedad.
Pasivos según seguimiento a recibos contables y consignaciones $2.701.926.097 $2.258.627.097 corresponden a consignaciones en una cuenta de Bancolombia. De acuerdo con los documentos soporte (recibos de caja) y cruces con esa entidad bancaria, se determinó que correspondían al formato de declaración de operaciones en efectivo, y como tal son ventas de mercancías gravadas, toda vez que en su mayoría fueron consignadas desde puntos de venta de la sociedad o desde establecimientos de comercio donde se distribuyen mercancías.
$443.300.000 corresponde a consignaciones efectuadas en otra s entidades bancarias.
consignadas desde puntos de venta de la sociedad o desde establecimientos de comercio donde se distribuyen mercancías.
$443.300.000 corresponde a consignaciones efectuadas en otra s entidades bancarias. Se determinó que son ventas de mercancías gravadas, toda vez que fueron consignadas desde puntos de venta de la sociedad o desde establecimientos de comercio donde se distribuyen mercancías.
Son ventas por cuanto Ensambles y Adornos es quien consigna y a la vez es beneficiaria de la consignación. Las consignaciones las realizan empleados de la contribuyente. Las direcciones informadas en los formatos corresponden a establecimientos de la sociedad.
No se encontraron pruebas sobre tra nsacciones de préstamo s, al haberse solicitado documentos soporte de orden interno y externo. Solo se aportaron registros contables y recibos de caja que son el soporte del pago de una operación de venta de mercancía.
Pasivos registrados contra caja $6.424.248.382,55 Son ventas por cuanto se soportan con recibos de caja, en los cuales se marca el recuadro «EFECTIVO». En muchos casos tales movimientos son por altas cuantías, que además se quedan en caja sin ingresar a cuentas bancarias . En algunos cas os son valores fraccionados que no hacen posible el ingreso en caja; se destaca la periodicidad de las transacciones.
Otras consignaciones periódicas de préstamos $1.173.145.792,00 Se trata de consignaciones en varias entidades bancarias en diferentes ciudades del país de manera periódica en efectivo o por transferencias bancarias, sin soporte crediticio, tales como pagares o letras de cambio.
Algunos valores no es posible allegarlos en efectivo. Se desvirtúa que sean préstamos,
país de manera periódica en efectivo o por transferencias bancarias, sin soporte crediticio, tales como pagares o letras de cambio.
Algunos valores no es posible allegarlos en efectivo. Se desvirtúa que sean préstamos, pues los registros contables y recibos de caja exhibidos son propios de ventas periódicas. $10.491.396.000 Total
La DIAN advirtió la falta de coincidencia en los pasivos informados por la actora con las cuentas por cobrar registradas en la contabilidad de Raúl Zapata, y con las salidas
7 Folio 166, Exp. GO 2014 2016 01190.Radicado: 05001-23-33-000-2019-02183-01 (29581)
Demandante: ENSAMBLES Y ADORNOS SAS
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en efectivo o consignaciones efectuadas por ese socio , frente a los valores recibidos por la investigada.
Prestamos de otros terceros Concepto Motivo de adición de ingresos en ventas
Pasivos ingresados como préstamos de otros terceros $1.510.407.571 $828.523.280 están soportados con recibos de caja en los que se marca el recuadro efectivo. El saldo restante corresponde a consignaciones en diferentes entidades bancarias. En muchos casos tales movimientos son por altas cuantías, que además se quedan en caja sin ingresar a cuentas bancarias.
Parte de los prestamos fueron realizados por Mega y Mas Variedades, sociedad absorbida por la actora en el año 2013. Se encuentran consignaciones por $291.000.000 realizadas
sin ingresar a cuentas bancarias.
Parte de los prestamos fueron realizados por Mega y Mas Variedades, sociedad absorbida por la actora en el año 2013. Se encuentran consignaciones por $291.000.000 realizadas por Fernando Sanabria, empleado de la sociedad y la dirección informada corresponde a un punto de venta de la sociedad. Otras personas no tienen la capacidad de realizar los créditos cargados a su nombre.
Al ser solicitados no fueron aportados documentos de orden interno y externo que puedan dar fe cierta de operaciones del préstamo.
Comprobante de contabilidad 12 Ventas Mega Norte - $496.885.925,00
El valor está integrado por préstamos recibidos de Raúl Horacio Zapata por $209.208.923, y de otros terceros por $287.095.202.
Prestamos de Raúl Horacio Zapata Concepto Motivo de adición de ingresos en ventas Omisión de ingresos por comprobante $209,208,923 En el comprobante de contabilidad 12 se reportan los ingresos provenientes del centro de costos Mega Norte, que deberían registrarse en la cuenta 41 de ingresos y 24 de impuesto sobre las ventas. La sociedad no contabilizó ventas gravadas, sino pasivos a n ombre de terceros en la cuenta 219505.
Prestamos de otros terceros Concepto Motivo de adición de ingresos en ventas Omisión de ingresos por comprobante $287.095.202 En el comprobante de contabilidad 12 se reportan los ingresos provenientes del centro de costos Mega Norte, que deberían registrarse en la cuenta 41 de ingresos y 24 de impuesto sobre las ventas. La sociedad no contabilizó ventas gravadas, sino pasivos a n ombre de terceros en la cuenta 219505.
costos Mega Norte, que deberían registrarse en la cuenta 41 de ingresos y 24 de impuesto sobre las ventas. La sociedad no contabilizó ventas gravadas, sino pasivos a n ombre de terceros en la cuenta 219505.
Comprobante de contabilidad 60 Ajustes – $3.889.617.262
Concepto Comprobante de contabilidad No. 60 Ajustes - $3.889.617.262 El comprobante de ajustes fue utilizado para registrar ingresos gravados en cabeza de personas con quien inicialmente se tuvieron operaciones gravadas, y se reclasificaron en otros terceros para justificar pasivos ( sociedad Complementos $1.482.806.834 y otros $2.245.437.651), sin fundamento que justifique la reclasificación. Otros ajustes de cifras poco relevantes corresponden a movimientos realizados contra cuentas por cobrar a clientes, lo que debía haber sido un ingreso por tratarse de un ajuste de cartera.
La DIAN, en el acto liquidatorio, indicó que «en el caso del requerimiento especial en renta, no fueron tenidos en cuenta los movimientos crédito en la cuenta 219505 “OBLIGACIONES FINANCIERAS CON PARTICULARES”, sino como ingresos operacionales, lo cual hace que tal omisión sea igualmente aplicable a ingresos gravados con el impuesto sobre las ventas…».
Asumió q ue la pérdida de confiabilidad de la contabilidad de la sociedad y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, dan cuenta de existencia de operaciones de venta de productos gravados -literal a ) del artículo 420 del ET -, que se dieron dentro del giro ordinario de los negocios de la sociedad.Radicado: 05001-23-33-000-2019-02183-01 (29581)
Demandante: ENSAMBLES Y ADORNOS SAS
dieron dentro del giro ordinario de los negocios de la sociedad.Radicado: 05001-23-33-000-2019-02183-01 (29581)
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Conforme con lo anterior, determinó que la sociedad omitió ingresos gravados con IVA del 4 bimestre del año 2014, en la suma de $3.213.522.0008, con un IVA de $514.164.000, integrados así:
Comprobante de contabilidad 11 Recibos contables
Prestamos de Raúl Zapata Concepto Valor adicionado como ingreso en IVA 4 bim. 2014 Registro como pasivos siendo ventas a clientes $192.074.860 $7.155.9509 Pasivos según seguimiento a recibos contables y consignaciones $2.701.926.097
$1.223.140.85010 Pasivos registrados contra caja $6.424.248.382,55
$981.968.92811
Otras consignaciones periódicas de préstamos $1.173.145.792,00
$222.239.02912
Prestamos de otros terceros Concepto Valor adicionado como ingreso en IVA 4 bim. 2014 Pasivos ingresados como préstamos de otros terceros $1.510.407.571
$777.346.44813
Comprobante de contabilidad 12 Ventas Mega Norte
Prestamos de Raúl Zapata Concepto Valor adicionado como ingreso en IVA 4 bim. 2014 Omisión de ingresos por comprobante
$777.346.44813
Comprobante de contabilidad 12 Ventas Mega Norte
Prestamos de Raúl Zapata Concepto Valor adicionado como ingreso en IVA 4 bim. 2014 Omisión de ingresos por comprobante $209,208,923
$1.669.250
Liquidación del impuesto sobre las ventas del 4.° bimestre de 2014:
Ingreso declarado $3.499.244.000 Impuesto declarado $559.872.000 Ingreso adicionado $3.213.522.000 Impuesto generado $514.164.000 Total ingresos $6.712.766.000 Total impuesto $1.074.036.000
Sanción por inexactitud:
Saldo a pagar 593.955.000 Saldo a favor declarado 79.791.000 Base sanción 514.164.000 porcentaje 100 % Sanción por inexactitud 514.164.000
La apelante expresó que no procede la adición de ingresos determinada, porque no se probó la realización del hecho generador y no existe norma que prevea que, de la demostración de pasivos inexistentes, se presuma la obtención de ingresos gravados.
8 La suma de $3.213.522.000 está conformada por: (prestamos otros terceros) $777.346.448 + (prestamos Raúl Horacio Zapata Cano) $2.436.175.000. 9 Conformado por los siguientes valores: $1.617.000, $1.585.000, $560.000, $2.268.950, $1.125.000. 10 Conformado por los siguientes valores: $180.000.000, $50.000.000, $76.866.850, $40.000.000, $100.000.000, $65.000.000,
10 Conformado por los siguientes valores: $180.000.000, $50.000.000, $76.866.850, $40.000.000, $100.000.000, $65.000.000, $50.846.000, $36.750.000, $43.000.000, $64.000.000, $37.000.000, $30.000.000, $25.000.000, $34.000.000, $47.000.000, $92.500.000, $59.616.000, $114.500.000, $77.062.000. 11 Conformado por los siguientes valores: $ 80.000.000, $130.000.000, $120.000.000, $150.000.000, $40.000.000, $1.968.928, $120.000.000, $130.000.000, $80.000.000, $100.000.000, $20.000.000, $10.000.000. 12 Conformado por los siguientes valores: $100.000.000, $2.131.084, $50.000.000, $5.435.945, $30.000.000, $6.672.000, $28.000.000 13 Conformado por los siguientes valores: $250.000.000, $100.000.000, $427.346.448Radicado: 05001-23-33-000-2019-02183-01 (29581)
Demandante: ENSAMBLES Y ADORNOS SAS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8
En tal sentido, se advierte que, para acreditar la causación del IVA por venta de bienes corporales muebles existe libertad probatoria, y la eficacia de los medios aportados
www.consejodeestado.gov.co 8
En tal sentido, se advierte que, para acreditar la causación del IVA por venta de bienes corporales muebles existe libertad probatoria, y la eficacia de los medios aportados para estos fines dependerá, como lo indica el artículo 743 del ET, «de [su] mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse».
En ese contexto, al revisar las pruebas del proceso, se observa lo siguiente:
Comprobante de contabilidad No. 11 Recibos contables por $7.155.950
$1.585.000 Pago efectuado por Clemencia Ortega por concepto de anticipo de insumos . Se aportan facturas (fls. 1345 y 1375 c.a.) $2.268.950 Pago efectuado por Edilberto Fletcher quien manifiesta ser cliente de Ensambles. Se aportan facturas (fl. 1295 c.a.) $560.000 El nombre indicado en la consignación es ilegible $1.617.000 Pago efectuado por Jorge Barajas, quien no pudo ser ubicado por la DIAN $1.125.000 Pago efectuado por Jorge Barajas, quien no pudo ser ubicado por la DIAN. En la consignación se indica como concepto “pago factura”
Según esto, la Administración probó que las consignaciones hechas por Clemencia Ortega, Edilberto Fletcher y Jorge Barajas , no son prestamos de Raúl Zapata, sino pagos por operaciones de venta, con lo cual, procede la adición de ingresos derivada de esos pagos por la suma de $6.595.950. No se reconoce la adición del comprobante de $560.000, en tanto no acredita una venta gravada.
Respecto de los ingresos adicionados por $1.223.140.850 -consignaciones bancarias -;
de $560.000, en tanto no acredita una venta gravada.
Respecto de los ingresos adicionados por $1.223.140.850 -consignaciones bancarias -; $981.968.928 -consignaciones en efectivo -, $222.239.029 -consignaciones periódicas-, $777.346.448 -préstamos de otros terceros-, y $1.669.250 -comprobante No. 12 Ventas Mega Norte-, se observa que la DIAN cuestionó su naturaleza de pasivos, al advertir que no estaban soportados en documentos idóneos sino en consignaciones de tercero s, registros contables y recibos de caja, y adicionalmente destacó la falta de consistencia y coincidencia en la cuenta por cobrar 138020 de la contabilidad de Raúl Zapata, con los valores recibidos por la actora, registrados en la cuenta 219505.
Consideró que dichos pasivos son de ventas de la actora, toda vez que:
- Las consignaciones son realizadas por la misma sociedad mediante sus empleados o por otros terceros diferentes al acreedor. Algunas transacciones bancarias se efectuaron desde distintas ciudades.
- Las consignaciones no estuvieron precedidas de títulos idóneos, como letras de cambio, pagarés u otros de naturaleza similar.
- Las consignaciones se efectuaron desde puntos de venta de la sociedad 14 y en sucursales cercanas a los establecimientos de comercio donde se distribuyen mercancías.
- Los presuntos prestamos realizados en efectivo se quedaron en caja y sin ingresar a las cuentas bancarias. En algunos casos los préstamos corresponden a valores que no es posible allegarlos en efectivo y se destaca la periodicidad de las transacciones.
La actora, por su parte, aportó dos pagares en blanco con fecha del 31 de diciembre
cuentas bancarias. En algunos casos los préstamos corresponden a valores que no es posible allegarlos en efectivo y se destaca la periodicidad de las transacciones.
La actora, por su parte, aportó dos pagares en blanco con fecha del 31 de diciembre de 2013 y carta de instrucciones firmada por la representante legal de Ensambles y Adornos SAS en favor de Raúl Zapata , y de la sociedad Complementos para
14 De acuerdo con lo aclarado en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, esto significa que la dirección informada del consignante y el consignatario coincide con la inscrita por Ensambles y Adornos en la Cámara de Comercio. (hoja 16).Radicado: 05001-23-33-000-2019-02183-01 (29581)
Demandante: ENSAMBLES Y ADORNOS SAS
Calle 12 No. 7-65 – Tel:
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