CE - Sentencia 05001233300020190220901 de 2025

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Detalles

Título
CE - Sentencia 05001233300020190220901 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 05001-23-33-000-2019-02209-01 (30008)

Demandante: ENSAMBLES Y ADORNOS SAS Demandado: DIAN Temas: IVA bimestre 5 de 2014. Adición de ingresos.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 14 de febrero de 202 5, proferida p or el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó las pretensiones de la demanda y no condenó en costas.

ANTECEDENTES

El 11 de noviembre de 2014, Ensambles y Adornos S AS presentó la declaración de l impuesto sobre las ventas del 5.° bimestre del año 2014, corregida el 2 de noviembre de 2016, en la que registró un saldo a pagar de $32.442.0001.

Previo requerimiento especial , el 30 de junio de 201 7 la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín expidió la Liquidación Oficial de Revisión 1124120180000232, en la cual adicionó ingresos por operaciones

Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín expidió la Liquidación Oficial de Revisión 1124120180000232, en la cual adicionó ingresos por operaciones gravadas por $3.459.733.000, fijó un mayor impuesto de $553.557.000, desconoció el saldo a favor registrado en la declaración de IVA del bimestre 4 de 20143 e impuso sanción por inexactitud de $553.557.000. Contra el acto de determinación se interpuso recurso de reconsideración, decidido desfavorablemente por la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN en la Resolución 002237 del 28 de marzo de 20194.

DEMANDA

Ensambles y Adornos SAS 5, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, formuló las siguientes pretensiones:

1. La NULIDAD de los siguientes actos administrativos que integran la actuación

demandada:

a. Liquidación Oficial de Revisión No. 112412018 000023 del 26 de marzo de 2018, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos

1 Fl. 6 c.a. 2 Fls. 32-62 c.p. 3 Aspecto no discutido en la demanda. 4 Fls. 63-80 c.p. 5 La sociedad tiene como objeto social principal la «A) La importación, exportación, venta, compra y comercialización de toda clase bisuterías e insumos de confección. B) La adquisición a cualquier título de toda clase de bienes muebles o inmuebles, relativos a las actividades descritas; la venta y en gener al la disposición de los mismos a título oneroso. C) La adquisición a

clase bisuterías e insumos de confección. B) La adquisición a cualquier título de toda clase de bienes muebles o inmuebles, relativos a las actividades descritas; la venta y en gener al la disposición de los mismos a título oneroso. C) La adquisición a cualquier título, el montaje, organización, administración, explotación económica y enajenación a título oneroso, cuando fuere el caso de establecimientos de comercio, conexos o complementarios (…)».Radicado: 05001-23-33-000-2019-02209-01 (30008)

Demandante: ENSAMBLES Y ADORNOS SAS

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de Medellín, por medio de la cual se modifica la declaración de IVA del bimestre 5 de 2014; y

b. Resolución No. 002237 del 28 de marzo de 2019 proferida por El Subdirector de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, q ue resolvió el recurso de reconsideración promovido en contra de la citada liquidación de revisión. Notificado por edicto desfijado el 2 de mayo de 2019.

2.Declarada la nulidad de la actuación administrativa descrita, solicito que se RESTABLEZCA EL DERECHO de Ensambles y Adornos S.A.S. declarando la validez de la declaración del Impuesto sobre las Ventas del bimestre 5 del año 2014, presentada de forma electrónica el 2 de noviembre de 201 6 mediante formulario 3001 619765823 por medio de la cual corrige la declaración inicial del 11 de noviembre de 2014 presentada

forma electrónica el 2 de noviembre de 201 6 mediante formulario 3001 619765823 por medio de la cual corrige la declaración inicial del 11 de noviembre de 2014 presentada mediante el formulario No. 3001605821112.

Invocó la vulneración de los artículos 29, 95-9 y 338 de la Constitución Política, 3 de la Ley 1437 de 2011 y 683, 770 y 771 del Estatuto Tributario. El concepto de la violación se resume, así:

La DIAN con fundamento en el artículo 239 -1 del ET justificó la adición de ingresos gravados con el impuesto sobre las ventas en virtud del desconocimiento de pasivos efectuado en la fiscalización del impuesto sobre la renta del año 2014. En ese sentido replicó los ingresos adicionados en renta a la proporción correspondiente al 5.º bimestre de esa vigencia.

La Administración no solicitó los documentos que respaldan los pasivos; sin embargo, con el recurso de reconsideración se allegaron las copias de los pagarés en blanco con carta de instrucciones que cumplen los requisitos del artículo 770 del ET.

La demandada, pese a que revisó la contabilidad, aplicó el artículo 781 del ET6 por no hallar soportes internos y externos de las operaciones, sin consultar la información exógena de los acreedores, sus asientos contables, cuentas por cobrar y el pago de intereses causados por los préstamos declarados, aspectos que prueban la realidad de las operaciones de mutuo, en cuanto constituyen prueba supletoria de los pasivos.

Con la demanda se allegó la declaración de renta del año 2014 de Raúl Horacio Zapata, en la que se registraron cuentas por cobrar por $9.089.595.000 y los anexos

Con la demanda se allegó la declaración de renta del año 2014 de Raúl Horacio Zapata, en la que se registraron cuentas por cobrar por $9.089.595.000 y los anexos de esta, que demuestran el pasivo y los rendimientos financieros declarados, en los términos del artículo 771 del ET.

En la declaración del i mpuesto de renta del año 2014 la DIAN desconoci ó $14.908.603.000 registrados en la cuenta 219505 «otras obligaciones con particulares» , al considerar que eran ingresos que se debían registrar en la cuenta 41. Por tratarse del desconocimiento de pasivos, no procedía acudir al artículo 26 del ET -que regula el impuesto de renta-, para trasladarlos como ingresos a IVA.

Si la DIAN consideró que la determinación de pasivos inexistentes implicaba la presencia de ingresos gravados que causaran el IVA -no probados-, debió acudir a los artículos 756 a 763 del ET que establecen presunción de ingresos en el impuesto sobre las ventas.

Los préstamos recibidos en efectivo y consignados en la cuenta corriente por clientes de la sociedad desde diferentes ciudades, responden a las necesidades de flujo de

6 La no presentación de libros de contabilidad es indicio en contra del contribuyente.Radicado: 05001-23-33-000-2019-02209-01 (30008)

Demandante: ENSAMBLES Y ADORNOS SAS

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caja de la sociedad para hacer frente a sus operaciones, y a la forma en que se pactó el desembolso.

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caja de la sociedad para hacer frente a sus operaciones, y a la forma en que se pactó el desembolso.

OPOSICIÓN

La DIAN se opuso a las pretensiones de la demanda, bajo los siguientes argumentos:

La actora en la declaración de renta del año 2014 , registró pasivos por $16.391.410.289, contabilizados en la cuenta 219505 «otras obligaciones particulares», con el socio Raúl Zapata y otros terceros, pero de las pruebas recaudadas se concluyó que correspondían a ingresos gravados con IVA, por lo cual ese valor se adicionó como renta líquida gravable en los términos del artículo 239-1 del ET.

En la fiscalización se encontró que el comprobante de contabilidad No. 12 Ventas Mega Norte no registra los ingresos por ventas de mercancías del centro de costos , sino los préstamos de Raúl Zapata y otros terceros.

Se analizó el comprobante de contabilidad Nro. 11 recibos contables y se estableció que corresponden a ventas y no a préstamos de dinero por la periodicidad en que se realizan, el pago efectuado desde puntos de venta de la sociedad o desde establecimientos de comercio donde se distribuyen mercancías de la contribuyente y otros pagos fueron realizados en efectivo, correspondiendo a altas cuantías, sin que exista soporte de la transferencia.

Respecto de la suma de $192.074.860, que supuestamente corresponde a un préstamo del señor Raúl Zapata a la sociedad, se estableció que la consignación no fue realizada por el aparente acreedor, sino por personas naturales y jurídicas que son clientes de la sociedad.

préstamo del señor Raúl Zapata a la sociedad, se estableció que la consignación no fue realizada por el aparente acreedor, sino por personas naturales y jurídicas que son clientes de la sociedad.

Los pasivos no están soportados con documentos de orden interno y externo , pese a que la sociedad presentó copia de pagarés que no reúnen los requisitos de los artículos 770 y 774 del ET . Además, las operaciones de préstamos en efectivo se apartan de las costumbres comerciales, pues las consignaciones en efectivo a la cuenta corriente constituyen indicios de la inexistencia de los pasivos.

Procede la sanción por inexactitud , ya que la Administración desvirtuó la pre sunción de veracidad de la declaración tributaria, al comprobarse que la actora registró datos equivocados los cuales disminuyen la carga tributaria impositiva.

SENTENCIA APELADA

El Tribunal negó las súplicas de la demanda y se abstuvo de condenar en costas , al considerar:

Es procedente la adición de ingresos operaciones gravadas en IVA para el 5 bimestre del año 2014, toda vez que la actora no logró desvirtuar las glosas formuladas por la DIAN, pues no aportó los medios de pruebas idóneos, conducentes y pertinentes.

Los registros contables y recibos de caja aportados por la actora no dan fe de los pasivos, pue s las obligaciones no se encontraban debidamente registradas en la contabilidad y no contaban con los comprobantes internos y externos.Radicado: 05001-23-33-000-2019-02209-01 (30008)

Demandante: ENSAMBLES Y ADORNOS SAS

contabilidad y no contaban con los comprobantes internos y externos.Radicado: 05001-23-33-000-2019-02209-01 (30008)

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Al analizar los pagarés aportados por la actora , con los que pretende demostrar la existencia de los pasivos, se observa que tales documentos no dan fe de la fecha cierta que se pretende reconocer, ya que no fueron registrados o presentado s ante notario, juez o autoridad administrativa. Tampoco se acredita a cuál negocio jurídico hacen referencia ni es posible determinar la cuantía de la obligación. La Administración sí se pronunció sobre las pruebas aportadas por la actora con el recurso de reconsideración y señaló que no reunían las condiciones de la prueba fiscal, sin trasgredir el derecho de defensa y contradicción.

Sobre la prueba supletoria de los pasivos de que trata artículo 771 ET, la Administración realizó visitas al contribuyente Raúl Zapata con el fin de identificar las cuentas por cobrar que se relacionan con el desconocimiento de pasivos por $10.700.632.039,55, los c uales no coinciden con los pasivos informados por Ensambles y Adornos SAS en su contabilidad con las cuentas por cobrar registradas a favor del tercero.

En la declaración del impuesto de renta del año 2014, presentada por el señor Zapata aportada con la demanda y los respectivos anexos, no se acreditan los pasivos de la actora, teniendo en cuenta que la DIAN confrontó las cuentas por pagar de ese

En la declaración del impuesto de renta del año 2014, presentada por el señor Zapata aportada con la demanda y los respectivos anexos, no se acreditan los pasivos de la actora, teniendo en cuenta que la DIAN confrontó las cuentas por pagar de ese acreedor con las registradas en la contabilidad de la sociedad e identificó que no coincidían las salidas en efectivo y las consignaciones en bancos.

No se evidencia que la DIAN haya fundamentado su decisión en el artículo 239 -1 ET, pues lo que realizó fue el traslado de las pruebas practicadas en la investigación por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, en virtud del principio de economía procesal, las cuales fueron analizadas bajo las reglas de la sana crítica, sin violar el debido proceso, ni los derechos de defensa y de contradicción.

RECURSO DE APELACIÓN

La demandante interpuso recurso de apelación , en el que solicitó «revocar la sentencia apelada, dejar en firme la declaración privada de IVA objeto de fiscalización, levantar la sanción de inexactitud impuesta, e imponer la condena en costas y el pago de agencias en derecho en contra de la Demandada y en esa medida acoger en su totalidad las pretensiones de la demanda» , por las siguientes razones:

Se cuestiona que con fundamento en el traslado de las pruebas practicadas en la investigación adelantada por la DIAN por concepto del impuesto sobre la renta, en la que se determinó la supuesta inexistencia de los pasivos, se tenga por demostrada la realización del hecho generador del IVA y se adicionen ingresos en las declaraciones de ese tributo presentadas por la sociedad.

que se determinó la supuesta inexistencia de los pasivos, se tenga por demostrada la realización del hecho generador del IVA y se adicionen ingresos en las declaraciones de ese tributo presentadas por la sociedad.

La adición de ingresos en IVA solo procede en virtud de una disposición l egal que lo permita, pues de los indicios indicados por la Administración que demuestran la supuesta inexistencia de los pasivos no se infiere ni se encuentra probada la configuración del hecho generador de ese impuesto, en los términos del artículo 420 del ET.

Es ilegal utilizar el artículo 239 -1 del ET, que pre vé la adición de renta liquida por pasivos inexistentes para adicionar ingresos gravados con IVA, pues para llegar a esta situación es necesaria una norma que así lo establezca, como lo son los artículos 756Radicado: 05001-23-33-000-2019-02209-01 (30008)

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a 763 de ese ordenamiento , lo contrario implica una clara vulneración de debido proceso y el principio de legalidad.

Se debe levantar la sanción de inexactitud impuesta, e imponer la condena en costas y el pago de agencias en derecho a la demandada.

TRÁMITE PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA

El recurso de apelación se admitió por auto de 3 de octubre de 2025. Al ser innecesaria la práctica de pruebas en segunda instancia, no se dio traslado para alegar ( art. 247

El recurso de apelación se admitió por auto de 3 de octubre de 2025. Al ser innecesaria la práctica de pruebas en segunda instancia, no se dio traslado para alegar ( art. 247 CPACA). La DIAN solicitó se declare desierto el recurso por falta de sustentación y adujo la procedencia de los ingresos adicionados los cuales se encuentran acreditados. El Ministerio Público emitió concepto en el que solicito se nieguen las pretensiones de la demanda, toda vez que se estableció que las operaciones reportadas por la DIAN correspondían a venta «de mercancía gravada conforme a los cruces bancarios, generando inexactitudes que debían ser sancionadas, los registros contables y los recibos de caja aportados por la actora, no dan fe de los pasivos, porque la contabilidad no está en debida forma».

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Se decide la legalidad de los actos administrativos que modificaron la declaración del impuesto sobre la s ventas del 5.° bimestre del año gravable 2014, presentada por Ensambles y Adornos SAS.

En los términos del recurso de apelación formulado por la demandante y apelante única, se debe establecer si procede la adición de ingresos brutos por operaciones gravadas en el IVA del 5 bimestre de 2014, para lo cual se precisará si la Administración demostró la ocurrencia del hecho generador del impuesto.

Para resolver, se reitera la posición adoptada por la Sala en la sentencia de 25 de septiembre de 2025 7, en la cual se estudiaron las mismas razones de hecho, de derecho y entre las mismas partes, respecto de la adición de ingresos en el impuesto

septiembre de 2025 7, en la cual se estudiaron las mismas razones de hecho, de derecho y entre las mismas partes, respecto de la adición de ingresos en el impuesto sobre las ventas del 4 bimestre del año 2014.

Al respecto, en el expediente están demostrados los siguientes hechos:

El 30 de junio de 2017 , la D ivisión de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín emitió un auto de apertura 112382017001373 para verificar la correcta determinación de tributos y bases fiscales en la declaración de IVA 5 bimestre del año 2014 de Ensambles y Adornos SAS.

En Auto de Organización 207 de la misma fecha, se ordenó el traslado de los folios 1 a 2047 del expediente GO 2014 2016 01190, correspondiente al impuesto sobre la renta del año 2014.

En la declaración del impuesto sobre la renta del año 2014, la actora registró pasivos por $23.749.979.000, suma integrada, entre otros, por obligaciones con particula res contabilizadas en la cuenta 219505, clasificadas así:

7 Expediente Interno No. 29581. C.P. Dr. Luis Antonio Rodríguez Montaño.Radicado: 05001-23-33-000-2019-02209-01 (30008)

Demandante: ENSAMBLES Y ADORNOS SAS

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Comprobante de contabilidad Créditos 11 Recibos Contables $12.001.803.702,55 12 Ventas Mega Norte $496.885.925,00

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Comprobante de contabilidad Créditos 11 Recibos Contables $12.001.803.702,55 12 Ventas Mega Norte $496.885.925,00 21 Egresos Almacenes $3.103.400,00 60 Ajustes $3.889.617.262,35 Total $16.391.410.289,90

La Administración consideró que, de los pasivos relacionados, $3.459.733.000 deben ser adicionados como ingresos en la declaración de IVA del 5 bimestre de 2014, por las siguientes razones:

Comprobante de contabilidad 11 Recibos contables - $12.001.803.702,55

Ese valor está integrado por préstamos recibidos del socio Raúl Horacio Zapata por $10.491.396.131 y de terceros por $1.510.407.571.

Prestamos de Raúl Horacio Zapata Concepto Motivo de adición de ingresos en ventas Registro como pasivos siendo ventas $192.074.860 Mediante recibos de caja, consignaciones bancarias, cruces de terceros, se estableció que no se trata de consignaciones efectuadas por Raúl Zapata, sino por personas jurídicas y naturales que son clientes de la sociedad.

Pasivos según seguimiento a recibos contables y consignaciones $2.701.926.097 $2.258.627.097 corresponden a consignaciones en una cuenta de Bancolombia. De acuerdo con los documentos soporte (recibos de caja) y cruces con esa entidad bancaria, se determinó que correspondían al formato de declaración de operaciones en efectivo, y como tal son ventas de mercancías gravadas, toda vez que en su mayoría fueron

acuerdo con los documentos soporte (recibos de caja) y cruces con esa entidad bancaria, se determinó que correspondían al formato de declaración de operaciones en efectivo, y como tal son ventas de mercancías gravadas, toda vez que en su mayoría fueron consignadas desde puntos de venta de la sociedad o desde establecimientos de comercio donde se distribuyen mercancías.

$443.300.000 corresponde a consignaciones efectuadas en otras entidades bancarias. Se determinó que son ventas de mercancías gravadas, toda vez que fueron consignadas desde puntos de venta de la sociedad o desde establecimientos de comercio donde se distribuyen mercancías.

Son ventas por cuanto Ensambles y Adornos es quien consigna y a la vez es beneficiaria de la consignación. Las consignaciones las realizan empleados de la contribuyente. Las direcciones informadas en los formatos corresponden a establecimientos de la sociedad.

No se encontraron pruebas sobre transacciones de préstamo s, al haberse solicitado documentos soporte de orden interno y externo. Solo se aportaron registros contables y recibos de caja que son el soporte del pago de una operación de venta de mercancía.

Pasivos registrados contra caja $6.424.248.382,55 Son ventas por cuanto se soportan con recibos de caja, en los cuales se marca el recuadro «EFECTIVO». En muchos casos tales movimientos son por altas cuantías, que además se quedan en caja sin ingresar a cuentas bancarias . En algunos casos son valores fraccionados que no hacen posible el ingreso en caja; se destaca la periodicidad de las transacciones.

Otras consignaciones periódicas de préstamos $1.173.145.792,00 Se trata de consignaciones en varias entidades bancarias en diferentes ciudades del

de las transacciones.

Otras consignaciones periódicas de préstamos $1.173.145.792,00 Se trata de consignaciones en varias entidades bancarias en diferentes ciudades del país de manera periódica en efectivo o por transferencias bancarias, sin soporte crediticio, tales como pagarés o letras de cambio.

Algunos valores no es posible allegarlos en efectivo. Se desvirtúa que sean préstamos, pues los registros contables y recibos de caja exhibidos son propios de ventas periódicas. $10.491.396.000 Total

La DIAN advirtió la falta de coincidencia en los pasivos informados por la actora con las cuentas por cobrar registradas en la contabilidad de Raúl Zapata, y con las salidas en efectivo o consignaciones efectuadas por ese socio , frente a los valores recibidos por la investigada.

Prestamos de otros terceros Concepto Motivo de adición de ingresos en ventas

Pasivos ingresados como $828.523.280 están soportados con recibos de caja en los que se marca el recuadro efectivo. El saldo restante corresponde a consignaciones en diferentes entidades bancarias.Radicado: 05001-23-33-000-2019-02209-01 (30008)

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préstamos de otros terceros $1.510.407.571 En muchos casos tales movimientos son por altas cuantías, que además se quedan en caja sin ingresar a cuentas bancarias.

Parte de los prestamos fueron realizados por Mega y Mas Variedades, sociedad absorbida

otros terceros $1.510.407.571 En muchos casos tales movimientos son por altas cuantías, que además se quedan en caja sin ingresar a cuentas bancarias.

Parte de los prestamos fueron realizados por Mega y Mas Variedades, sociedad absorbida por la actora en el año 2013. Se encuentran consignaciones por $291.000.000 realizadas por Fernando Sanabria, empleado de la sociedad y la dirección informada corresponde a un punto de venta de la sociedad. Otras personas no tienen la capacidad de realizar los créditos cargados a su nombre.

Al ser solicitados no fueron aportados documentos de orden interno y externo que puedan dar fe cierta de operaciones del préstamo.

Comprobante de contabilidad 12 Ventas Mega Norte - $609.769.396,00

El valor está integrado por préstamos recibidos de Raúl Horacio Zapata por $209.208.923 y de otros terceros por $287.095.202 ; ingresos como ventas e IVA por $112.872.750 y ajustes cuentas por pagar de $592.521.

Prestamos de Raúl Horacio Zapata Concepto Motivo de adición de ingresos en ventas Omisión de ingresos por comprobante $209,208,923 En el comprobante de contabilidad 12 se reportan los ingresos provenientes del centro de costos Mega Norte, que deberían registrarse en la cuenta 41 de ingresos y 24 de impuesto sobre las ventas. La sociedad no contabilizó ventas gravadas, sino pasivos a n ombre de terceros en la cuenta 219505.

Prestamos de otros terceros Concepto Motivo de adición de ingresos en ventas Omisión de ingresos por comprobante $287.095.202 En el comprobante de contabilidad 12 se reportan los ingresos provenientes del centro de

Prestamos de otros terceros Concepto Motivo de adición de ingresos en ventas Omisión de ingresos por comprobante $287.095.202 En el comprobante de contabilidad 12 se reportan los ingresos provenientes del centro de costos Mega Norte, que deberían registrarse en la cuenta 41 de ingresos y 24 de impuesto sobre las ventas. La sociedad no contabilizó ventas gravadas, sino pasivos a n ombre de terceros en la cuenta 219505.

Ajustes cuentas por pagar Concepto Motivo de adición de ingresos en ventas

Naturaleza real del comprobante 592.521 En el comprobante de contabilidad 12 se reportan los ingresos provenientes del centro de costos Mega Norte, que deberían registrarse en la cuenta 41 de ingresos y 24 de impuesto sobre las ventas. La sociedad no contabilizó ventas gravadas, sino pasivos a n ombre de terceros en la cuenta 219505.

Comprobante de contabilidad 60 Ajustes – $3.889.617.262

Concepto Comprobante de contabilidad No. 60 Ajustes - $3.889.617.262 El comprobante de ajustes fue utilizado para registrar ingresos gravados en cabeza de personas con quien inicialmente se tuvieron operaciones gravadas, y se reclasificaron en otros terceros para justificar pasivos ( sociedad Complementos $1.482.806.834 y otros $2.245.437.651), sin fundamento que justifique la reclasificación. Otros ajustes de cifras poco relevantes corresponden a movimientos realizados contra cuentas por cobrar a clientes, lo que debía haber sido un ingreso por tratarse de un ajuste de cartera.

La DIAN, en el acto liquidatorio, indicó que «en el caso del requerimiento especial en renta, no

poco relevantes corresponden a movimientos realizados contra cuentas por cobrar a clientes, lo que debía haber sido un ingreso por tratarse de un ajuste de cartera.

La DIAN, en el acto liquidatorio, indicó que «en el caso del requerimiento especial en renta, no fueron tenidos en cuenta los movimientos crédito en la cuenta 219505 “OBLIGACIONES FINANCIERAS CON PARTICULARES”, sino como ingresos operacionales, lo cual hace que tal omisión sea igualmente aplicable a ingresos gravados con el impuesto sobre las ventas…»8.

Asumió q ue la pérdida de confiabilidad de la contabilidad de la sociedad y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, dan cuenta de existencia de operaciones de venta de productos gravados -literal a ) del artículo 420 del ET -, que se dieron dentro del giro ordinario de los negocios de la sociedad.

8 Pág. 47 de la LOR.Radicado: 05001-23-33-000-2019-02209-01 (30008)

Demandante: ENSAMBLES Y ADORNOS SAS

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Conforme con lo anterior, determinó que la sociedad omitió ingresos gravados con IVA del 5 bimestre del año 2014, en la suma de $3. 459.733.000, con un IVA de $553.557.000, integrados así:

Comprobante de contabilidad 11 Recibos contables

Prestamos de Raúl Zapata Concepto Valor adicionado como ingreso en IVA 5 bim. 2014 Registro como pasivos siendo ventas a clientes $192.074.860 $46.811.6069

Prestamos de Raúl Zapata Concepto Valor adicionado como ingreso en IVA 5 bim. 2014 Registro como pasivos siendo ventas a clientes $192.074.860 $46.811.6069 Pasivos según seguimiento a recibos contables y consignaciones $2.701.926.097

$86.622.68710 Pasivos registrados contra caja $6.424.248.382,55

$1.692.280.91311

Otras consignaciones periódicas de préstamos $1.173.145.792,00

$664.292.40012

Prestamos de otros terceros Concepto Valor adicionado como ingreso en IVA 5 bim. 2014 Pasivos ingresados como préstamos de otros terceros $1.510.407.571

$51.727.31413

Comprobante de contabilidad 12 Ventas Mega Norte

Prestamos de Raúl Zapata Concepto Valor adicionado como ingreso en IVA 5 bim. 2014 Omisión de ingresos por comprobante $209,208,923

$7.478.55014

Ajuste cuentas por pagar Concepto Valor adicionado como ingreso en IVA 5 bim. 2014 Contabilizados en la cuenta 219505 $592.521

$581.80015

Comprobante de contabilidad 60 Ajustes

Concepto Valor adicionado como ingreso en IVA 5 bim. 2014 Reclasificación ingresos entre terceros

$909.937.72716

$581.80015

Comprobante de contabilidad 60 Ajustes

Concepto Valor adicionado como ingreso en IVA 5 bim. 2014 Reclasificación ingresos entre terceros

$909.937.72716

9 Conformado por los siguientes valores: $1.061.356, $275.500, $2.000.000, $500.000, $2.000.000, $5.234.500, $462.000; $35.000.000, $278.250 10 Conformado por los siguientes valores: $23.835.000, $23.488.487, $39.000.000, $299.200. 11 Conformado por los siguientes valores: $21.278.000, $40.000.000, $110.000.000, $1.080.543, $100.000.000, $20.000.000, $29.500.000, $100.000.000; $21.100.000, $70.000.000, $1.770.499, $266.366.913, $5.410.699, $100.000.000, $90.000.000, $100.000.000, $73.145.849, $485.029.632, $57.598.778. 12 Conformado por los siguientes valores: $20.000.000, $ 20.000.000, $ 40.000.000, $5 8.213.000, $ 9.900.000, $ 9.900.900, $120.000.000, $3 2.500.000, $ 40.079.400, $ 20.000.000, $2 9.000.000, $ 30.000.000. $11.200.000, $18.500.000, $15.000.000

$15.000.000, $60.000.000, $15.000.000, $100.000.000. 13 Conformado por los siguientes valores: $50.000.000, $1.727.314. 14 Conformado por los siguientes valores: $2.500.000, $1.372.200, $6.350, $3.600.000. 15 Conformado por los siguientes valores: $501.553, $80.247. 16 Conformado por los siguientes valores: $26.985, $888.000.000, $21.881.863, $28.879.Radicado: 05001-23-33-000-2019-02209-01 (30008)

Demandante: ENSAMBLES Y ADORNOS SAS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9

Liquidación del impuesto sobre las ventas del 5.° bimestre de 2014:

Ingreso declarado $4.522.673.000 Impuesto declarado $723.628.000 Ingreso adicionado $3.459.733.000 Impuesto generado $553.557.000 Total ingresos $7.982.406.000 Total impuesto $1.277.185.000

Sanción por inexactitud:

Saldo a pagar 635.465.000 Saldo a favo

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