CE - Sentencia 05001233300020230121902 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 05001233300020230121902 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Consejero Ponente: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E

INTERESES COLECTIVOS Radicación núm.: 05001-23-33-000-2023-01219-02

Demandante: ONALDO CÓRDOBA CORONADO Demandados: MUNICIPIO DE CAUCASIA - ANTIOQUIA, UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRESUNGRD y DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO Y

PREVENCIÓN DE DESASTRES DE ANTIOQUIA - DAGRAN Vinculado: CORANTIOQUIA Tema: derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la seguridad y salubridad pública / riesgo de inundación / erosión del cauce

Sentencia de segunda instancia

La Sala procede a decidir los recursos de apelación interpuestos por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA), el municipio de Caucasia (Antioquia), la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y el departamento de Antioquia - Departamento Administrativo para la Gestión del Riesgo y Prevención de Desastres de Antioquia (DAGRAN) , contra la sentencia de 3 de diciembre de 2024 proferida por la Sala Segunda de Decisión del

Gestión del Riesgo y Prevención de Desastres de Antioquia (DAGRAN) , contra la sentencia de 3 de diciembre de 2024 proferida por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia.

I. ANTECEDENTES

I.1. La demanda

1. El señor Onaldo Córdoba Coronado actuando en calidad de Defensor del Pueblo – Regional Bajo Cauca Antioqueño, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, present ó demanda contra el municipio de Caucasia - Antioquia, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresUNGRD y Departamento de Antioquia - Departamento Administrativo para la Gestión del Riesgo y Prevención de Desastres de Antioquia - DAGRAN, con el2

Radicación núm.: 05001-23-33-000-2023-01219-02

Demandante: Onaldo Córdoba Coronado

propósito de obtener la salvaguarda de los derechos establecidos en los literales a), l) y g) del artículo 4°1 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19982.

2. El demandante formuló las siguientes pretensiones:

“[…]

1. Amparar los derechos fundamentales y colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; la seguridad y salubridad públicas de los habitantes residentes de la vereda “La Uribe” en el municipio de Caucasia – Departamento de Anti oquia. ????? (sic) Departamento Administrativo Para

La Gestión UNGRD

2. En consecuencia de lo anterior ordenar al Municipio de Caucasia, Departamento De Antioquia, Unidad Nacional De Gestión Del Riesgo De Desastre (sic) –

– Departamento de Anti oquia. ????? (sic) Departamento Administrativo Para La Gestión UNGRD

2. En consecuencia de lo anterior ordenar al Municipio de Caucasia, Departamento De Antioquia, Unidad Nacional De Gestión Del Riesgo De Desastre (sic) –

3. Del Riesgo Y (sic) Prevención De Desastres De Antioquia – DAGRANpara que en el plazo que se considere razonable, realicen los estudios correspondientes y ejecuten las acciones necesarias para evitar que la erosión provocada por el río Cauca causen un daño irreparable y debastador (sic) en la vereda “La Uribe” y conlleve la pérdida de vidas humanas.

4. Garantizar la reubicación de la población de la vereda de “La Uribe” a un lugar seguro, en caso dado que las medidas adoptadas por las entidades accionadas resulten insuficientes ante la erosión costera, crecientes o inundaciones causadas por el río Cauca a efectos de que pueda continuar desarrollando sus actividades económicas y proyectos de vida como comunidad.

5. Que se adopten las medidas necesarias para que no se vuelvan a presentar las acciones y omisiones que dan lugar a la presente acción […]”3.

2. Indicó que, en su labor de vigilancia del poder público, así como la garantía de los derechos de los habitantes, realizó el seguimiento a la problemática presentada por la arremetida del río Cauca sobre las parcelas conocidas como La Uribe , ubicadas en frente del casco urbano del municipio de Caucasia del departamento de Antioquia, situación que amenaza la estabilidad de los pre dios y las viviendas aledañas, además de la integridad de sus habitantes.

ubicadas en frente del casco urbano del municipio de Caucasia del departamento de Antioquia, situación que amenaza la estabilidad de los pre dios y las viviendas aledañas, además de la integridad de sus habitantes.

3. Señaló que el municipio de Caucasia , mediante el Decreto núm. 061 de 13 de abril de 2021 modificado por el Decreto núm. 169 de 11 de octubre de 2021, declaró la calamidad pública por causa de la erosión del río Cauca en la ribera del sector de las parcelas La Uribe.

4. Expresó que remitió peticiones a las entidades demandadas con la finalidad de que informarán sobre las gestiones que se han adelantado para detener la erosión y evitar posibles inundaciones en la vereda, y así garantizar los derechos colectivos

1 “[…] Artículo 4º.- Derechos e Intereses Colectivos. Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; […] l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; […] g) La seguridad y salubridad públicas” 2 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”. 3 Cfr. índice 2 del expediente digital del Consejo de Estado, documento denominado: “7ED_DemandaAnexos(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2”.3

Radicación núm.: 05001-23-33-000-2023-01219-02

Demandante: Onaldo Córdoba Coronado

2(.pdf) NroActua 2”.3

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Demandante: Onaldo Córdoba Coronado

a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la seguridad y salubridad públicas de los habitantes.

5. Adujo que la Secretaría de Planeación del municipio de Caucasia informó que adoptó medidas provisionales para atender la población en riesgo; sin embargo, no ha sido suficiente para contener la emergencia y tampoco ha recibido la ayuda por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD.

6. Por su parte CORANTIOQUIA rindió un informe producto de la visita técnica realizada el 14 de febrero de 2023, donde recomendó que cualquier acción que se pretenda adelantar para mitigar o controlar los efectos de socavación y agradación del lecho debe ser técnicamente planificada y obedecer a estudios técnicos, hidrológicos, geológicos, geomorfológicos, geotécnicos y batimétricos entre otros que garanticen la estabilidad del cauce y el control efectivo de la erosión.

7. Señaló que el municipio de Caucasia, por medio del contrato interadministrativo C1044 de 2021 realizó la consultoría con la Asociación de Municipios del Norte Antioqueño (AMUNORTE ANTIOQUEÑO), cuyo objeto fue el "Estudio y diseños encaminados al diagnóstico para el control de erosión en orillas del rio (sic) Cauca del Municipio de Caucasia - Antioquia". En este se definió un presupuesto de obras de intervención por un valor de $58.346.559.989 ,55. El proyecto fue enviado al

del Municipio de Caucasia - Antioquia". En este se definió un presupuesto de obras de intervención por un valor de $58.346.559.989 ,55. El proyecto fue enviado al DAGRAN para su revisión y aval con el fin de ser gestionado ante la UNGRD.

8. Manifestó que el DAGRAN expresó que, aunque en el sector denominado La Uribe, margen derecha del r ío Cauca, aguas abajo del puente Carlos Lleras Restrepo, se requieren obras de intervención para mitigación del riesgo por socavación lateral y pérdida de terrenos, considera que los estudios y diseños suministrados por el municipio corresponde n a una etapa de prefactibilidad, con planteamiento preliminar de obras, que no obedecen a estudios y diseños de detalle que permitan la contratación de una obra pública por el valor indicado en el presupuesto de $58.346.559.989,55.

9. Sostuvo que en el presupuesto se incluye un ítem de $518.989.001, para revisión de estudios y diseños , por lo cual se entiende que se estarían incluyendo allí los estudios de detalle; sin embargo, esto no se indica de manera explícita en el proyecto.

10. Refirió que las múltiples acciones y alternativas implementadas por la administración municipal para mitigar la situación, como la declaratoria de calamidad pública, elaboración e implementación de planes de emergencia y contingencia ante la erosión de la ribera del río Cauca y las inundaciones, estas han sido ineficaces ante la gravedad de la problemática que, sin duda, debe ser atendida por un conjunto de autoridades del orden municipal, departamental y nacional, máxime si se tiene en cuenta el costo de las obras que se requieren para minimizarla.4

por un conjunto de autoridades del orden municipal, departamental y nacional, máxime si se tiene en cuenta el costo de las obras que se requieren para minimizarla.4

Radicación núm.: 05001-23-33-000-2023-01219-02

Demandante: Onaldo Córdoba Coronado

I.2. Actuación procesal en primera instancia

11. El Juzgado 18 Administrativo del Circuito de Medellín, mediante auto de 22 de septiembre de 2023 4, admitió la acción popular y ordenó la vinculación de CORANTIOQUIA; y en proveído de la misma fecha 5 corrió traslado de la medida cautelar solicitada.

12. Por medio de auto de 27 de septiembre de 2023 6 se ordenó notificar al

Procurador Judicial para Asuntos Ambientales.

13. El juez sustanciador del proceso a través de auto de 17 de noviembre de 2023 7 declaró la falta de competencia para conocer del proceso y ordenó su remisión al

Tribunal Administrativo de Antioquia.

14. El magistrado sustanciador del Tribunal Administrativo de Antioquia mediante auto de 7 de diciembre de 20238, avocó conocimiento del asunto y adoptó medidas cautelares tendientes a la prevención de desastres en la vereda La Uribe del municipio de Caucasia - Antioquia.

15. Por medio de auto de 12 de enero de 20249 declaró extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) contra el auto de 7 de diciembre de 2023, por medio del cual se decretó la medida cautelar, proferida en el proceso.

apelación interpuesto por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) contra el auto de 7 de diciembre de 2023, por medio del cual se decretó la medida cautelar, proferida en el proceso.

16. Mediante auto de 12 de febrero de 202410 el magistrado sustanciador resolvió no reponer el auto indicado previamente , concedió el recurso de queja interpuesto subsidiariamente y ordenó la remisión del proceso al Consejo de Estado.

17. Por auto de 27 de febrero de 2024 11, dispuso el traslado de las actuaciones adelantadas para el cumplimiento de la medida cautelar.

18. El 15 de mayo de 202412 inició la audiencia de pacto de cumplimiento, finalizando el día 5 de junio de 202413, la cual se declaró fallida.

4 Cfr. índice 2 del expediente digital del Consejo de Estado, carpeta denominada: “2ED_05001233300020230121(.zip) NroActua 2(.zip) NroActua 2”, documento denominado: “0003AdmitePopular202300427.pdf”. 5 Cfr. índice 2 del expediente digital del Consejo de Estado, carpeta denominada: “2ED_05001233300020230121(.zip) NroActua 2(.zip) NroActua 2”, documento denominado: “0004CorreTrasladoMedidaPopular202300427.pdf”. 6 Cfr. índice 2 del expediente digital del Consejo de Estado, carpeta denominada: “2ED_05001233300020230121(.zip) NroActua 2(.zip) NroActua 2”, documento denominado: “0013AutoOrdenaNotificar202300427.pdf”.

6 Cfr. índice 2 del expediente digital del Consejo de Estado, carpeta denominada: “2ED_05001233300020230121(.zip) NroActua 2(.zip) NroActua 2”, documento denominado: “0013AutoOrdenaNotificar202300427.pdf”. 7 Cfr. índice 2 del expediente digital del Consejo de Estado, carpeta denominada: “2ED_05001233300020230121(.zip) NroActua 2(.zip) NroActua 2”, documento denominado: “0028RemitePorCompetenciaTrubunal202300427.pdf”. 8 Cfr. índice 2 del expediente digital del Consejo de Estado, carpeta denominada: “2ED_05001233300020230121(.zip) NroActua 2(.zip) NroActua 2”, documento denominado: “0032AutoResuelvemedidaCautelar.pdf”. 9 Cfr. índice 2 del expediente digital del Consejo de Estado, carpeta denominada: “2ED_05001233300020230121(.zip) NroActua 2(.zip) NroActua 2”, documento denominado: “0067AutoDeclaraExtemporáneaApelación.pdf”. 10 Cfr. índice 2 del expediente digital del Consejo de Estado, carpeta denominada: “2ED_05001233300020230121(.zip) NroActua 2(.zip) NroActua 2”, documento denominado: “0081AutoNoRepone.pdf”. 11 Cfr. Índice 00022 del expediente digital del Tribunal. 12 Cfr. Índice 00042 ibidem. 13 Cfr. Índice 00062 ibidem.5

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Demandante: Onaldo Córdoba Coronado

13 Cfr. Índice 00062 ibidem.5

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Demandante: Onaldo Córdoba Coronado

19. El 25 de junio de 202414 se dio apertura al periodo probatorio y el 16 de julio de 202415 se realizó la audiencia de pruebas.

20. El 17 de octubre de 202416 se corrió traslado para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión.

I.3. Contestaciones de la demanda

I.3.1. Municipio de Caucasia

21. La entidad mediante escrito de 9 de octubre de 202317, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, toda vez que no solo el municipio sino también otras entidades han realizado labores para afrontar la problemática.

22. Evidenció que mediante el oficio núm. 2023030316879 del 02 de agosto de 2023 el departamento de Antioquia ha realizado acciones al igual que las demás entidades demandadas para atender la situación de gestión del riesgo en el municipio de Caucasia.

23. Argumentó que las Corporaciones Autónomas Regionales al ser integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres tienen el deber de apoyar a las entidades territoriales en la gestión del riesgo. Sostuvo que corresponde a CORANTIQUIA apoyar al municipio en la elaboración de los estudios necesarios para la implementación de los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres en relación con la problemática que se presenta con el desbordamiento del río.

24. Presentó las excepciones que denominó: i) “[…] Inexistencia de responsabilidad

para la implementación de los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres en relación con la problemática que se presenta con el desbordamiento del río.

24. Presentó las excepciones que denominó: i) “[…] Inexistencia de responsabilidad por parte del municipio – hecho de tercero […]”; y ii) “[…] Ausencia del daño contingente […]”.

I.3.2. Departamento de Antioquia

25. La entidad se opuso a las pretensiones de la demanda por medio de escrito de 10 de octubre de 2023 . S eñaló que no ha vulnerado los derechos e intereses colectivos y que ha actuado de manera oportuna en la contingencia relacionada con la prevención del riesgo de desastres.

26. Indicó que las pretensiones de la demanda están dirigidas a distintas entidades públicas que, en el marco de sus competencias legales y constitucionales, deben salvaguardar los derechos colectivos de los habitantes de la vereda La Uribe del

14 Cfr. Índice 00064 ibidem. 15 Cfr. Índice 00080 ibidem. 16 Cfr. Índice 00100 del expediente digital del Tribunal 17 Cfr. índice 2 del expediente digital del Consejo de Estado, carpeta denominada: “2ED_05001233300020230121(.zip) NroActua 2(.zip) NroActua 2”, documento denominado: “0021ContestacionMpioCaucasia.pdf”.6

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Demandante: Onaldo Córdoba Coronado

municipio de Caucasia, especialmente frente a fenómenos naturales como las inundaciones ocasionadas por el río Cauca.

Demandante: Onaldo Córdoba Coronado

municipio de Caucasia, especialmente frente a fenómenos naturales como las inundaciones ocasionadas por el río Cauca.

27. En tal sentido, señaló que le corresponde al municipio, a través de su Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD), realizar la evaluación del riesgo y adoptar medidas pertinentes, pudiendo solicitar apoyo al Departamento y a la Nación cuando se supere su capacidad de respuesta.

28. Manifestó que, en atención a esta articulación institucional, consultó expresamente al DAGRAN (Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Antioquia) sobre su competencia frente a los hechos de la demanda, obteniendo como respuesta que su rol es de apoyo subsidiario y complementario, a solicitud de los consejos municipales, y que su función principal consiste en coordinar y articular las acciones, recursos y esfuerzos de las entidades en los distintos niveles territoriales para el conocimiento, reducción y manejo del riesgo.

29. Expresó que, en cumplimiento de sus funciones, el DAGRAN ha actuado con responsabilidad frente a los hechos invocados por el actor, y prueba de ello es la suscripción del contrato núm. 4600015340 con la Universidad Nacional de Colombia – Facultad de Minas, para adelantar estudios y diseños de obras de reducción del riesgo en puntos críticos, entre ellos el sector La Uribe de Caucasia, priorizado por el CMGRD y verificado por profesionale s del DAGRAN, en el marco de la declaratoria de calamidad pública.

30. Mencionó que las actuaciones del DAGRAN se enmarcan en lo dispuesto en la Ley 1523 de 24 de abril de 201218, la cual define la gestión del riesgo como un

declaratoria de calamidad pública.

30. Mencionó que las actuaciones del DAGRAN se enmarcan en lo dispuesto en la Ley 1523 de 24 de abril de 201218, la cual define la gestión del riesgo como un proceso social orientado a políticas y acciones permanentes para el conocimiento, reducción y manejo de desastres. Dicha norma atribuye responsabilidades específicas a todas las entidades públicas conforme a s u competencia, siendo el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo un esquema coordinado entre la Nación, los departamentos y los municipios.

31. Señaló que, de acuerdo con los artículos 5, 6 y 9 de la Ley 1523 de 2012, las alcaldías son las responsables directas de implementar los procesos de gestión del riesgo en su jurisdicción, y que los departamentos tienen un papel de coordinación y apoyo subs idiario, como lo reafirma también el artículo 13 de dicha ley. En consecuencia, el manejo del riesgo en Caucasia compete inicialmente al municipio y el DAGRAN actúa solo cuando es requerida su intervención.

32. Resaltó que la Constitución Política, en su artículo 288, establece que la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales se rige por los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. En ese sentido, reiteró que la responsabilidad primaria frente al caso planteado en la acción popular recae

18 “[…] Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones […]”.7

Radicación núm.: 05001-23-33-000-2023-01219-02

Demandante: Onaldo Córdoba Coronado

Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones […]”.7

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Demandante: Onaldo Córdoba Coronado

sobre el municipio de Caucasia, siendo el Departamento un actor de apoyo cuando se superan las capacidades locales.

33. Afirmó que, en el caso concreto de La Uribe, el DAGRAN ha cumplido con sus obligaciones legales, prestando el acompañamiento técnico cuando ha sido solicitado, realizando visitas al lugar, presentando informes técnicos y articulando acciones con el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo. Con ello, se demuestra que el departamento de Antioquia ha actuado conforme a sus competencias legales y en cumplimiento del marco normativo vigente en materia de gestión del riesgo.

34. Presentó como excepciones, las que denominó: i) “[…] Inexistencia de responsabilidad por parte del DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA respecto de la presunta vulneración de los derechos colectivos aducidos en la Acción Popular […]”; ii) “[…] Actuación del DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA acorde con sus competencias Constitucionales, Legales y Reglamentarias […]”; iii) “[…] Competencia complementaria y subsidiaria para lo pretendido con relación al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA […]”; iv) “[…] Falta de estudio y/o soporte técnico que justifiquen las medidas solicitadas en el escr ito de demanda […]”; y v) “[…] Cualquier otra excepción de mérito que el fallador encuentre probada en el proceso [...]”.

I.3.3. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD)

“[…] Cualquier otra excepción de mérito que el fallador encuentre probada en el proceso [...]”.

I.3.3. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD)

35. La Unidad, a través de escrito de 10 de octubre de 2023 19, se opuso a las pretensiones de la demanda por cuanto les corresponde a los entes territoriales, como directos responsables , la protección de los derechos colectivos invocados como vulnerados.

36. Sostuvo que no es superior jerárquico de las entidades territoriales ; en consecuencia, la generación de acciones y responsabilidades son de naturaleza individual y cada ente territorial debe cumplir con sus funciones administrativas y de conocimiento y gestión del riesgo. En todo caso, la Unidad entra a gestionar los requerimientos, siempre en cumplimiento previo de los requisitos indicados en la Ley 1523 de 2012.

37. Manifestó que no está legitimada en la causa por pasiva dentro del presente proceso, toda vez que no tiene competencia material ni funcional para satisfacer las pretensiones del actor. En consecuencia, afirmó que no ha vulnerado los derechos colectivos alegados, no ha tenido participación en los hechos de la demanda y no se le ha acreditado responsabilidad alguna mediante prueba idónea.

19 Cfr. índice 2 del expediente digital del Consejo de Estado, carpeta denominada: “2ED_05001233300020230121(.zip) NroActua 2(.zip) NroActua 2”, documento denominado: “0023ContestacionUnidadRiesgo.pdf”.8

Radicación núm.: 05001-23-33-000-2023-01219-02

Demandante: Onaldo Córdoba Coronado

Radicación núm.: 05001-23-33-000-2023-01219-02

Demandante: Onaldo Córdoba Coronado

38. Indicó que su creación se dio mediante el Decreto Ley 4147 de 2011 20, con el objetivo de coordinar y dirigir la implementación de políticas en materia de gestión del riesgo de desastres, dentro del marco del desarrollo sostenible. No obstante, aclaró que su rol es de coordinación y no de ejecución operativa, por lo que no le corresponde la atención directa de eventos como las inundaciones en la vereda La Uribe del municipio de Caucasia.

39. Expresó que, incluso si se asumiera que los hechos narrados en la demanda tienen relación con la gestión del riesgo, dicha función recae en las entidades territoriales, como lo establece de manera expresa la Ley 1523 de 2012.

40. Señaló que, conforme al artículo 14 de dicha norma, los alcaldes son los representantes del sistema en su jurisdicción y tienen la obligación de implementar y ejecutar los procesos de conocimiento, reducción del riesgo y manejo de desastres.

41. Mencionó que la autoridad municipal debe incluir dichos procesos en sus instrumentos de planeación territorial y que los gobernadores, en su calidad de coordinadores del sistema en el nivel departamental, también tienen la responsabilidad de asegurar la continuidad de dichas acciones en su territorio. Por tanto, reiteró que corresponde al municipio y al departamento asumir las obligaciones invocadas por el actor, conforme al principio de subsidiariedad.

42. Reiteró que no es procedente desplazar las competencias constitucionales y legales asignadas a los entes territoriales, pretendiendo que la UNGRD intervenga

obligaciones invocadas por el actor, conforme al principio de subsidiariedad.

42. Reiteró que no es procedente desplazar las competencias constitucionales y legales asignadas a los entes territoriales, pretendiendo que la UNGRD intervenga directamente en la ejecución de obras o estudios técnicos, cuando tales funciones no le han sido as ignadas. Afirmó que el actor popular no señala con claridad cuál fue la omisión concreta atribuible a la UNGRD que hubiera causado una vulneración a los derechos colectivos.

43. Aclaró que la solicitud relacionada con la realización de un estudio técnico ya se encuentra agotada porque la visita correspondiente se realizó en febrero de 2023, como se acredita en los documentos anexados al proceso. En este sentido, sostuvo que no subsiste una obligación pendiente por parte de la UNGRD.

44. Adujo que no tiene legitimación en la causa por pasiva, porque no es la entidad competente para ejecutar acciones como las solicitadas en la demanda. En consecuencia, solicitó su desvinculación del proceso por configurarse la excepción de falta de legitimación en la causa.

45. Argumentó que la parte demandante no acreditó, ni aportó prueba alguna para demostrar que la unidad incumplió o ha incumplido por omisión con las funciones que le atribuyó el ordenamiento jurídico, especialmente las establecidas en el

20 “[…] Por el cual se crea la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se establece su objeto y estructura […]”9

Radicación núm.: 05001-23-33-000-2023-01219-02

Demandante: Onaldo Córdoba Coronado

Decreto Ley 4147 de 2011, modificado por el Decreto Ley 2672 de 2013 ; y la Ley

Radicación núm.: 05001-23-33-000-2023-01219-02

Demandante: Onaldo Córdoba Coronado

Decreto Ley 4147 de 2011, modificado por el Decreto Ley 2672 de 2013 ; y la Ley 1523 de 2012.

46. Indicó que no está demostrado el nexo causal entre el presunto incumplimiento de sus funciones y la presunta vulneración de los derechos colectivos demandados.

47. Reiteró que es responsabilidad de las entidades territoriales involucradas con el apoyo de CORANTIOQUIA adelantar los estudios a partir de los cuales se deben establecer los planes y programas, así como ejecutar las obras de reducción del riesgo necesarias para resolver la problemática objeto de la controversia.

48. Alegó que la corporación autónoma regional ya realizó el estudio , por lo cual considera que es innecesario ordenar uno nuevo y lo que procede es determinar la verificación y socialización con el municipi o. Consideró que al conocer la situación fáctica, hídrica y geológica debe incorporar esos estudios al plan de emergencias y determinar las acciones propias de prevención de desastres.

49. Sostuvo que no tiene competencia legal y funcional para atender asuntos de orden ambiental y que esa competencia corresponde al Sector Ambiental en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y a las demás entidades que componen el Sistema de Información Nacional Ambiental (SINA), entre ellas la ANLA y las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, como autoridades ambientales.

50. Señaló que el municipio de Caucasia con la anuencia del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD) debe determinar e implementar las

autoridades ambientales.

50. Señaló que el municipio de Caucasia con la anuencia del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD) debe determinar e implementar las medidas de reducción del riesgo que sean requeridas en su jurisdicción, teniendo en cuenta que el Sistema se orienta, entre otros, bajo los principios de subsidiaridad y concurrencia, cuando se ha superado la capacidad lo cal, caso en el que puede solicitar apoyo departamental y regional, toda vez que ellos hacen parte del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y que éstos deben actuar en el marco de sus competencias.

I.3.4. La Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia

(CORANTIOQUIA)

51. La Corporación se opuso a las pretensiones de la demanda a través de escrito de 24 de octubre de 202321 y solicitó que se declare la ausencia de responsabilidad por el cumplimiento de las funciones propias de la entidad y, por ende , la inexistencia de violación de los derechos colectivos por parte de esta. Asimismo, que se declare la ausencia de responsabilidad de CORANTIOQUIA por el cumplimiento de sus funciones y la falta de legitimación en la causa por pasiva.

21 Cfr. índice 2 del expediente digital del Consejo de Estado, carpeta denominada: “2ED_05001233300020230121(.zip) NroActua 2(.zip) NroActua 2”, documento denominado: “0023ContestacionUnidadRiesgo.pdf”.10

Radicación núm.: 05001-23-33-000-2023-01219-02

Demandante: Onaldo Córdoba Coronado

52. Indicó que, conforme al marco normativo vigente en materia de prevención del

Radicación núm.: 05001-23-33-000-2023-01219-02

Demandante: Onaldo Córdoba Coronado

52. Indicó que, conforme al marco normativo vigente en materia de prevención del riesgo y atención de desastres, la responsabilidad primaria recae sobre los entes territoriales, quienes deben adoptar medidas efectivas para mitigar y prevenir los eventos que afecten la vida o los bienes de los habitantes dentro de su jurisdicción.

En ese sentido, recordó que las Leyes 99 de 1993 y 1523 de 2012 asignan a los municipios competencias claras en temas ambientales y de gestión del riesgo.

53. Manifestó que la Ley 715 de 2001, en su artículo 76, reiteró que los municipios, con cofinanciación del departamento y de la Nación, tienen la función de prevenir y atender desastres, adecuar zonas de alto riesgo y, de ser necesario, reubicar asentamientos. En consecuencia, las situaciones descritas por el actor popular son de carácter local y, por tanto, deben ser atendidas prioritariamente por el municipio de Caucasia.

54. Expresó que, de acuerdo con el informe técnico del DAGRAN del 28 de marzo de 2022, si bien se identificó la necesidad de intervenir el sector de La Uribe por socavación y pérdida d

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