CE - Sentencia 08001233300020160053901
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 08001233300020160053901
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 08001-23-33-000-2016-00539-01 (29079)
Demandante: Compañía de Financiamiento Tuya S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 08001-23-33-000-2016-00539-01 (29079)
Demandante: Compañía de Financiamiento Tuya S.A.
Demandada: Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla
Temas: ICA (2009, 2010 y 2011). Territorialidad. Servicios financieros
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda da contra la sentencia de 29 de julio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que resolvió1:
PRIMERO: Declarar la nulidad de la Liquidación oficial Liquidación Oficial de Aforo No. GGI -FI-LA00022-15 del 24 de febrero de 2015 y de la Resolución N° GGI -DT-RS-00015 del 2 de febrero de 2016 “por la cual se resuelve un recurso de reconsideración” interpuesto contra la Liquidación oficial
00022-15 del 24 de febrero de 2015 y de la Resolución N° GGI -DT-RS-00015 del 2 de febrero de 2016 “por la cual se resuelve un recurso de reconsideración” interpuesto contra la Liquidación oficial Liquidación Oficial de Aforo No. GGI -FI-LA-00022-15 del 24 de febrero de 2015, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, DECLÁRASE que la COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A., no está obligada a declarar y pagar por concepto del Impuesto de Industria y Comercio en el Distrito de Barranquilla en los periodos 2009, 2010 y 2011, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Sin costas.
CUARTO: Notifíquese (…)
ANTECEDENTES
Actuación administrativa
Previo emplazamiento para declarar y respuesta al mismo 2, la Gerencia de Gestión de Ingresos de la Secretaría de Hacienda Pública Distrital de Barranquilla profirió la Liquidación Oficial de Aforo GGI -FI-LA-00022-15 de 24 de febrero de 2015 y sancionó por no declarar el impuesto de industria y comercio ( en adelante, ICA) a cargo de la Compañía de Financiamiento Tuya S.A. por los años gravables 2009, 2010 y 2011 3. Decisión que fue objeto del recurso de reconsideración, confirmada mediante la Resolución GGI-DT-RS-00015 de 02 de febrero de 20164.
Demanda
Decisión que fue objeto del recurso de reconsideración, confirmada mediante la Resolución GGI-DT-RS-00015 de 02 de febrero de 20164.
Demanda
1 SAMAI tribunal. Índice 11. 16Incorpora exped_006SENTENCIA1RAINSTA (pdf). 2 SAMAI tribunal. Índice 11. 11Incorpora exped_00108001233300020160 (pdf). Pp. 90 a 97. 3 Archivo ib. Pp. 104 a 116. 4 Archivo ib. Pp.118 a 140 y 142 a 170, respectivamente.Radicado: 08001-23-33-000-2016-00539-01 (29079)
Demandante: Compañía de Financiamiento Tuya S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 (en adelante, CPACA), la parte demandante formuló las siguientes pretensiones5:
1. PRETENSIÓN PRINCIPAL:
Que previo el trámite respectivo, se declare la NULIDAD del acto administrativo complejo compuesto por la Liquidación oficial de Aforo No. GGI-FI-LA-00022-15 del 24 de febrero de 2015, y la Resolución No. GGI-DT-RS-00015 del 2 de febrero de 2016, ambas proferidas por la Secretaría de Hacienda del Distrito Especial de Barranquilla.
PRETENSIÓN CONSECUENCIAL: Que, en consecuencia, de esta pretensión principal, se
del Distrito Especial de Barranquilla.
PRETENSIÓN CONSECUENCIAL: Que, en consecuencia, de esta pretensión principal, se restablezca el derecho determinando que COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A. y se declare no está obligada a declarar y pagar el impuesto de Industria y Comercio en el Distrito Especial de Barranquilla por los periodos gravables 2009, 2010 y 2011.
2. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA:
Si en gracia de discusión se determinara la sujeción pasiva al Impuesto de Industria y Comercio en el Distrito Especial de Barranquilla solicito se declare y liquide el impuesto a cargo, solo teniendo en cuenta los ingresos atribuibles a Barranquilla, así como la base de la sanción por no declarar.
3. Que se condene en costas y agencias en derecho.
Invoca como vulnerados los artículos 29 y 363 de la Constitución Política (CP); 638, 643, 715, 716 y 717 del Estatuto Tributario (ET); 59 de la Ley 788 de 2002; y 260, 261 y 312 del Decreto 0924 de 2011.
Como concepto de violación la parte demandante plantea lo siguiente6:
Afirma que el mismo acto administrativo liquidó de aforo y sancionó por no declarar, pretermitiendo el procedimiento tributario nacional . Previo a la liquidación oficial debió emitirse el emplazamiento para declarar, el pliego de cargos y la resolución sancionatoria por no declarar, por lo que la omisión de ese procedimiento coartó el derecho de defensa.
Sostiene que el artículo 313 del Decreto 0924 de 2011 7 establece el término de un mes
por no declarar, por lo que la omisión de ese procedimiento coartó el derecho de defensa.
Sostiene que el artículo 313 del Decreto 0924 de 2011 7 establece el término de un mes para interponer el recurso de reconsideración, en contravía del plazo de dos (2) meses del artículo 720 del ET. Si bien el artículo 59 de la Ley 788 de 2002 prevé la posibilidad de simplificar el procedimiento, no puede vuln erarse el derecho de defensa de los contribuyentes.
Explica que la actora está domiciliada en Medellín y en esa jurisdicción presta los siguientes servicios financieros: (i) análisis y/o estudios de los créditos solicitados por los potenciales clientes, (ii) aprobación de los créditos, (iii) activación de las tarjetas de crédito, (iv) autorización o rechazo de la utilización de los cupos de crédito realizadas por los clientes, (v) expedición y remisión de los estados de cuenta de los tarjetahabientes, (vi) la gestión del cobro de las cuotas a cargo de estos, (vii) la atención de quejas, y (viii) las demás actividades propias de la administración de cupos de crédito otorgados. Además, es contribuyente del ICA en el referido municipio por la totalidad de los ingresos que se desprenden de los servicios enunciados.
5 Archivo ib. P. 47. 6 Archivo ib. Pp. 11 a 47. 7 «Por el cual se renumera la normativa tributaria del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla contenida en e l Decreto 0180 de 2010».Radicado: 08001-23-33-000-2016-00539-01 (29079)
Demandante: Compañía de Financiamiento Tuya S.A.
0180 de 2010».Radicado: 08001-23-33-000-2016-00539-01 (29079)
Demandante: Compañía de Financiamiento Tuya S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Dentro de las actividades de financiamiento desarrolladas por la sociedad está la emisión de la Tarjeta Éxito, y si bien tiene CATT -Centros de Atención Tarjetasen Barranquilla, no es en esa jurisdicción donde se presta el servicio, porque ahí solo suministra información a los consumidores financieros sobre la tarjeta y se recibe la documentación necesaria para las solicitudes de crédito, sin contar con un establecimiento registrado. Por ende, la actora no es sujeto pasivo del ICA en el distrito demandado.
Precisa que en los CATT se llevan a cabo actividades preparatorias de búsqueda de clientes y recepción de solicitudes que no generan réditos, en tanto que el análisis del crédito propiamente dicho se realiza en Medellín, donde se aprueba o rechaza, se otorga y se desembolsa el cupo rotativo de crédito, momento a partir del cual se perciben los ingresos por intereses y cuotas de manejo.
Con todo, en el evento de considerarse a la actora como sujeto pasivo del ICA en Barranquilla, la administración no podría tomar todos los ingresos de la sociedad y asumir que fueron obtenidos en dicha jurisdicción, porque únicamente procederían los asociados a tarjetas cuya solicitud fue radicada en la entidad territorial demandada.
Indica que la sanción por no declarar es ilegal toda vez que no se impuso en resolución
que fueron obtenidos en dicha jurisdicción, porque únicamente procederían los asociados a tarjetas cuya solicitud fue radicada en la entidad territorial demandada.
Indica que la sanción por no declarar es ilegal toda vez que no se impuso en resolución independiente previamente a la liquidación oficial de aforo y, en gracia de discusión, no se configuró el hecho sancionable. Aun así, la multa está liquidada indebidamente pues debió basarse únicamente en los ingresos obtenidos en esa jurisdicción.
Contestación de la demanda
El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla contestó la demanda y se opuso a las pretensiones, con fundamento en lo siguiente8:
Explica que la administración no vulneró el derecho a la defensa de la sociedad , porque profirió el emplazamiento para declarar previo a la liquidación oficial, sin que sea necesario formular pliego de cargos. El término de un mes para interponer el recurso de reconsideración está contenido en una norma local que se presume legal.
Aduce que las actividades preparatorias llevadas a cabo en los CATT son el producto de una fuerza de venta que se realiza en Barranquilla, y el resultado de dicha gestión genera ingresos que son susceptibles de ser gravados con el ICA para la jurisdicción donde se encuentran ubicados los consumidores financieros.
Precisa que el monto de los ingresos brutos determinado en la liquidación de aforo fue obtenido a partir del cruce de inform ación con la DIAN, la contabilidad de la actora y las declaraciones del ICA presentadas en Bogotá, Cali y Pereira.
Sentencia apelada
El tribunal accedió a las pretensiones de la demanda y se abstuvo de condenar en
declaraciones del ICA presentadas en Bogotá, Cali y Pereira.
Sentencia apelada
El tribunal accedió a las pretensiones de la demanda y se abstuvo de condenar en costas9. Afirma que a partir de la aprobación del cupo de la tarjeta de crédito y su posterior uso se llevan a cabo los servicios de financiación, de los que se derivan contraprestaciones como la cuota de manejo, las comisiones y los intereses, ingresos para la sociedad que están gravados con el ICA.
8 SAMAI tribunal. Índice 11. 13Incorpora exped_00308001233300020160 (pdf). Pp. 1 a 11. 9 SAMAI tribunal. Índice 11. 16Incorpora exped_006SENTENCIA1RAINSTA (pdf).Radicado: 08001-23-33-000-2016-00539-01 (29079)
Demandante: Compañía de Financiamiento Tuya S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Advierte que los CATT ubicados en Barranquilla no son establecimientos comerciales, agencias o sucursales de la sociedad, sino puntos de información originados por los acuerdos comerciales con los almacenes de cadena, en los que se concesiona un espacio al interior de estos para la atención a los clientes y el ofrecimiento de la tarjeta.
Por lo anterior, se trata de actividades preparatorias y previas a la prestación del servicio de financiación, mientras que la aprobación del crédito, la asigna ción y disposición del cupo, entre otras, se llevaron a cabo en Medellín, municipio en el que se liquidó y pagó
de financiación, mientras que la aprobación del crédito, la asigna ción y disposición del cupo, entre otras, se llevaron a cabo en Medellín, municipio en el que se liquidó y pagó el ICA por los ingresos percibidos, con lo que se desvirtuó la presunción de legalidad de los actos demandados10.
Recurso de apelación
La demandada apeló la sentencia de primera instancia, solicitó que se revoque y, en su lugar, se nieguen las pretensiones de la demanda11. Reitera que el procedimiento para expedir la liquidación oficial de aforo atendió la normatividad vigente, toda vez que profirió el emplazamiento para declarar como acto previo y que el plazo para interponer el recurso de reconsideración contenido en el artículo 312 del Decreto 0924 de 2011 se presume legal.
Insiste en que la actora realiza actividades propias de las enti dades financieras en Barranquilla, entre otras, captación de clientes, recolección de información y gestión de las solicitudes de crédito, que se llevan a cabo en los CATT, y que una vez aprobado el producto financiero generan ingresos por comisiones, intereses y cuotas de manejo, los cuales están gravados con el ICA en el lugar donde están los clientes que tramitan las solicitudes, de manera que está probada la sujeción pasiva de la sociedad. Además, con las tarjetas Éxito se prestan otros servicios en los almacenes de esa cadena, y el producto de tales comisiones son base gravable para el citado tributo.
Aclara que el monto de los ingresos brutos se obtuvo de la información registrada en el Libro Mayor y Balance de los periodos investigados, y de las declaraciones de l ICA en Bogotá, Cali y Pereira.
Aclara que el monto de los ingresos brutos se obtuvo de la información registrada en el Libro Mayor y Balance de los periodos investigados, y de las declaraciones de l ICA en Bogotá, Cali y Pereira.
Concluye que la sanción por no declarar es procedente puesto que el acto previo a su imposición es el emplazamiento para declarar, sin que deba formularse el pliego de cargos.
Pronunciamientos en segunda instancia
La parte actora y el ministerio público guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Problema jurídico
El debate jurídico se centra en determinar, conforme a los argumentos de apelación formulados por el Distrito, Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla -apelante único-, si procedía la liquidación de aforo y la sanción por no declarar, porque la Compañía de
10 Para fundamentar la decisión, el tribunal refirió la sentencia de 03 de marzo de 202 , exp. 24919, CP: Stella Jeannette Carvajal Basto), proceso promovido por la demandante contra la DireccBión Distrital de Impuestos de Bogotá. 11 SAMAI tribunal. Índice 11. 17Incorpora exped_007. CORREO REMITE APELACION E INFORME DE RECURSO CON EXP. A DIGITALIZAR (pdf).Radicado: 08001-23-33-000-2016-00539-01 (29079)
Demandante: Compañía de Financiamiento Tuya S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5
Demandante: Compañía de Financiamiento Tuya S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Financiamiento T uya S.A. obtuvo ingresos gravados con el ICA, por la actividad de servicios prestados en los CATT ubicados en esa jurisdicción, durante los periodos 2009, 2010 y 2011.
Análisis del caso concreto
Para la demandante , los CATT ubicados en Barranquilla tienen como finalidad realizar las actividades preparatorias de búsqueda de clientes y la recepción de solicitudes de los consumidores, mientras que el servicio de financiación se presta en Medellín, de manera que los ingresos percibidos están gravados en esta última jurisdicción. La parte demandada adujo que la actividad de servicios se lleva a cabo en su territorio, porque los réditos se originan en solicitudes efectuadas por clientes ubicados en ese distrito.
El tribunal juzgó que en los CATT se llevan a cabo actividades previas al servicio de financiación, en tanto que la sola entrega de información y verificación de datos no da lugar a la aprobación del crédito y el otorgamiento del cupo, labores que se realizan en Medellín, las cuales generan los ingresos gravados con el ICA en dicha jurisdicción.
Para resolver, en lo pertinente, se reitera el criterio de decisión contenido en la sentencia de 03 de marzo de 202212, que dirimió la controversia suscitada entre la actora y el Distrito Capital de Bogotá sobre la naturaleza de las actividades realizadas en los CATT, bajo supuestos jurídicos similares a los aquí discutidos, teniendo en cuenta, en este caso, la
Capital de Bogotá sobre la naturaleza de las actividades realizadas en los CATT, bajo supuestos jurídicos similares a los aquí discutidos, teniendo en cuenta, en este caso, la norma local aplicable.
Así, se tiene que, conforme a los artículos 36 del Acuerdo 030 de 2008 13, Decreto 0180 de 2010 14 y Decreto 0924 de 2011 15 -cuyo texto es idéntico -, el impuesto de industria y comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u oca sional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos. A su vez, el artículo 39 de las citadas disposiciones define las actividades de servicios como las dedicadas a satisfacer las necesidades de la comunidad mediante la realizaci ón de aquellas enlistadas o sus análogas.
En cuanto a la territorialidad del tributo para el sector financiero, el artículo 42 del acuerdo y el decreto en cita -cuya redacción es idéntica -, prevén que los ingresos operacionales generados por los servicios prestados «se entenderán realizados en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, donde opera la principal, sucursal, agencia u oficina abierta al público ». Para estos efectos, «las entidades financieras deberán comunicar a la Superintendencia Bancaria [hoy Superintendencia Financiera de Colombia] el movimiento de sus operaciones discriminadas por oficinas principales, sucursales, agencias u oficinas abiertas al público que operen en el Distrito Especial, Industrial
Superintendencia Financiera de Colombia] el movimiento de sus operaciones discriminadas por oficinas principales, sucursales, agencias u oficinas abiertas al público que operen en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla».
En el expediente está probado lo siguiente:
Conforme con el certificado de existencia y representación legal, la actora está domiciliada en Medellín y su objeto social lo constituyen «todas las operaciones, negocios, actos y servicios propios de la actividad de las Compañías de Financiamiento, ejecutados por medio del
12 Exp. 24919, CP: Stella Jeannette Carvajal Basto. 13 Por medio del cual se adoptan medidas para la reestructuración de los principales tributos y se dictan otras disposiciones. 14 Por el cual se compila, actualiza y renumera la normativa tributaria del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla. 15 Por el cual se renumera la normativa tributaria del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla contenida en el Decreto 0180 de 2010.Radicado: 08001-23-33-000-2016-00539-01 (29079)
Demandante: Compañía de Financiamiento Tuya S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 establecimiento que lleva su nombre y de acuerdo con las normas legales que le son aplicables. En desarrollo de su objeto y con sujeción a las restricciones y limitaciones impuestas por las leyes, la sociedad podrá realizar todas las actividades que las normas autoricen a establecimientos de su especie y efectuar las inversiones que le estén permitidas (…)»16.
desarrollo de su objeto y con sujeción a las restricciones y limitaciones impuestas por las leyes, la sociedad podrá realizar todas las actividades que las normas autoricen a establecimientos de su especie y efectuar las inversiones que le estén permitidas (…)»16.
Según el certificado expedido por la Super intendencia Financiera de Colombia, la naturaleza jurídica de la sociedad es la de una «Sociedad Comercial por Acciones, de la especie anónima, con domicilio en Colombia. Entidad sometida al control y vigilancia por parte d e la Superintendencia Financiera de Colombia ». La autorización de funcionamiento se llevó a cabo con la «Resolución S.B. 3140 Septiembre 24 de 1993»17.
Con la respuesta al emplazamiento para declarar, la sociedad explicó las actividades efectuadas en los CATT, de la siguiente manera18:
(…) vale reiterar que la sociedad COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A. está domiciliada en la ciudad de Medellín y es allí donde realiza las labores necesarias para la prestación del servicio financiero y de las cuales deriva los ingresos base del impuesto, entre ellas:
- Realiza las actividades de análisis y/o estudios de crédito solicitados por los potenciales clientes, • Concede la aprobación de dichos créditos • Activación de tarjetas • Autoriza o rechaza las utilizaciones de los cupos de crédito realizadas por los clientes, • Expide y remite los estados de cuenta de los tarjetahabientes, • Gestiona el cobro de las cuotas a cargo de los tarjetahabientes, • Resuelve las quejas presentadas por los clientes • Realiza el desembolso por concepto de las compras realizadas en los diferentes Éxito del país con la Tarjeta Éxito a nivel nacional de forma centralizada en la ciudad de Medellín
- Resuelve las quejas presentadas por los clientes • Realiza el desembolso por concepto de las compras realizadas en los diferentes Éxito del país con la Tarjeta Éxito a nivel nacional de forma centralizada en la ciudad de Medellín • Realiza las demás actividades propias de la administración de los cupos de crédito otorgados
Los ingresos obtenidos por la sociedad COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A. los podemos clasificar así: i) ingresos por intereses ii) Rendimientos Financieros iii) Ingresos por Comisiones y Honorarios iv) Cuota de manejo
Como se desprende de la naturaleza de la totalidad de los ingresos obtenidos por la sociedad COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A. se derivan todos de la prestación del servicio financiero en la c iudad de Medellín y para nada de las actividades “preparatorias” llevadas a cabo en el Distrito de Barranquilla.
En esas condiciones, la sociedad COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A. como operadora de dicha tarjeta tiene en la ciudad de Barranquilla ÚNICAMENTE puntos de recepción de solicitudes y suministro de información de la Tarjeta Éxito ( marca de propiedad de Almacenes Éxito S.A.), el cual se estableció con el propósito de suministrar información a los consumidores financieros sobre dicha tarjeta de c rédito y con el fin de recibir las solicitudes, dejando claro que este no es un establecimiento de comercio y que en él no se prestan las actividades propias del servicio de tarjeta de crédito, y que por ende no se suministran los documentos solicitados por su despacho.
Lo anterior es tan claro que una vez se han recibido los documentos de solicitud de la tarjeta, todo
de crédito, y que por ende no se suministran los documentos solicitados por su despacho.
Lo anterior es tan claro que una vez se han recibido los documentos de solicitud de la tarjeta, todo lo que de ahí en adelante se deriva es desarrollado exclusivamente en la sede del domicilio social de la sociedad: MEDELLÍN.
En el acta de inspección tributaria de 1 2 de febrero de 2015, llevada a cabo en las instalaciones de la actora en Medellín, consta lo siguiente19:
16 SAMAI tribunal. Índice 11. 11Incorpora exped_00108001233300020160 (pdf). Pp. 58 y 59. 17 SAMAI tribunal. Índice 11. 15Incorpora exped_00508001233300020160 (pdf). P. 13. 18 SAMAI tribunal. Índice 11. 15Incorpora exped_00508001233300020160 (pdf). Pp. 10 y 11. 19 SAMAI tribunal. Índice 11. 15Incorpora exped_00508001233300020160 (pdf). Pp. 136 a 139.Radicado: 08001-23-33-000-2016-00539-01 (29079)
Demandante: Compañía de Financiamiento Tuya S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7
1. PREGUNTA LA ADMINISTRACI ÓN: La actividad realizada por el contribuyente COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A. (…), en la jurisdicción de Barranquilla es: RESPONDE CONTRIBUYENTE INVESTIGADO: - Actividades preparatorias o primarias para el
FINANCIAMIENTO TUYA S.A. (…), en la jurisdicción de Barranquilla es: RESPONDE CONTRIBUYENTE INVESTIGADO: - Actividades preparatorias o primarias para el posterior análisis y otorgamiento de la tarjeta de crédito EXITO en la ciudad de Medellín,
2. PREGUNTA LA ADMINISTRACIÓN: ¿Que función cumplen los CATT (Centro de Atención tarjeta) ubicados en el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla?: RESPONDE CONTRIBUYENTE INVESTIGADO: Recepción de documentos para su posterior estudio en la ciudad de Medellín, y Orientación al cliente.
En el acta de continuación de la diligencia, el 13 de febrero de 2015, se precisó20:
El (…) jefe jurídico de la COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A. (…) expuso lo siguiente:
“que en virtud del acuerdo de apertura que los clientes suscriben con la Compañía, previo análisis de riesgo realizado en la ciudad de Medellín, pone a disposición del cliente un cupo de crédito rotatorio. Después de haber llevado a cabo un recorrido por las instalaciones de la Compañí a en la ciudad de Medellín, se evidencia que, posterior al envío de toda la documentación pertinente suministrada por el potencial cliente desde los Centros de Atención, el procedimiento de análisis de riesgo, posterior aprobación, asignación del cupo de crédito se realiza en Medellín, así como también el proceso de captación de recursos, desembolsos, operatividad transaccional, atención al consumidor financiero, y gestión de cobranzas, entre otras gestiones tendientes al cumplimiento del objeto del acuerdo de apertura”.
El documento denominado «P-CAT-004 Vinculación tarjeta Éxito » describe las actividades
consumidor financiero, y gestión de cobranzas, entre otras gestiones tendientes al cumplimiento del objeto del acuerdo de apertura”.
El documento denominado «P-CAT-004 Vinculación tarjeta Éxito » describe las actividades realizadas en los CATT21, que inician «con la asesoría a los clientes y finaliza con la entrega de la tarjeta Éxito al cliente »22. En síntesis, dicho procedimiento comprende el abordaje al consumidor, el diligenciamiento del formato de solicitud de crédito, la presentación de la documentación requerida y finaliza con la entrega del plástico. Sobre este último punto, el escrito precisa que «la tarjeta se entrega inactiva, solo cuando la solicitud es aprobada por el área de Crédito, se activa de manera automática».
Por su parte, e n el documento interno «procedimiento: análisis de crédito tarjetas » se detallan «todas las actividades desarrolladas desde el listado de las solicitudes a verificar hasta la conclusión y resultados del estudio de crédito»23, que se resumen en la verificación documental y telefónica de la solicitud, la aprobación o negación del crédito y la asignación del cupo.
De lo anterior se tiene que, la demandante es una compañía de financiamiento sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia ; su domicilio principal es la ciudad de Medellín y su objeto social se enmarca en el desarrollo de operaciones, negocios y servicios propios de las compañías de financiamiento.
Según fue expuesto, la contribuyente es la entidad emisora de la tarjeta de crédito Éxito, cuya expedición abarca un procedimiento que se adelanta, por una parte, en Barranquilla, que es el lugar donde operan los CATT, catalogados como puntos de información y de
cuya expedición abarca un procedimiento que se adelanta, por una parte, en Barranquilla, que es el lugar donde operan los CATT, catalogados como puntos de información y de recepción de solicitudes ; y por otra , en Medellín , donde la compañía realiza las actividades de análisis y estudios de crédito soli citados por los potenciales clientes, aprueba el crédito, desembolsa los pagos, autoriza cupos y remite estados de cuenta, entre otras actividades.
Tratándose de la actividad de cupo de crédito los artículos 1400 y siguientes del Código de Comercio señalan que dicho contrato consiste en el acuerdo en virtud del cual un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona sumas de dinero,
20 SAMAI tribunal. Índice 11. 13Incorpora exped_00308001233300020160 (pdf). Pp. 148 a 149. 21 Definidos por el documento como «el sitio dentro de las instalaciones de las empresas con las cuales se tienen alianzas comerciales, destinados a la atención del cliente y al ofrecimiento de la tarjeta». 22 SAMAI tribunal. Índice 11. 11Incorpora exped_00108001233300020160 (pdf). Pp. 175 a 191. 23 SAMAI tribunal. Índice 11. 11Incorpora exped_00108001233300020160 (pdf). Pp. 193 a 203.Radicado: 08001-23-33-000-2016-00539-01 (29079)
Demandante: Compañía de Financiamiento Tuya S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado24.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado24.
En los términos del artículo 1402 del citado código, este tipo de contrato se celebra por escrito y en el mismo debe constar la cuantía del crédito abierto 25. De modo que, las obligaciones del contrato surgen para las partes al momento en que se acepta la oferta del crédito y se cumple con esa formalidad. Para el caso, la obligación de la actora es garantizar la disponibilidad de un cupo de crédito y para el cliente el pago de la comisión y los intereses , oportunamente. Es a partir de la aprobación del cupo de la tarjeta de crédito y su posterior utilización que se llevan a cabo los servicios de financiación de los que se desprenden las contraprestaciones de: la cuota de manejo de la tarjeta de crédito, las comisiones y los intereses, que le generan ingresos a la sociedad susceptibles de ser gravados con el ICA.
Visto lo anterior , para la Sala , los denominados CATT son puntos de información que surgen con ocasión del acuerdo comercial entre la sociedad y los almacenes de cadena, en los que se concesiona un espacio al interior de estos, que están destinados a la atención del cliente y al ofrecimiento de la tarjeta.
Las func
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