CE - Sentencia 08001233300020180044201 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 08001233300020180044201 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B
CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR
Bogotá D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 08001-23-33-000-2018-00442-01 (0025-2021)
Demandante: Jhon Beckenbauer Franco Esparragoza
Demandado: Nación, Ministerio de Defensa, Tribunal Médico Laboral de
Revisión Militar y de Policía
Tema: Recalificación pérdida de capacidad laboral. Indemnización
Sentencia de segunda instancia ________________________________________________________________
Asunto Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 20 de marzo de 2020 por el Tribunal Administrativo de l Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección B, que negó las pretensiones de la demanda.
1. Antecedentes
1.1. La demanda 1.1.1. Pretensiones
1. Jhon Beckenbauer Franco Esparragoza presentó demanda1 en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 2, en
1 Samai, índice 2, 4_ED_04 2018-00442-00 PARTE 1.pdf(.PDF) NroActua 2.pdf , visible a folios 1 a 18.
1 Samai, índice 2, 4_ED_04 2018-00442-00 PARTE 1.pdf(.PDF) NroActua 2.pdf , visible a folios 1 a 18. 2 En adelante CPACA.Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Radicado: 08001-23-33-000-2018-00442-01 (0025-2021)
Demandante: Jhon Beckenbauer Franco Esparragoza
orden a que se declarara la nulidad del acta 58890 del 24 de agosto de 2017 3 por medio de la cual el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía le determinó una pérdida de la capacidad laboral del 60.90%.
2. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitó: i) la recalificación de las patologías que determinó el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía ; ii) determinar que las patologías fueron adquiridas en la prestación del servicio, establecer que son degenerativas; y otorgar los máximos índices; iii) el reconocimiento y pago de la indemnización derivada de la recalificación de las patologías , con la inclusión del «salario básico, prima de antigüedad, y sub sidio familiar»; iv) el cumplimiento de la sentencia en los términos dispuestos en los artículos 192 del CPACA , y v) la condena en costas y agencias en derecho a la demandada.
1.1.2. Fundamentos fácticos
3. Como hechos relevantes se señalaron los siguientes:
3.1. Prestó sus servicios en el Ejército Nacional como soldado profesional.
en derecho a la demandada.
1.1.2. Fundamentos fácticos
3. Como hechos relevantes se señalaron los siguientes:
3.1. Prestó sus servicios en el Ejército Nacional como soldado profesional.
3.2. En el mes de junio de 2004 sufrió un accidente laboral en el Sur de Bolívar, toda vez que sufrió «una caída desde su propia altura, de la cual no se pudo levantar y fue necesario que sus compañeros le ayudaran a levantarse.». Pero la entidad no realizó el informe administrativo de lesión.
3.3. El 28 de agosto de 2013 fue realizada una electromiografía y velocidad de conducción de miembros superiores, y se le diagnosticó con neuropatía moderada del nervio mediano bilateral tipo mielínica al nivel del túnel carpiano.
3.4. El 18 de febrero de 2015 fue valorado por ortopedia, por presentar dolor multiarticular de varios años de evolución, con signos y síntomas de dolor multiarticular etiología degenerativa , con estado actual «buenas condiciones », diagnóstico artrosis», y «pronóstico bueno.».
3.5. El 18, 19 y 20 de marzo de 2015, fue valorado por la especialidad de fonoaudiología y le fue realizado el examen de audiometría, el cual arrojó hipoacusia neurosensorial bilateral 35 decibeles progresiva.
3.6. El 24 de julio de 2015 se le realizó una intervención quirúrgica, con descripción:
3 De acuerdo con el material probatorio se precisa que el acto demandado fue expedido el 24 de
3.6. El 24 de julio de 2015 se le realizó una intervención quirúrgica, con descripción:
3 De acuerdo con el material probatorio se precisa que el acto demandado fue expedido el 24 de agosto de 2017 [Samai, índice 2, 4_ED_04 2018-00442-00 PARTE 1.pdf(.PDF) NroActua 2 , folios 38 a 43; la solicitud de conciliación fue presentada el 20 de diciembre de 2017, la conciliación se celebró el 28 de febrero de 2018 [Samai, índice 2, 5_ED_05 2018-00442-00 PARTE 2.pdf(.PDF) NroActua 2 , folios 43 y 44]; y la demanda se presentó el 2 de marzo de 2018 [Samai, índice 2 , 6_ED_06 2018-00442-00 PARTE 3.pdf(.PDF) NroActua 2, folio 6]; por lo tanto, no operó la caducidad del medio de control.Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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«cervicotomia derecha hasta el espacio prevertebral con intensificador de imágenes se determinan los espacios C4-C5 y C-5-C6, con técnica microquirúrgica, se hace disectomia anterior, primero en osteocitos posteriores en cada nivel, se reemplazan con hetero injertos zero-p con sus respectivos sustitutos óseos, se verifica la homeostasis con
anterior, primero en osteocitos posteriores en cada nivel, se reemplazan con hetero injertos zero-p con sus respectivos sustitutos óseos, se verifica la homeostasis con electrocoagulación bipolar y se cierra la herida quirúrgica con planos.».
3.7. El 6 de enero de 2016 fue valorado por psiquiatría con el siguiente resultado : «paciente refiere alteración del patrón de descanso que se exagera hace un año asociado a sensación de ansiedad inicia manejo farmacéutico con control de síntomas signos y síntomas etiología multifacial estado actual paciente en buen estado general colabor ador atento moderado».
3.8. El 19 de febrero de 2016 fue valorado por medicina interna así: «paciente con antecedentes de trauma por caída contusión lumbar crónico con episodio depresivo signos y síntomas pacientes ansioso con periodo de agresividad (sic) con insomnio sin mejoría al manejo médico etiología paciente con estrés postraumático con episodio de agresividad ansiedad depresión pronostico amerita valoración por psiquiatría, firmado por DANIEL
BARRIGA MESTRE».
3.9. El 14 de julio de 2016, fue valorado por neurocirugía así: «paciente que luego de una caída desde su propia altura por un cerro año 2004, presentó dolor tórax cabraquiargia lateral de predominio derecho progreso durante el transcurso del tiempo, signos y síntomas: a) sirvicobraquiargia de predomio derecho con difusa en todo el miembro superior derecho y déficits motor para la reflexión de la muñeca antebrazo del mismo lado sin atrofia muscular b) estreches en medio columna cervical con cambio espondilodrit rosis C4/C5/C6
y déficits motor para la reflexión de la muñeca antebrazo del mismo lado sin atrofia muscular b) estreches en medio columna cervical con cambio espondilodrit rosis C4/C5/C6 prooperatorio herniación discal C3, C4, síndrome nivel adyacente posoperacionalmente etiología causa degenerativa, sin descartar que hubiese iniciado de manera aguda luego de trauma en el año 2014, las manifestaciones clínicas actuales obede cen a discopatía C3,C4(no presenta antes de la cirugía) lo cual se conoce como síndrome de nivel adyacente estado actual: dolor nerofartico reactivo por síndrome de nivel adyacente C3,C4 que produce dolor hintercapular supraclavicular y hombro diagnostico CIE 10M503 ( discopatía cervical) afectada con síndrome de nivel adyacente C3, C4 pronóstico: favorable en cuanto al manejo del dolor con drogas neuromaduración FREDADALINA Y OPIACIO como de HIDROCARBONO, así mismo reposo físico posibilidad de nueva cirugía en caso de presentar o aprovechar el síndrome adyacente C3,C4, firmado por ABDIEL HERNANDEZ
SOLARTE.».
3.10. A través del acta 91904 del 27 de noviembre de 2016, la Junta Laboral de la Dirección de Sanidad concluyó que, de acuerdo con los conceptos proferidos por psiquiatría, neurología, medicina interna, ortopedia – electromiografía - velocidad e conducción de miembro superior, obtuvo una disminución de la pérdida de capacidad laboral del 34.35%.
3.11. Contra la decisión anterior, presentó recurso de apelación , en consecuencia,
conducción de miembro superior, obtuvo una disminución de la pérdida de capacidad laboral del 34.35%.
3.11. Contra la decisión anterior, presentó recurso de apelación , en consecuencia, mediante el acta 58896 del 24 de agosto de 2017, el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, concluyó que no es apto para la actividad militar, de acuerdo con el Decreto 094 de 1989 , y determinó una pérdida de la capacidadCalle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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laboral del 60.90%.
1.1.3. Normas violadas y concepto de violación
4. Como tales se señalaron los artículos 4, 13, 29, 53, 93, 229, y 230 de la Constitución Política; 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14, numerales 1, 2, 3, incisos a, b, c, d, e, f, del Pacto de Derechos Civiles y Políticos; y 138 del CPACA.
5. En cuanto al concepto de violación expuso lo siguiente4:
5.1. El acto acusado vulneró los postulados constitucionales y legales, porque el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía no valoró de «forma adecuada» los conceptos de los especialistas en los cuales se establecieron las
5.1. El acto acusado vulneró los postulados constitucionales y legales, porque el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía no valoró de «forma adecuada» los conceptos de los especialistas en los cuales se establecieron las secuelas y las patologías que adquirió en la prestación de servicios en la entidad.
5.2. Además, el informe administrativo del 7 de junio de 2014, que se tuvo en cuenta en el acta 91904 de la Junta Médica Laboral «es totalmente falso, debido a que sus superiores nunca le elaboraron el respectivo informe administrativo por lesión, por el accidente de trabajo sufrido en el año 2004, mientras patrullaba San Cristóbal Sur de Bolívar.».
1.2. Contestación de la demanda
6. La Nación, Ministerio de Defensa, Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, con los siguientes
argumentos5:
6.1. El demandante prestó sus servicios por 16 años, 4 meses, 28 días así: como soldado voluntario entre el 28 de diciembre de 1997 y el 27 de junio de 1998, como soldado profesional desde el 15 de mayo de 2001 hasta el 13 de octubre de 2017 y 3 meses «de alta del 13 de octubre de 2017 al 13 de enero de 2018.».
6.2. Fue calificado por la Junta Medico Laboral a través del acta 91904 del 27 de noviembre de 2016, en la cual se le determinó una disminución de la capacidad laboral del 34.35%; con incapacidad permanente parcial «NO APTO У NO
RECOMIENDA REUBICACIÓN LABORAL».
noviembre de 2016, en la cual se le determinó una disminución de la capacidad laboral del 34.35%; con incapacidad permanente parcial «NO APTO У NO
RECOMIENDA REUBICACIÓN LABORAL».
6.3. EL Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, mediante acta «TML 17-1-441 MDNSG -TML-41.1 registrada al folio 234», modificó los resultados, y le determinó incapacidad permanente parcial - no apto, no recomendó reubicación
4 Samai, índice 2, 4_ED_04 2018 -00442-00 PARTE 1.pdf(.PDF) NroActua 2.pdf, visible a folios 8 a 17. 5 Samai, índice 2, 8_ED_08 2018-00442-00 PARTE 5.pdf(.PDF) NroActua 2, pdf, visible a folios 7 a 17.Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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laboral, y una disminución de la capacidad laboral del 60.90%.
6.4. Lo anterior lo concluyó porque «encontró debidamente descritas y calificadas las patologías de trastorno de ansiedad no especificado y la discopatía cervical C3 - C4 con cervicalgia crónica con limitación funcional», por lo cual decidió ratificar las conclusiones de la Junta Médico Laboral. Pero la patología de hipoacusia neurosensorial bilateral, fue revocada porque la afección había aumentado y lo
con cervicalgia crónica con limitación funcional», por lo cual decidió ratificar las conclusiones de la Junta Médico Laboral. Pero la patología de hipoacusia neurosensorial bilateral, fue revocada porque la afección había aumentado y lo calificó con el índice lesional acorde a su estado actual.
6.5. Por lo anterior, no existieron dudas de las lesiones o afecciones sufridas, y que fueron calificadas por el Tribunal Medico Laboral de Revisión Militar y de Policía, con criterios laborales, científicos y legales.
6.6. Además, el demandante fue valorado por los médicos especialistas tratantes de acuerdo a cada una de sus patologías o afecciones de salud, sus lesiones y secuelas fueron valoradas en su integridad acorde con la historia clínica, y la disminución de la capacidad sicofísica fue valorada con los criterios laborales, científicos y legales por parte de los organismos y autoridades médico-laborales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, autoridades médicas que contaron con los soportes necesarios para determinar las lesiones sufridas por el soldado profesional.
6.7. En tal sentido, la disminución de la capacidad laboral, fue calificada de acuerdo con las normas de la ciencia médica, y las disposiciones legales. En consecuencia, el acto acusado fue proferido de acuerdo con los postulados constitucionales y legales, los decretos 1796 de 2000 y 094 de 1989, por lo cual no era procedente la recalificación de las afecciones.
6.8. Ahora bien, mediante la Resolución 243248 del 14 de febrero de 2018, se ordenó el pago de una indemnización por la disminución de la capacidad laboral del
recalificación de las afecciones.
6.8. Ahora bien, mediante la Resolución 243248 del 14 de febrero de 2018, se ordenó el pago de una indemnización por la disminución de la capacidad laboral del 60.90%, por la suma de $ 48.536.872,00, decisión que no fue demandada, «pese a no estar conforme con el valor reconocido.».
6.9. De otro lado, con fundamento en el acto acusado, el demandante pudo solicitar a la entidad el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.
6.10. En tal sentido, no se desvirtuó la presunción de legalidad del acto demandado, ni se demostraron causales de nulidad, desviación de poder, falsa motivación, o violación de los postulados constitucionales y legales.
6.11. Propuso las excepciones que denominó: i) ineptitud sustantiva de la demanda; ii) presunción de legalidad del acto acusado; iii) cobro de lo no debido; iv) buena fe; y v) genérica e innominada.Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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1.3. La sentencia apelada
7. El Tribunal Administrativo d el Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección B , mediante sentencia proferida el 20 de marzo de 2020 negó las pretensiones de la demanda y se abstuvo de condenar en costas al demandante . Fundamentó su
decisión en lo siguiente6:
mediante sentencia proferida el 20 de marzo de 2020 negó las pretensiones de la demanda y se abstuvo de condenar en costas al demandante . Fundamentó su decisión en lo siguiente6:
7.1. De acuerdo con el material probatorio, es posible determinar que Jhon Beckenbauer Franco Esparragoza, fue valorado por los médicos especialistas de acuerdo con cada una de sus patologías, y las lesiones y secuelas fueron evaluadas en su integridad según la historia clínica.
7.2. El Tribunal Médico Laboral y de Revisión Militar y de Policía en el acto acusado logró determinar lo siguiente: «1. Referente a su trastorno de ansiedad una vez revisado el concepto de psiquiatría para junta médica, y lo evidenciado en la historia clínica aportada, con diagnóstico de trastorno de ansiedad, controlado en manejo médico, esta Sala considera que está acorde a lo calificado por Primera Instancia, por lo anterior se RATIFICA la calificación asignada. 2. Referente a su discopatía cervical corregida quirúrgicamente por neurocirugía con síndrome adyacente en C3, con hipersensibilidad, una vez realizado el examen físico y revisada la historia clínica aportada, esta Sala considera debidamente descrita y calificada acorde con su estado actual, por lo anterior RATIFICA la decisión de primera instancia. 3. Respecto a su hipoacusia neurosensorial, una vez revisado concepto de otorrino, audiometrías registradas en Junta Médica, y ultimas audiometrías por usted aportadas de junio de 2016, esta Sala encuentra modificación en mencionada secuela con un aumento de su disminución de agudeza auditiva, con promedio tonal auditivo bilateral
aportadas de junio de 2016, esta Sala encuentra modificación en mencionada secuela con un aumento de su disminución de agudeza auditiva, con promedio tonal auditivo bilateral de 66.5 decibeles, por lo anterior se decide REVOCAR la calificación asignada y otorgar lo correspondiente según su estado actual y según lo dispuesto por el Decreto 094/1989.».
7.3. El acta TML-17-441 MDNSGTML41.1 de 24 de agosto de 2017, fue proferida de acuerdo con la historia clínica y los conceptos de los médicos, por lo cual la autoridad médica encontró «debidamente descritas y calificadas las patologías de trastorno de ansiedad y discopatía cervical», por lo cual ratificó sobre este aspecto lo que concluyó la Junta Médico Laboral. No obstante, frente a la hipoacusia neurosensorial bilateral encontró que la afección había aumentado, por lo cual recalificó y asignó un porcentaje teniendo en cuenta el estado de salud a la fecha de la revisión por parte del Tribunal Médico Laboral y de Revisión Militar y de Policía.
7.4. Por lo tanto, la disminución de la capacidad psicofísica fue valorada bajo los criterios laborales, médicos y legales por parte de los organismos y autoridades médicolaborales competentes de las Fuerzas Militares, por lo cual la calificación fue proferida de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 1796 de 2000.
6 Samai Tribunal, índice 11, 08001233300020180044200_ACT_SENTENCIA_3072020114429am_03c052dc7d3f4df28bb2f032
6 Samai Tribunal, índice 11, 08001233300020180044200_ACT_SENTENCIA_3072020114429am_03c052dc7d3f4df28bb2f032 e934e854.pdf(.pdf) NroActua 11, pdf.Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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Demandante: Jhon Beckenbauer Franco Esparragoza
7.5. En tal sentido, las patologías del demandante fueron estudiadas y evaluadas por la Junta Médica y el Tribunal Médico Laboral y de Revisión Militar y de Policía, de acuerdo con la historia clínica y los conceptos médicos de los especialistas. En consecuencia, no es procedente la recalificación de la capacidad laboral.
7.6. De otro lado, el demandante afirmó que después de ocurrido el accidente laboral en el año 2004, sus superiores no realizaron el informe administrativo; no obstante, si bien era cierto que fue una obligación del comandante o jefe realizar el informe, también lo es que cuando los hechos no eran de conocimiento directo del superior, como ocurrió en este asunto, según las declaraciones rendidas por los compañeros de tropa, correspondía a la parte lesionada informarle de lo acontecido dentro del menor tiempo posible, con el fin de que se evaluara y determinara las circunstancias de modo, tiempo y lugar que habrían originado la lesión aducida por Jhon Franco Esparragoza; lo cual no se demostró en el trámite del proceso.
1.4. El recurso de apelación
de modo, tiempo y lugar que habrían originado la lesión aducida por Jhon Franco Esparragoza; lo cual no se demostró en el trámite del proceso.
1.4. El recurso de apelación
8. La parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual sustentó así7:
8.1. El tribunal negó las pretensiones de la demanda porque consideró que no desvirtuó la presunción de legalidad del acto acusado proferido por el Tribunal Médico Laboral y de Revisión Militar y de Policía , y tampoco porque no obran pruebas para determinar que la decisión debe ser modificada.
8.2. No obstante, de la historia médica, y los conceptos médicos, si bien en el acto acusado se le reconoció la hipoacusia neurosensorial bilateral de origen laboral, es decir por causa y razón del mismo, «también se le debió reconocer la neurosis depresiva en literal b, con el índice 4, por todos los eventos vividos al interior del conflicto armado, y calificar el estrés postraumático como depresión reactiva en índice de grado máximo, indice 14 en Literal B, siendo este una consecuencia de todos los momentos y circunstancias por la que tuvo que pasar el señor Franco mientras fue soldado profesional y estuvo desarrollando operaciones militares en contra de los diferentes grupos armados.».
8.3. Lo anterior es procedente, de acuerdo con las pruebas aportadas y los testimonios de los soldados profesionales que también compartieron situaciones difíciles «como ver morir compañeros y/o defender su vida quitando la del enemigo», y de los doctores Mónica Ariza Psiquiatra e Hinder Pernett Psicólogo, ambos médicos tratantes de Jhon Beckenbauer Franco Esparragoza.
difíciles «como ver morir compañeros y/o defender su vida quitando la del enemigo», y de los doctores Mónica Ariza Psiquiatra e Hinder Pernett Psicólogo, ambos médicos tratantes de Jhon Beckenbauer Franco Esparragoza.
8.4. El a quo consideró que el demandante «debía demostrar los supuestos de hechos, en que se funda la acción incoada, en este caso sería el informe administrativo por lesión para demostrar que el accidente si ocurrió mientras realizaba operaciones militares en el
7 Samai, índice 2, actuación «EXPEDIENTE DIGITAL», documento «ED_47001233300020190012(.zip) NroActua 2 », carpeta «47001233300020190012500», archivo «65ApelacionSentenciaMinDefensa.pdf».Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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Sur de Bolívar », no obstante, en el expediente obra un acta que corresponde a la queja por acoso laboral presentada por el demandante, en la cual se señaló que «ha solicitado el Informe Administrativo por Lesión y este lo ha sido entregado, de igual manera en la misma acta, el SARGENTO LUIS GABRIEL SÁNCHEZ ORTIZ, manifiesta que el quejoso en ningún momento realizó solicitud formal, siempre lo hizo verbal».
8.5. Por lo anterior, es válida la petición que se realiza de manera verbal y escrita,
quejoso en ningún momento realizó solicitud formal, siempre lo hizo verbal».
8.5. Por lo anterior, es válida la petición que se realiza de manera verbal y escrita, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1166 de 2016, y con el acta 010/2017 se demostró que Jhon Beckenbauer Franco Esparragoza solicitó de manera verbal el informe administrativo , además «le pareció al señor Sánchez que la petición verbal carece de formalidad, al igual que según su concepto el Informe Administrativo por lesión no era indispensable ya que son las autoridades médico laborales son las que determinan las circunstancias reales de la lesión, lo que deja muy claro que nunca hubo la intención de responder a tal petición.». (sic).
8.6. Se demostró que Jhon Beckenbauer Franco Esparragoza sí solicitó de manera verbal el informe administrativo por lesión, por lo cual «no existió voluntad por parte del señor Sánchez de hacerlo, que esta situación si fue puesta en conocimiento a su superior aun cuando fue solicitado de manera extemporánea.».
8.7. En consecuencia, solicitó revocar la sentencia de primera instancia y acceder a las pretensiones de la demanda.
1.5. Pronunciamientos en segunda instancia
9. Mediante auto del 17 de junio de 2024, se ordenó correr traslado para que los extremos procesales alegaran de conclusión, tal como lo dispone el numeral 5 del artículo 247 del CPACA8.
9.1. La parte demandante, presentó los alegatos de conclusión9 en los cuales reiteró los argumentos del recurso de apelación, y solicitó la recalificación de las patologías del demandante, en consecuencia, declarar la nulidad del acto acusado, y acceder
los argumentos del recurso de apelación, y solicitó la recalificación de las patologías del demandante, en consecuencia, declarar la nulidad del acto acusado, y acceder a las pretensiones de la demanda.
9.2. La Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Tribunal Medico Laboral de Revisión Militar y de Policía, presentó los alegatos de conclusión10 en los que indicó que en el acto acusado «encontró debidamente descritas y calificadas las patologías de Trastorno de ansiedad no especificado y la Discopatía Cervical C3 - C4 con cervicalgia crónica con limitación funcional» , por lo cual decidió ratificar las conclusiones de la Junta Médico Laboral. Sin embargo, respecto de la calificación asignada a la patología hipoacusia neurosensorial bilateral, fue revocada por cuanto encontró que esta afección aumentó y lo calificó con el índice lesional acorde a su estado actual.
8 Samai, índice 20, 27Autoquecorre_00252021prescindeaud(.pdf) NroActua 20. 9 Samai, índice 25, 31_MemorialWeb_Alegatos-Alegatosdeconclusi(.pdf) NroActua 25. 10 Samai, índice 24, 29_MemorialWeb_Alegatos-JHONFRANCOESPARRAG(.pdf) NroActua 24.Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Radicado: 08001-23-33-000-2018-00442-01 (0025-2021)
Demandante: Jhon Beckenbauer Franco Esparragoza
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Demandante: Jhon Beckenbauer Franco Esparragoza
9.2.1. Por lo anterior, las lesiones sufridas por el demandante fueron calificadas por el Tribunal Medico Laboral de Revisión Militar y de Policía, con criterios laborales, científicos y legales, en consecuencia, no era procedente una recalificación de sus afecciones.
1.6. El Ministerio Público
10. El procurador delegado ante el Consejo de Estado no presentó concepto.
2. Consideraciones
2.1. Los problemas jurídicos
11. Con fundamento en los argumentos expuestos en el escrito de apelación 11, los
problemas jurídicos se contraen a establecer:
11.1.¿Si Jhon Beckenbauer Franco Esparragoza tiene derecho a la recalificación de las patologías de neurosis depresiva y estrés postraumático, determinar que fueron adquiridas en la prestación del servicio, y otorgar el máximo porcentaje , con la finalidad de aumentar la pérdida de capacidad laboral?
11.2. En consecuencia, ¿ declarar la nulidad del acto acusado, y el reajuste de la indemnización por pérdida de capacidad laboral?
2.2. Marco normativo y jurisprudencial
2.2.1. Sobre la competencia de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía
12. El Decreto 094 de 198912 estableció en el artículo 21 que la Junta Médico Laboral
Invalidez y del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía
12. El Decreto 094 de 198912 estableció en el artículo 21 que la Junta Médico Laboral Militar o de Policía estaría integrada por 3 médicos que podían ser oficiales de sanidad o al servicio de la unidad o guarnición; además, tendrían como finalidad «llegar a un diagnóstico positivo, clasificar las lesiones y secuelas, valorar la disminución de la capacidad laboral para el servicio y fijar los correspondientes índices para fines de indemnizaciones cuando a ello hubiere lugar».
13. Respecto de las causales para la convocatoria de la Junta Médico Laboral, en el artículo 23 del Decreto 094 de 1989, se indicó lo siguiente:
11 Que delimita el marco de la competencia del juez de segunda instancia, pues así lo establece el artículo 328 de la Ley 1564 de 2012. 12 «Por el cual se reforma el estatuto de la capacidad psicofísica, incapacidades, invalideces e indemnizaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes, Alumnos de las Escuelas de Formación y personal civil del Ministerio de Defensa y Policía Nacional»Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Radicado: 08001-23-33-000-2018-00442-01 (0025-2021)
Demandante: Jhon Beckenbauer Franco Esparragoza
«Artículo 23. Causales de Convocatoria Junta Médico Laboral.
Radicado: 08001-23-33-000-2018-00442-01 (0025-2021)
Demandante: Jhon Beckenbauer Franco Esparragoza
«Artículo 23. Causales de Convocatoria Junta Médico Laboral. Cuando en la práctica de un examen físico se encuentre en una persona lesiones o afecciones que ocasionen disminución de su capacidad laboral, los servicios de Sanidad de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional deben determinar mediante Junta Médico-Laboral el índice de distinción de la capacidad laboral y la capacidad sicofísica para el servicio.
Cuando en la práctica de una Junta Médico -Científica se encuentren al examinado lesiones o afecciones que disminuyan su capacidad sicofísica e interfieran en la prestación regular del servicio, la Dirección de Sanidad de la respectiva fuerza, debe ordenar inmediatamente la práctica de una Junta Médico -Laboral para definirle su situación.
Si después de una Junta Médico-Laboral definitiva, la persona continúa al servicio de la entidad y presenta más tarde lesiones o afecciones diferentes, serán precisadas y evaluadas mediante nueva Junta Médico-Laboral.». (sic).
14. En el artículo 29 del Decreto 094 de 1989, señaló que el interesado podrá solicitar la convocatoria del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de notificación del acta proferida por la Ju
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