CE - Sentencia 08001233300020160017901 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 08001233300020160017901 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
CONSEJERO PONENTE: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025) de dos mil XXXXXXX (20XX)
Referencia: REPARACIÓN DIRECTA Radicación: 08001233300020160017901 (71052)
Demandante: CELINA ESTHER BUELVAS BALLESTAS
Demandado: INSTITUTO DE TRÁNSITO DEL ATLÁNTICO
Tema: Irregularidades en el registro del traspaso de propiedad de un vehículo de servicio público. Indebida escogencia del medio de control. Caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 11 de marzo de 2022 por el Tribunal Administrativo de l Atlántico, que negó las pretensiones de la demanda.
I. SÍNTESIS DEL CASO
Según se narra en la demanda, Celina Esther Buelvas Ballestas es la propietaria legítima del vehículo de servicio público tipo tractocamión de placa SBV499, el cual le fue adjudicado el 15 de julio de 2013 dentro de un proceso ejecutivo mixto. No obstante, en el mes de noviembre de l mismo año , se presentó una solicitud de traspaso de la propiedad del vehículo referido a favor de Aristóteles Olarte Morales, acto en el que la señora Buelvas Ballestas afirma no haber participado. Empero, el
traspaso de la propiedad del vehículo referido a favor de Aristóteles Olarte Morales, acto en el que la señora Buelvas Ballestas afirma no haber participado. Empero, el Instituto de Tránsito del Atlántico llevó a cabo el registro de la transferencia de propiedad del automotor en favor del señor Olarte Morales en el Registro Nacional Automotor y en el RUNT.
La demandante considera que el Instituto de Tránsito del Atlántico es administrativamente responsable por el daño causado en su patrimonio, al ser despojada de la propiedad del vehículo de servicio público de placa SBV499, con ocasión del trámite administrativo de registro de traspaso de propiedad adelantado por dicha entidad, el cual califica de ilegal.Radicado: 08001233300020160017901 (71052)
Demandante: Celina Esther Buelvas Ballestas
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II. ANTECEDENTES
1. Demanda
El 12 de febrero de 20161, Celina Esther Buelvas Ballestas , mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de reparación directa, presentó demanda en contra de l Instituto de Tránsito del Atlántico , por los perjuicios causados “con ocasión del traspaso ilegal del vehículo de placa SBV499”.
Como pretensiones de su demanda, Celina Esther Buelvas Ballestas solicita condenar a la demandada a pagarle, por perjuicios morales, 100 SMLMV; por daño emergente, la suma de $330.000.000; y por lucro cesante, la suma de $1.320.000.000.
En apoyo de las pretensiones , la parte demandante afirma que, mediante
emergente, la suma de $330.000.000; y por lucro cesante, la suma de $1.320.000.000.
En apoyo de las pretensiones , la parte demandante afirma que, mediante providencia del 15 de julio de 2013, el Juzgado 14 Civil del Circuito de Barranquilla adjudicó a Celina Esther Buelvas Ballestas la propiedad del vehículo de servicio público tipo tractocamión de placa SBV499, que pertenecía al ejecutado Roberto Buelvas Vásquez.
Señala que en noviembre de 2013, Ariel de Ávila Díaz, fungiendo como mandatario de la señora Buelvas Ballestas presentó ante el Instituto de Tránsito del Atlántico la solicitud de traspaso de la propiedad del vehículo de placa SBV499 a favor de Aristóteles Olarte Morales, acto que la demandante afirma no haber consentido.
Indica que a pesar de lo anterior, el Instituto de Tránsito del Atlántico registró el traspaso del vehículo de placa SBV499 a Aristóteles Olarte Morales en el sistema de Registro Nacional Automotor y en el RUNT.
Asegura que los documentos que sirvieron de base para el registro del traspaso de propiedad del vehículo SBV499 estaban falsificados, incompletos e indebidamente diligenciados.
1 Fl. 1 a 12, C. 1. Expediente Digital.Radicado: 08001233300020160017901 (71052)
Demandante: Celina Esther Buelvas Ballestas
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La demandante sostiene que padeció un daño antijuridico, consistente en la pérdida de su patrimonio, al ser despojada de la propiedad del vehículo de servicio público
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La demandante sostiene que padeció un daño antijuridico, consistente en la pérdida de su patrimonio, al ser despojada de la propiedad del vehículo de servicio público de placa SBV499, con ocasión del trámite administrativo de registro de traspaso de propiedad adelantado por el Instituto de Tránsito del Atlántico , el cual califica de ilegal.
Textualmente manifiesta que “el Instituto de Tránsito del Atlántico, en el ejercicio del sagrado deber de realizar el trámite administrativo para el traspaso incurrió en responsabilidad directa por haber ejecutado el traspaso sin cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 4775 de 2009, en su art. 18 y ss. (…)”.
2. Contestación
El 10 de octubre de 201 72-3, el Tribunal Administrativo de l Atlántico admitió la demanda y ordenó su notificación a la entidad demandada y al ministerio público.
2.1. El Instituto de Tránsito del Atlántico 4 se opuso a las pretensiones de la demanda, manifestando que sus actuaciones no constituyen u na falla del servicio, pues procedió de buena fe exenta de culpa , en tanto la documentación que se presentó para efectos del registro de la transferencia de la propiedad del automotor de placa SBV499 se presumió aut éntica por contar con los respectivos sellos notariales. Adicionalmente, señaló que dentro de sus funciones no estaba determinar la autenticidad de los documentos qu e los usuarios present an para adelantar los trámites respectivos. Por último, refirió que el daño alegado por la accionante devino de las actuaciones adelantadas por Aristóteles Olarte Morales,
determinar la autenticidad de los documentos qu e los usuarios present an para adelantar los trámites respectivos. Por último, refirió que el daño alegado por la accionante devino de las actuaciones adelantadas por Aristóteles Olarte Morales, pues fue la persona que ejecutó los actos presuntamente fraudulentos. Como excepciones formuló las que denominó “ hecho exclusivo de un tercero ”, “falta de legitimación en la causa por pasiva” e “inepta demanda”.
2 Fl. 50 a 52, C. 1. Expediente Digital. 3 Anota la Sala que la demanda inicialmente fue inadmitida, según consta en auto del 31 de mayo de 2017 (Fl. 41, C. 1. Expediente Digital), toda vez que el medio de control para el cual se confirió poder al abogado de la parte accionante era el de nulidad y restablecimiento del derecho, que no correspondía con el medio de control ejercitado, esto es, reparación directa. En el escrito de subsanación la parte actora aportó el poder debidamente corregido (Fl. 47 y 48 , C. 1. Expediente Digital). 4 Fl. 65 a 68, C. 1. Expediente Digital.Radicado: 08001233300020160017901 (71052)
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3. Audiencia inicial
El 27 de junio de 20185, el Tribunal Administrativo del Atlántico celebró la audiencia inicial en la que realizó el saneamiento del proceso, resolvió las excepciones previas, decretó pruebas y fijó el objeto del litigio.
Frente a este último punto, esto es, el objeto del litigio, señal ó que se trata ba de
inicial en la que realizó el saneamiento del proceso, resolvió las excepciones previas, decretó pruebas y fijó el objeto del litigio.
Frente a este último punto, esto es, el objeto del litigio, señal ó que se trata ba de determinar “si resulta procedente o no declarar patrimonial y extracontractualmente responsable, por el daño antijurídico, al Instituto de Tránsito del Atlántico, con los consiguientes perjuicios materiales y morales reclamados, como consecuencia del alegado traspaso del dominio irregular del vehículo de placas SBV499, de propiedad de la señora Celina Esther Buelvas Ballestas. O, por el contrario, si la demandada no está obligada a indemnizar a la accionante por todos y cada uno de los argumentos de la defe nsa, amplia y suficientemente conocidos en autos, particularmente por el quebrantamiento del nexo causal porque el hecho es atribuible exclusivamente a un tercero”.
4. Alegatos de conclusión en primera instancia
El 17 de julio de 20196 se corrió traslado a las partes y al ministerio público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente.
4.1. La parte actora7 y el Instituto de Tránsito del Atlántico8 reiteraron los argumentos expuestos en el escrito de la demanda y en la contestación de ésta, respectivamente.
4.2. El ministerio público guardó silencio.
5 Fl. 136 a 141, C. 1. Expediente Digital. 6 Fl. 221, C. 1. Expediente Digital. 7 Fl. 232 a 236, C. 1. Expediente Digital.
5 Fl. 136 a 141, C. 1. Expediente Digital. 6 Fl. 221, C. 1. Expediente Digital. 7 Fl. 232 a 236, C. 1. Expediente Digital. 8 Fl. 228 a 231, C. 1. Expediente Digital.Radicado: 08001233300020160017901 (71052)
Demandante: Celina Esther Buelvas Ballestas
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5. Sentencia de primera instancia
Mediante sentencia del 11 de marzo de 20229 el Tribunal Administrativo del Atlántico negó las pretensiones de la demanda al constatar que la actora no demostró la falla del servicio endilgada al Instituto de Tránsito del Atlántico , toda vez que dicha entidad no estaba en la obligación de verificar la autenticidad de los documentos presentados para adelantar el registro del traspaso de propiedad de vehículos automotores.
Al efecto sostuvo que: “De las pruebas que obran en el proceso no es posible derivar alguna irregularidad en el procedimiento seguido por la entidad demandada, en los dos traspasos de propiedad, pues en ambos casos se diligenció completamente el formulario único nacional y se aportaron los documentos requeridos en l a Resolución No. 0012379 de 2012 y el vehículo fue debidamente identificado, así como el RUNT, de tal manera que no era posible al Instituto de Tránsito del Atlántico deducir que la documentación aportada era apócrifa. En este orden de ideas, debe concluir la Sala que el procedimiento aplicado por la entidad demandada y los documentos aportados por los particulares que intervinieron en ellos, no llevaba a exigir de la entidad demandada una actuación diferente a la que efectivamente desarrolló; no se determi naba por la ley que se requiriera hacer verificaciones
documentos aportados por los particulares que intervinieron en ellos, no llevaba a exigir de la entidad demandada una actuación diferente a la que efectivamente desarrolló; no se determi naba por la ley que se requiriera hacer verificaciones adicionales, o examinar la forma y grafía de cada una de las firmas consignadas en los documentos; en efecto, nada conducía a ejercer medidas de control adicionales para establecer la procedencia del vehículo, como tampoco la legislación vigente al momento de los hechos establecía el deber de hacerlo; luego, se cumplieron de manera plena los requisitos exigidos por las normas que regían, en ese momento este tipo de actuaciones. Así las cosas, examinado todo el material probatorio legal y oportunamente allegado al proceso no se pueden tener por acreditados los elementos que estructuran la responsabilidad de las entidades accionadas, pues no se aportaron elementos probatorios que permitan atribuirle respon sabilidad indemnizatoria al Instituto de Tránsito del Atlántico”.
9 Índice 13, Samai, Tribunal Administrativo de Atlántico.Radicado: 08001233300020160017901 (71052)
Demandante: Celina Esther Buelvas Ballestas
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6. Recurso de apelación
El 23 de junio de 202210, la parte actora interpuso el recurso de apelación que fue concedido el 22 de febrero de 202411 y admitido el 8 de abril de 202412.
6.1. La accionante señala que las pruebas dan cuenta que el Instituto de Tránsito del Atlántico es responsable por el daño antijurídico causado a Celina Esther Buelvas Ballestas, esto es, por el despojo ilegal de la propiedad del vehículo de servicio público
Atlántico es responsable por el daño antijurídico causado a Celina Esther Buelvas Ballestas, esto es, por el despojo ilegal de la propiedad del vehículo de servicio público de placa SBV499, pues la entidad estaba en la obligación de prever la ocurrencia de sucesos fraudulentos como los que acontecieron en el registro del traspaso de propiedad de su vehículo.
Al efecto sostiene: “En los traspasos adelantados existió una omisión en el tránsito o extralimitación, teniendo en cuenta las inconsistencias relacionadas de manera consecutiva (…) se tramitó el traspaso sin la verificación real de la documentación aportada al momento de ejecutarlo (…) en síntesis se tramitaron unos traspasos en forma amañada por parte de la entidad demandada, pero con todos estos elementos de prueba los Honorables Magistrados manifiestan que no se aportaron elementos probatorios que permitan atribuir responsabilidad indemnizatoria, siendo que por el acto omisivo del ente demandado, perdió el vehículo que le habían sido adjudicado en el proceso ejecutivo, por ello al ejecutarse estos traspaso s sin su autorización, perdió el valor nominal cancelado al momento de a dquirir el vehículo, el cual se encuentra claramente determinado con las pruebas que obran en el proceso; luego entonces si existen elementos de prueba que demostraron los daños causados por el organismo de tránsito, ante los actos omisivos y de extralimit ación con la que actuó el mismo”.
7. Alegatos de conclusión en segunda instancia
No se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, puesto que de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
actuó el mismo”.
7. Alegatos de conclusión en segunda instancia
No se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, puesto que de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), modificado por el numeral 5° del
10 Índice 11, Samai, Tribunal Administrativo de Atlántico. 11 Índice 17, Samai, Tribunal Administrativo del Atlántico. 12 Índice 3, Samai, Consejo de Estado.Radicado: 08001233300020160017901 (71052)
Demandante: Celina Esther Buelvas Ballestas
7 artículo 67 de la Ley 2080 del 2021 13, no se decretaron pruebas en segunda instancia. Asimismo, se advierte que en esta instancia del proceso el Ministerio Público guardó silencio.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia
Esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia del 11 de marzo de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, puesto que la cuantía, dada por la pretensión mayor de la demanda, supera la exigida de 500 SMLMV, para que un proceso adelantado en ejercicio del medio de control de reparación directa, tenga vocación de doble instancia ante esta Corporación14, de acuerdo a lo previsto en el artícul o 150 15 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
2. Medio de control procedente
Según copiosa jurisprudencia de esta Corporación, la fuente del daño que origina la reclamación de perjuicios al Estado es la que determina la acción judicial procedente
2. Medio de control procedente
Según copiosa jurisprudencia de esta Corporación, la fuente del daño que origina la reclamación de perjuicios al Estado es la que determina la acción judicial procedente para acudir al órgano judicial, así como la técnica para la formulación de las pretensiones de la demanda y la oportunidad en el tiempo para hacerlas valer por vía jurisdiccional16.
13 De conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 del 2021. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. “El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: […] 5. Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días. En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar. El secretario pasará el expediente al despacho para dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes de concluido el término para alegar o de ejecutoria del auto que admite el recurso […]”. 14 El valor de la pretensión mayor se estima en la suma de $1.320.000.000. 15 Artículo 150 de la Ley 1437 de 2011. Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia. “El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación.”
“El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación.” 16 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 2 de febrero de 2001, Rad.: 17769; Sentencia del 12 de mayo de 2011, Rad.: 26758; Sentencia del 7 de junio de 2007, Rad.: 16474.Radicado: 08001233300020160017901 (71052)
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8 La acción judicial ejercida tiene evidentes efectos en el ejercicio de defensa y contradicción del demandado, en tanto ofrece los límites dentro de los que el sujeto pasivo de la acción puede estructurar los diferentes medios de defensa a su disposición. Escoger indebidamente la acción procesal no puede entenderse como un simple defecto formal de la demanda, sujeto a la corrección del juez de conocimiento17.
Excepcionalmente, el juez contencioso administrativo puede adecuar la acción indebidamente formulada, siempre que el derecho de defe nsa del demandado no resulte afectado, no exista una variación de la causa petendi ni de las pretensiones de la demanda y la acción a la que se adecua no haya caducado 18. En todo caso, la parte demandada debe contar con las oportunidades procesales para pronunciarse sobre aquello alegado por el demandante y sobre lo cual se edifica la adecuación de la acción.
3. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si la reparación directa es el medio de control idóneo para indemnizar daños ocasionados por acto s de registro del traspaso de
adecuación de la acción.
3. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si la reparación directa es el medio de control idóneo para indemnizar daños ocasionados por acto s de registro del traspaso de propiedad de vehículos automotores.
4. Caso concreto
En el recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida el 11 de marzo de 2022 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que negó las pretensiones de la demanda, la parte actora sostuvo que el Instituto de Tránsito del Atlántico es responsable del despojo ilegal de la propiedad del vehículo de servicio público de placa SBV499, pues la referida entidad estaba en la obligación de prever la ocurrencia de sucesos fraudulentos como los que acontecieron en el trámite de registro del traspaso del mencionado vehículo.
Ahora bien, antes de proceder al estudio del fondo del asunto, la Sala debe establecer cuáles son los hechos probados, para determinar si el medio de control
17 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 28 de abril de 2010, Rad.: 18530. 18 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. Sentencia del 9 de abril de 2014, Rad: 26870.Radicado: 08001233300020160017901 (71052)
Demandante: Celina Esther Buelvas Ballestas
9 escogido por la actora para presentar la demanda fue el adecuado. Ello se debe realizar de esta manera, pues en caso de concluir que no lo fue, se deberá adecuar al procedente.
4.1. Hechos Probados
Ahora bien, se evidencia que, de conformidad con los medios probatorios allegados
realizar de esta manera, pues en caso de concluir que no lo fue, se deberá adecuar al procedente.
4.1. Hechos Probados
Ahora bien, se evidencia que, de conformidad con los medios probatorios allegados oportuna y válidamente al proceso, se demostraron los siguientes hechos:
4.1.1. Se demostró que el 20 de junio de 2013, el Juzgado 14 Civil del Circuito de Barranquilla adelantó diligencia de remate dentro de un proceso ejecutivo mixto sobre el vehículo de servicio público tipo tractocamión de placa SBV499, que pertenecía a quien fue objeto del proceso ejecutivo, Roberto Buelvas Vásquez, en el cual el pleno dominio y posesión fueron adjudicados a Celina Esther Buelvas Ballestas, según da cuenta copia auténtica del acta de dicha diligencia19. De la cual se extrae lo siguiente:
“[…] El suscrito secretario del Juzgado 14 Civil del Circuito de Barranquilla, hace saber: Que se ha señalado el día veinte (20) de junio del dos mil trece (2013), a partir de las 2:30 P.M. en adelante, en el proceso EJECUTIVO MIXTO, de G.M.A.C. S.A., contra Roberto Buelvas Vásquez, para que tenga lugar el remate del siguiente vehículo: Placa: SBV499; Línea: Kodiak C7I -1042; Clase: Tracto Camión; Servicio: Pú blico; Número de Motor: 9SZ30914; Marca: Chevrolet; Modelo: 2007; Color: Blanco Arco; Carrocería: Remolque; No. de serie: 8Z1T1597X6V339658; de propiedad del demandado Roberto Buelvas Vásquez […] desde el comienzo de la licitación, luego de
Carrocería: Remolque; No. de serie: 8Z1T1597X6V339658; de propiedad del demandado Roberto Buelvas Vásquez […] desde el comienzo de la licitación, luego de haberse anunciado en alta voz por tres (3) veces la oferta que hace el demandante, y al no existir oferta mejor, se declara cerrada por lo que el despacho procede a ADJUDICAR a la demandante, Celina Esther Buelvas Ballestas, el vehículo automotor, materia de esta diligencia por cuenta del crédito, en la suma de setenta y un millones ochenta mil pesos ($71.080.000), cifra superior al 70% del avalúo del vehículo objeto de esta diligencia […]”
4.1.2. Se constató que el 15 de julio de 2013, el Juzgado 14 Civil del Circuito de Barranquilla aprobó la diligencia de remate efectuada el 20 de junio de 2013 sobre el vehículo de servicio público tipo tractocamión de placa SBV499, el cual fue adjudicado a Celina Esther Buelvas Ballestas, según da cuenta copia auténtica de dicho proveído20. Allí se resolvió lo siguiente:
19 Fl. 18 y 19, C. 1. Expediente Digital. 20 Fl. 21 a 23, C. 1. Expediente Digital.Radicado: 08001233300020160017901 (71052)
Demandante: Celina Esther Buelvas Ballestas
10 “[…] PRIMERO: APRUEBASE en todas sus partes el remate efectuado el día 20 de junio de 2013, donde se ADJUDICÓ a la demandante Celina Esther Buelvas Ballestas, por la suma de setenta y un millones ochenta mil pesos M.I. ($71.080.000.00) el pleno
junio de 2013, donde se ADJUDICÓ a la demandante Celina Esther Buelvas Ballestas, por la suma de setenta y un millones ochenta mil pesos M.I. ($71.080.000.00) el pleno dominio y poses ión del vehículo de propiedad del demandado Roberto Buelvas Vásquez, el cual se identifica así: vehículo automotor placa: SBV499; marca : Chevrolet; Línea: Kodiak C7I-1042; Modelo: 2007; Servicio: Público; Clase: Tracto Camión; Color: Blanco Arco; Carrocería: Remolque; Número de Motor: 9SZ30914; No. de serie: 8Z1T1597X6V339658 matriculado en el instituto de Tránsito y Transporte de Sabanagrande (Atlántico) […]
TERCERO: Protocolícese el acta de la diligencia de remate y el presente acto aprobatorio ante la Dirección de Transportes y Tránsito de Sabanagrande (Atlántico) para ello expídanse por Secretaría, copias de dicha diligencia de remate y del presente auto aprobatorio, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia […]
QUINTO: Entréguese por el secuestre al demandante, el vehículo automotor rematado dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación […]”
4.1.3. Quedó establecido que el vehículo de servicio público tipo tractocamión de placa SBV499, se encontraba afiliado a la empresa Transportes Verper Ltda., según da cuenta copia auténtica de la certificación suscrita por el gerente de dicha empresa, José Vergara21.
placa SBV499, se encontraba afiliado a la empresa Transportes Verper Ltda., según da cuenta copia auténtica de la certificación suscrita por el gerente de dicha empresa, José Vergara21.
4.1.4. Se acreditó que el 12 de noviembre de 2013, Ariel de Ávila Díaz, quien fungía como mandatario de Roberto Buelvas Vásquez , ante el Instituto de Tránsito del Atlántico presentó solicitud de registro de traspaso de propiedad del vehículo de servicio público tipo tractocamión de placa SBV499, vinculado a la empresa “Transportes Vermat Ltda. ”, en la cual actuó como propietario “Roberto Buelvas Barrios” y como compradora Celina Esther Buelvas Ballestas , según da cuenta copia auténtica del formulario de solicitud de tránsito del Registro Nacional Automotor22.
4.1.5. Consta que el 12 de noviembre de 2013, el Instituto de Tránsito del Atlántico llevó a cabo el registro de la transferencia de propiedad del automotor referido en favor de la señora Buelvas Ballestas en el Registro Nacional Automotor y en el RUNT. Se advierte que el acto de tradición del automotor fue autorizado con base en los siguientes documentos: i) Formulario único nacional de tramites de esa misma fecha; ii) poder especial otorgado por “ Roberto Buelvas B. ” al apoderado “Ariel De Ávila D.”; iii) recibo de pago por concepto derechos RUNT; iv) acta judicial
21 Fl. 28, C. 1. Expediente Digital. 22 Fl. 31, C. 1. Expediente Digital.Radicado: 08001233300020160017901 (71052)
Demandante: Celina Esther Buelvas Ballestas
11
21 Fl. 28, C. 1. Expediente Digital. 22 Fl. 31, C. 1. Expediente Digital.Radicado: 08001233300020160017901 (71052)
Demandante: Celina Esther Buelvas Ballestas
11 de adjudicación del vehículo a Celina Esther Buelvas Ballestas del 20 de junio de 2013; v) contrato de cesión de derechos de vinculación del vehículo de placa SBV499 expedido por “ Transportes Vermat Ltda.”, en el que actuó como cedente Roberto Buelvas Vásquez y como cesionario Roque Ramos Díaz, sin las correspondientes firmas; y, vi) paz y salvo emitido por la empresa vinculadora “Transportes Vermat Ltda.”, suscrita por el gerente José Vergara, según dan cuenta las copias auténticas del certificado de tradición de dicho automotor23 y del formato de requisitos y verificación de trámites24.
4.1.6. Consta que el 1 5 de noviembre de 2013, Ariel de Ávila Díaz, en calidad de mandatario de Celina Esther Buelvas Ballestas , presentó ante el Instituto de Tránsito del Atlántico solicitud de registro de traspaso del vehículo de servicio público tipo tractocamión de placa SBV499 , vinculado a la empresa “ Transportes Vermat Ltda.”, en la que actuó como propietaria la señora Buelvas Ballestas y como comprador Aristóteles Olarte Morales , según da cuenta copia auténtica del formulario de solicitud de tránsito del Registro Nacional Automotor25.
4.1.7. Se probó que el 15 de noviembre de 2013, el Instituto de Tránsito del Atlántico registró la transferencia de propiedad del automotor de placa SBV499 en favor de
formulario de solicitud de tránsito del Registro Nacional Automotor25.
4.1.7. Se probó que el 15 de noviembre de 2013, el Instituto de Tránsito del Atlántico registró la transferencia de propiedad del automotor de placa SBV499 en favor de Aristóteles Olarte Morales, en el Registro Nacional Automotor y en el RUNT; y, que dicho acto de tradición fue autorizado con fundamento en los siguientes documentos: i) Formulario único nacional de tramites de esa misma fecha; ii) recibo de pago por concepto de derechos RUNT; iii) contrato de compraventa del vehículo automotor en el que fungió como vendedora Celina Esther Buelvas Ballestas y como comprador Aristóteles Olarte Morales; iv) contrato de cesión de derechos de vinculación del vehículo de placa SBV499 expedido por “Transportes Vermat Ltda.”, en el que Celina Esther Buelvas Ballestas actuó como cedente y Aristóteles Olarte Morales como cesionario, no obstante, dicho documento carece de las firmas de las partes; y, v) paz y salvo emitido por la empresa vinculadora “ Transportes Vermat Ltda.”, suscrita por el gerente José Vergara, según dan cuenta las copias auténticas
23 Fl. 29, C. 1. Expediente Digital. 24 Fl. 71, 78, 80, 97, 98, 105, 106 y 107, C. 1. Expediente Digital. 25 Fl. 30, C. 1. Expediente Digital.Radicado: 08001233300020160017901 (71052)
Demandante: Celina Esther Buelvas Ballestas
12 del certificado de tradición de dicho automotor 26 y del formato de requisitos y verificación de trámites27.
Demandante: Celina Esther Buelvas Ballestas
12 del certificado de tradición de dicho automotor 26 y del formato de requisitos y verificación de trámites27.
4.1.8. Demostrado quedó que el 10 de marzo de 2015, Aristóteles Olarte Morales suscribió contrato de compraventa del vehículo automotor de placa SBV499 con Juan Carlos Rosado Cabarcas, según da cuenta copia auténtica de ese negocio jurídico28.
4.1.9. Consta que, el 14 de abril de 2016, el CTI de la Fiscalía General de la Nación citó a entrevista a Celina Esther Buelvas Ballestas dentro de la noticia criminal No. 080016001257201401738, según da cuenta copia auténtica de dicha citación29.
4.1.10. Está demostrado que, en fecha indeterminada, Celina Esther Buelvas Ballestas denunció ante la Superintendencia de Puertos y Transportes la existencia de presuntas irregularidades en los trámites de traspaso de propiedad del vehículo de servicio público tipo tractocamión de placa SBV499, por parte de funcionarios del organismo de tránsito de Sabanagrande (Atlántico). De ello da cuenta el referido memorial30. En efecto, allí señaló lo siguiente:
“[…] Respetuosamente me dirijo a usted, a fin de manifestarle que presento DENUNCIA para que se investigue la conducta de los funcionarios del ORGANISMO DE TRANSITO DE SABANAGRANDE, de conformidad con los siguientes hechos:
1. Ante el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla, bajo la radicación No. 200800132-00, curso
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