CE - Sentencia 08001233300020180114701 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 08001233300020180114701 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B
CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023)
Demandante: Yeison Duviert León Mariño y otros1
Demandada: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional
Tema: Disciplinario. Faltas gravísimas previstas en los numerales 4, 9 y 10 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006.
Sentencia de segunda instancia
Asunto
Decide la Sala en segunda instancia el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia del 11 de julio de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico que negó las pretensiones de la demanda.
I. Antecedentes
1.1. La demanda2 y su reforma3
1.1.1. Las pretensiones
1. Yeison Duviert León Mariño en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso - Administrativo4 acudió a esta jurisdicción en orden a que se declarara la nulidad de los siguientes actos:
restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso - Administrativo4 acudió a esta jurisdicción en orden a que se declarara la nulidad de los siguientes actos:
1.1. Fallo de primera instancia del 18 de septiembre de 2017, expedido por el inspector delegado regional ocho con sede en Barranquilla, mediante el cual fue sancionado con destitución e inhabilidad general por 12 años.
1 Ana Raquel Medina Nevado, Rachell Sofía Pérez Medina, Sharon Paola Pérez Medina y Eimy Andrea León Medina. 2 Samai, índice 2, carpeta «zip», archivo «001DemandaPoder». 3 Samai, índice 2, carpeta «zip», archivo «007ReformaDemanda». 4 En adelante CPACA.2
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Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño 1.2. Fallo de segunda instancia del 16 de marzo de 2018, expedido por la Inspección General de la Policía Nacional, por el cual se confirmó la decisión.
1.3. Resolución 3606 del 24 de mayo de 2018 suscrita por el ministro de defensa que ejecutó la sanción impuesta.
2. A título de restablecimiento del derecho pidió (i) el reintegro al servicio activo de la Policía Nacional en el grado de capitán o al que debió ascender al momento del
que ejecutó la sanción impuesta.
2. A título de restablecimiento del derecho pidió (i) el reintegro al servicio activo de la Policía Nacional en el grado de capitán o al que debió ascender al momento del reintegro, sin solución de continuidad; (ii) el pago de todos los sueldos, prima de orden público, aumentos, vacaciones, subsidios, bonificaciones, pre staciones sociales y demás haberes dejados de percibir durante la separación del servicio; (iii) el ascenso al grado superior si «de su reintegro pasa[ba] el tiempo descrito en la norma para ascender», a título de perjuicio material en la modalidad de lucro cesante; (iv) el pago de $52.000.000 por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente; (v) el pago de los perjuicios morales que ascendía a 100 smlmv 5 en su favor y el de Ana Raquel Medina Nevado —cada uno— y 50 smlmv para Rachell Sofía y Sharon Paola Pérez Medina y Eimy Andrea León Medina, cada una; y (vi) la eliminación de las anotaciones registradas con ocasión de la sanción impuesta.
1.1.2. Fundamentos fácticos
3. Los hechos relevantes del caso son los siguientes:
4. Yeison Duviert León Mariño prestó sus servicios a la Policía Nacional desde el 22 de enero de 2006 y se le dio de alta en el grado de capitán el 5 de junio de 2018 cuando fue retirado del servicio en cumplimiento de los fallos disciplinarios.
5. El 26 de julio de 2015 se instalaron [entre otros] 2 puestos de control en la ciudad
cuando fue retirado del servicio en cumplimiento de los fallos disciplinarios.
5. El 26 de julio de 2015 se instalaron [entre otros] 2 puestos de control en la ciudad de Barranquilla: (i) el 1, liderado por Yovany Ropero, el cual se ubicó inicialmente
sector norte, calle 84 con carrera 46; y (ii) el 5, a cargo de José Díaz Lozano, ubicado en la calle 30 con carrera 8.
6. Por motivos de operatividad y ante la orden del actor, los miembros del puesto de control 1 se trasladaron para apoyar a los uniformados del 5, de manera que había 16 unidades policiales que desarrollaron los controles de seguridad vial y movilidad con motivo del control de embriaguez.
7. A la 1:00 a.m. de ese día a los integrantes de los puestos 1 y 5 «se les evadió» el ciudadano Douglas Calderón Martínez, quien conducía una motocicleta con una mujer como tripulante. Como el actor estaba en el «puesto 3» realizó una acción de bloqueo «haciendo que el ciudadano [...] colisionara con el separador» y le requirió los documentos; luego lo puso a disposición del alcohosensorista para realizarle la
5 Salarios mínimos legales mensuales vigentes.3
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Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño orden de comparendo, como en efecto ocurrió. La situación que produjo la evasión
Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño orden de comparendo, como en efecto ocurrió. La situación que produjo la evasión del ciudadano generó un fuerte llamado de atención porque «no era posible que a las 16 unidades se les escapara esa persona».
8. Transcurridos varios minutos se volvió a presentar otra evasión, pero con Giovany de la Rosa Fernández , quien era activo de la Policía Nacional y también conducía una motocicleta con una mujer como tripulante. Al darle el aviso de «pare», fue abordado por una unidad policial (que no pudo ser identificada) que solicitó los documentos y lo ubicó en la fila para tomar la muestra de alcoholemia, «pero este hábilmente dej[ó] a su tripulante (novia)», se marchó en su motocicleta y dejó sus documentos de identidad.
9. Giovany Fernández de la Rosa denunció que le fue exigida una cantidad de dinero con el fin de que no se presentara un informe en su contra por los hechos acaecidos en la madrugada del 26 de julio de 2015 cuando «iba infringiendo una norma de tránsito». Esta fue conocida por el Juzgado 173 de Instrucción Penal Militar, el cual inició la investigación preliminar IP-2178 el 28 de julio de 2015.
10. A su vez, el 6 de agosto de 2015 remitió oficio al inspector delegado región 8 ,
quien en auto del 18 de agosto siguiente abrió la indagación preliminar P -REG182015-53. El 30 de septiembre de la misma anualidad Yeison Duviert León Mariño fue vinculado como investigado en la referida indagación preliminar.
11. El 19 de febrero de 2016 se abrió investigación disciplinaria en su contra y de los patrulleros Breyner de Jesús Romero Alarcón, Rolinson Marín Ríos y Giovany Fernández de la Rosa.
12. El 7 de abril siguiente se dictó el pliego de cargos, en el sentido de atribuir la presunta vulneración de las faltas disciplinarias previstas en los numerales 4, 9 y 10 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006, a título de dolo, así:
Norma L. 1015 de 2006 Falta Hechos Art. 34.9 «Realizar una conducta descrita en al ley como delito, a título de dolo, cuando se comete en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo».
En concordancia con el artículo 414 del Código Penal: «Prevaricato por omisión. El servidor público que omita, retarde, rehuse o deniegue un acto propio de sus funciones, Los documentos entregados por Giovany Fernández de la Rosa quedaron en manos del teniente Yeison Duviert León Mariño, quien omitió dejar a disposición de la autoridad de tránsito competente la licencia de tránsito y cédula de ciudadanía «para que allí le realizaran el procedimiento de Tránsito que ameritase su comportamente, documentos estos que posteriormente entregó al señor Patrullero
autoridad de tránsito competente la licencia de tránsito y cédula de ciudadanía «para que allí le realizaran el procedimiento de Tránsito que ameritase su comportamente, documentos estos que posteriormente entregó al señor Patrullero MARIN RIOS ROLINSON para que este los entregara al patrullero FERNANDEZ DE LA ROSA GIOVANY, sin realiz ar procedimiento alguno» [sic].4
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Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023)
Demandante: Yeison Duviert León Mariño
[...]» Art. 34.10 «Incurrir en la comisión de conducta descrita en la ley como delito, cuando se encuentre en situaciones administrativas tales como: Franquicia, permiso, licencia [...]». En concordancia con el artículo 404 del Código Penal: «Concusión. El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite [...]» El teniente Yeison Duviert León Mariño, a través del patrullero Rolinson Marín Ríos, solicitó a Giovany Fernández de la Rosa «la suma de un millón de pesos para no pasarle el informe por haberse dado a la huida y devolverle los documentos [...] quien accedió a la solicitud
través del patrullero Rolinson Marín Ríos, solicitó a Giovany Fernández de la Rosa «la suma de un millón de pesos para no pasarle el informe por haberse dado a la huida y devolverle los documentos [...] quien accedió a la solicitud que le hizo el señor oficial y a quien le pidió rebajar la suma solicitada, [...]» [sic]. Art.34.4 «Solicitar o recibir directa o indirectamente dádivas o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, con el fin de ejecutar, omitir o extralimitarse en el ejercicio de sus funciones». El teniente Yeison Duviert León Mariño «recibió de parte del señor Patrullero MARIN RIOS ROLINSON la suma de Setecientos Mil pesos que previamente había aceptado recibir al patrullero FERNANDEZ DE LA ROSA GIOVANY para no realizarle el procedimiento de tránsito correspondiente por haberse dado a la huida [...] y devolverle la cédula de ciudadanía y licencia de tránsito que había dejado y no pasarle el respectivo informe» [sic].
13. Rendidos los descargos y corrido el traslado para alegar de conclusión, el 18 de septiembre de 2017 se declararon probados los cargos disciplinarios y se le impuso la sanción de destitución e inhabilidad general por 12 años por la infracción de los numerales 4, 9 y 10 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006. Las razones de la
decisión fueron las siguientes:
Cargo Ley 1015/06 Consideraciones
Artículo 34.9
«Realizar una conducta descrita en la ley como
decisión fueron las siguientes:
Cargo Ley 1015/06 Consideraciones
Artículo 34.9
«Realizar una conducta descrita en la ley como delito, a título de dolo, cuando se comete en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo»6.
En concordancia con el artículo 414 del Código Penal: «Prevaricato por omisión. El servidor público que omita, retarde, rehuse o deniegue un acto [Cargo 1] «[...] luego de un pormenorizado y minucioso análisis, se observa que para la fecha del 25 de Julio de 2015 a partir de las 22:00 horas el señor Teniente LEON MARIÑO YEISON DUVIERT en cumplimiento a la orden de servicios N° 0061 SETRAPLANE se encontraba d e servicios como Oficial de Supervisión de los puestos de controles instalados por la seccional de tránsito y transportes de la Policía Metropolitana de Barranquilla y siendo las 01:00 horas aproximadamente del 26 de Julio de 2015, cuando se encontraba en la carrera 8 con calle 30 el señor Patrullero FERNANDEZ DE LA ROSA GIOVANY quien iba en una motocicleta sin placas en compañía de la señorita JENNIFER JULIETH GARAVITO PAEZ sin casco y en estado de alicoramiento, fue requerido por las unidades que se encontraban en el sitio y después de entregar su cédula de ciudadanía y la licencia de transito de la motocicleta se dio a la huida dejando en el lugar a su acompañante; documentos estos que culminaron en poder del señor
encontraban en el sitio y después de entregar su cédula de ciudadanía y la licencia de transito de la motocicleta se dio a la huida dejando en el lugar a su acompañante; documentos estos que culminaron en poder del señor Oficial, quien omitió dejar a d isposición de la autoridad de transito competente la licencia de transito de la motocicleta y la cedula de ciudadanía para que alli le realizaran el procedimiento de Transito que ameritase su comportamiento, documentos estos que posteriormente entregó al s eñor Patrullero MARIN RIOS ROLINSON para que este los entregara al Patrullero FERNANDEZ DE LA ROSA GIOVANY, sin realizar procedimiento alguno [...].
6 Resaltados del original.5
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño propio de sus funciones, [...]»
[Cargo 2] [...] luego de un pormenorizado y minucioso análisis, se observa que para la fecha del 26 de Julio de 2015 alas 13:00 horas aproximadamente a raíz de la petición que realizara el Patrullero FERNANDEZ DE LA ROSA GIOVANY a los Patrulleros MARIN RIOS ROLINSON y ROMERO ALARCON BREYNER DE JESUS para que el Teniente LEON MARIÑO YEISON DUVIERT le devolviera los documentos tales como su cédula de ciudadanía y licencia de transito de la motocicieta
ROLINSON y ROMERO ALARCON BREYNER DE JESUS para que el Teniente LEON MARIÑO YEISON DUVIERT le devolviera los documentos tales como su cédula de ciudadanía y licencia de transito de la motocicieta en la que se desplazaba en compañía de la señorita JENNIFE R JULIETH GARAVITO PAEZ sin casco y en estado de alicoramiento, por haberse dado a la huida en esta para evitar el procedimiento policial; el Teniente LEON MARIÑO YEISON DUVIERT a través del señor Patrullero MARIN RIOS ROLINSON solicito al Patrullero FERNA NDEZ DE LA ROSA GIOVANY la suma de Un Millón de pesos para no pasarle el informe por haberse dado a la huida y devolverle los documentos; Actuación esta que fue de conocimiento del señor Patrullero FERNANDEZ DE LA ROSA GIOVANY quien accedió a la solicitud que le hizo el señor oficial y a quien le pidió rebajar la suma solicitada; por la señorita JENNIFER JULIETH GARAVITO PAEZ a quien el Patrullero FERNANDEZ le pidió dinero prestado para completar el dinero que le estaban solicitando; por el señor Patrullero MARIN RIOS ROLINSON y el señor Patrullero ROMERO ALARCON BREYNER DE JESUS quienes sirvieron de intermediarios en la solicitud que realizo el Teniente LEON MARIÑO YEISON DUVIERT al Patrullero FERNANDEZ DE LA ROSA GIOVANY; por el Patrullero MARIN RIOS ROLIN SON quien entablo conversación directa con el Teniente LEON MARIÑO YEISON DUVIERT donde además le rebajo la suma de dinero que inicialmente le había solicitado [...].
RIOS ROLIN SON quien entablo conversación directa con el Teniente LEON MARIÑO YEISON DUVIERT donde además le rebajo la suma de dinero que inicialmente le había solicitado [...].
[Cargo 3] «[...] luego de un pormenorizado y minucioso análisis, se observa que para la fecha del 29 de Julio de 2015 a las 19:00 horas aproximadamente a raíz de la petición que realizara el Patrullero FERNANDEZ DE LA ROSA GIOVANY a los Patrulleros MARIN RIOS ROLINSON y ROMERO ALARCON BREYNER DE JESUS para que el Teniente LEON MARIÑO YEISON DUVIERT le devolviera los documentos tales como su cédula de ciudadanía y licencia de transito de la motocicleta en la que se desplazaba en compañía de la señorita JENNI FER JULIETH GARAVITO PAEZ sin casco y en estado de alicoramiento, por haberse dado a la huida en esta para evitar el procedimiento policial; el Teniente LEON MARIÑO YEISON DUVIERT recibió al Patrullero MARIN RIOS ROLINSON los Setecientos Mil pesos que el P atrullero FERNANDEZ DE LA ROSA GIOVANY le había enviado para que le devolviera sus documentos y no le pasara el informe; Actuación esta que fue de conocimiento del señor Patrullero FERNANDEZ DE LA ROSA GIOVANY quien entregó el dinero y las botellas de lico r al Patrullero ROMERO ALARCON BREYNER DE JESUS quien a su vez entrego el dinero al Patrullero MARIN RIOS ROLINSON el cual hizo entrega del mismo al señor oficial [...].
[...]
ALARCON BREYNER DE JESUS quien a su vez entrego el dinero al Patrullero MARIN RIOS ROLINSON el cual hizo entrega del mismo al señor oficial [...].
[...]
Si bien es cierto, pues así está demostrado, durante la realización del puesto de control ocurrieron dos hechos casi simultáneos como lo fue el requerimiento que le hicieron al Patrullero FERNANDEZ DE LA ROSA GIOVANY y el accidente de tránsito en el que se vio involucrado un civil al intentar o evadir el puesto de control; también lo es que de este último en particular no existió irregularidad alguna ya que como lo hace ver el señor Abogado, al contraventor señor DOUGLAS CALDERON MARTINEZ le fue realizado el respectivo procedimiento que tal situación ameritaba dejando además a disposición de la autoridad competente la licencia de conducción; lo cual no ocurrió con el evento provocado por el señor Patrullero
Artículo 34.10
«Incurrir en la comisión de conducta descrita en la ley como delito, cuando se encuentre en situaciones administrativas tales como: Franquicia, permiso, licencia [...]»
En concordancia con el artículo 404 del Código Penal: «Concusión. El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite [...]»
Artículo 34.4
«Solicitar o recibir directa o indirectamente dádivas o cualquier
un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite [...]»
Artículo 34.4
«Solicitar o recibir directa o indirectamente dádivas o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, con el fin de ejecutar, omitir o extralimitarse en el ejercicio de sus funciones».6
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Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño FERNANDEZ DE LA ROSA GIOVANY quien dejo en el lugar a su tripulante la señorita JENNIFER JULIETH GARAVITO PAEZ, la cual confirmó el inicio del procedimiento de transito que fue interrumpido por el señor Patrullero FERNANDEZ cuando se dio a la huida para que no le realizaran el mismo; luego entonces no se puede desconocer dicho procedimiento, más aún cuando como consecuencia de la acción que este realiza, deja su cédula de ciudadanía y la licencia de transito de la motocicleta, la cual fue entregada al señor Oficial, luego entonces no hay lugar a dudas de este hecho. [...].
No cabe duda que quien inicialmente realiza el requerimiento al Patrullero FERNANDEZ DE LA ROSA GIOVANNY no fue el Teniente LEON MARIÑO YEISON DUVIERT si no uno de sus subalternos de quien no se tiene identidad; así mismo no cabe duda que dichos documentos que entrego el
FERNANDEZ DE LA ROSA GIOVANNY no fue el Teniente LEON MARIÑO YEISON DUVIERT si no uno de sus subalternos de quien no se tiene identidad; así mismo no cabe duda que dichos documentos que entrego el Patrullero FERNANDEZ a quien inicialmente lo requiere también los entrego inmediatamente al Teniente LEON, pues es el mismo Patrullero FERNANDEZ quien contextualizo haber observado cuando el Patrullero le hizo entrega de sus documentos al Teniente LEON.
Con todo lo anterior y contrario a lo manifestado por el señor Abogado DIDIER MORENO RENTERIA, quedan demostrados los cargos que le fueron endilgados por omitir colocar a disposición de la autoridad competente los documentos que el Patrullero FERNANDEZ DE LA ROSA GIOVANY dejo en el puesto de control cuando se dio a la huida; por solicitarle dinero al Patrullero FERNANDEZ a través del Patrullero MARIN RIOS ROLINSON para no colocar a disposición de la autoridad competente los documentos ni pasarle el informe; y por recibir del Patrullero MARIN el dinero que el Patrullero FERNANDEZ le envió. Pues bien el señor Patrullero FERNANDEZ asevero que con sus documentos se quedó el Teniente LEON; el señor Patrullero ROMERO asevero que quien entablo comunicación con el T eniente LEON fue el Patrullero MARIN quien manifestó haber hablado con el Teniente LEON y haberle manifestado lo que le inicialmente le ofrecía el Patrullero FERNANDEZ pero este le dijo que como mínimo un millón de pesos llegando a un acuerdo de setecientos mil pesos y dos botellas de Old par, dinero que le entrego en el parqueadero
que le inicialmente le ofrecía el Patrullero FERNANDEZ pero este le dijo que como mínimo un millón de pesos llegando a un acuerdo de setecientos mil pesos y dos botellas de Old par, dinero que le entrego en el parqueadero del estadio Metropolitano al señor Oficial.» [sic]
14. En el recurso de apelación, manifestó [entre otras cosas] que existió una errónea interpretación del material probatorio, en tanto no se tuvo en cuenta que el procedimiento se adelantó frente a Douglas Calderón Martínez, quien la misma madrugada de los hechos iba a bordo de una motocicleta con una mujer como tripulante, «haciendo referencia a que esos eran los documentos que él tenía en la mano y no los de Giovany Fernández de la Rosa» ; sin embargo, el 16 de marzo de 2018 se confirmó la decisión.
15. Con la Resolución 3603 del 24 de mayo de 2018, notificada el 5 de junio siguiente, se ejecutó la sanción.
1.1.3. Normas violadas y concepto de violación
16. Como tales se señalaron los artículos 1, 2, 4, 29, 48, 218, 220 y 237 de la Constitución Política; 103, 104, 138.3, 152.8 y 156 del CPACA; la Ley 734 de 2002 y el Código General del Proceso; en su concepto, por:7
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Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño → Falsa motivación por indebida valoración probatoria. Se incurrió en error al considerar que los documentos que retuvo el actor eran los del patrullero Giovany de la Rosa Fernández, cuando lo cierto era que aquellos correspondían al
ciudadano Douglas Calderón Martínez
17. El primer cargo endilgado fue el previsto en el artículo 34.9 de la Ley 1015 de 2006, esto es «[r]ealizar una conducta descrita en la ley como delito, a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función de su cargo», con sustento en el artículo 414 del Código Penal que previó el ilícito de prevaricato por omisión.
18. En los descargos hizo referencia a unos documentos que estaban relacionados con Douglas Calderón Martínez y no con los de Giovany de la Rosa Fernández; sin embargo, dicha manifestación no fue tenida en cuenta al valorar el material probatorio, «es decir, que no se investigó lo favorable al imputado».
19. Giovany Fernández de la Rosa incurrió en imprecisiones que no fueron tenidas en cuenta por el operador disciplinario y que, además, evidenciaban la intención de perjudicarlo. Esto se podía corroborar con las declaraciones de su «novia», Jennifer
Julieth Garavito Páez.
20. En cuanto a las declaraciones de los policías, se interpretó que ubicaron al
teniente Yeison Duviert León Mariño en el puesto de control de la carrera 8, justo en el mismo momento en que se hizo la orden de «pare» a Giovany Fernández de
20. En cuanto a las declaraciones de los policías, se interpretó que ubicaron al
teniente Yeison Duviert León Mariño en el puesto de control de la carrera 8, justo en el mismo momento en que se hizo la orden de «pare» a Giovany Fernández de la Rosa , pues afirmó que el oficial fue quien se quedó con los documentos e incumplió con su deber legal.
21. Esto, sumado a que no llamó a los 16 policiales que conformaron para ese día
el puesto de control de la carrera 8 [puestos 1 y 5], sino que se limitó a citar al IJ. Yovany Romero [comandante del puesto 1], SI. José Antonio Díaz Lozano [comandante del puesto 5] y a los patrulleros Jhon Fredy Pinzón, Deivid Daniel Nader Eguis, Jeison Guzmán Rodríguez , William Andrés Navas Peña y Rolinson Marín Ríos . Ninguno de ellos afirmó haber visto al actor en el procedimiento de aquel, ni que se hubiera quedado con sus documentos.
→ Falsa motivación por indebida valoración probatoria. Error al considerar que el actor solicitó dinero cuando estaba en franquicia.
22. La segunda falta que originó la sanción fue la prevista en el artículo 34.10 de la Ley 1015 de 2006, consistente en «[i]ncurrir en la comisión de conducta descrita en la ley como delito cuando se encuentre en situaciones administrativas tales como: franquicia», en línea con el delito tipificado en el artículo 404 del Código Penal, es decir, concusión. Los hechos ocurrieron en la tarde del 26 de julio de 2015, en el barrio Simón Bolívar y parte de la noche en la estación San José.8
concusión. Los hechos ocurrieron en la tarde del 26 de julio de 2015, en el barrio Simón Bolívar y parte de la noche en la estación San José.8
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Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023)
Demandante: Yeison Duviert León Mariño
23. Se tomaron como piezas procesales la denuncia presentada por Giovany Fernández de la Rosa, copia de la orden de servicios 0061 SETRA -PLANE y de la minuta de servicio del grupo de soporte y apo yo, pero no eran pertinentes ni conducentes para determinar las circunstancias en que se desarrolló la tarde y noche del 26 de julio de 2015, pues de ellas no se podía establecer que ese día existió la solicitud de dinero.
24. No se demostró plenamente a través de los medios probatorios que hubiese solicitado el dinero. La prueba idónea era la pericial en el manejo de evidencia digital si la exigencia de la dádiva se realizó a través de la aplicación WhatsApp como lo sostuvo uno de los uniformados; sin embargo, ni el denunciante ni el uniformado aportaron las conversaciones.
25. En los procesos disciplinarios la carga de la prueba recaía en la Policía Nacional. Incluso, el 30 de abril de 2007 se creó el laboratorio de informática forense, lo que quería decir que la entidad contaba con las herramientas tecnológicas para extraer la evidencia digital y, de cualquier modo, se debió dejar
Nacional. Incluso, el 30 de abril de 2007 se creó el laboratorio de informática forense, lo que quería decir que la entidad contaba con las herramientas tecnológicas para extraer la evidencia digital y, de cualquier modo, se debió dejar plena identificación de los teléfonos móviles como la marca, modelo, versión del sistema operativo y demás características que pudieran dar la certeza en contraste con la prueba testimonial. Ello, sumado a que, a pesar de que se suministraron los números telefónicos, no se aportó la trazabilidad de llamadas entrantes o salientes.
→ Falsa motivación por indebida valoración probatoria. Error por considerar que recibió dinero aun cuando no se probaron las verdaderas circunstancias de tiempo, modo y lugar
26. El tercer cargo correspondió a la falta del artículo 34.4 de la Ley 1015 de 2006 consistente en «[r]ecibir directa o indirectamente dádivas o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, con el fin de ejecutar, omitir o extralimitarse en el ejercicio de sus funciones». En los actos se estableció que en el «servicio estadio» se llegó a cabo la entrega y recepción del dinero y también de los documentos entre el actor y
Rolinson Marín Ríos.
27. La denuncia se presentó el 28 de julio de 2015 y solo relató los hechos ocurridos en el puesto de control [en la madrugada], la supuesta solicitud del dinero y el licor
[en horas de la tarde] y la entrega y recibo de estos por parte de Giovany Fernández de la Rosa a Rolinson Marín Ríos el 27 de julio de 2015, pero nada se mencionó sobre cómo se produjo la entrega y recibo del dinero al actor. Quien hizo el
de la Rosa a Rolinson Marín Ríos el 27 de julio de 2015, pero nada se mencionó sobre cómo se produjo la entrega y recibo del dinero al actor. Quien hizo el señalamiento fue Rolinson Marín Ríos en su versión libre del 31 de julio de 2015.
28. Si Giovany Fernández de la Rosa interpuso la denuncia el 28 de julio y estaba en comunicación con Rolinson Marín Ríos, debía saber en ese momento que la entrega del dinero aún no se había realizado, por eso no lo dijo. Ello cobraba fuerza porque el objetivo del quejoso era re cuperar sus documentos y si no se los habían9
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Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño devuelto era porque este aún no se había encontrado con aquel.
29. El encuentro del miércoles 29 de julio de 2015 sí tuvo ocurrencia en el «servicio estado», pero no necesariamente en las circunstancias planteadas, pues no se intercambió dinero, sino que se trató de un encuentro en función del servicio que fue aprovechado por Rolinson Marín para incriminar al actor. A la par, no quedó establecido cuál fue el patrullero que recibió los documentos en el puesto de control y menos aún que se le hayan entregado.
1.2. Contestación de la demanda7
30. El Ministerio de Defensa, Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la
demanda con los siguientes argumentos:
y menos aún que se le hayan entregado.
1.2. Contestación de la demanda7
30. El Ministerio de Defensa, Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la
demanda con los siguientes argumentos:
31. Respecto del primer cargo, e n la investigación disciplinaria se valoraron todas las pruebas y se tuvo en cuenta que el denunciante expresó que, quien estaba detrás
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