CE - Sentencia 05001233300020230067501 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 05001233300020230067501 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 05001-23-33-000-2023-00675-01 (72.604)

Ejecutante: RUBIELA MUÑOZ SEPÚLVEDA Y OTROS

Ejecutado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Medio de control: EJECUTIVO - APELACIÓN DE SENTENCIA

Asunto: PAGO PARCIAL DE LA OBLIGACIÓN RECLAMADA

Síntesis del caso: la parte ejecutante pretende el pago de un acuerdo conciliatorio aprobado por esta Corporación; sin embargo, al momento de calcular de manera provisional el monto de la deuda reclamada el fallo de primera instancia empleó unos criterios errados, por lo cual se replantean los parámetros del ejercicio matemático hecho por el a quo.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por ambas partes en contra de la sentencia dictada en audiencia celebrada el 27 de enero de 2025 por el Tribunal Administrativo de Antioquia1 mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“PRIMERO. Se DECLARA NO PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN PROPUESTA POR LA ENTIDAD EJECUTADA, por las razones previamente vertidas.

SEGUNDO. Se DECLARA TERMINADO EL PROCESO únicamente respecto del señor JHON DAIRO MUÑOZ SEPÚLVEDA por encontrarse

PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN

razones previamente vertidas.

SEGUNDO. Se DECLARA TERMINADO EL PROCESO únicamente respecto del señor JHON DAIRO MUÑOZ SEPÚLVEDA por encontrarse PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN propuesta por la parte ejecutada, conforme a los argumentos previamente expuestos.

TERCERO. Se DECLARA PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL DE LA OBLIGACIÓN Y DE COMPENSACIÓN, frente a los demás ejecutantes, conforme a los argumentos esbozados en la parte motiva de la decisión y, en todo caso, teniendo en cuenta los cálculos efectuados por la Corporación.

CUARTO. Se ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN, a favor de los señores YINA MARCELA VALDEZ NIETO, JHAN CARLOS

MUÑOZ CARO, JHORLEDY MUÑOZ CARO, YOLADIS MUÑOZ DÍAZ,

DAIRO ALEXANDER MUÑOZ VALENCIA, JHON EVER MUÑOZ

VALENCIA, JHON DAVINSON MUÑOZ VALENCIA, J HON JAINER

MUÑOZ, ISABEL CRISTINA MUÑOZ VALENCIA, ISABELA MUÑOZ

1 Archivo 82ED_080ActaAudEspecialEj en índice 2 SAMAI.2

Expediente: 05001-23-33-000-2023-00675-01 (72.604)

Ejecutante: Rubiela Muñoz Sepúlveda y otros Ejecutivo Apelación de sentencia

PESTAÑA, ISABEL MUÑOZ PESTAÑA, LINA MARCELA MUÑOZ

Ejecutante: Rubiela Muñoz Sepúlveda y otros Ejecutivo Apelación de sentencia

PESTAÑA, ISABEL MUÑOZ PESTAÑA, LINA MARCELA MUÑOZ

MOLINA, JHORLEDIS MUÑOZ MOLINA, YOAN STIVEN MUÑOZ

GÓMEZ, EMILCE MUÑOZ SEPÚLVEDA, PEDRO PABLO MUÑOZ SEPÚLVEDA, EUNICE MUÑOZ SEPÚLVEDA, MABEL MUÑOZ SEPÚLVEDA y RUBIELA MUÑOZ SEPÚLVEDA y en contra de la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la sentencia proferida en primera instancia por este Tribunal el día 08 de octubre de 2014, y al acuerdo conciliatorio aprobado por el H. Consejo de Estado, el 13 de diciembre de 2016, dentro del proceso de reparación directa, con radicado número 05001 23 31 000 2011 00199 00, cuya orden de pago quedó contenida en el mandamiento ejecutivo del día 10 de agosto de 2023.

QUINTO. Se MODIFICA EL MANDAMIENTO DE PAGO librado el 10 de

agosto de 2023, en el siguiente sentido:

  • Para los señores YINA MARCELA VALDEZ NIETO y JHAN CARLOS MUÑOZ CARO, por concepto de capital el valor de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CATORCE PESOS ($5.341.514), para cada uno.
  • Más los intereses moratorios que se han causado desde el 18 de julio de 2023 hasta que se efectúe el pago total de la obligación, conforme a lo

($5.341.514), para cada uno.

  • Más los intereses moratorios que se han causado desde el 18 de julio de 2023 hasta que se efectúe el pago total de la obligación, conforme a lo regulado en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo.

- Para los señores JHORLEDY MUÑOZ CARO, YOLADIS MUÑOZ DÍAZ,

DAIRO ALEXANDER MUÑOZ VALENCIA, JHON EVER MUÑOZ

VALENCIA, JHON DAVINSON MUÑOZ VALENCIA, JHON JAINER

MUÑOZ, ISABEL CRISTINA MUÑOZ VALENCIA, ISABELA MUÑOZ PESTAÑA, ISABEL MUÑOZ PESTAÑA, JHORLEDIS MUÑOZ MOLINA, YOAN STIVEN MUÑOZ GÓMEZ, por concepto de capital el valor de TRES MILLONES OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($3.083.977), para cada uno.

  • Para los señores EMILCE MUÑOZ SEPÚLVEDA, PEDRO PABLO MUÑOZ SEPÚLVEDA, EUNICE MUÑOZ SEPÚLVEDA, MABEL MUÑOZ SEPÚLVEDA Y RUBIELA MUÑOZ SEPÚLVEDA por concepto de capital el valor de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($1. 541.988), para cada uno.
  • Para la señora LINA MARCELA MUÑOZ MOLINA por concepto de capital el valor de TREINTA Y SEIS MILLONES SEIS MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($36.006.999).

uno.

  • Para la señora LINA MARCELA MUÑOZ MOLINA por concepto de capital el valor de TREINTA Y SEIS MILLONES SEIS MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($36.006.999).

  • Más los intereses moratorios que se han causado desde el 10 de agosto de 2022 hasta que se efectúe el pago total de la obligación, conforme a lo regulado en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo.

SEXTO. Se ORDENA A LA PARTE EJECUTADA EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN con los bienes que se lleguen a embargar.

SÉPTIMO. Se ORDENA que una vez ejecutoriada la decisión, cualquiera de las partes del proceso presente la liquidación del crédito con especificación de los capitales e intereses, de acuerdo con lo señalado en el mandamiento de pago que acaba de modificarse . (Art. 446 Núm. 1º CGP).3

Expediente: 05001-23-33-000-2023-00675-01 (72.604)

Ejecutante: Rubiela Muñoz Sepúlveda y otros Ejecutivo Apelación de sentencia

OCTAVO. Se CONDENA EN COSTAS a la parte ejecutada, en favor de la parte ejecutante, las cuales serán liquidadas por la Secretaría de esta Corporación.”2 (mayúsculas sostenidas del original).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito radicado el 7 de julio de 20233, la señora Rubiela Muñoz Sepúlveda y otros4 presentaron demanda ejecutiva en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación con las siguientes súplicas:

Mediante escrito radicado el 7 de julio de 20233, la señora Rubiela Muñoz Sepúlveda y otros4 presentaron demanda ejecutiva en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación con las siguientes súplicas:

“5.1. Por la cantidad (sic) OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ML ($822.197.891,78), correspondiente al capital derivado de la sentencia judicial debidamente ejecutoriada el día dieciséis (16) de enero de 2017.

5.2. Por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES

CUATROCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL

(sic) PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ML ($1.422.413.863,55), correspondiente a los intereses moratorios causados desde la fecha en que se hizo exigible la obligación (Ejecutoria del 16 de enero de 2017).

5.3. Por la cantidad correspondiente a los intereses moratorios que se causen desde la fecha de presentación de esta acción, y hasta el momento en que se verifique el pago total y efectivo de la obligación.

5.4. Por las costas y agencias en derecho del proceso, conforme se condene al ejecutado.”5 (mayúsculas fijas del original).

2. Hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso , en síntesis, lo siguiente:

condene al ejecutado.”5 (mayúsculas fijas del original).

2. Hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso , en síntesis, lo siguiente:

2 Págs. 12 y 13 del archivo 82ED_080ActaAudEspecialEj en índice 2 SAMAI. 3 Archivo 7ED_003CorreoTAApdf en índice 2 SAMAI. 4 Jhon Dairo Muñoz Sepúlveda , Yina Marcela Valdéz Nieto, Jhan Carlos Muñoz Caro Medellín , Slexandra Muñoz Caro (en reemplazo de Jhorledy Muñoz Caro), Yoladis Muñoz Díaz , Dairo Alexander Muñoz Díaz, Jhon Ever Muñoz Valencia, Jhon Davinso (sic) Muñoz Valencia, Jhon Jainer Muñoz, Isabel Cristina Muñoz Valencia, Isabela Muñoz Pestaña, Isabel Muñoz Pestaña, Lina Marcela Muñoz Molina, Jhorledis Muñoz Molina, Jhoan Steven Muñoz Goez (sic), Emilce Muñoz Sepúlveda, Pedro Pablo Muñoz Sepúlveda, Eunice Muñoz Sepúlveda y Mabel Muñoz Sepúlveda. 5 Pág. 5 del archivo 5ED_001Demandapdf en índice 2 SAMAI.4

Expediente: 05001-23-33-000-2023-00675-01 (72.604)

Ejecutante: Rubiela Muñoz Sepúlveda y otros Ejecutivo Apelación de sentencia

  1. Mediante sentencia proferida el 8 de octubre de 2014 por el Tribunal Administrativo de Antioquia en el proceso de reparación directa con radicación

Ejecutivo Apelación de sentencia

  1. Mediante sentencia proferida el 8 de octubre de 2014 por el Tribunal Administrativo de Antioquia en el proceso de reparación directa con radicación número 2011-00199-00 se condenó a la Nación - Fiscalía General de la Nación al pago de los perjuicios derivados de la privación injusta del señor Jhon Dairo Muñoz Sepúlveda; en ese contexto, durante el trámite del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia, las partes acordaron en la audiencia celebrada ante esta Corporación el 28 de septiembre de 201 66 que la entidad demandada solo debía reconocer el 70% del valor de la condena, acuerdo que fue aprobado a través de auto del 13 de diciembre de 2016 (ejecutoriado el 16 de enero de 2017)7.
  1. A pesar de que el 19 de septiembre de 201 7 se presentó la respectiva solicitud de cobro , la entidad estatal ejecutada nunca efectuó el pago de la obligación dineraria a su cargo.

3. El mandamiento de pago

El 10 de agosto de 2023, el Tribunal Administrativo de Antioquia libró mandamiento de pago en los siguientes términos:

“PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO EJECUTIVO en favor de los

señores Jhon Dairo Muñoz Sepúlveda, Yina Marcela Valdez Nieto Medellín, Jhan Carlos Muñoz Caro, Alexandra Muñoz Caro (anteriormente Jhorledy Muñoz Caro) Yoladis Muñoz Díaz, Dairo Alexander Muñoz Díaz, Jhon Ever Muñoz Valencia, Jhon Davinso Muñoz Valencia, Jhon Jainer

Jhorledy Muñoz Caro) Yoladis Muñoz Díaz, Dairo Alexander Muñoz Díaz, Jhon Ever Muñoz Valencia, Jhon Davinso Muñoz Valencia, Jhon Jainer Muñoz, Isabel Cristina Muñoz Valencia, Isabela Muñoz Pestaña, Isabel Muñoz Pestaña, Lina Marcela Muñoz Molina, Jhorledis Muñoz Molina, Jhoan Steven Muñoz Goez (sic), Emilce Muñoz Sepúlveda, Pedro Pablo Muñoz Sepúlveda, Eunice Muñoz Sepúlveda, Mabel Muñoz Sepúlveda, Muñoz Sepúlveda, en contra del NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSAFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a fin de que se sirva pagar lo dispuesto en la obligación contenida en la conciliación celebrada el 28 de septiembre de 2016, en la que se indicó: [sigue la transcripción de una parte del acuerdo logrado en la mencionada audiencia sobre el 70% de la condena impuesta a la entidad condenada].”

Lo anterior conforme a la condena emitida en sentencia del 8 de octubre de 2014, en la que se establece: [continúa la parte resolutiva de la providencia enunciada y la discriminación de cada uno de los rubros de la condena].”8 (mayúsculas propias del texto original).

6 Pág. 153 del archivo 5ED_001Demandapdf en índice 2 SAMAI. 7 Ibidem. 8 Págs. 4 a 6 del archivo 8ED_004AutoLibraMandamie en índice 2 SAMAI.5

Expediente: 05001-23-33-000-2023-00675-01 (72.604)

7 Ibidem. 8 Págs. 4 a 6 del archivo 8ED_004AutoLibraMandamie en índice 2 SAMAI.5

Expediente: 05001-23-33-000-2023-00675-01 (72.604)

Ejecutante: Rubiela Muñoz Sepúlveda y otros Ejecutivo Apelación de sentencia

4. Las excepciones propuestas

El 28 de septiembre de 2023, la Nación - Fiscalía General de la Nación9 propuso las excepciones de i) “pago total de la obligación”, porque a través de la Resoluciones números 3063 del 30 de junio de 2022 y 5117 del 13 de julio de 2023 la entidad ejecutada ordenó el pago de la deuda reclamada y, ii) “ prescripción”, por la presentación extemporánea de la demanda ejecutiva.

5. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Antioquia, en sentencia dictada en audiencia celebrada el 27 de enero de 2025 10 declaró parcialmente probada la excepción de pago y ordenó seguir adelante con la ejecución por el saldo adeudado, con exclusión del señor Jhon Dairo Muñoz Sepúlveda frente a quien declaró terminado el proceso por pago total de la obligación, decisión adoptada con los siguientes fundamentos:

  1. De un lado, la deuda reclamada solo era exigible luego de transcurridos dieciocho (18) meses contados desde la ejecutoria de la providencia objeto de ejecución y desde allá corrían los cinco (5) años del término de caducidad, los cuales vencían el 16 de julio de 2023; en consecuencia, se radicó en término la demanda.

desde allá corrían los cinco (5) años del término de caducidad, los cuales vencían el 16 de julio de 2023; en consecuencia, se radicó en término la demanda.

  1. De otra parte, del pago de $1.649.385.539 hecho el 10 de agosto de 2022 , la entidad ejecutada destinó específicamente $182.271.521 para el señor Jhon Dairo Muñoz Sepúlveda aunque solo le adeudaba –en ese momento– $131.060.768; por consiguiente, con ese abono se extinguió la obligación reclamada por ese demandante y los $ 51.210.753 restantes se deben reparten a los demás acreedores, además, el 18 de julio de 2023 se abonaron $239.923.894 exclusivamente en favor de Yina Marcela Valdez Nieto y Jhan Carlos Muñoz Car o; sin embargo, aún persistía un saldo insoluto de $149.139.149.

6. Recursos de apelación

  1. La parte ejecutante cuestionó que se calcularan los intereses desde la firmeza de los actos administrativos que ordenaron el pago en lugar de hacerlo a partir de la

9 Archivo 11ED_007ContestacionDdaFi en índice 2 SAMAI. 10 Archivo 82ED_080ActaAudEspecialEj en índice 2 SAMAI.6

Expediente: 05001-23-33-000-2023-00675-01 (72.604)

Ejecutante: Rubiela Muñoz Sepúlveda y otros Ejecutivo Apelación de sentencia

ejecutoria de la providencia base de la ejecución; asimismo, sostuvo que no debió aplicarse la compensación del excedente pagado a Jhon Dairo Muñoz Sepúlveda

Ejecutivo Apelación de sentencia

ejecutoria de la providencia base de la ejecución; asimismo, sostuvo que no debió aplicarse la compensación del excedente pagado a Jhon Dairo Muñoz Sepúlveda para repartir esa cifra entre los demás acreedores, pues, por ser individual cada una de las obligaciones reclamadas lo procedente era repetir lo pagado en contra de dicho beneficiario; adicionalmente, no debió avalarse que la entidad estatal aplicara la retención en la fuente11.

  1. Por su parte, la Nación - Fiscalía General de la Nación advirtió que no se causaron intereses entre el 17 de julio de 2017 y el 14 de febrero de 2018, pues, los demandantes solicitaron en debida forma el pago ante la autoridad ejecutada el 15 de febrero de ese año, con excepción de Lina Marcela Muñoz Molina quien nunca radicó la cuenta de c obro; de igual manera, cuestionó el cálculo de los intereses hecho con aproximaciones y no con los doce (12) decimales de la tasa de mora diaria según lo exige el artículo 2.8.6.6.2 del Decreto 2469 de 2015, por cuanto, esa variación aumenta el resultado y perjudica al deudor ; por último, solicitó que se revoque la condena en costas porque prosperó parcialmente la excepción de pago12.

7. Actuación surtida en segunda instancia

Por auto del 7 de mayo de 2025 (índice 4 SAMAI) se admitieron los recursos de apelación promovidos por las partes y no se decretaron pruebas en segunda instancia; el agente del Ministerio Público (índice 10 SAMAI) manifestó que en el

apelación promovidos por las partes y no se decretaron pruebas en segunda instancia; el agente del Ministerio Público (índice 10 SAMAI) manifestó que en el cálculo no s e tuvo en cuenta la cesación de los intereses moratorios durante el periodo señalado por la entidad ejecutada en su apelación hasta la presentación de la cuenta de cobro.

II. CONSIDERACIONES

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado , la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, 2) el caso concreto y, 3) condena en costas.

11 Archivo 84ED_082RecursoApelacionE en índice 2 SAMAI. 12 Archivo 87ED_085ApelacionFiscalia en índice 2 SAMAI.7

Expediente: 05001-23-33-000-2023-00675-01 (72.604)

Ejecutante: Rubiela Muñoz Sepúlveda y otros Ejecutivo Apelación de sentencia

1. Objeto de la controversia y anuncio de la decisión

La controversia planteada consiste en determinar, conforme a la s apelaciones de las partes, si se debe modificar la decisión de primera instancia porque, a juicio de los impugnantes, el a quo no calculó adecuadamente la deuda a cargo de la parte ejecutada en relación con el periodo y la tasa de los intereses moratorios, además, por emplear indebidamente la figura de la compensación de obligaciones, por permitir la retención en la fuente y condenar en costas a la parte ejecutada a pesar

ejecutada en relación con el periodo y la tasa de los intereses moratorios, además, por emplear indebidamente la figura de la compensación de obligaciones, por permitir la retención en la fuente y condenar en costas a la parte ejecutada a pesar de la prosperidad parcial de una excepción.

La Sala modificará el fallo recurrido, para que la ejecución continúe con apego a las fechas durante las cuales no se causaron intereses, con la corrección del monto realmente abonado por el deudor y con la aplicación de las fórmulas matemáticas correspondientes, con el fin de que la liquidación del crédito refleje correctamente la realidad de la obligación.

2. El caso concreto

2.1 La caducidad del medio de control jurisdiccional ejercido con la demanda

  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 164 literal k del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el interesado cuenta con cinco (5) años contados a partir de la exigibilidad de la obligación contenida en la decisión judicial proferida por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para promover el respectivo proceso ejecutivo.
  1. En esa medida, como el auto aprobatorio del acuerdo de conciliación, constitutivo del título de recaudo en el que se estructura la demanda, quedó ejecutoriad o el 16 de enero de 2017 13, fecha desde la cual la Fiscalía General de la Nación contaba prima facie con diez (10) meses para realizar el pago de conformidad con el artículo 192 del CPACA14 luego del cual la deuda sería exigible ejecutivamente; no obstante,

13 Pág. 153 del archivo 5ED_001Demandapdf en índice 52 SAMAI de la primera instancia.

192 del CPACA14 luego del cual la deuda sería exigible ejecutivamente; no obstante,

13 Pág. 153 del archivo 5ED_001Demandapdf en índice 52 SAMAI de la primera instancia. 14 Norma vigente para la época en que quedó ejecutoriada la sentencia; en efecto, según el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 de la Ley 1564 de 2012, las normas de orden procesal son de aplicación inmediata y los términos que hubieren empezado a correr se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación, la cual para el presente asunto no es otra que la Ley 1437 de 2011, sumado al hecho de que el ejercicio del medio de control generó la iniciación de un nuevo proceso, sustancialmente distinto a aquel que dio lugar a la condena cuyo valor se pretende ejecutar en contra de la entidad ahora ejecutada.8

Expediente: 05001-23-33-000-2023-00675-01 (72.604)

Ejecutante: Rubiela Muñoz Sepúlveda y otros Ejecutivo Apelación de sentencia

en el asunto de la referencia la providencia judicial que sirve de título ejecutivo estableció de forma expresa un término diferente.

  1. En efecto, la obligación a cargo de la autoridad solo sería exigible transcurridos dieciocho (18) meses desde el día siguiente a la ejecutoria de la providencia aprobatoria del acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en la parte resolutiva de la providencia judicial aportada como título ejecutivo 15, pues, a llí se dispuso en forma explícita e inequívoca que para el cobro de la condena impuesta se daría aplicación al término, al trámite y a los requisitos previstos en el artículo 177 del

forma explícita e inequívoca que para el cobro de la condena impuesta se daría aplicación al término, al trámite y a los requisitos previstos en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo (CCA), decisión especifica está contenida en el título judicial de recaudo que no es posible alterar o modificar en esta otra actuación judicial.

  1. Así las cosas, la autoridad ejecutada podía efectuar el pago hasta el 17 de julio de 2018 y, a partir del día siguiente, empez aba a correr el término de caducidad, por lo cual el plazo para demandar precluía, en principio, el 18 de julio de 2023; sin embargo, por la suspensión de los términos judiciales entre el 16 de marzo de 202016 y el 30 de junio siguiente 17 (artículo 1 del Decreto Legislativo 564 de 2020 ), el término vencía el 5 de noviembre de 2023 y la demanda se presentó oportunamente el 7 de julio anterior18.

2.2 El monto de la obligación a cargo de la entidad ejecutada

  1. Las partes cuestionan el cálculo de la deuda por la cual se continúa la ejecución;

sobre el particular se precisa lo siguiente:

a) En primer lugar, se encuentra que el 14 de febrero de 2018 los demandantes – con excepción de Lina Marcela Muñoz Molina – cumplieron con los requisitos exigidos por el artículo 177 del CCA en relación con la solicitud de cobro presentada ante la entidad estatal condenada en el proceso ordinario, de conformidad con las

15 En el ordinal séptimo de la sentencia se dispuso lo siguiente: “ Verifíquese lo dispuesto en los

ante la entidad estatal condenada en el proceso ordinario, de conformidad con las

15 En el ordinal séptimo de la sentencia se dispuso lo siguiente: “ Verifíquese lo dispuesto en los artículos 176, 177 y 178 del CCA” (pág. 119 del archivo 5ED_001Demandapdf en índice 2 SAMAI). 16 Entre el 18 de julio de 2018 y el 15 de marzo de 2020 habían transcurrido 1 año, 7 meses y 26 días. 17 A partir del 1º de julio de 2020 la parte ejecutante contaba con 3 años, 4 meses y 4 días para proponer la demanda ejecutiva. 18 Archivo 7ED_003CorreoTAApdf en índice 2 SAMAI.9

Expediente: 05001-23-33-000-2023-00675-01 (72.604)

Ejecutante: Rubiela Muñoz Sepúlveda y otros Ejecutivo Apelación de sentencia

razones expuestas en el oficio del 5 de marzo del mismo año proferido por la autoridad deudora19.

b) A continuación, a través de la Resolución número 3063 del 30 de junio de 2022 la entidad demandada dispuso el pago de $1.649.385.53920 en favor de los actores, de la siguiente manera:

Beneficiario Total condena más intereses Jhon Dairo Muñoz Sepúlveda $ 182.271.521 Yina Marcela Valdez Nieto $ 0 Jhan Carlos Muñoz Caro $ 0 Alexandra Muñoz Caro $ 103.450.830 Yoladis Muñoz Díaz $ 103.450.830 Dairo Alexánder Muñoz Díaz $ 103.450.830

Jhan Carlos Muñoz Caro $ 0 Alexandra Muñoz Caro $ 103.450.830 Yoladis Muñoz Díaz $ 103.450.830 Dairo Alexánder Muñoz Díaz $ 103.450.830 Jhon Éver Muñoz Valencia $ 103.450.830 Jhon Davinso Muñoz Valencia $ 103.450.830 Jhon Jainer Muñoz Valencia $ 103.450.830 Isabel Cristina Muñoz Valencia $ 103.450.830 Isabela Muñoz Pestaña $ 103.450.830 Isabel Muñoz Pestaña $ 103.450.830 Lina Marcela Muñoz Molina $ 70.527.808 Jhorledis Muñoz Molina $ 103.450.830 Yoan Estiven Muñoz Gómez $103.450.830 Emilce Muñoz Sepúlveda $103.450.830 Pedro Pablo Muñoz Sepúlveda $182.271.521 Eunice Muñoz Sepúlveda $70.527.808

c) Adicionalmente, mediante la Resolución número 5117 del 28 de julio de 2022 21 la autoridad demandada ordenó el pago de $119.961.947 en favor de Yina Marcela Valdez Nieto y de la misma cifra para Jhan Carlos Muñoz Caro22.

19 Págs. 19 y 20 del archivo 11ED_007ContestacionDdaFi en índice 2 SAMAI. 20 La transacción bancaria se efectuó el 10 de agosto de 2022 (pág. 179 del archivo 11ED_007ContestacionDdaFi en índice 2 SAMAI). 21 Pág. 150 del archivo 11ED_007ContestacionDdaFi en índice 2 SAMAI.

11ED_007ContestacionDdaFi en índice 2 SAMAI). 21 Pág. 150 del archivo 11ED_007ContestacionDdaFi en índice 2 SAMAI. 22 La transacción bancaria se efectuó el 14 de julio de 2023 (pág. 180 del archivo 11ED_007ContestacionDdaFi en índice 2 SAMAI).10

Expediente: 05001-23-33-000-2023-00675-01 (72.604)

Ejecutante: Rubiela Muñoz Sepúlveda y otros Ejecutivo Apelación de sentencia

d) Por último , el fallo impugnado determinó el monto adeudado por la parte ejecutada de conformidad con las siguientes razones:

“i) Se determinó el valor del lucro cesante reconocido en favor del señor Jhon Dairo Muñoz, formado con el 70% del salario mínimo legal diario del año 2017 multiplicado por 515 días que duró la detención, lo cual arrojó un total de $8.864.899,28.

  1. A su vez se estableció el valor correspondiente a cada demandante por perjuicios morales, siendo este el 70% de lo que en principio se reconoció en la sentencia de primera instancia, resultando así los siguientes valores

por concepto de capital:

-Para el señor Jhon Dairo Muñoz, por lucro cesante $8.864.899,28 y por perjuicios morales $ 46.476.171, para un total de $55.341.070.

-Para los señores Yina Marcela Valdez Nieto, Jhan Carlos Muñoz Caro, Jhorledy Muñoz Caro, Yoladis Muñoz Díaz, Dairo Alexander Muñoz Valencia, Jhon Ever Muñoz Valencia, Jhon Davinson Muñoz Valencia,

Jhorledy Muñoz Caro, Yoladis Muñoz Díaz, Dairo Alexander Muñoz Valencia, Jhon Ever Muñoz Valencia, Jhon Davinson Muñoz Valencia, Jhon Jainer Muñoz, Isabel Cristina Muñoz Valencia, Isabela Muñoz Pestaña, Isabel Muñoz Pestaña, Lina Marcela Muñoz Molina, Jhorledis Muñoz Molina y Yoan Stiven Muñoz Gómez, por perjuicios morales un total de $ 46.476.171, para cada uno.

-Para los señores Emilce Muñoz Sepúlveda, Pedro Pablo Muñoz Sepúlveda, Eunice Muñoz Sepúlveda, Mabel Muñoz Sepúlveda y Rubiela Muñoz Sepúlveda, por perjuicios morales un total de $ 23.238.086, para cada uno.

  1. Ahora, para el cálculo de intereses moratorios, el título ejecutivo hizo referencia al artículo 177 del Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo, sin embargo, hubo cesación de los mismos, durante el 17 de julio de 2017 hasta el 18 de sept iembre de 2017, ambas fechas inclusive, por lo cual se aplicó el interés moratorio de conformidad a ello.
  1. Posteriormente, se imputó el pago realizado por la entidad ejecutada el 10 de agosto de 2022, en virtud de la Resolución N° 3063 del 30 de junio de idéntico calendario, primero a intereses y luego a capital como así lo ordena el artículo 1653 del Códig o Civil, por valor total de $1.649.385.539, que fue discriminado para cada uno de los beneficiarios, evidenciando que, además de no cubrir el total adeudado a la integridad

así lo ordena el artículo 1653 del Códig o Civil, por valor total de $1.649.385.539, que fue discriminado para cada uno de los beneficiarios, evidenciando que, además de no cubrir el total adeudado a la integridad de demandantes entre capital e intereses, en dicho acto administrativo no se incluyó a los actores Yina Marcela Valdez Nieto y Jhan Carlos Muñoz Caro.

  1. Adicionalmente, se evidenció que, pese a que el despacho ponente requirió a la entidad ejecutada para que explicara la forma en que estableció los valores de la mencionada Resolución, la Fiscalía General de la Nación sin mayor detalle remitió la liquida ción efectuada de la cual se advierte que, frente al señor Jhon Dairo Muñoz, se determinó un capital de $182.271.521, suma que es superior al valor que se le adeudaba al actor para la fecha de pago, pues a este se le debía un total de $131.060.768, motivo por el cual la diferencia de $51.210.753, se compensará para los demás demandantes a quienes la entidad ejecutada les realizó el pago parcial según la Resolución N° 3063 de junio de 2022, a prorrata del valor de sus acreencias individuales sobre la sumatoria total11

Expediente: 05001-23-33-000-2023-00675-01 (72.604)

Ejecutante: Rubiela Muñoz Sepúlveda y otros Ejecutivo Apelación de sentencia

de estas y además se acreditó el pago total de los valores debidos al señor Jhon Dairo Muñoz.

  1. Seguidamente, se imputó el pago efectuado por la entidad ejecutada

Ejecutivo Apelación de sentencia

de estas y además se acreditó el pago total de los valores debidos al señor Jhon Dairo Muñoz.

  1. Seguidamente, se imputó el pago efectuado por la entidad ejecutada por valor de $239.923.894, y sustentado en la Resolución N° 5117 del 13 de julio de 2023, el cual únicamente está dirigido a los beneficiarios Yina

Marcela Valdez Nieto y Jhan Carlos Muñoz Caro.

De cara a lo anterior se estableció lo siguiente:

Así las cosas, y como quiera que, con los pagos realizados por la entidad ejecutada, únicamente se logró el pago total de la obligación respecto del señor Jhon Dairo Muñoz Sepúlveda, y que a los demás beneficiarios aún se les adeuda un saldo de $88.323.711 por concepto de capital, y un valor de $60.815.439 por intereses, para un total de $149.139.149, se declarará probada la excepción de pago total en relación al señor Muñoz Sepúlveda y de manera parcial, respecto de los demás actores, atendiendo a la argumentación previamente vertida.”23.

  1. Así las cosas, ambas partes cuestionan el término de causación de los intereses; de un lado, la parte actora sostiene que estos deben calcularse a partir de la ejecutoria de la sentencia condenatoria objeto de cobro –tal como lo establece el ordenamiento jurídico–, de otro, la entidad demandada requiere que se descuente del ejercicio todo lo causado durante el periodo en el cual la parte actora omitió presentar la solicitud de cobro en debida forma.

ordenamiento jurídico–, de otro, la entidad demandada requiere que se descuente del ejercicio todo lo causado durante el periodo en el cual la parte actora omitió presentar la solicitud de cobro en debida forma.

23 Págs. 8 a 10 del archivo 82ED_080ActaAudEspecialEj en índice 2 SAMAI.12

Expediente: 05001-23-33-000-2023-00675-01 (72.604)

Ejecutante: Rubiela Muñoz Sepúlveda y otr

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